Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 29 de enero de 2014, suscrita por la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera para la provincia de Cáceres", en la que se establece el calendario laboral para el año 2014 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en DOE núm. 67 de 07 de Abril de 2014
- Vigencia desde 29 de Enero de 2014. Revisión vigente desde 29 de Enero de 2014
Sumario
Visto el texto del Acta, de fecha 29 de enero de 2014, suscrita por la Comisión Paritaria del «Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera para la provincia de Cáceres» (código de convenio 10000765011996), en la que se establece el calendario laboral para el año 2014 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES
En Cáceres, siendo las 13:00 h. del día 29 de enero de 2014, se reúnen en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña representantes de las Centrales Sindicales más representativas del sector para la provincia de Cáceres, así como miembros de la Asociación FEDEXMADERA-Federación Empresarial Cacereña, como organización empresarial más representativa, todos ellos componentes de la comisión paritaria del convenio de referencia, quedando la mesa compuesta como sigue:
Parte social:
MCA-UGT
Parte empresarial:
FEDEXMADERA
FECOMA-CCOO:
Seguidamente se acuerda por todos los presentes el nombramiento de D. Pedro Rosado Alcántara como secretario de la comisión paritaria. Se procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector a la jornada que se pactó en el Convenio Estatal de la Madera acordándose las fiestas de convenio a añadir a las oficiales en la Comunidad de Extremadura para el año 2014 que conformarán el calendario del convenio (que se acompaña como Anexo I) el cual tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, respetando la jornada anual establecida en el Convenio colectivo de 1752 horas.
Los días festivos de convenio acordados como consecuencia del exceso de jornada, tienen carácter abonable y no recuperable, además de no ser computables a los efectos del disfrute de vacaciones, siendo estos los que a continuación se detallan:
- - 21 de abril.
- - 2 de mayo.
- - 14 de agosto.
- - 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre.
- - Un día durante las ferias y fiestas de cada localidad que en el caso de la ciudad de Plasencia será el 16 junio y en Cáceres el 29 de mayo.
En las empresas en las que se haya disfrutado como festivo de convenio los días 2 y 3 de enero no tendrán derecho al disfrute del 29 y 30 de diciembre.
Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. De los 30 días de vacaciones anuales al menos 21 de ellos serán laborables. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
Por último se acuerda remitir el presente acuerdo con el calendario resultante a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, facultando para su presentación a Fidel Pozas Martín.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:30 h. en el lugar y fecha arriba indicados. Firmando los presente en todas su páginas.
ANEXO I
Industrias de la Madera Provincia de Cáceres
Calendario Laboral Año 2014