Orden de 25/04/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, y se aprueba la convocatoria para 2014.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA
- Publicado en DOCM núm. 84 de 06 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Régimen jurídico
- Artículo 3 Beneficiarios
- Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 5 Obligaciones de los beneficiaros
- Artículo 6 Gastos subvencionables
- Artículo 7 Financiación
- Artículo 8 Criterios de valoración
- Artículo 9 Cuantías máximas
- Artículo 10 Régimen de publicidad
- Artículo 11 Compatibilidad
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CAPÍTULO II.
Procedimiento de gestión concesión y justificación
- Artículo 12 Procedimiento de concesión
- Artículo 13 Solicitudes y acreditación de los requisitos para ser beneficiario
- Artículo 14 Instrucción y calificación previa de solicitudes
- Artículo 15 Resolución y notificación
- Artículo 16 Modificación
- Artículo 17 Forma y plazo de justificación y abono de la subvención
- CAPÍTULO III. Control, devolución y reintegro de subvenciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . SOLICITUD DE AYUDA PARA EL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LAS EMPRESAS
- ANEXO II . Plan de Internacionalización
- ANEXO III . APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (SOLICITUD DE ABONO) AL PROCEDIMIENTO 030548-TRÁMITE SK80- AYUDA PARA EL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LAS EMPRESAS
El Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó la Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, previendo en su título séptimo, la potenciación de las empresas de la región en el comercio exterior, a través de la regulación de instrumentos para la internacionalización y programas de apoyo.
En cumplimiento de lo anterior, se aprobó el Plan de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2012-2015, que persigue para este periodo, a través de los programas de actuación descritos en el mismo, el apoyo a la internacionalización de las empresas y la búsqueda efectiva de mayor inversión extranjera en beneficio de la región. Con este Plan, se pretende en última instancia apoyar los procesos de internacionalización de las empresas en el exterior bajo una perspectiva más amplia y globalizante, contribuir a la diferenciación y a la competitividad de las empresas, coadyuvar a la generación de empleo y de nuevos proyectos emprendedores orientados a desarrollarse en el ámbito internacional y potenciar Castilla-La Mancha como polo de atracción para la implantación de empresas.
Entre las medidas recogidas en el Plan de Internacionalización 2012-2015, se encuentra el Plan de Acciones Agrupadas de Promoción que es diseñado anualmente intentado dar cabida a la mayoría de los sectores existentes en Castilla-La Mancha, sin embargo, hay microsectores que no se encuentran representados ya que el número de empresas pertenecientes a ellos no justifican una acción agrupada. Del mismo modo, no todos los países pueden estar presentes en dicho Plan por lo que se concentran esfuerzos en países considerados estratégicos que son, por un lado, los principales destinos de las exportaciones de la región y por otro, los países emergentes. En definitiva, el Plan de Acciones Agrupadas incluye las acciones consideradas de interés general en el binomio sector-país pero existen muchas acciones y mercados que tienen un interés estratégico para las empresas, por ello se hace necesario complementar el Plan de Acciones Agrupadas con ayudas individuales a empresas para la realización de su proyecto de internacionalización en los mercados exteriores.
El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y creado mediante la Ley 3/2002, de 7 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos fines son la promoción exterior y la captación de inversiones para la región.
Esta ayudas individuales a empresas para la realización de proyectos de internacionalización se otorgarán por el IPEX conforme a las presentes bases reguladoras y su convocatoria, realizadas en virtud de los artículos 9.2 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 73 y 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha así como por el artículo 23 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
En atención a lo expuesto, se establecen a continuación las bases y convocatoria por las que se regulan las subvenciones a otorgar por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional.
Por tratarse de acciones convenientes para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, no se establece la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siendo suficiente que dispongan al menos de sede productiva o generadora de servicios en Castilla-La Mancha.
Las presentes bases reguladoras y convocatoria han sido informadas por el Consejo de Administración del IPEX, que tiene entre otras funciones, informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación, según lo regulado en la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, modificada mediante el artículo 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre de reordenación del sector público de Castilla-La Mancha.
Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Asimismo dentro de la estructura organizativa de esta Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Empleo y Economía, a tenor del artículo 1 del Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de esa Consejería, las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.
Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el antedicho Decreto, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas para acciones contempladas en sus planes individuales de promoción internacional, con el fin de promover y consolidar la actividad exportadora e incrementar y consolidar su presencia en los mercados internacionales, así como aprobar su convocatoria con cargo al ejercicio presupuestario 2014.
2. Dichas acciones pueden consistir en:
- a) La participación en ferias y eventos en los que no haya pabellón oficial de España.
- b) Las visitas a ferias y eventos.
- c) Acciones promocionales tales como exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones, demostraciones, jornada técnicas, congresos y seminarios profesionales.
- d) Viajes comerciales y viajes de prospección y estudio.
- e) Registro de patentes y marcas y homologaciones y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior.
Quedan excluidas las acciones de promoción que se encuentren en el Plan de Acciones Agrupadas del IPEX o que se realicen agrupadamente con cualquier otro organismo, asociación o entidad.
Artículo 2 Régimen jurídico
1. Las subvenciones a que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según este Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Artículo 3 Beneficiarios
1. Tendrán la condición de beneficiario las empresas, las personas físicas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
2. A los efectos de aplicación de esta orden:
- a) Se considerará Pyme a la entidad que, con independencia de su forma jurídica, se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación, lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo sobre la definición de Pyme.
- b) Se considera gran empresa a aquellas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.
- c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica con patrimonio separado serán las entidades de base patrimonial que, aún careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención. Los requisitos para acceder a la condición de beneficiario no serán exigibles a cada uno de los comuneros o partícipes, que no tendrán la condición de beneficiarios.
- d) Las cooperativas son las contempladas en el artículo 2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y deberán estar inscritas en el registro de cooperativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- e) Las asociaciones son las constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y deberán estar inscritas en el registro de asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- f) Las agrupaciones de empresas serán las constituidas conforme a la Ley 12/1991, de 29 de abril de agrupaciones de interés económico.
3. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
- a) Tener el domicilio fiscal o establecimiento productivo o generador de servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
- d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
- e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
- f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de concesión y justificación de la subvención.
Artículo 5 Obligaciones de los beneficiaros
Son obligaciones de los beneficiarios:
- a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión la subvención, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.
- b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, subvenciones ingresos o recursos que financien la misma acción.
- e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y demás casos previstos en la legislación vigente.
- f) Las entidades beneficiarias deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por el órgano concedente de la subvención para la acreditación documental de dichos extremos.
- g) Presentar un Plan de Internacionalización anual que coincida con el de la correspondiente convocatoria de subvenciones, describiendo los países objetivos, las acciones a realizar, el cronograma de ejecución, el presupuesto y los resultados que se esperan conseguir, así como un presupuesto detallado por concepto de gasto, de las acciones sobre las que solicita ayuda. El presupuesto total de los gastos financiables debe ser cómo mínimo de 6.000 euros.
- h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
Artículo 6 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los costes reales, que no superen el valor de mercado, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo ser financiados mediante subvención los siguientes:
- a) En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, azafatas e intérpretes.
- b) En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.
- c) En las acciones promocionales: viaje de una persona, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.
- d) En los viajes comerciales y de prospección y estudio: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas. Se apoyará una máximo de tres viajes por cada país objetivo.
- e) Gastos derivados del registro de patentes y marcas y homologaciones y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior.
En todos los casos, el viaje de una persona incluirá los gastos de desplazamiento (billete de avión/tren/barco ida y vuelta al país de destino, en clase turista) y el alojamiento (coste de habitación de hotel en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país).
2. Solo se apoyarán propuestas que incluyan productos o servicios de procedencia castellano-manchega.
3. Se considerarán acciones y gastos elegibles en la convocatoria realizada conforme a la presente Orden aquellos que se refieran a eventos que se ejecuten desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014 y que hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante, se admitirán facturas y pagos correspondientes a gastos previos al 1 de enero de 2014 y realizados a partir del 30 de junio de 2013, referidos a un evento celebrado en el periodo de ejecución.
