Decreto Foral 12/2014, del Consejo de Diputados de 11 de marzo, que regula la creación, composición y funcionamiento de la Central de Contratación Foral de Álava
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 36 de 28 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 29 de Marzo de 2014. Revisión vigente desde 29 de Marzo de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Creación y adscripción de la Central de Contra -tación Foral de Álava
- Artículo 3 Composición de la Central de Contratación Foral de Álava
- Artículo 4 Competencias de la Central de Contratación Foral de Álava
- Artículo 5 Procedimiento de licitación de los contratos de gestión centralizada a través de la Central de Contratación Foral de Álava y adhesión a los mismos
- Artículo 6 Competencia para el gasto
- Artículo 7 Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Derogado por
- LE0000692692_20210325
DF 8/2021, de 9 Mar. Álava (regulación sobre la composición y el funcionamiento de la Central de Contratación Foral de Álava)
- Norma afectada por
- 29/3/2014
- LE0000544712_20150129
Norma Foral 1/2015 de 14 Ene. Álava (composición y funcionamiento de la Central de Contratación foral)
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Véase la Norma Foral [ÁLAVA] 1/2015, de 14 de enero, que regula la composición y funcionamiento de la Central de Contratación foral de Álava («B.O.T.H.A.» 28 enero).
LE0000526417_20140329


Al objeto de racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contempla la posibilidad de que las entidades del sector público puedan centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.
Así el artículo 204.2 de dicho Texto Refundido prevé que las Diputaciones Forales puedan crear centrales de contratación, a las cuales podrían adherirse las Entidades Locales del Territorio Histórico mediante los correspondientes acuerdos o convenios.
Las centrales de contratación que a tal efecto se creen, pueden actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
Varios son los objetivos que se pretenden conseguir de esta centralización. Se trata de alcanzar una mayor eficacia en la actividad contractual de los entes públicos, tanto desde un punto de vista de gestión, puesto que agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, como desde un punto de vista económico, ya que pueden obtenerse unas condiciones económicas más ventajosas con la consiguiente reducción del gasto público.
Por otro lado, las Juntas Generales de Álava aprobaron con fecha 25 de junio de 2012 una Moción en la que instaban a la Dipu -tación Foral de Álava a crear una central de compras para la contratación de obras, servicios y suministros a la que se puedan adherir de forma voluntaria las entidades locales.
Por su parte la Diputación Foral de Álava entiende que la creación de una central de contratación constituye, además de todo lo anterior, un instrumento idóneo de colaboración administrativa y de asistencia y cooperación jurídica y técnica con las entidades locales, por lo que considera conveniente incorporar, dentro de las funciones atribuidas al Servicio de la Secretaría Técnica de Servicios Generales del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral, las necesarias para que actúe como central de contratación encargada de la contratación de bienes y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general, a fin de dar servicio a la totalidad de la Administración Foral, Funda ciones controladas y/o financiadas principalmente por dicha Administración Foral, a los Ayuntamientos del Territorio Histórico, a las Cuadrillas, a las Mancomunidades, a los Consorcios y a los entes instrumentales de ellos dependientes.
En consecuencia, en el presente Decreto Foral se crea y regula la Central de Contratación Foral de Álava. Con la creación de la Central de Contratación Foral de Álava se pretende lograr unas condiciones más ventajosas en los contratos, con la consiguiente reducción del gasto público de los entes adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula y, al tiempo, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, potenciando a la vez la transparencia y seguridad en la contratación. La Central de Contratación Foral de Álava tramitará en su integridad los procedimientos mediante la celebración de acuerdos marco, conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, correspondiendo a cada ente adherido adjudicar y formalizar los contratos basados en aquéllos.
Tal y como se expresa anteriormente se considera oportuno que la Central de Contratación Foral de Álava que se crea en virtud del presente Decreto Foral, se configure a partir de las funciones atribuidas al Servicio de Secretaría Técnica de Servicios Generales del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral, que asumirá la convocatoria común de aquellos expedientes de contratación que se determinen en función del interés común de los entes
públicos cuya adhesión se propone. Las entidades que constituyen el ámbito subjetivo del presente Decreto Foral podrán adherirse al sistema mediante la suscripción de un convenio de colaboración, cuyo texto se incorpora como anexo a este Decreto Foral; pero mantendrán la libertad de sumarse a cada licitación en concreto mediante resolución expresa adoptada al efecto.
Este Decreto Foral aborda la regulación de la Central de Contratación Foral de Álava que se configura como mesa de contratación para los procedimientos contractuales que lleve a cabo la misma para el Sector Público Foral de Álava, Fundaciones controladas y/o financiadas principalmente por dicha Administración Foral de Álava, para los Ayuntamientos del Territorio Histórico, para las Cuadrillas, para las Mancomunidades, para los Consorcios y para los entes instrumentales de ellos dependientes, que se adhieran libremente a este sistema de contratación.
En aquellos expedientes de contratación de bienes, servicios y suministros de gestión centralizada que se convoquen exclusivamente para la Diputación Foral, se seguirá actuando en la misma forma que se venía haciendo hasta la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
Por todo ello, a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Administración Foral, del Diputado de Administración Local y del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto Foral regula la creación, composición y funcionamiento de la Central de Contratación Foral de Álava.
Artículo 2 Creación y adscripción de la Central de Contra -tación Foral de Álava
1.- Se crea la Central de Contratación Foral de Álava como mesa de contratación para los procedimientos contractuales que lleve a cabo la misma para el Sector Público Foral de Álava, Fundaciones controladas y/o financiadas principalmente por dicho Sector Público Foral de Álava, Ayuntamientos del Territorio Histórico, Cuadrillas, Mancomunidades, Consorcios y entes instrumentales de ellos dependientes que forman el sector público local de Álava, que se adhieran libremente a este sistema de contratación.
Los servicios y suministros que pueden ser objeto de contratación centralizada serán, con carácter orientativo, los siguientes:
- - Energía eléctrica.
- - Gas.
- - Comunicaciones y telefonía.
- - Mensajería y servicios postales.
- - Equipos y sistemas para el tratamiento de la información (ordenadores, servidores, sistemas de almacenamiento, etc.).
- - Material de oficina ordinario no inventariable.
- - Equipos de impresión: Impresoras, fotocopiadoras, fax, multi-copiadoras y su material fungible.
2.- Dicho órgano se adscribe al Departamento de Promoción Económica y Administración Foral sin que forme parte de su estructura jerárquica.
Artículo 3 Composición de la Central de Contratación Foral de Álava
1. La Central de Contratación Foral de Álava estará constituida de la siguiente manera:
- Presidente:
- Vocales:
- - El Director o Directora de Servicios Generales del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral, o persona en quien delegue.
- - El Director o Directora de Administración Local del Departa mento de Administración Local, o persona en quien delegue.
- - El Director o Directora de Finanzas y Presupuestos del Depar -tamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, o persona en quien delegue.
- - El jefe o jefa del Servicio de Secretaría Técnica de Servicios Generales del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral, o persona en quien delegue que asumirá las funciones de asesoría jurídica y secretaría.
- - El jefe o jefa del Servicio de Administración Local o persona en quien delegue.
- - El jefe o jefa del Servicio de Intervención y Control del Departa -mento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, o persona del Servicio en quien delegue.
- - Una persona técnica letrada.
2. Cuando la Central de Contratación Foral de Álava lo considere necesario por la complejidad técnica del objeto contractual, se podrá acordar la incorporación, con voz pero sin voto, de una o varias personas con conocimientos específicos de la materia objeto de licitación a fin de que asesoren a la Central en aquellos aspectos sobre los que fueran requeridos.
Artículo 4 Competencias de la Central de Contratación Foral de Álava
La Central de Contratación Foral podrá actuar como Mesa de Contratación en la tramitación de los procedimientos contractuales que lleve a cabo para la Administración Foral de Álava, para las Fundaciones controladas y/o financiadas principalmente por dicha Administración Foral de Álava, para los Ayuntamientos del Territorio Histórico, para las Cuadrillas, para las Mancomunidades, para los Consorcios y para los entes instrumentales de ellos dependientes, que se adhieran libremente a este sistema de contratación.
Artículo 5 Procedimiento de licitación de los contratos de gestión centralizada a través de la Central de Contratación Foral de Álava y adhesión a los mismos
1. Los expedientes de contratación que sean asumidos por la Central de Contratación Foral de Álava se tramitarán mediante acuerdo marco, correspondiendo a cada ente público adherido al mismo la adjudicación y formalización de los contratos basados en aquél, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación.
2. La Administración Foral de Álava, las Fundaciones controladas y/o financiadas principalmente por dicha Administración Foral de Álava, los Ayuntamientos del Territorio Histórico, las Cuadrillas, las Mancomunidades, los Consorcios y los entes instrumentales de ellos dependientes, podrán adherirse a este sistema de contratación mediante la formalización del convenio cuyo texto se recoge en el anexo de este Decreto Foral.
Con carácter previo al inicio del expediente para la celebración del acuerdo marco, las entidades que quieran participar en un procedimiento concreto deberán adherirse específicamente al mismo y participarán en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas, proponiendo, dentro del plazo establecido en cada caso, las consideraciones que estimen oportunas y aportando los datos correspondientes a su entidad.
