Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 52/2014, de 15 de abril, de ayudas económicas destinadas al fomento de la apicultura en el Territorio Histórico de Bizkaia y se efectúa convocatoria de subvenciones para 2014.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 79 de 28 de Abril de 2014
- Vigencia desde 29 de Abril de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Financiación
- Artículo 3 Beneficiarias
- Artículo 4 Concurrencia
- Artículo 5 Condiciones Generales
- Artículo 6 Gastos subvencionables e importes máximos
- Artículo 7 Criterios de cuantificación
- Artículo 8 Solicitudes y documentación
- Artículo 9 Comisión de Valoración
- Artículo 10 Tramitación y resolución
- Artículo 11 Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
- Artículo 12 Alteración de condiciones y pago de las ayudas
- Artículo 13 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 14 Incumplimiento
- Artículo 15 Régimen Sancionador
- Artículo 16 Convocatoria
- Artículo 17 Régimen Jurídico
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES.
- ANEXO I . IMPRESOS
- ANEXO II . DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 73/2015, de 19 May. Bizkaia (ayudas económicas destinadas al fomento de la apicultura y convocatoria de subvenciones para 2015)
Para impulsar y desarrollar las zonas rurales y de agricultura de montaña del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace necesario el apoyo a las entidades asociativas de implantación en dichas zonas, que promuevan y dinamicen actividades dirigidas a mantener y consolidar las comunidades rurales, y a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, es necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y ganadero, del Territorio Histórico de Bizkaia, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en el ámbito del Territorio de Bizkaia, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.
En tal sentido, las actuaciones desarrolladas por las asociaciones sectoriales profesionales permiten avanzar en la rentabilidad de las explotaciones ganaderas y, por tanto, en su competitividad y futuro.
El sector apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio, a la vez que facilita la polinización, función que contribuye al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad.
El Reglamento (CE) número 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, establece las diversas medidas de apoyo y fomento de la apicultura y el Reglamento (CE) número 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, modificado por los Reglamentos (CE) número 811/2007, 939/2007 y 1212/2012 de la Comisión, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 797/2004. En dichos reglamentos se contempla la elaboración de programas estatales por un período de tres años, conocidos como «Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura», que serán cofinanciados por la Comunidad Europea hasta el 50% de los gastos. El último aprobado en el Estado español corresponde al período 2014-2016.
Destaca como objetivo principal del programa apícola el mejorar los sistemas de producción y comercialización de la miel, en definitiva una modernización generalizada del sector, incidiendo en aquellos aspectos que les es más difícil alcanzar a los apicultores de forma aislada, como son la colaboración con los centros de investigación, sin olvidar todos aquellos aspectos y medidas ya contempladas en el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo.
Por otra parte el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» número 48, de 10 de marzo de 2005), modificado por el Decreto 9/2008, de 15 de enero («Boletín Oficial del País Vasco» número 19, de 28/01/2008), desarrolla para la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura previstas en el Reglamento (CE) 797/2004.
En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones afectadas.
El presente Decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órgano Forales de sus Territorios Históricos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de 15 de abril de 2014,.
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral regular el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a Asociaciones de Apicultores y personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas del Territorio Histórico de Bizkaia que promueven y desarrollan programas de mejora en el ámbito sanitario, de la producción y comercialización de los productos apícolas previstas en el Reglamento CE 797/2004, según lo establecido en este Decreto Foral y en el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de Ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco y efectuar convocatoria de subvenciones para 2014.
Artículo 2 Financiación
1. Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia y de los fondos comunitarios del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) conforme a las decisiones y porcentajes de cofinanciación que para cada una de las medidas adopte la Comisión Europea.
La parte de las ayudas financiada por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia tendrá como límite los créditos de los correspondientes programas de las Normas Forales de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 3 Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto:
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a) Las Asociaciones sectoriales de Apicultores, con personalidad jurídica propia con domicilio social y fiscal en Bizkaia y estén integradas por apicultores que cumplan los siguientes requisitos:
- - Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Bizkaia, subexplotación Apicultura.
- - Tener realizada la declaración censal anual de colmenas antes del 1 de marzo de cada año según lo establecido en el RD 479/2004.
- - Cumplir las normas establecidas en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, del Gobierno Vasco, de ordenación de la apicultura, así como todas aquéllas que establezca el Departamento de Agricultura.
- - Haber desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año en el que se inicia el ejercicio apícola que transcurre entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente.
- - Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
- b) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas que cumplan con los requisitos señalados en el punto a.
2. Las Asociaciones o personas beneficiarias no podrán encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y/o por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal, por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
Artículo 4 Concurrencia
La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 7 de este Decreto Foral y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Artículo 5 Condiciones Generales
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas entidades asociativas y personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 3.
Las entidades asociativas que soliciten las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- b) Que su domicilio social y fiscal radique en el ámbito territorial de Bizkaia.
- c) Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses del sector apícola.