4. Con carácter general el período máximo subvencionable de las presentes bases reguladoras, será del 1 de noviembre de la anualidad anterior a la que se produzca la convocatoria, al 30 de octubre del año en curso en el que se realice la misma, concretándose en todo caso, en la oportuna convocatoria.
5. Los solicitantes habrán podido iniciar la ejecución de sus acciones sin esperar a la notificación de la resolución de la ayuda y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
6. No se consideran gastos subvencionables:
Artículo 7 Financiación
1. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a la partida presupuestaria del IPEX, programa 751B partida 47573 que se integra dentro del Presupuesto anual 2014 aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a un importe máximo de 200.000 euros.
3. La cuantía total máxima a conceder podrá incrementarse motivadamente previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Artículo 8 Criterios de valoración
Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración y el baremo con una puntuación máxima de 150 puntos que se especifican a continuación:
- a) Características de la actividad exportadora de la empresa solicitante: antigüedad, trayectoria exportadora, características del departamento de exportación y acciones de promoción en las que ha participado con IPEX, con una puntuación máxima de 50 puntos:
-
b) Calidad del Plan de Internacionalización presentado: grado de definición de las acciones planteadas y de los objetivos perseguidos con las mismas, coherencia entre las acciones planteadas y los mercados objetivo, el tipo de producto/servicio, el presupuesto y los recursos humanos destinados a su ejecución, con una puntuación máxima de 50 puntos:
- 1º. Definición de las acciones y objetivos perseguidos con la realización de las mismas, hasta 10 puntos.
- 2º. Coherencia entre las acciones planteadas y los mercados objetivos, hasta 10 puntos.
- 3º. Coherencia entre las acciones y el tipo de producto/servicio, hasta 10 puntos.
- 4º. Coherencia entre el presupuesto y el plan de acciones presentado, hasta 10 puntos.
- 5º. Coherencia entre las acciones planteadas y los recursos humanos destinados a la realización de las mismas, hasta 10 puntos.
-
c) Desarrollo de marca y material promocional en los mercados exteriores, así como certificaciones y homologaciones en el exterior, con una puntuación máxima de 22,5 puntos:
- 1º. Desarrollo de estrategia de Marketing 2,0: Web, redes sociales, blog en español y otros idiomas, hasta 7,5 puntos.
- 2º. Disposición de otro material de promoción (catálogos, trípticos, folletos, videos, muestrarios etc. tanto impreso como digital) adaptado a los países objetivo, hasta 5 puntos.
- 3º. Marcas registradas en los países objetivo, hasta 5 puntos.
- 4º. Productos homologados/Certificados en los países objetivo, hasta 5 puntos.
-
d) Carácter innovador de la empresa y utilización de nuevos canales y modelos de exportación, con una puntuación máxima de 27,5 puntos:
- 1º. Existencia de departamento de I+D, hasta 5 puntos.
- 2º. Desarrollo de proyectos de I+D en los últimos 2 años, hasta 5 puntos.
- 3º. Grado de innovación de sus productos y servicios y carácter internacional de la misma, hasta 12,5 puntos.
- 4º. Utilización de modelos de internacionalización como licitaciones internacionales, comercio electrónico y asociacionismo exportador, hasta 5 puntos.
Artículo 9 Cuantías máximas
1. El porcentaje de subvención máxima no podrá exceder del 20% en el caso de grandes empresas y del 40% para el resto de beneficiarios, de los gastos que se especifican como subvencionables en el artículo 6. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no excederá de 10.000 euros por beneficiario.
2. El presupuesto mínimo de la suma de todos los gastos sobre los que se solicita la subvención, deberá ser, al menos, de 6.000 euros.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas, el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 10 Régimen de publicidad
1. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dará información de las mismas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/organismo/ipex, así como, en su caso, en la página web del IPEX: http:www.ipex.es.
