Decreto Foral 26/2014, del Consejo de Diputados de 13 de mayo, que aprueba las bases y la convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades locales de este Territorio Histórico con cargo al Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios (FEFO).
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL
- Publicado en BOTHA núm. 56 de 21 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2014


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Sumario
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- INTRODUCCION
-
ANEXO I
. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL FONDO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN DE OBRAS ACOGIDAS AL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2012-2015 (F.E.F.O.).
- 1.- Regulación
- 2.- Dotación Financiera
- 3.- Beneficiarios
- 4.- Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes
- 5.- Obras y servicios amparables y cuantificación de las ayudas
- 6.- Procedimiento, tramitación, selección y abono de las subvenciones
- 7.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias
- 8.- Concurrencia
- 9.- Marco regulatorio
Mediante la recientemente aprobada Norma Foral 39/2013, de 13 de diciembre, se regula el Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios de las Entidades Locales alavesas (en adelante FEFO).
El FEFO es un instrumento extraordinario de cooperación de la Diputación Foral de Álava con las Entidades locales, mediante el que se complementan las ayudas concedidas a las entidades locales alavesas al amparo de la convocatoria del Plan Foral de Obras y Servicios en su programa 2012-2015, al objeto de facilitar la financiación de las actuaciones subvencionadas por éste y, en consecuencia, posibilitar la ejecución de las obras.
La dotación presupuestaria de este fondo queda soportada en la partida presupuestaria 10.1.01.16.01.731 01.02 - Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios.
Aprobada la Norma Foral 39/2013 procede ahora llevar a cabo la convocatoria para la concesión de ayudas con cargo al citado FEFO.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava con cargo al Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios (FEFO), que se incorporan como Anexo I al presente Decreto Foral.
Segundo. Los compromisos de subvención hasta un total de 5.086. 647,50 euros que como consecuencia de este Decreto Foral puedan producirse se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 10.1.01.16.01.7.3.1.01.02, habilitada al efecto en el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2014 así como su crédito de compromiso dotado para el ejercicio 2015 por los importes siguientes:
- - 3.458.920,30 euros en la agrupación 14.1.14 línea 10-15
- - 1.627.727,20 euros en la agrupación 14.3.15 línea 10-11
La cantidad inicialmente presupuestada podrá verse incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias.
Tercero. El Órgano competente para la instrucción será el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios. El Órgano colegiado se constituye según lo especificado en el artículo 11 de la Norma Foral 39/2013, siendo el órgano competente para la resolución el establecido en las presentes bases.
Cuarto. La resolución adoptada sobre la propuesta de inclusión de las obras así como de la previsión inicial de financiación con cargo al FEFO será notificada a las entidades locales mediante su publicación en el BOTHA sin perjuicio de poder llevar a cabo otro tipo de comunicaciones individualizadas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
Quinto. Facultar al Diputado de Administración Local para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios en el ámbito de la tramitación y ejecución de las obras atendidas.
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL FONDO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN DE OBRAS ACOGIDAS AL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2012-2015 (F.E.F.O.).
1.- Regulación
Este programa de ayudas se regula según lo establecido en la Norma Foral 39/2013, de 13 de diciembre de 2013.
2.- Dotación Financiera
El FEFO podrá ser dotado con fondos procedentes de los orígenes recogidos en el artículo 5 de la Norma Foral 39/2013.
3.- Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el FEFO las entidades locales que cumplen lo indicado en el artículo 4 de la Norma Foral 39/2013, siempre que, en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 7 de la citada Norma Foral, las actuaciones subvencionadas lo hubiesen sido para obras de infraestructura básica y no hubieren sido objeto de renuncia voluntaria por parte de las entidades locales beneficiarias, o de revocación de las mismas.
4.- Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes
A los efectos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10 de la Norma Foral 39/2013, se considerarán solicitadas de oficio las ayudas con cargo a este FEFO por parte de las entidades locales para todas obras que cumplan los requisitos establecidos en el anterior punto tercero.
Aquellas entidades locales que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anterior punto tercero, opten por no participar en esta convocatoria del FEFO, deberán comunicar expresamente este extremo en un plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOTHA de esta convocatoria. Esta comunicación se hará por los medios legalmente establecidos y deberá ir dirigida al Ilmo. Sr. Diputado Foral de Administración Local de la Diputación Foral de Álava.
Lugar de presentación de las comunicaciones: En el Registro General de la Excma. Diputación Foral de Álava, y en los registros generales de las entidades locales que tengan suscrito convenio con la Diputación Foral de Álava sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de lo regulado mediante Decreto Foral 37/2011, del Consejo de Diputados de 3 de mayo, que aprueba el Reglamento de registros de documentos de la Diputación Foral de Álava.
