Resolución número 1063, de 26 de marzo de 2014, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2014/2015 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y TURISMO
- Publicado en BOLR núm. 45 de 09 de Abril de 2014
- Vigencia desde 10 de Abril de 2014
Sumario
- INTRODUCCION
- Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo. Año académico 2014-2015.
- Tercero. Calendario de actividades académicas: inicio y finalización.
- Cuarto. Vacaciones.
- Quinto. Días festivos
- Sexto. Jornadas escolares especiales.
- Séptimo. Cumplimiento y publicidad.
- Octavo. Eficacia de la Resolución.
- Noveno. Recurso.
- ANEXO
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su disposición adicional quinta, que el calendario escolar fijado anualmente por las Administraciones educativas comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En consecuencia, vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que ha de regirse el Calendario Escolar del próximo curso, de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y postobligatoria, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas para personas adultas y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Aprobar las siguientes instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso académico 2014/2015, que será de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, a los que les será de aplicación su normativa específica.
Segundo. Año académico 2014-2015.
1. El año académico 2014-2015 abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.
2. El calendario de inicio y finalización de actividades lectivas en cada uno de los niveles y/o etapas educativas es el que se determina en el apartado Tercero de esta Resolución.
3. Todos los profesores de los centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su centro las actividades de organización del curso 2014/2015, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas y evaluación, el primer día hábil del mes de septiembre de 2014.
Tercero. Calendario de actividades académicas: inicio y finalización.
1. Colegios públicos y Centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria y Centros específicos de Educación Especial.
a) Las actividades lectivas en estos centros se iniciarán el día 9 de septiembre de 2014 y finalizarán el 23 de junio de 2015.
b) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2015, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos, padres y madres de los mismos para informarles de las actividades que éstos pueden realizar durante el periodo de vacaciones.
2. Institutos de Educación Secundaria, Centros específicos de Formación Profesional y Centros privados concertados de Educación Secundaria.
a) Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria en todos sus turnos: diurno, vespertino, nocturno y a distancia, comenzarán el 11 de septiembre de 2014 y finalizarán el día 25 de junio de 2015.
b) Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria del curso 2013-2014, podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2014.
c) Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso del Bachillerato teniendo en cuenta las fechas en que se celebren las Pruebas de Acceso a la Universidad.
Los alumnos de bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda quincena del mes de junio.
Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso.
Los centros deberán tener en cuenta que el apartado Quinto de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización académica de las enseñanzas de Bachillerato, contempla que las actividades lectivas para estos alumnos finalizarán un día antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas extraordinarias de las materias no superadas.
A estos efectos, los centros que impartan bachillerato ofrecerán actividades lectivas de profundización, consolidación y repaso a todo el alumnado de primer curso de bachillerato hasta el día de la realización de las pruebas extraordinarias finales. Así mismo, programarán actuaciones encaminadas a informar y orientar al alumnado sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior; sobre los cursos preparatorios a las citadas pruebas y sobre la organización de la Prueba de Acceso a la Universidad.
d) Las actividades lectivas del alumnado que curse los Programas de Formación Profesional Básica, los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de las enseñanzas de Formación Profesional comenzarán el día 15 de septiembre de 2014 y su finalización no será anterior al 25 de junio de 2015.
3. Escuela Superior de Diseño.
En la Escuela Superior de Diseño, las actividades lectivas se iniciarán el día 8 de septiembre de 2014 y finalizarán el día 30 de junio de 2015.
4. Conservatorios de Música.
Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 29 de septiembre de 2014, y finalizarán el día 25 de junio de 2015.
5. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales de idiomas comenzarán el día 29 de septiembre de 2014 y finalizarán el día 25 de junio de 2015.
6. Centros de Educación de Personas Adultas.
a) En los Centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 15 de septiembre de 2014 y finalizarán el día 25 de junio de 2015.
b) A partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas y hasta el 30 de junio, se realizará la evaluación y tutoría del alumnado, y la cumplimentación de la documentación académica.
Cuarto. Vacaciones.
Durante el curso escolar 2014-2015 tendrá la consideración de periodo de vacaciones escolares:
- - Navidad: del 22 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2015, ambos inclusive.
- - Semana Santa: del 2 de abril de 2015 al 10 de abril de 2015, ambos inclusive.
Quinto. Días festivos
1. Están considerados como días festivos para el curso académico 2014-2015 los siguientes:
- - 1 de noviembre de 2014: Todos los Santos.
- - 6 de diciembre de 2014: Día de la Constitución Española.
- - 8 de diciembre de 2014: Inmaculada Concepción.
- - 1 de mayo de 2015: Fiesta del Trabajo.
- - 9 de junio de 2015: Día de La Rioja.
En el caso de que el Gobierno o la Comunidad Autónoma de La Rioja trasladaran la celebración de alguna de estas festividades a otro día laborable, se entenderá que son festivos los nuevos días asignados en su lugar.
2. Los centros celebrarán el 'Día de la Comunidad Educativa' el viernes, día 20 de febrero de 2015.
3. Fiestas locales. Podrán proponerse hasta un máximo de 7 días para fiestas de carácter local: dos días corresponden a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio y los otros cinco serán los que determinen los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio. Las festividades locales del año 2014 han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja del 23 de diciembre de 2013. Al objeto de garantizar los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos se deberá acordar un calendario unificado para todos los centros del municipio.
A fin de proceder a la autorización de los siete días festivos locales, el Presidente del Consejo Escolar Municipal o en su defecto el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, tendrá que comunicar, al Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Educación antes del 30 de abril de 2014, la propuesta de siete días festivos, señalando de manera específica los que corresponden a los dos días festivos de carácter local y los cinco elegidos a propuesta de los centros educativos. Para mejor cumplimiento del plazo indicado, los centros escolares deberán enviar la propuesta de días festivos hecha por su Consejo Escolar al Ayuntamiento correspondiente antes del día 16 de abril de 2014.
La propuesta de los 7 días de fiestas de carácter local, remitida por los Ayuntamientos, o en su caso por los Directores de los Colegios Rurales Agrupados, se ajustará al modelo que se adjunta a la presente Resolución como Anexo.
En el supuesto de que una o las dos fiestas de carácter local de un municipio coincidan con días no lectivos del curso académico, el Ayuntamiento afectado, oído el Consejo Escolar municipal o, en su defecto, los Consejos escolares de los centros de la localidad, señalará en el citado Anexo el día, o en su caso, los días que los sustituyan. La autorización de estos dos días festivos, correspondientes al año 2015, no será definitiva hasta la publicación en el B.O.R. del Calendario laboral de fiestas locales del año 2015.
En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, será el Director del Centro quien remita al Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad la propuesta de los cinco días no lectivos junto con los dos días de fiestas de carácter local que haya determinado cada municipio. Se deberá contar con la conformidad de los respectivos Ayuntamientos.
4. En caso de desacuerdo en la determinación de los días festivos, la Dirección General de Educación los establecerá de oficio, previo informe de la Inspección Técnica Educativa. En este proceso los Ayuntamientos y la Administración educativa podrán requerir de los centros docentes los documentos que acrediten el acuerdo adoptado.
5. Una vez autorizados los siete días festivos locales, los centros no podrán modificarlos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Educación.
6. Si con carácter sobrevenido hubiera que introducir un día festivo en el Calendario, se prorrogará en un día lectivo el calendario escolar.
Sexto. Jornadas escolares especiales.
1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del apartado Segundo de la presente Resolución.
2. Durante el mes de septiembre de 2014 y desde el día 10 de junio del año 2015, en los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Centros públicos de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los Centros privados concertados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.
3. Durante las jornadas escolares especiales el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.
4. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Educación.
5. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán la consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.
6. Los centros docentes de Educación Infantil y Primaria finalizarán la jornada escolar del último día lectivo del primer trimestre a las 13 horas.
7. Los centros de Educación Secundaria o aquellos centros que desarrollen enseñanzas de régimen especial finalizarán la jornada escolar del último día lectivo del primer trimestre al término de sus actividades lectivas ordinarias.
Séptimo. Cumplimiento y publicidad.
1. Este Calendario Escolar no podrá ser modificado por los Centros, salvo en situaciones excepcionales. La Dirección General de Educación resolverá sobre la autorización de la solicitud de modificación, visto el informe de la Inspección Técnica Educativa.
2. El presente Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro docente antes del 30 de mayo de 2014 y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar del Centro, para conocimiento de la comunidad escolar.
3. La Inspección Técnica Educativa y los directores y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente Resolución, en su respectivo ámbito de competencias.
Octavo. Eficacia de la Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noveno. Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO