Decreto Foral 22/2014, del Consejo de Diputados de 15 de abril, que aprueba la normativa reguladora de las prestaciones y ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar y al seguimiento postacogimiento familiar
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en BOTHA núm. 47 de 30 de Abril de 2014
- Vigencia desde 20 de Mayo de 2014. Revisión vigente desde 20 de Mayo de 2014


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO I. NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ORDINARIAS Y AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y AL SEGUIMIENTO POSTACOGIMIENTO FAMILIAR
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II. Prestación Económica Ordinaria
- CAPÍTULO III. Bases Reguladoras de las
- Artículo 8 Objeto de las ayudas económicas extraordinarias
- Artículo 9 Determinación de la cuantía de la prestación
- Artículo 10 Ordenación e Instrucción del expediente administrativo
- Artículo 11 Procedimiento relativo a las ayudas económicas extraordinarias
- Artículo 12 Dictamen técnico
- Artículo 13 Presupuesto
- Artículo 14 Forma de pago
- Artículo 15 Justificación de las ayudas económicas extra-ordinarias
- Artículo 16 Concurrencia con otras subvenciones
- CAPÍTULO IV. Disposiciones Comunes a las Prestaciones Ordinarias y Ayudas Económicas Extraordinarias
- Artículo 17 Normativa Aplicable
- Artículo 18 Obligaciones de las personas beneficiarias de prestaciones ordinarias y/o ayudas económicas extraordinarias
- Artículo 19 Resolución
- Artículo 20 Motivos de denegación y/o extinción de las prestaciones ordinarias o ayudas económicas extraordinarias
- Artículo 21 Modificación de la prestación
- Artículo 22 Recursos administrativos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000707007_20210930
DF 35/2021, de 27 Jul. Álava (normativa reguladora de las compensaciones económicas ordinarias para el apoyo al acogimiento familiar y a la convivencia una vez finalizada la medida de acogimiento familiar)

La Ley Orgánica 3/1979, que aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y política infantil y juvenil, correspondiendo a los Territorios Históricos dentro de su ámbito de actuación la legislación en estas materias en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.c. de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
Por su parte el artículo 173 del Código Civil contempla la posibilidad de que el documento de formalización del acogimiento familiar incluya "la compensación económica que, en su caso, vayan a percibir los acogedores."
En base a todo lo anterior, y siendo la Diputación Foral de Álava la entidad pública que en el ámbito de este Territorio Histórico tiene encomendada la protección de menores y, en particular, las funciones que a estas entidades les atribuye tanto la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se procedió por Orden foral 39/2007 de 24 de julio a regular los requisitos, condiciones y procedimiento para la percepción de las prestaciones y ayudas económicas que podrían percibir las familias acogedoras de menores. Esta Orden Foral fue derogada y sustituida por el Decreto Foral 52/2009, de 23 de junio, que es la que se encuentra actualmente vigente.
Estas prestaciones económicas fueron concebidas, ya desde un inicio, como unas ayudas que partiendo de la premisa básica de que el acogimiento familiar debe primar sobre el acogimiento en centros, siempre que convenga al interés superior de la persona menor de edad, este apoyo altruista de quien acoge en su familia a un menor, no le puede suponer un perjuicio económico, máxime cuando quien tiene la tutela o al menos la guarda del menor, es la propia Administración Pública. Desde esta perspectiva, la Diputación Foral de Álava viene desarrollando desde hace muchos años y a través de su organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, un programa de acogimiento familiar que consiste en otorgar la guarda de menores en situación de desprotección a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlos, alimentarlos y educarlos por un tiempo determinado, y un programa de postacogimiento tras la mayoría de edad.
Mediante estos programas se pretende integrar a la persona menor o al joven, durante el periodo de tiempo que precisen, en una vida familiar que sustituya a la suya natural. La problemática que afecta a menores sujetos a este programa exige, de una parte, la participación en el mismo de familias - en las que, ante todo, se destaca su vocación de servicio y solidaridad- y, por otra parte, que la Administración Foral preste a estas familias un apoyo adecuado, entre los cuales tiene que estar necesariamente una compensación económica.
