Decreto Foral 25/2014, del Consejo de Diputados de 6 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar los gastos derivados de la realización de análisis sensoriales de los vinos tintos jóvenes de Rioja Alavesa, y su convocatoria para 2014.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 57 de 23 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 24 de Mayo de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
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ANEXO 1
. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS SENSORIALES DE LOS VINOS TINTOS JÓVENES DE RIOJA ALAVESA
- Artículo 1 Objeto y contenido del análisis subvencionable
- Artículo 2 Presentación de las solicitudes
- Artículo 3 Determinación de los Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención
- Artículo 4 Cuantía de la ayuda y Recursos Económicos
- Artículo 5 Órgano Competente y Criterios de determinación de las ayudas
- Artículo 6 Recepción de las muestras y traslado al laboratorio
- Artículo 7 Abono de las subvenciones
- Artículo 8 Plazo de Resolución y Notificación
- Artículo 9 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 10 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 11 Revisión de las ayudas y reintegro de las mismas
- Artículo 12 Aplicación supletoria
- ANEXO II
Para evitar que los efectos del proceso globalizador, que en su ambición devoradora alcanza incluso a una materia tan personalizada como pueden ser los alimentos puedan llegar a una bebida, por otra parte tan extendida en todos los hemisferios, como es el vino, siguiendo la ruta de estandarización de alimentos como las hamburguesas y colas, marcada por los brutales efectos de la competencia, se hace necesario profundizar y acentuar en las características que permiten distinguir al producto puesto en el mercado, resaltando una calidad y esencialidad que le permita sobrevivir, buscando, ocupando y fortaleciendo nichos de mercado, que garanticen la supervivencia y rentabilidad de las explotaciones agrarias y vinícolas que los elaboran.
En una zona como la Rioja Alavesa, que goza de las idóneas condiciones edafológicas, y climáticas para la producción de uva autóctona de gran calidad, apoyada por una tradición secular en la elaboración de vinos de calidad diferenciada, la elaboración del vino, en sus distintas clases, se ha configurado como motor fundamental de las actividades directas, indirectas o complementarias, de todos los sectores productivos.
Y de esa realidad socioeconómica es un indicador directo las más de 12.000 hectáreas destinadas a la producción vitícola, y el establecimiento de bodegas de todos los tamaños, desde el pequeño bodeguero elaborador, a las bodegas de mediano tamaño, o las grandes bodegas asentadas en su territorio, que se comercializan con más de 250 marcas distintas en los mercados mundiales.
La supervivencia de las pequeñas y medianas bodegas, que son la red neurálgica de las economías familiares de la totalidad de las localidades riojano alavesas, se sustenta en la producción de sus propios vinos, y la comercialización, todavía con una gran gene-ralización de vinos tintos jóvenes, popularmente conocidos como los vinos de cosechero.
Para asentar la permanencia en el tiempo y la presencia en el mercado de estos vinos jóvenes, caracterizados por un ciclo productivo de corto plazo, se hace necesario poner en valor las condiciones organolépticas o, sensoriales, que permitan diferenciar la idiosincracia y la especialidad, en definitiva la singularidad, de cada uno de los tintos jóvenes que cada bodega elabora, y pone a la venta, para conquistar, formar y fidelizar grupos de consumidores donde el culto al sentido del gusto y la diferenciación de sabores pueda ser característica diferenciadora.
La posibilidad de incluir dentro de las determinaciones analíticas realizadas a sus vinos, el análisis sensorial, que les permita medir la calidad de los mismos, permitirá a las bodegas elaboradoras de los vinos tintos jóvenes de Rioja Alavesa:
- - Dotarles de argumentos diferenciadores, que, a expensas de su reconocimiento por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen, pudiera dotarles de un posible distintivo de calidad.
- - Justificar su presencia en mercados y locales de producto delicatessen y de calidad.
- - Dar a conocer las características del producto.
- - Defender la calidad del sistema de producción tradicional y la de los productos que a través del mismo se elaboran.
- - Promover el consumo de vinos de calidad con caracterización de zona.
El Laboratorio de Análisis Sensorial de la Universidad del País Vasco (LASEHU), ha desarrollado una metodología para evaluar la calidad sensorial de los Vinos Tintos Jóvenes de Rioja Alavesa, que desde febrero de 2008 está acreditada por la ENAC (Acreditación 472/LE1020).
