Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura, en la que se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2013 y las provisionales para el año 2014".
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en
- Vigencia desde 11 de Febrero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO DE EMPRESAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES DE EXTREMADURA
Visto el texto del Acta, de fecha 11 de febrero de 2014, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura (código de convenio 81000045011997), en la que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2013 y las provisionales para el año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO DE EMPRESAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES DE EXTREMADURA
Parte Empresarial:
- D. MANUEL MEDINA GATA
- D. FERNANDO CALLEJO GARRIDO
- Dña. ROSA MARIA MUÑOZ LEÓN
- D. JOSE ANTONIO SALVADOR NADAL
Parte Social:
- D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ROMERO (CCOO)
- D. DIEGO FERNÁNDEZ CABALLERO (UGT)
- D. CLEMENTE GARCÍA FERNÁNDEZ (UGT)
- D. JUAN L. GUISADO GONZÁLEZ (CSIF)
Reunidos en Mérida, en la sede de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, el 11 de febrero de 2014, los asistentes arriba citados. En la representación designada, y miembros de la Comisión Paritaria del convenio reseñado, previa convocatoria en legal forma, y dando comienzo la reunión a las 10:30 horas, tratando el siguiente
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la legitimación y capacidad con la que actúan para la revisión de las tablas salariales definitivas para el año 2013, y provisionales para el año 2014, así como para firmar el presente acta de conformidad, con el siguiente,
ORDEN DEL DÍA
Primero: Se reúne la Comisión paritaria con el objeto de actualizar las tablas salariales:
- 1. Actualización de las tablas salariales y demás conceptos económicos, definitivos para el año 2013.
- 2. Revisión de tablas salariales y demás conceptos económicos, provisionales para el año 2014.
Segundo: Una vez constatado que el IPC nacional del año 2013 ha sido del 0,3 % se procede a la firma de la tabla salarial y del cuadro de conceptos económicos aplicables con carácter definitivo al año 2013, mediante la aplicación de un 0,4 % a las tablas definitivas de 2012, desglosándose el citado 0,4 % en 0,3 % de IPC más 0,1 % de diferencial pactado en convenio.
Tercero: Según lo acordado en el artículo 43 del convenio colectivo vigente, las tablas salariales y cuadro de conceptos provisionales para el año 2014 se obtienen del incremento del 1 % a cuenta de las definitivas de 2013.
Cuarto: Debido a que los importes de la tabla salarial definitiva del año 2013, son inferiores en sus valores a la tabla provisional acordada y publicada para el citado año, ambas partes acuerdan que la diferencia salarial resultante en la aplicación de la nueva tabla será descontada en la nómina correspondiente al mes de marzo de 2014.
Asimismo las partes facultan a D.ª Nuria Espinosa Giner, con DNI 48347207B, para llevar a cabo todos los trámites que hayan que seguirse en relación con el registro del Convenio.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión en el lugar y fecha anteriormente indicado.
TABLA SALARIAL DEFINITIVA EXTREMADURA 2013 | ||||
Incrementadas un 0,4% (0,3 IPC REAL + 0,10) sobre tablas definitivas 2012 +13,11€ mes en salario base (233,33 €/año) a los GP 1, 2A, 2B Y 3B | ||||
DESCRIPCIÓN | S. BASE 2013 | BENEFICIOS | BRUTO 2013 (SB, PE, beneficios) | HORAS EXTRAS |
GP.1 | 985,51 € | 147,83 € | 17.542,08 € | 18,32 € |