Por todo lo anterior, siendo que las tareas que asumen las familias acogedoras, supone entre otros muchos aspectos que deban hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de las necesidades de las personas menores, sufragando también los gastos excepcionales que en determinadas situaciones se pueden producir, y considerando que estos costes económicos no deben repercutir negativamente en la decisión de acoger, ni en la atención que ha de recibir el o la menor, y que es preciso evitar que las personas o familias acogedoras tengan una sobrecarga innecesaria en su situación económica por el acogimiento de una o varias personas menores, la Diputación Foral de Álava aprobó el referido programa de ayudas económicas.
El Decreto Foral actualmente vigente, tenía como finalidad establecer y concretar con carácter general los requisitos, criterios y procedimiento para la percepción de las Prestaciones y Ayudas Económicas previstas en dicha normativa.
Transcurridos cuatro años desde la aprobación de dicha normativa, se ha procedido a su revisión, adaptando la presente normativa a la realidad del programa de acogimiento familiar y al programa de seguimiento postacogimiento familiar.
Como aspectos novedosos que recoge esta normativa, hay que señalar:
- * modificación de la cantidad correspondiente a la prestación ordinaria del acogimiento familiar y en función del número de hermanos para las nuevas formalizaciones.
- * inclusión de las ayudas al acogimiento familiar especializado, sin ningún tipo de reducción si se trata de uno o más acogimientos especializados.
- * Inclusión de una prestación ordinaria de mayor cuantía para menores en acogimiento que dispongan de grado de discapacidad o de dependencia.
- * inclusión de las prestaciones y ayudas extraordinarias para las familias que siguen apoyando a las personas acogidas, que a la mayoría de edad continúan la convivencia con éstas.
- * concesión de las ayudas extraordinarias de acuerdo con esta nueva normativa.
Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar la Normativa Reguladora de las Prestaciones Económicas Ordinarias para el apoyo al Acogimiento Familiar y al seguimiento y postacogimiento familiar, cuyo texto figura en el Anexo del presente Decreto Foral.
Segundo. Aprobar las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Extraordinarias para el apoyo al Acogimiento Familiar y al seguimiento y postacogimiento familiar, cuyo texto figura en el Anexo del presente Decreto Foral.
Tercero. Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el BOTHA.
Cuarto. El presente Decreto Foral entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz. 15 de abril de 2014.- Diputado General, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputada de Servicios Sociales, MARTA ALAÑA ALONSO
ANEXO I
NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ORDINARIAS Y AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y AL SEGUIMIENTO POSTACOGIMIENTO FAMILIAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
La presente Normativa tiene por objeto regular las prestaciones ordinarias y las ayudas económicas extraordinarias que pueden percibir, por un lado las personas que en el Territorio Histórico de Álava formalicen el acogimiento familiar de una o varias personas menores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta normativa y, por otro, las personas que, habiendo tenido un o una menor en acogimiento familiar continúen de forma ininterrumpida la convivencia con él o ella una vez alcanzada su mayoría de edad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa. No son objeto de esta normativa los acogimientos pre-adoptivos.
Artículo 2 Finalidad y naturaleza
1. Las prestaciones ordinarias y las ayudas económicas extra-ordinarias que se regulan en la presente Normativa tienen como finalidad contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y el cuidado del o de la menor acogido/a, entre los cuales se incluye el sustento de las personas menores acogidas así como el de los y las jóvenes que habiendo estado acogidos, a la mayoría de edad continúan la convivencia con la que ha sido su familia acogedora.
2. Las prestaciones ordinarias tienen carácter complementario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que estén o puedan estar previstos en la legislación vigente y que pudieran corresponder tanto a la persona menor acogida como al joven en situación de postacogimiento familiar. Asimismo, serán compatibles con las pensiones alimenticias a que pudiera tener derecho la persona menor.
3. Las prestaciones ordinarias y las ayudas económicas extra-ordinarias son finalistas e intransferibles. No podrán ser ofrecidas en garantía del cumplimiento de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial ni de compensación, descuento, retención o embargo, salvo para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por este mismo concepto.
Artículo 3 Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas prestaciones ordinarias y ayudas económicas extraordinarias las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) tener formalizado administrativa o judicialmente un acogimiento familiar promovido por el Consejo del Menor de Álava a favor de menores de edad al amparo de lo dispuesto en los artículos 172.1 y 172.3 del vigente Código Civil.
