Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora de corrección de errores materiales del Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de las Illes Balears
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
- Publicado en BOIB núm. 67 de 15 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- INTRODUCCION
- ANEXO
Antecedentes
1. El día 24 de febrero de 2014, la Comisión Negociadora del sector de derivados del cemento de las Illes Balears suscribió el Acta de aprobación de la modificación del texto del Convenio colectivo de trabajo de este sector, para la corrección de errores materiales detectados en el texto presentado el 29 de mayo de 2013 a través de la plataforma REGCON y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 171, de 12 de diciembre de 2013.
2. Esta modificación afecta los puntos A) Tabla salarial 2011, B) Contratos de formación y prácticas – Salarios, C) Dietas y complementos no salariales y D) Premios jubilación anticipada, del anexo I del Convenio.
3. El día 26 de febrero, el señor Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de las Illes Balears, de corrección de los errores materiales del anexo I: A) Tabla salarial 2011, B) Contratos de formación y prácticas – Salarios, C) Dietas y complementos no salariales y D) Premios jubilación anticipada, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
En Palma de Mallorca, siendo las 10:00 h del día 24 de febrero de 2.014, se reúnen en la sede de AFACO las representaciones sindicales y patronal relacionadas a continuación, con el fin de corregir error detectado en la publicación del convenio de derivados de cemento 2011-2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB el 12 de diciembre de 2013
- MCA.- UGT ILLES BALEARS
José Luciano Mas Belmonte (42.942.129W)
Sonia Saavedra Ferreira (09.181.404B)
- FECOMA – CC.OO. ILLES
Araceli Palomino Chacón (43081952 P)
Rafael Palomino Chacón (43.044.219 H)
- AFACO
Mateo Oliver Gayá (18.218.568 S)
Antonio Cañabate Riera (43.098.737 A)
Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:
- Punto 1º.- Indicar que las tablas salariales referentes al año 2011 y que aparecen en el anexo I del convenio de derivados de cemento 2011-2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB el 12 de diciembre de 2013 convenio son erróneas y que se deben sustituir por la tabla salarial publicada en el BOIB con fecha de 17 de mayo de 2012 y que se adjuntan en el anexo .
- Punto 2º.- Se mandata a D. Antonio Cañabate Riera para tramitar dicha Acta y la documentación que se acompaña ante la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B.
Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por los representantes de cada organización, se levanta la sesión.
ANEXO
A) Tabla Salarial: 2011
Nivel | Grupo | Salario Base Mensual | Extras Verano y Navidad | Anualidad Bruta |
XIII, XII | 8 | 1.269,17 | 1.228,11 | 17.686,26 |
XI | 7 | 1.279,16 | 1.237,68 | 17.825,28 |
X | 6 | 1.297,58 | 1.255,07 | 18.081,10 |
IX | 5 | 1.324,01 | 1.280,15 | 18.448,42 |
VIII | 4 | 1.511,65 | 1.458,20 | 21.056,20 |
VII, VI | 3 | 1.835,96 | 1.765,95 | 25.563,42 |
V, IV, III | 2 | 2.396,17 | 2.297,60 | 33.349,24 |
II | 1 | 2.985,74 | 2.857,06 | 41.543,00 |
B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios:
Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 16.887,29 € en jornada legal completa.
C) Dietas y Complementos No Salariales:
D) Premios Jubilación Anticipada
A los 60 años | 7.128,30 € |
A los 61 año | 5.668,96 € |
A los 62 años | 4.393,54 € |
A los 63 años | 3.223,19 € |
A los 64 años | 2.044,50 € |