GP.2B | 1.009,79 € | 151,47 € | 17.974,26 € | 18,92 € |
GRUPO 2B ADMTVA- Disposición adicional 5ª | 1.089,32 € | 163,40 € | 19.389,90 € | 21,85 € |
GP.2A | 1.028,65 € | 154,30 € | 18.309,97 € | 19,26 € |
GRUPO 2A ADMTVA- Disposición adicional 5ª | 1.142,52 € | 171,38 € | 20.336,86 € | 22,91 € |
GP.3B | 1.053,76 € | 158,06 € | 18.756,93 € | 19,74 € |
GP.3A | 1.127,94 € | 169,19 € | 20.077,33 € | 21,83 € |
GP.4 | 1.155,08 € | 173,26 € | 20.560,42 € | 22,90 € |
GP.5 | 1.196,52 € | 179,48 € | 21.298,06 € | 23,97 € |
GP.6 | 1.225,89 € | 183,88 € | 21.820,84 € | 24,56 € |
TABLA DEFINITIVA DE CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO EXTREMADURA 2013 Incrementados un 0,4% (0,3 IPC real +0,10) sobre conceptos definitivos 2012 |
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ARTÍCULO - DESCRIPCIÓN | CONCEPTO | IMPORTE 2013 DEFINITIVO |
ART. 37.- SERVICIOS ESPECIALES.- Guardias | Domingos y Festivos | 33,36 € |
Sábados | 16,68 € | |
Diario | 8,34€ | |
Art. 35.- TRABAJOS NOCTURNOS | A partir de 3 h nocturnas trabajadas, se tiene en consideración toda la jornada. | 25% |
Art. 39.- QUEBRANTO MONEDA | Importe Mensual | 41,68 € |
Art. 48.- AYUDA ESCOLAR | Importe Anual por cada hijo hasta 18 años de edad | 52,39 € |
Art. 42.- KILOMETRAJE | Unidad | 0,305 € |
Art. 42.- DIETAS | Media dieta | 24,23 € |
Art. 40.- PREMIO DE PERMANENCIA | Al cumplir 10 años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base. | 1 mensualidad |
Art. 47.- SEGURO ACCIDENTES | Accidentes de trabajo exclusivamente .- Fallecimiento o invalidez permanente absoluta | 25.000,00 € |
Art. 17.- JORNADA | Anual | 1.698 |
TABLA SALARIAL PROVISIONAL EXTREMADURA 2014 | ||||
Incrementadas un 1% a cuenta del lPC real 2014 sobre tablas definitivas 2013 + 13,11€ mes en salario base (233,33 €/año) a los GP 1, 2A, 2B Y 3B | ||||
DESCRIPCIÓN | S. BASE 2014 | BENEFICIOS | BRUTO 2014 (SB, PE, beneficios) | HORAS EXTRAS |
GP.1 | 1.008,48 € | 151,27 € | 17.950,94 € | 18,50 € |
GP.2B | 1.033,00 € | 154,95 € | 18.387,40 € | 19,11 € |
GP. 2B Disposición adicional 5ª | 1.100,21 € | 165,03 € | 19.583,74 € | 22,07 € |
GP.2A | 1.052,05 € | 157,81 € | 18.726,49 € | 19,45 € |
GP. 2A Disposición adicional 5ª | 1.153,95 € | 173,09 € | 20.540,31 € | 23,14 € |
GP.3B | 1.077,41 € | 161,61 € | 19.177,90 € | 19,94 € |
GP.3A | 1.139,22 € | 170,88 € | 20.278,12 € | 22,05 € |
GP.4 | 1.166,63 € | 174,99 € | 20.766,01 € | 23,13 € |
GP.5 | 1.208,49 € | 181,27 € | 21.511,12 € | 24,21 € |
GP.6 | 1.238,15 € | 185,72 € | 22.039,07 € | 24,81 € |
TABLA PROVISIONAL DE CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO EXTREMADURA 2014 | ||
Incrementados un 1% a cuenta IPC real 2014 sobre conceptos definitivos 2013 | ||
ARTÍCULO - DESCRIPCIÓN | CONCEPTO | IMPORTE 2014 PROVISIONAL |
ART. 37.- SERVICIOS ESPECIALES.- Guardias | Domingos y Festivos | 33,69 € |
Sábados | 16,85€ | |
Diario | 8,42 € | |
Art. 35.- TRABAJOS NOCTURNOS | A partir de 3 h nocturnas trabajadas, se tiene en consideración toda la jornada. | 25% |
Art. 39 .- QUEBRANTO MONEDA | Importe Mensual | 42,10€ |
Art. 48.-AYUDA ESCOLAR | Importe Anual por cada hijo hasta 18 años de edad | 52,91 € |
Art. 42 .- KILOMETRAJE | Unidad | 0,308 € |
Art. 42 .- DIETAS | Media dieta | 24,47 € |
Art. 40 .- PREMIO DE PERMANENCIA | Al cumplir 10 años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base. | 1 mensualidad |
Art. 47.- SEGURO ACCIDENTES | Accidentes de trabajo exclusivamente.- Fallecimiento o invalidez permanente absoluta | 25.000,00 € |
Art.17.-JORNADA | Anual | 1.698 |