En este apartado se incluye la modalidad de acogimiento especializado que es aquella que se realice, a criterio del Área del Menor y la Familia y previa resolución realizada por la Dirección Gerencia, cuando por sus circunstancias personales o familiares, edad, conductas inadaptadas, patologías o discapacidades psíquicas, sensoriales o físicas, requieran de una atención especializada. Las familias idóneas para este tipo de acogimiento acogerán a uno o varios menores que presenten el siguiente perfil:
- b) haber tenido en acogimiento familiar un/a menor que una vez alcanzada la mayoría de edad continúa de forma ininterrumpida la convivencia con él o ella. En este segundo supuesto las prestaciones y ayudas económicas únicamente podrán percibirse durante un periodo máximo de año y medio, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Capítulo II
Prestación Económica Ordinaria
Artículo 4 Objeto y cuantías de la prestación económica
1. La prestación económica ordinaria se configura como una compensación económica genérica a todas las familias acogedoras, y tiene por objeto atender los gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar a la persona menor de edad acogida.
2. Las prestaciones establecidas en la siguiente normativa se fijan en las siguientes cuantías:
- a. Con carácter general, por cada persona acogida 436,80 euros mensuales. En caso de que una misma familia tenga más de una persona acogida, esta cuantía se reducirá por cada menor, que no disponga de grado de discapacidad o de dependencia, en un 10 por ciento a partir de la segunda.
- b. En la modalidad de acogimiento especializado, por cada persona acogida 650 euros mensuales.
- c. En caso de que la persona acogida disponga de discapacidad o dependencia, las cuantías de la prestación serán las siguientes:
3.- La cuantía de las prestaciones ordinarias fijadas en el apartado anterior corresponde a meses naturales completos. En el supuesto de que el periodo a computar sea inferior al mes, el importe que se abone será el resultado de dividir la cuantía mensual entre 30 y multi-plicar el cociente por el número de días que corresponda.
4. Estas cuantías podrán actualizarse anualmente mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados con efectos desde el día 1 de enero de cada año y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5 Procedimiento relativo a la prestación ordinaria
El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones ordinarias se iniciará de oficio por el Instituto Foral de Bienestar Social, una vez formalizado el correspondiente acogimiento familiar en el Territorio Histórico de Álava.
En el caso de la prestación ordinaria dirigida a las personas que, habiendo tenido un o una menor en acogimiento familiar mantengan la convivencia ininterrumpidamente con éste una vez alcanzada la mayoría de edad, el procedimiento se iniciará previa solicitud de las personas acogedoras dirigida a la Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social.
Artículo 6 Duración y efectos de la prestación ordinaria
- a) Para las personas que tengan formalizado administrativa o judicialmente un acogimiento familiar:
- b) Para las personas que habiendo tenido en acogimiento familiar un/a menor que una vez alcanzada la mayoría de edad continúa de forma ininterrumpida la convivencia con él o ella:
- * Inicio prestación: desde la fecha en la que la persona acogida cumpla la mayoría de edad o fecha de solicitud, en caso de que ésta se formule una vez cumplida la mayoría de edad por la persona acogida.
- * Finalización de la prestación: cuando se dejen de cumplir los requisitos establecidos en el art. 3 del presente Decreto tanto en lo relativo al periodo máximo de año y medio como a las condiciones específicas.
Artículo 7 Forma de pago
La prestación ordinaria se abonará mediante transferencia bancaria, por meses anticipados, y dentro de los siete primeros días de cada mes. El primer pago de la prestación económica correspondiente a la mensualidad en la que se inicia el acogimiento familiar, se realizará dentro de los 7 días siguientes a que el Consejo del Menor del THA resuelva el acogimiento.
Capítulo III
Bases Reguladoras de las
Ayudas Económicas Extraordinarias
Artículo 8 Objeto de las ayudas económicas extraordinarias
Las ayudas económicas extraordinarias tienen por objeto hacer frente a gastos específicos debidamente acreditados, que requieran un gasto extraordinario para la debida atención de la persona acogida y que no se encuentren cubiertos por cualquier sistema público. Las referidas convocatorias concretarán los conceptos subvencionables que se financien en cada uno de los ejercicios.
