Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acta suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la fabricación de derivados del cemento de Cantabria, por la que se aprueba el calendario laboral orientativo del sector para el año 2014
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en BOC núm. 85 de 06 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 07 de Febrero de 2014. Revisión vigente desde 07 de Febrero de 2014
Sumario
Visto el acta suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria, con fecha 7 de febrero de 2014, por el que se aprueba el calendario laboral orientativo del sector para el año 2014; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ey del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FABRICACIÓN DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CANTABRIA.
En Santander, a las 10:00 horas del día 07 de Febrero de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria con la asistencia, por la representación empresarial, de D. JUSTO COBO ROLDAN, D. MAXIMO SAINZ COBO, D. JOSE ANGEL AGUDO RIBAO, D. CARLOS SERANTES LASTRA, D. OSCAR RIO DE LA HOZ y D. PABLO JAVIER OBREGÓN PERALES, y, por la representación sindical, de D. OSCAR ARROYO PARDO (CCOO), D. MARIANO PEREZ CONDE (CCOO), D. RAMÓN MANUEL CRUZ RELLOSO (CCOO), D. JUAN CARLOS MENESES VELARDE (UGT), D. JOSE FRANCISCO MARTINEZ GUTIERREZ (UGT), D. LUIS ALBERTO DIEZ SAÑUDO (UGT), D. JOSE LUIS LLATA CRUZ (UGT), y ACUERDAN:
En primer lugar, proceder a la firma del Calendario Laboral Orientativo del Sector para 2014, con sus especificaciones, en el que las partes firmantes establecen que, inicialmente, la jornada correspondiente al año 2014 será de 1.736 horas anuales, si bien, y dado su carácter provisional, dicho calendario podrá ser modificado en función de lo que se pacte en materia de jornada entre las partes en la negociación colectiva.
Excepcionalmente, para el año 2014, como quiera que mencionado calendario laboral refleja un exceso de jornada de 24 horas anuales, se ha establecido el disfrute de dichas horas como 3 días más de vacaciones. En consecuencia, durante el año 2014, los trabajadores del Sector disfrutarán de 3 días más de vacaciones, que se añadirán a las vacaciones reglamentarias, cuya duración pasará a ser de 33 días naturales, 24 de los cuales deberán ser laborables, retribuyéndose los mismos a razón de salario base más plus de convenio; todo ello sin perjuicio de la modificación que pudiera experimentar el calendario correspondiente a este ejercicio como consecuencia de la jornada laboral anual que finalmente se pacte para el año 2014.
En segundo lugar, se faculta a D. Justo Cobo Roldán para que presente los correspondientes ejemplares para su registro y demás efectos pertinentes en la Dirección General de Trabajo de Cantabria.
Y en prueba de conformidad, se levanta la reunión, previa lectura y firma de la presente acta en el lugar y fechas indicados.
CALENDARIO LABORAL ORIENTATIVO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA FABRICACIÓN DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CANTABRIA.
«Este calendario tiene carácter provisional y podrá ser modificado en función de lo que se pacte en materia de jornada entre las partes de la negociación colectiva del año 2014.
Este calendario es orientativo para el municipio de Santander, por lo que, en los restantes municipios de la región, se deberán sustituir las dos fiestas locales (FL), que en este calendario corresponden a Santander, por las suyas propias.
En aquellos municipios en los que sus dos fiestas locales coincidan en jornada laboral de lunes a viernes, uno de estos dos días feriados será considerado como día de vacaciones, debiendo el mismo descontarse del periodo reglamentario de vacaciones anuales; y en aquellos otros municipios de la región en los que sus dos fiestas locales coincidan con sábado, domingo, fiesta nacional, fiesta de la comunidad o puente, trasladarán el disfrute de uno de estos dos días feriados al día laborable inmediatamente posterior; todo ello con el fin de ajustar el calendario laboral a las 1.736 horas de trabajo efectivo previstas para el año 2014.
Excepcionalmente para el año 2014, como quiera que mencionado calendario laboral refleja un exceso de jornada de 24 horas anuales, se establece el disfrute de dichas horas como vacaciones. En consecuencia, durante el año 2014, los trabajadores del Sector disfrutarán de 3 días más de vacaciones, que se añadirán a las vacaciones reglamentarias, cuya duración pasará a ser de 33 días naturales, 24 de los cuales deberán ser laborables, siendo retribuidos esos tres días a razón de salario base más plus de convenio.
Las Empresas del sector, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, pueden no obstante establecer un calendario laboral distinto de este calendario orientativo, en el que deberá respetarse la jornada laboral pactada de 1.736 horas de trabajo efectivo para el año 2014. En defecto de calendario propio, pasarán a regirse por este calendario-tipo».