2. Las subvenciones concedidas individualmente a cada beneficiario, se publicarán durante el mes siguiente a cada trimestre natural en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre que sean inferiores a 3.000,00 euros, en caso de ser superior se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención en todas las informaciones y publicidad de la misma. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto apoyado, tanto en su forma como en su duración y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Empleo y Economía o en su caso el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Artículo 11 Compatibilidad
1. Las subvenciones establecidas en la presente orden serán incompatibles, para la misma actuación con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por otro lado, las mismas podrán ser compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras ayudas concurrentes.
2. El importe de las otras ayudas concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención regulada por esta orden, en este sentido cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará al exceso en la forma prevista en el artículo 21.3.
Capítulo II
Procedimiento de gestión: concesión y justificación
Artículo 12 Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria pública, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 8 y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.
2. De forma excepcional se podrá establecer un sistema de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, si más de 30 solicitantes obtienen en la valoración una puntuación igual o superior a 90 puntos y no existiese crédito suficiente para atender a la subvención solicitada por los mismos.
Artículo 13 Solicitudes y acreditación de los requisitos para ser beneficiario
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I de esta orden, se dirigirán al órgano concedente y serán presentadas, junto con el resto de documentación exigida, a través de los siguientes medios:
- a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https//:www.jccm.es).
- b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Empleo y Economía, en sus servicios periféricos, o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Junto a la solicitud se presentará un Plan de Internacionacionalización para el año 2014, o anualidad correspondiente, describiendo países objetivos, las acciones a realizar, cronograma de ejecución, el presupuesto y los resultados que se esperan conseguir, así como un presupuesto detallado por concepto de gasto, de las acciones sobre las que solicita ayuda. El presupuesto total de los gastos financiables debe ser cómo mínimo de 6.000 euros. Este información se deberá presentar en el modelo que acompaña a esta convocatoria (Anexo II).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes natural desde el día siguiente a la publicación de esta orden, y sucesivas convocatorias realizadas conforme a la misma, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El plazo de presentación se podrá ampliar de forma justificada, mediante resolución del Director del IPEX que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones recogidas en la presente orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
5. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Administración regional, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en los términos establecidos en los artículos 3 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda
6. Toda la documentación del procedimiento de concesión de la subvención podrá ser presentada en originales ó fotocopias.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, por medios electrónicos, previo consentimiento del interesado, para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director del IPEX.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución del Director del IPEX.
Artículo 14 Instrucción y calificación previa de solicitudes
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al departamento de administración del IPEX, a través de uno de sus técnicos, que será el instructor y que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto el instructor podrá:
- a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.
- b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. Completada y analizada la documentación el instructor emitirá un informe que plasmará los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como en su caso, la relación de interesados que no cumplen con los mismos y las causas de incumplimiento proponiendo su inadmisión. Dicho informe se elevará a la comisión técnica.
3. La valoración técnica será llevada a cabo por una comisión técnica compuesta por cuatro técnicos del departamento de promoción del IPEX, que en un máximo de treinta días naturales contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, evaluarán las mismas estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios establecidos en el artículo 8. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes. El resultado de la valoración se plasmará en un informe técnico que se comunicará al órgano instructor.
4. El órgano instructor dictará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y preferentemente a través de medios electrónicos, previa autorización del interesado Adicionalmente, en su caso, las entidades solicitantes podrán recibir avisos o por correo electrónico, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. Si se produce renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para ello. Comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
7. Se mantendrá informado al solicitante de la subvención durante todo el procedimiento a través de la plataforma informática Cesar implementada por el IPEX como medio para tramitar la solicitud y concesión de la subvención y además los mismos, podrán consultar el estado del expediente a través de https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente.
Artículo 15 Resolución y notificación
1. A la vista de la propuesta de resolución, el Director del IPEX dictará la resolución motivada procedente, identificando al beneficiario, la finalidad, la cuantía de la ayuda y demás circunstancias exigibles para su concesión, o la desestimación expresa de la misma, que se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preferentemente a través de medios electrónicos, previa autorización del interesado.