Artículo 9 Determinación de la cuantía de la prestación
La cuantía máxima de la ayuda económica extraordinaria por concepto subvencionable se determinará anualmente en cada convocatoria.
Artículo 10 Ordenación e Instrucción del expediente administrativo
Una vez completado el expediente, por la Subdirección técnica del Área del Menor y la Familia del IFBS, de acuerdo con el informe técnico elaborado al efecto, se efectuará la correspondiente propuesta que se elevará al órgano competente para su resolución.
Artículo 11 Procedimiento relativo a las ayudas económicas extraordinarias
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente normativa se iniciará a solicitud de la persona acogedora o exacogedora que continua la convivencia con el o la joven que ha estado en acogimiento familiar al alcanzar la mayoría de edad, y durante cada ejercicio las solicitudes se atenderán a medida que se vayan recibiendo.
2.- La solicitud se efectuará mediante la presentación del correspondiente modelo de instancia acompañado por la documentación necesaria que justifique la necesidad especial de la persona menor acogida o joven en postacogimiento, siendo todo ello establecido en la convocatoria aprobada para cada ejercicio.
3.- Esta documentación podrá presentarse en el Servicio Social de Base del municipio rural correspondiente al domicilio de la persona solicitante, en cualquiera de los registros del Instituto Foral de Bienestar Social, o a través de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999. Una vez presentada la documentación requerida, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
4.- En caso de que la documentación se hubiera presentado incompleta o defectuosa, por el Área del Menor y la Familia se requerirá a la persona solicitante la subsanación de tales defectos en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde que reciba la notificación. Este requerimiento indicará expresamente que si transcurrido este plazo, no se hubieran subsanado los defectos, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el art. 72 de la referida Ley 30/1992.
5.- La ocultación o la falsedad de los datos o informaciones que deban figurar en la solicitud o en los documentos que la acompañen podrán ser tenidas como causa suficiente para denegar las ayudas económicas extraordinarias reguladas en la presente Normativa, o suspender las ayudas concedidas en su caso con la obligación de rein-tegrar los anticipos realizados.
Artículo 12 Dictamen técnico
Una vez presentada y valorada la documentación reseñada en el artículo anterior, por el Área del Menor y la Familia, se elaborará un informe en el que se valore y proponga, en su caso, la conveniencia o no de concesión de la ayuda económica extraordinaria, la cantidad de la misma y la periodicidad del abono.
Artículo 13 Presupuesto
La convocatoria anual fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas al amparo del presente Decreto Foral y la partida presupuestaria a la que se impute.
Artículo 14 Forma de pago
1.- Con carácter general, las ayudas económicas extraordinarias se abonarán a la persona solicitante a la justificación del gasto y acreditación del pago.
2.- En la convocatoria de cada ejercicio se podrá recoger la posibilidad de anticipos a cuenta y la fórmula de abono para cada uno de los casos.
Artículo 15 Justificación de las ayudas económicas extra-ordinarias
1. Con carácter general, la persona solicitante deberá presentar ante el Área del Menor y la Familia del Instituto Foral de Bienestar Social la factura emitida por profesional o entidad especializada que haya prestado la atención requerida por la persona menor y justificante de pago mediante recibí, copia bancaria o factura con firma y sello de la empresa, en el plazo que se establezca en cada convocatoria.
2. Cuando en la convocatoria de cada ejercicio se haya previsto la posibilidad de anticipos a cuenta, se determinará también cómo efectuar la justificación de dicho anticipo ante el Área del Menor y la Infancia del Instituto Foral de Bienestar Social.
Artículo 16 Concurrencia con otras subvenciones
La ayuda económica extraordinaria podrá concurrir con otras ayudas públicas o privadas que se obtuvieran para el mismo concepto, siempre que la suma de las mismas no superen el total del gasto efectuado.
Capítulo IV
Disposiciones Comunes a las Prestaciones Ordinarias y Ayudas Económicas Extraordinarias
Artículo 17 Normativa Aplicable
El procedimiento de reconocimiento, denegación, modificación o extinción de las prestaciones o ayudas reguladas en la presente Normativa se ajustará a lo establecido en ella. Lo no previsto en este Capítulo se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 18 Obligaciones de las personas beneficiarias de prestaciones ordinarias y/o ayudas económicas extraordinarias
Las personas beneficiarias de las prestaciones ordinarias y/o ayudas económicas extraordinarias tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Destinar tanto la prestación ordinaria como la ayuda económica extraordinaria a la finalidad para la que se concede.