- d) Que sean entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 6 Gastos subvencionables e importes máximos
1. Serán objeto de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 2 del Decreto 30/2005 sobre ayudas a la Apicultura del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco, las siguientes medidas:
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a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores. Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:
- - Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores.
- - Cursos de formación de apicultores, y formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores.
- - Sistemas de divulgación y revistas técnicas.
El importe de la ayuda será de hasta un 80% del gasto subvencionable.
-
b) Lucha contra la varroasis.
Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:
- - Los tratamientos quimioterápicos (siempre que estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
- - Los tratamientos contra varroasis compatibles con la apicultura ecológica (siempre que estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
- - Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Esta ayuda solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las ayudas previstas para tratamientos contra la varroasis con quimioterápicos o productos compatibles con la apicultura ecológica.
El importe de la ayuda será de hasta un 50% de la inversión subvencionable para apicultores con más de 150 colmenas o acogidos a marcas de calidad.
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c) Análisis laboratoriales de características fisicoquímicas de la miel.
El importe de la ayuda será de hasta un 50% de la inversión subvencionable.
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d) Colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.
El importe de la ayuda será de hasta un 50% de la inversión subvencionable.
2. Se podrá proceder al prorrateo entre los/las beneficiario/as de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, en proporción a los procedimientos o programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto Foral.
3. En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda las medidas los gastos propuestos que el Departamento de Agricultura considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento de los programas.
4. En lo relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas estarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, teniendo en cuenta que no podrán subcontratar un porcentaje superior al 50% del importe de la actividad subvencionada.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 50.000,00 euros, I.V.A. excluido, en el caso de obras y 18.000,00 euros I.V.A. excluido, en el caso de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, salvo que la persona solicitante justifique expresamente otra elección sea aceptada por el Servicio de Desarrollo Agrario.
Artículo 7 Criterios de cuantificación
1. La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo 6, responderá a los siguientes criterios y valoración:
- a) Trayectoria del número de socios de la entidad asociativa durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. Hasta 5 puntos.
- b) Grado de implantación que acredite en el sector apícola del Territorio Histórico de Bizkaia. Hasta 10 puntos.
- c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa o persona física o jurídica en cada ámbito. Hasta 10 puntos.
- d) Número de socios que integran la entidad asociativa. Hasta 20 puntos.
- e) Número de colmenas de la entidad asociativa o persona física o jurídica (Número UGM representadas) Hasta 25 puntos.
Artículo 8 Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en las dependencias del Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, sitas en la calle Lehendakari Agirre, 9-4.º D, de Bilbao, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto.
3. Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo I (Impresos Solicitud) serán firmados por el/la representante legal de la entidad solicitante, junto con la documentación que en el mismo se detalla (impresos 5):
- a) Impreso 1: solicitud.
- b) Impreso 2: gastos. El presupuesto detallado del ejercicio correspondiente incluirá el desglose de la previsión de gastos.
- c) Impreso 3: declaración jurada, con indicación de las solicitudes de subvención hechas ante otras instituciones públicas o privadas y su cuantía, el compromiso de realizar una auditoría simplificada de cuentas, la relación de socios y aportación efectuada por cada uno de ellos en el ejercicio anterior, así como del objeto social de la asociación.
-
d) Impreso 4: acuerdo societario y memoria descriptiva, en la que se detalle el contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas o previstas a realizar, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo 5, por la entidad, durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud, fechas de realización, medios humanos y materiales, número y relación de socios, cuota de aportación de cada socio, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.
Asimismo la memoria descriptiva deberá contener la información suficiente para poder valorar en función de los criterios de cuantificación previstos en el artículo 7.
- e) Impreso 5: Declaración jurada de igualdad.
4. Asimismo, junto con los impresos señalados en el apartado anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- a) Copia en su caso del acta de constitución y de los estatutos.
- b) Certificado en su caso expedido por el encargado del Registro acreditativo de la vigencia de la inscripción.
- c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- d) Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
5. Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En cualquier caso, se podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante a los Servicios Gestores del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso, otras Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social la emisión de certificados y verificación sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas.
Artículo 9 Comisión de Valoración
1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los miembros que figuran a continuación:
La Comisión podrá requerir la participación de aquellas personas que en atención a sus conocimientos específicos, estime necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.
2. Esta Comisión tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 6 y 7 de este Decreto Foral. La Comisión de Valoración establecerá los baremos de subvención en función de los puntos obtenidos. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, la Comisión podrá proponer el prorrateo de dicho importe total entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, conforme a los programas afectados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
El Servicio de Ganadería elevará el informe junto con la propuesta de la Resolución al Órgano competente para resolver.
Artículo 10 Tramitación y resolución
1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la Diputada Foral de Agricultura en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. La Resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para los beneficiarios.
3. Mediante resolución única, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia aprobará la ayuda si procede, con cargo a sus presupuestos y propondrá el acceso a las ayudas con cargo a los fondos FEAGA, notificando la citada resolución al beneficiario. El Departamento de Agricultura realizará y dirigirá una autorización de pago al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exclusivamente de la parte financiada con cargo al FEAGA, consistente en la cantidad que debería ser pagada, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
Artículo 11 Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
1. Las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir en todo caso, además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Facilitar a los Departamentos de Agricultura y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recogidas con cargo a este Decreto Foral.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
Asimismo y con la misma periodicidad se expondrán en el Servicio de Ganadería la relación de subvenciones concedidas en el ejercicio, cualquiera que sea su cuantía, con la expresión de las personas beneficiarias y demás aspectos incluidos en las subvenciones publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. La entidad asociativa o persona beneficiaria deberá ejecutar los gastos subvencionados en el año de presentación de solicitud, debiendo remitir a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, antes del 31 de agosto del ejercicio de la solicitud, los siguientes documentos:
- a) Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos e ingresos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento.
- b) Facturas o documentos justificativos de pago, correspondientes al ejercicio de aprobación de la ayuda, de la realización del gasto objeto de la ayuda. Las facturas justificadas a cargo del presente Decreto superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante bancario de pago.
- c) Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
4. La entidad asociativa beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la solicitud, los siguientes documentos.
Artículo 12 Alteración de condiciones y pago de las ayudas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Agricultura se dictará la oportuna Resolución de Modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2. El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
- a) El 50% de la cantidad a subvencionar por la Diputación Foral de Bizkaia se abonará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- b) Antes del 31 de agosto se realizara una justificación de los gastos que se hayan realizado hasta esa fecha. Si del resultado de la misma resultaran cantidades a abonar se procederá al pago de las mismas a cargo de la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) Antes del 15 de octubre, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia propondrá al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco el pago de la parte financiada con cargo al FEAGA-Garantía, el cual no superará el 50% de las ayudas aprobadas en la Resolución del Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en el Reglamento CE 797/2004.
Artículo 13 Compatibilidad de las ayudas
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos subvencionables por la presente disposición siempre y cuando el total de las ayudas no supere lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto. En tal caso se minorará la cuantía de estas ayudas de modo que no sobrepasen dicho límite.
Artículo 14 Incumplimiento
1. El Departamento Agricultura y el Organismo Pagador del FEOGA llevarán a cabo controles administrativos y/o sobre el terreno con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la ayuda concedida, comunicándolo a los Servicios Generales. Por el Departamento de Agricultura, mediante Orden Foral, se establecerán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 15 Régimen Sancionador
1. La Comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:
- a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.
3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.
Artículo 16 Convocatoria
Anualmente se efectuará convocatoria de las ayudas establecidas en este Decreto Foral junto con los créditos presupuestarios a los que se imputarán. La convocatoria contendrá los requisitos que se especifican en el artículo 21.2 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo y en ella se dará publicidad al plazo máximo establecido para las resoluciones y notificaciones de los procedimientos así como a los efectos que pueda producir el silencio administrativo, conforme a este Decreto Foral.
Artículo 17 Régimen Jurídico
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
1. Se convocan ayudas para 2014 al amparo de este Decreto Foral, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 4.
2. Las ayudas incluidas en este Decreto Foral, en la parte financiada por la Diputación Foral de Bizkaia, dispondrán para el ejercicio presupuestario 2014 de las consignaciones presupuestarias que procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia:
-
a) La cuantía de las subvenciones que puedan otorgarse con arreglo a este Decreto Foral por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia no podrán superar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico del Programa 710101, de Producción y Sanidad Animal, Sección 0203, estimada para el año 2014 en 26.000 euros distribuidos en los siguientes epígrafes:
- - Concepto 451.00, Proyecto 2007/0627: 25.000 euros.
- - Concepto 443.00, Proyecto 2007/0643: 1.000 euros.
Se podrán aprobar modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
- b) Ello no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse entre las distintas partidas señaladas en esta Disposición Adicional mediante Orden Foral.
3. Los recursos económicos destinados a estas ayudas correspondientes a los fondos comunitarios del FEAGA serán abonados por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a las disponibilidades presupuestarias y en los porcentajes de cofinanciación aprobados por la Comisión Europea.
4. Las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2014 podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Foral, en el Servicio de Ganadería, acompañadas de la documentación exigida en el citado Decreto Foral para cada Línea de Ayuda que se especifican en el artículo 8 de este Decreto Foral El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto.
5. Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en este Decreto Foral para cada línea de ayudas. Se acompañara la documentación señalada en el Anexo II «Documentación a presentar».
6. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la Diputada Foral de Agricultura en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
La Resolución se notificará a la persona interesada en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, en cualquier lugar adecuado a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de Recurso de Reposición ante la Diputada Foral del Departamento de Agricultura.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera
Se faculta a la Diputada Foral Titular del Departamento de Agricultura a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO I
IMPRESOS
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR