Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 2 de 12 de Enero de 1994 y BOE núm. 51 de 01 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 13 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2007


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TITULO PRIMERO
Ambito de actuación, órganos, competencias y funciones
CAPITULO PRIMERO
Organización de la Sindicatura de Cuentas
Artículo 1
La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 3
1. Al frente de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha estará el Síndico de Cuentas, que será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por un período de seis años, pudiendo ser reelegido por períodos iguales.
2. Sólo podrá ser elegido Síndico de Cuentas aquella persona que esté en posesión de alguno de los títulos de licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesor Mercantil, o pertenezca por oposición a Cuerpos de la Administración Pública para cuyo ingreso se exija titulación académica superior y a los que corresponda el ejercicio de funciones interventoras. En ambos casos se debe contar con una reconocida competencia profesional acreditada con más de ocho años de ejercicio profesional.
3. No podrá ser designado Síndico quien durante el año anterior a la fecha de nombramiento hubiese desempeñado funciones de gestión o control de los ingresos o gastos del sector público de Castilla-La Mancha.
4. Será elegido por las Cortes Regionales por tres quintas partes de sus miembros en primera votación. En segunda votación se elegirá por mayoría absoluta.
5. Si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de parlamentario o concejal, antes de tomar posesión deberá renunciar a su cargo.
6. El nombramiento de Síndico de Cuentas será expedido por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha

Artículo 4
1. El Síndico de Cuentas desempeñará sus funciones con plena independencia y tendrá encomendadas todas las funciones atribuidas a la Sindicatura de Cuentas por la presente Ley, salvo las expresamente atribuidas a los Auditores en el artículo sexto.
2. El nombramiento de un funcionario como Síndico de Cuentas implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.
3. El Síndico de Cuentas cesa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Por fallecimiento.
- b) Por renuncia aceptada por las Cortes de Castilla-La Mancha.
- c) Por finalización de su mandato.
- d) Por incapacidad declarada por sentencia judicial firme.
- e) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por sentencia judicial firme.
- f) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- g) Por haber sido condenado en virtud de sentencia judicial firme por causa de delito.
- h) Por incumplimiento grave de las obligaciones del cargo, de acuerdo con las normas de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, que será apreciado por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha

Artículo 5
Los Auditores, en número no superior a cuatro, serán nombrados por el Síndico mediante el sistema de libre designación entre funcionarios que, al menos durante cinco años hayan desempeñado funciones en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, Sociedades Estatales, Autónomas o Locales, en las áreas de Intervención Pública, Administración o Economía.
Los Auditores, mientras desempeñen su función, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales y podrán ser cesados libremente por el Síndico de Cuentas.
Artículo 6
Son funciones de los Auditores:
- a) Realizar el control de las cuentas y de la gestión económica del sector público castellano-manchego, proponiendo al Síndico de Cuentas, para su estudio y elaboración, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegara en el ejercicio de la actuación fiscalizadora.
- b) Elevar al Síndico de Cuentas las propuestas que se estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.
- c) Todas aquellas que pudieran serles encomendadas por el Síndico de Cuentas.
Artículo 7
El ejercicio del cargo de Síndico de Cuentas y de Auditor será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio patrimonio. Igualmente, la condición de Síndico y Auditor es incompatible con:
- a) La de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha o de cualquier otro Parlamento Autonómico.
- b) La de Diputado del Congreso de los Diputados.
- c) La de Senador.
- d) La de miembro del Tribunal de Cuentas.
- e) La de Defensor del Pueblo.
- f) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos, de las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica.
- g) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.
- h) La de miembro de cualquiera de los órganos asesores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- i) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.
CAPITULO II
Ambito de actuación, competencias y funciones
Artículo 8
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma y están sometidos a fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha:
- a) La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, y de los órganos e instituciones dependientes de ellas.
- b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus organismos autónomos, entes públicos, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
- c) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entes públicos, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Entidades Locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
- d) La Universidad de Castilla-La Mancha, así como los organismos, entes, fundaciones y empresas públicas dependientes de ella.
2. En relación a los entes públicos sujetos a su fiscalización, el ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende a:
- a) Sus aportaciones a Consorcios, Fundaciones o cualquier otra entidad o instrumento jurídico con repercusión presupuestaria.
- b) La concesión, aplicación y resultado de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas

Artículo 9
Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público a cualquier persona física o jurídica

Artículo 10
1. Será competencia de la Sindicatura de Cuentas:
- a) Preparar y presentar a las Cortes de Castilla-La Mancha las propuestas de normas que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.
- b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto, que se integrará en el general de la Comunidad Autónoma como Sección independiente, para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. El régimen del patrimonio y de contratación será el que rija para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 11
Son funciones de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
- a) La fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha, velando por la legalidad y eficiencia de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudación, inversión o aplicación de los fondos públicos.
- b) Informar a las Cortes de Castilla-La Mancha en la materia propia de sus competencias.
- c) La fiscalización externa de los contratos administrativos celebrados por los órganos y entes integrantes del sector público señalados en el apartado a) del artículo 8.1.