- b) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación ordinaria y/o ayuda económica extraordinaria, y que en su caso, pudiera dar origen a la modificación, suspensión o extinción de la misma.
- c) Comunicar la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- d) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés que corresponda, en su caso.
- e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma, sometiéndose a las acciones de comprobación y seguimiento que se realicen en relación con la prestación y/o ayuda concedida y facilitando la información que le fuese requerida.
- f) Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.
Artículo 19 Resolución
1. Corresponde a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social la competencia para resolver los expedientes tramitados al amparo de la presente Normativa.
2. La resolución deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:
- - La procedencia o improcedencia de la prestación ordinaria o ayuda económica extraordinaria.
- - La cuantía de la prestación ordinaria o ayuda económica extra-ordinaria y destino y forma de pago de ésta última.
- - Periodo de concesión.
3. La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de un mes a contar desde que se formalice el acogimiento familiar en el caso de las prestaciones ordinarias, o en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de las solicitudes, en el caso de las ayudas económicas extraordinarias o de la prestación ordinaria postacogimiento. No se computará a estos efectos el período de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causas imputables a la persona solicitante.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el número anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber del Instituto Foral de Bienestar Social de resolver expresamente lo que proceda.
Artículo 20 Motivos de denegación y/o extinción de las prestaciones ordinarias o ayudas económicas extraordinarias
Serán causas de denegación o extinción de las prestaciones ordinarias o ayudas económicas extraordinarias reguladas en la presente Normativa las siguientes:
- a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Normativa.
- b) Incumplimiento o pérdida temporal o definitiva de los requisitos exigidos para el acceso a la prestación ordinaria o ayuda económica extraordinaria.
- c) Cese del acogimiento familiar o convivencia.
- d) Finalización del periodo de vigencia de la prestación ordinaria o ayuda económica extraordinaria.
- e) No destinar la prestación ordinaria o ayuda económica extra-ordinaria a la finalidad para la que fue concedida.
- f) Falsedad u ocultación de datos determinantes para la concesión de la prestación ordinaria o ayuda económica extraordinaria.
- g) La renuncia expresa de la persona solicitante.
- h) La desaparición de la necesidad que originó la ayuda económica extraordinaria.
- i) Insuficiencia de partida presupuestaria al efecto
- j) Cualesquiera otras debidamente motivadas.
En su caso, mediante resolución dictada al efecto, se procederá a reclamar el cobro indebido de parte o totalidad de la prestación ordinaria o ayuda económica extraordinaria concedida, indicando la cuantía a reintegrar, con el interés que corresponda, la forma y plazo para realizar dicho reintegro, así como de las consecuencias derivadas del impago de la deuda generada con la Institución.
Artículo 21 Modificación de la prestación
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tanto de la prestación ordinaria como de la ayuda económica extraordinaria podrá dar lugar a la modificación de la misma, dictándose al efecto nueva resolución que contemple dicha modificación.
En los casos en los que dicha modificación conlleve el cobro indebido de parte o la totalidad de la prestación o ayuda concedida, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 22 Recursos administrativos
1. Contra las resoluciones dictadas por la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que la persona interesada reciba la notificación del acto administrativo.
2. Agotada la vía administrativa, contra las resoluciones firmes de la Dirección-Gerencia o, en su caso, del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social podrá interponerse el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Transitoria
Mantendrán su vigencia y cuantía las prestaciones ordinarias y las ayudas económicas extraordinarias reconocidas a las personas acogedoras antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
Disposición derogatoria
Queda expresamente derogado el Decreto Foral 52/2009 de 23 de junio por el que se aprueba la Normativa Reguladora de las Prestaciones y Ayudas Económicas de apoyo al Acogimiento Familiar, desde el día siguiente a la publicación de éste.
LE0000528854_20090728
Disposición Final Entrada en vigor
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, el presente Decreto Foral entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOTHA.