Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 30 de enero de 2014, acordando las tablas salariales para el año 2014 y la actualización de los artículos 19 y 21, relativo al Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio Textil de la provincia de Badajoz".
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en
- Vigencia desde 30 de Enero de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DE TEXTIL (MAYOR Y MENOR) DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑO 2014
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora acordando las tablas salariales para el año 2014 y la actualización de los artículos 19 y 21, relativo al Convenio Colectivo de Trabajo «Comercio Textil de la provincia de Badajoz» (código de convenio 06000155011981), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2014, de una parte, por AET y FECOBA en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Le gis - lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DE TEXTIL (MAYOR Y MENOR) DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑO 2014
En Badajoz, a 30 de enero de 2014, nos reunimos en la sede de la Asociación de Empresarios Textiles de Badajoz (AET) sita en c/ Menacho, 12, 4.º, de una parte los representantes sindicales de UGT y CCOO, y de otra los representantes de la Asociación de Empresarios Textiles de Badajoz (AET), y la Federación de Comercio, Servicio e Industria de la Provincia de Badajoz FECOBA, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para éste acto y con el siguiente orden del día:
- 1. Tablas Salariales año 2014.
- 2. Actualización del art. 19 y 21 Indemnización y dietas del año 2014.
Punto 1. Según lo establecido en el artículo 8 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Textil, se procede a incrementar los salarios para el año 2014 en un 0,60 % sobre los salarios del año 2013, teniendo dicho incremento efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, quedando la tabla salarial inicial del año 2014 como a continuación se indica.
Grupo o nivel | Categoría profesional | Salario Base Mes |
1 | Titulado superior | 1.091,03 |
Director Mercantil | 1.091,03 | |
Gerente | 1.091,03 | |
2 | Jefe de personal | 1.047,84 |
Encargado general | 1.047,84 | |
3 | Jefe de Sucursal | 955,89 |
Jefe de Almacén | 955,89 | |
Jefe de Sección Mercantil | 931,67 | |
Jefe de Sección Administrativa | 931,67 | |
4 | Contable | 900,50 |
Cajero | 900,50 | |
Oficial Administrativo | 900,50 | |
Encargado de establecimiento | 880,55 | |
Dependiente mayor (10 % + del salario del dependiente) | 948,73 | |
5 | Escaparatista | 868,51 |
Viajante | 868,51 | |
Profesional de oficio, oficial de 1.ª | 868,51 | |
6 | Dependiente | 862,50 |
Modisto/a | 862,50 | |
Auxiliar administrativo | 862,50 | |
Auxiliar de caja | 862,50 | |
Profesional de Oficio, oficial de segunda | 856,43 | |
Mozo especializado | 856,43 | |
Mozo | 856,43 | |
Telefonista | 856,43 | |
Limpiador/a | 856,43 | |
7 | Aprendiz menor de 18 años | 681,02 |
Punto 2. Igualmente se procede a la aplicación del incremento del 0,60 %, a las indemnizaciones que corresponderían en su caso por las causas establecidas en el artículo 19.º del Convenio vigente y que quedan establecidas en las siguientes cuantías, para el año 2014.
- a) 18.155,18, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
- b) 3.017,23, por muerte natural.
Asimismo se incrementan las compensaciones de gastos a que se refiere el párrafo 2.º del artículo 21 quedando estos como sigue:
Se acuerda autorizar a Máximo Blanco Grande para efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicación de esta acta con sus correspondientes copias.
Por CCOO:
D.ª Carmen Suárez Fornelino
D.ª Valentina Tarriño Pastor
Por UGT:
D. Máximo Blanco Grande
D. Rocío Robles Lozano
Por AET:
D. José M.ª Reino Amador
D. Antonio Alonso de Castañeda Arias
Por FECOBA:
D. José M.ª Reino Amador