Una vez que se realice la convocatoria del procedimiento de contratación, no podrán desvincularse del mismo ni de su resultado.
Artículo 6 Competencia para el gasto
La competencia para la autorización y disposición del gasto, así como para la ordenación del pago, corresponderá al órgano competente de cada entidad que haya participado en los expedientes de contratación tramitados por la Central de Contratación Foral de Álava.
Artículo 7 Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que correspondan a los expedientes de contratación a tramitar por la Central de Contratación Foral de Álava, se elaborarán por la Secretaría Técnica de Servicios Generales del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava y se aprobarán por el órgano de contratación competente y serán objeto de la publicación exigida por la normativa de aplicación en función del tipo de procedimiento aplicable en cada caso.
2. Los pliegos de prescripciones técnicas se elaborarán por el Departamento de la Diputación Foral técnicamente competente por razón de la materia objeto de un expediente de contratación. Cuando estos expedientes vayan a ser objeto de tramitación por la Central de Contratación Foral de Álava, se dará traslado de los pliegos a las entidades adheridas, quienes, además de proponer las consideraciones
que estimen oportunas, deberán aportar los datos necesarios correspondientes a sus instituciones en los plazos que se establezca en cada caso por la Central de Contratación Foral de Álava. Finalizado este trámite, se elevarán para su aprobación al órgano de contratación competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Una vez se produzca la entrada en vigor del presente Decreto Foral, aquellas entidades locales comprendidas dentro del ámbito subjetivo del mismo que voluntariamente estimen conveniente adherirse al sistema de adquisición centralizada materializado en la Central de Contratación Foral de Álava, deberán comunicar dicha voluntad a la Diputación Foral de Álava a través del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad con competencias para adoptarlo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se modifica el artículo 23 del Decreto Foral 60/2012 del Consejo de Diputados de 8 de noviembre por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral añadiendo un nuevo número en los siguientes términos:
«8.- Asistir técnica y administrativamente a la Central de Contratación Foral»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo
Se faculta al Diputado o Diputada de Promoción Económica y Administración Foral para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Asimismo se faculta al Diputado o Diputada de Administración Local para la firma de los Convenios de Adhesión al Sistema.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA - CENTRAL DE CONTRATACIÓN FORAL DE ÁLAVA
En Vitoria - Gasteiz, a...................................................................
REUNIDOS
De una parte..................................................................................en su calidad de.............................................. de la Diputación Foral de Álava, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.
De otra parte...........................................................................,en su calidad de................................................................................de (entidad).............................................. actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad bastante para la firma del presente Convenio de adhesión al sistema de adquisición centralizada-central de contratación foral de Álava, y para obligar en los términos del mismo a la persona jurídica que representan.
En virtud de ello,
EXPONEN
Primero: Que la Diputación Foral de Álava, por Decreto Foral........, aprobó la normativa reguladora de una Central de Contratación Foral de Álava, configurándola como mesa de contratación para los procedimientos contractuales que lleve a cabo para la Administración Foral de Álava, las Fundaciones controladas y/o financiadas principalmente por dicha Administración Foral de Álava, los Ayuntamientos del Territorio Histórico, las Cuadrillas, para las Mancomunidades, los Consorcios y los entes instrumentales de ellos dependientes, que se adhieran libremente a este sistema de contratación; en concreto, la Central de Contratación Foral de Álava asistirá a las entidades citadas en la contratación de bienes, servicios y suministros que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada regulado en el citado Decreto Foral, incluida la propia Administración Foral, y en particular los recogidos en el artículo 2 de dicho Decreto Foral.
Segundo: Que con la creación de la Central de Contratación Foral de Álava se pretende lograr las condiciones económicas más ventajosas en los contratos señalados, con la consiguiente reducción del gasto público de los entes adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula y, al tiempo, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, potenciando a la vez la transparencia y seguridad en la contratación.
Tercero: Que, en concordancia con lo señalado en el apartado anterior, es objeto fundamental de la Central de Contratación Foral de Álava facilitar a las entidades que forman el ámbito subjetivo del Decreto Foral /2013 de , la contratación de bienes, servicios o suministros que les sean necesarios, articulando un sistema que permita el ahorro de costes, la minoración de tiempos de adquisición y la simplificación de su tramitación.
Cuarto: Que la entidad (indicar entidad) por acuerdo de (indicar órgano que adopta el acuerdo), de fecha (indicarla), acordó adherirse al sistema de adquisición centralizada materializado en la Central de Contratación Foral de Álava.
En consecuencia, las personas firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de adhesión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es la adhesión de (entidad) al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Foral de Álava, pudiendo, por tanto, contratar los bienes, servicios o suministros que se determinen a través de la Central de Contratación Foral de Álava, en las condiciones y precios resultantes de los acuerdos marco celebrados por dicha Diputación Foral con las empresas adjudicatarias.
Esta adhesión inicial al sistema no supone la obligación de efectuar todas las contrataciones a través de la Central de Contra -tación Foral de Álava, pudiendo optar (la entidad) por utilizar este sistema para todos los bienes, servicios o suministros o para una parte de ellos.
(La entidad) deberá indicar los acuerdos marco de bienes, servicios o suministros a los que se adhiere, con anterioridad a la aprobación de los pliegos del acuerdo marco correspondiente, a fin de figurar en los mismos como entidad adherida. La adhesión tendrá validez para todo el periodo de vigencia del acuerdo marco.
Del mismo modo, (la entidad) podrá comunicar su desvinculación de un acuerdo marco al que se encuentre adherido cuando se le comunique una nueva licitación de dicho acuerdo marco.
Segunda Obligaciones de la Diputación Foral de Álava
Con objeto de facilitar la selección adecuada de los bienes o suministros a adquirir o los servicios a prestar, la Diputación Foral de Álava:
- - Comunicará la intención de tramitar un acuerdo marco para la contratación del tipo de bien, servicio o suministro que corresponda y recabará información sobre la previsión de gasto de (la entidad) con una antelación de un mes sobre la fecha prevista de aprobación de los pliegos, a fin de que en dicho plazo, (la entidad) suministre la información necesaria para concretar los consumos y otros datos que resulten pertinentes para la confección del pliego de prescripciones técnicas. Para ello y para que pueda proponer las consideraciones que estime oportunas, remitirá un borrador de dicho pliego a (la entidad).
- - Informará de la/s empresa/s adjudicataria/s del acuerdo marco y de las condiciones del acuerdo tales como el precio, plazo de entrega, garantías, etc., así como todas las modificaciones que puedan producirse durante su vigencia.
Esta información será suministrada a los órganos que haya señalado (entidad) en el presente Convenio de adhesión.
En todo caso, la información anterior también estará disponible mediante acceso a la consulta en el perfil del Contratante de la Diputación Foral de Álava.
Tercera Compromisos de (entidad)
Son obligaciones de (entidad):
- - Asumir el mismo régimen jurídico que el resto de los entes del sector público en materia de contratación, con las especificidades necesarias en cuanto a su estructura y organización.
- - Comunicar los responsables que, en virtud de sus competencias en materia de contratación y aprobación del gasto, deben suscribir las peticiones de adhesión al acuerdo marco y los responsables que deben suministrar los datos que se recaben para que puedan ser tramitados por la Central de Contratación Foral de Álava los correspondientes acuerdos marco.
- - Comunicar las circunstancias de la entidad: Dirección, teléfono, fax y e-mail de contacto de la persona responsable de este convenio.
- - Comunicar su anexión o renuncia a cada acuerdo marco concreto en los plazos en que se le solicite por la Central de Contra -tación Foral de Álava.
- - Participar en la redacción del correspondiente pliego de prescripciones técnicas, aportando los datos correspondientes a su entidad y proponiendo, en su caso, las consideraciones que estimen oportunas, dentro de los plazos para ello marcados por la CECOFAL.
- - Tramitar los contratos de adquisición de bienes, de servicios o suministros conforme al acuerdo marco correspondiente.
- - Poner en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Álava cualquier incumplimiento total o parcial por los adjudicatarios de las condiciones del acuerdo marco, tales como las demoras en los plazos de entrega, defectos en los bienes suministrados o en la prestación de servicios u otros, para la adopción de las medidas oportunas.
- - Efectuar la recepción de los bienes o servicios, que deberán coincidir con las características y precios con los que figuran en la correspondiente petición, así como abonar el precio y las posibles revisiones conforme a las previsiones establecidas en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- - Asumir las responsabilidades derivadas del no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones del acuerdo marco al que se adhiera y especialmente de la formalización del preceptivo contrato administrativo.
Cuarta Vigencia del presente convenio
La adhesión surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la firma del presente convenio y mantendrá su vigencia mientras la Central de Contratación Foral de Álava celebre acuerdos marco, salvo denuncia de (la entidad).
No obstante, será causa de resolución el mutuo acuerdo de ambas partes o el incumplimiento grave de estas condiciones por alguna de estas.
Quinta Resolución de litigios
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y cumplimiento de este convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado ejemplar, los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por (la entidad)
D./Dª
Por la Diputación Foral de Álava
D./Dª