2. En la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la subvención se hará constar:
- a) Identificación del beneficiario.
- b) Identificación del proyecto apoyado.
- c) El plazo de ejecución del proyecto apoyado.
- d) El importe del gasto aprobado.
- e) El porcentaje de la subvención y la cuantía concedida.
- f) El plazo de justificación.
- g) Cualesquiera otras que deba cumplir el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y economía, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 16 Modificación
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad, a la forma o plazos de ejecución o justificación de los correspondientes gastos. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución y justificación de la actividad apoyada.
2. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales o fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad tal como fue aprobada y, en todo caso, si no dañan derechos de terceros.
3. El Director del IPEX deberá dictar resolución, previa emisión de sendos informes de la comisión técnica de valoración y del instructor, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el IPEX para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Artículo 17 Forma y plazo de justificación y abono de la subvención
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se efectuará ante el IPEX, en plazo y forma, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 13.1, bajo la modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo presentarse a tal efecto la documentación siguiente:
- a) Solitud de abono de la ayuda conforme al Anexo III que se acompaña a la presente y a cada convocatoria.
- b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas justificativas de los gastos realizados en originales ó fotocopias, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como en el caso de desplazamientos, copia de la documentación acreditativa de su realización(billete/tarjeta embarque de avión/tren/barco ida y vuelta al país de destino).
- c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
- d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. El plazo máximo de presentación de la justificación de esta convocatoria será el 31 de octubre de 2014. El plazo de justificación general para sucesivas convocatorias conforme a esta Orden, será de un mes desde el fin del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
4. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación no se ha presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo arriba establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso la exigencia de reintegro conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20.
5. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, previa justificación del beneficiario de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma en el plazo y términos fijados en esta orden y en la resolución de concesión, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Capítulo III
Control, devolución y reintegro de subvenciones
Artículo 18 Control, inspección y régimen sancionador
1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente orden y la resolución de concesión, se realizará por parte de un técnico del departamento de administración del IPEX se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano de la Unión Europea.
3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante los plazos previstos en esta orden.
4. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 19 Devolución a iniciativa del perceptor
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del IPEX, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Artículo 20 Declaración de pérdida de derecho al cobro
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución, en esta orden y demás normativa aplicable, así como las causas contempladas en el artículo 21 de esta orden, relativas al reintegro serán, asimismo, de aplicación en los supuestos de pérdida de derecho al cobro.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 21 Reintegro de la subvención
1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
- d) Los incumplimientos relativos a la ejecución de los proyectos subvencionados que determinen la imposibilidad de que los mismos puedan cumplir la finalidad para la que se le concedió el derecho.
3. Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones contemplados en esta Orden los siguientes:
- a) Cuando el cumplimiento del Plan de Internacionalización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
- b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
4. El beneficiario reintegrará al IPEX el exceso proporcional que corresponda de la ayuda otorgada así en el caso de que el beneficiario haya obtenido ayudas compatibles entre sí que excedan el coste del proyecto. Para lo que el IPEX, una vez le comunique el interesado la concesión de otras ayudas, y se detecte el exceso, iniciará el expediente de reintegro conforme a lo previsto en este artículo.
5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
Disposición adicional única Protección de datos
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal del representante que consten en las solicitudes formuladas serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal, titularidad del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya finalidad será la gestión de la correspondiente subvención y aquellas otras competencias que el mismo tiene encomendadas.
El IPEX, como responsable del fichero mencionado, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito, y adjuntando copia del documento nacional de identidad del solicitante al departamento de administración del IPEX.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se faculta al Director del IPEX para la realización de las correspondientes convocatorias mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición final segunda Régimen de recursos
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
- a) Contra las bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- b) Contra la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.
Disposición final tercera Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA EL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LAS EMPRESAS
Anexo II:
Plan de Internacionalización
ANEXO III
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (SOLICITUD DE ABONO) AL PROCEDIMIENTO 030548-TRÁMITE SK80- AYUDA PARA EL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LAS EMPRESAS