5.- Obras y servicios amparables y cuantificación de las ayudas
1.- Para la determinación de los porcentajes máximos de subvención para la financiación de las obras y servicios, así como para la cuantificación de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Norma Foral 39/2013.
2.- A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 39/2013,reguladora del FEFO, se considerarán afectados:
- 1.- Todos aquellos casos en los que en los pliegos de condiciones se recoja expresamente la prohibición o la exclusión del proceso de licitación de licitantes por ofertar bajas por debajo de un precio establecido (expresado en cuantía o porcentaje).
-
2.- Todos aquellos casos en los que, no incurriendo directamente en las circunstancias descritas en el apartado anterior, los pliegos recojan condiciones de precio de ofertas (expresadas en cuantía o porcentaje) por debajo de las cuales no se asigna puntuación incremental alguna a las ofertas presentadas.
Al punto 1 le será de aplicación la reducción de subvención establecida en el apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 39/2013 siempre que en el proceso de licitación se hubieren presentado ofertas por un precio igual o inferior al que representa el límite establecido o por el precio límite (o inferior a éste) a partir del cual hubiere quedado establecida la exclusión.
Al punto 2 le será de aplicación la reducción de subvención establecida en el apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 39/2013 siempre que en el proceso de licitación se hubieren presentado oferta/s que alcanzase/n (o superasen a la baja) el límite por debajo del cual no se asigna puntuación incremental.
- 3.- Las subvenciones concedidas con cargo al FEFO complementarán la financiación del coste de las obras previamente subvencionadas con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios, quedando fuera de su atención cualquier otro concepto, como honorarios, estudios geotécnicos, arqueológicos o de cualquier otra naturaleza.
6.- Procedimiento, tramitación, selección y abono de las subvenciones
1.- Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III de la Norma Foral 39/2013,de 13 de diciembre.
2.- La concesión de subvenciones con cargo al FEFO se llevará a cabo una vez que hayan sido registradas oficialmente en la Diputación Foral de Álava las entradas de las comunicaciones e impresos de adjudicación correspondientes a las obras que hayan sido objeto de adjudicación.
3.- El procedimiento descrito en el punto anterior dará lugar, como ya queda recogido en el punto 6 del artículo 12 de la precitada Norma Foral 39/2013, a sucesivas resoluciones en el marco de la convocatoria de ayudas, siendo de aplicación el ranking aprobado por el Consejo de Diputados de modo supletorio, en consonancia con lo establecido en el punto 7 del artículo 12 de la Norma Foral 39/2013.
4.- A los solos efectos de cumplimentación del Plan Financiero de la obra al que se refiere la Orden Foral por la que se concedió la subvención del Plan Foral de Obras y Servicios y se establecieron las condiciones para su efectiva percepción, la asignación propuesta a cada entidad local como consecuencia de la resolución de esta convocatoria podrá ser aplicada al Plan Financiero como recurso previsto, sin que ello pueda ser considerado compromiso por parte de la Diputación Foral de Álava de concesión más allá de lo establecido en la Norma Foral 39/2013.
7.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias
Se estará a lo preceptuado en el artículo 13 de la Norma Foral 39/2013.
Particularmente, a efectos de aplicación de lo regulado en el apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 39/2013 y en virtud de lo establecido en las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el periodo 2012-2015 por el Plan Foral de Obras y Servicios, aprobadas mediante Decreto Foral 11/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, las entidades locales que concurren a esta convocatoria quedan obligadas a presentar ante el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios, órgano instructor del procedimiento, copia de los pliegos de cláusulas administrativas que han sido efectivamente aplicados para la contratación de las obras, en el modo y plazo que les sea requerido por el órgano facultado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a percepción de las ayudas a conceder con cargo al FEFO.
8.- Concurrencia
La aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 39/2013, se llevará a cabo al momento de calcular la subvención con cargo al FEFO, una vez se disponga de la documentación correspondiente a la adjudicación de la obra y en base a la información entonces disponible. La alteración de las condiciones o cuantías de otras subvenciones concurrentes con posterioridad podrá dar lugar a la revisión de la subvención mientras la misma se mantenga vigente, exista capacidad presupuestaria, y con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la citada Norma Foral.
9.- Marco regulatorio
Para todos los aspectos no regulados expresamente en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 39/2013, reguladora del Fondo Extraordinario para la financiación de obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios (FEFO) de las Entidades locales alavesas, a la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2014.- El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- El diputado de Administración Local, JAVIER RUIZ DE ARBULO CERIO.- Director de Inversiones Locales y Prevención y Extinción de Incendios, LORENZO ARNAIZ ARMENTIA.