La metodología se basa en la evaluación sensorial de los parámetros intensidad de olor, complejidad de olor, intensidad de aroma,
complejidad de aroma, equilibrio - cuerpo, persistencia aromática global, matiz, intensidad de color a través del empleo de pruebas escalares e identificación de descriptores y defectos por mayoría.
El laboratorio cuenta con catadores y personal técnico altamente cualificado, amplia experiencia en investigación y normalización de métodos de análisis sensorial, incluida una garantía de competencia técnica (laboratorio acreditado por ENAC en base a la Norma ISO 17025 desde junio de 2005).
Además del método sensorial para el control de calidad sensorial de vino tinto de Rioja Alavesa, acreditado por ENAC, cuenta también con el método de calidad sensorial de vino blanco con Denominación de Origen Txakolí de Álava, aunque este todavía no cuenta con acre-ditado homologada.
Dentro de la política de colaboración de la Diputación Foral de Álava con la Universidad del País Vasco- Campus de Álava, por el Departamento de Agricultura se han venido manteniendo conversaciones con los responsables de LASEHU para establecer un precio razonable que permita a las bodegas, que así lo desearan, poder beneficiarse de la metodología de análisis sensorial, estableciéndose para el año 2014 un precio de 50,00 euros, más el IVA, que comprende la realización de la metodología establecida por el citado Laboratorio científico como adecuada para la realización del análisis sensorial sobre muestras de dos botellas de 750 mililitros de vino tinto joven de Rioja Alavesa.
Desde el Departamento de Agricultura, en su línea de establecer los medios precisos para apoyar y mejorar el desarrollo del sector agropecuario y la industria agroalimentaria, destinatarias de la producción del sector agropecuario alavés, y ante la posibilidad de disponer de una herramienta científica y objetiva, se estima de gran utilidad la instrumentación de una línea de ayuda para subvencionar a las bodegas alavesas, elaboradoras de vino tinto joven de Rioja Alavesa, la realización de análisis sensoriales, que puede aportar a sus vinos una diferenciación adicional que patente la calidad de sus caldos, y les permita mejorar su comercialización y venta.
Además para facilitar la recogida de muestras pone a disposición de las bodegas que soliciten la realización de los análisis de referencia, dentro de la convocatoria anual que se realice, las instalaciones de la Casa del Vino de Laguardia para centralizar en la misma, y en las adecuadas condiciones de depósito, la aportación de las muestras.
En efecto, para garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y competitividad, se propone realizar convocatoria pública de ayudas para subvencionar hasta el 80 por ciento del coste de realización de análisis sensoriales conforme a las características, condiciones y requisitos establecidos en el Anexo a esta resolución, destinando para ello hasta 7.000,00 euros.
Vistos los informes preceptivos en su virtud, y a propuesta del Diputado del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las Bases de la Convocatoria de ayudas destinadas a financiar la realización de análisis sensoriales de los vinos tintos jóvenes de Rioja Alavesa.
Segundo.- Aprobar para el año 2014 la convocatoria de las ayudas para subvencionar la realización de análisis sensorial de Vinos Jóvenes Tintos de Rioja Alavesa, con arreglo al siguiente detalle:
- - Plazo de presentación de solicitudes: será de 30 días a partir del día siguiente de la publicación en el BOTHA de este Decreto Foral.
- - Reserva de crédito: 7.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 40.1.01.41.00.450.00.02 "Realización sensorial de vinos", del Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2014 (referencia de contraído 14.1.14.105.1413/000).
Tercero- La concesión de las ayudas se determinará de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5.4 de las bases reguladoras de la convocatoria
Cuarto.- El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Anexo 1
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS SENSORIALES DE LOS VINOS TINTOS JÓVENES DE RIOJA ALAVESA
Artículo 1 Objeto y contenido del análisis subvencionable
1. Es objeto del presente Decreto establecer las ayudas, y las bases para su concesión, destinadas a financiar los gastos derivados de la realización de análisis sensoriales de los vinos tintos jóvenes de Rioja Alavesa, para que por las mismas se pueda incluir dentro de las determinaciones analíticas realizadas a su vino.
2. Los análisis sensoriales susceptibles de la subvención que más adelante se establece, se deberán realizar con una metodología incluida en el alcance de acreditación de un laboratorio acreditado por ENAC, en base a la Norma ISO 17025, y basada en la evaluación de ocho parámetros (intensidad de olor, complejidad de olor, intensidad de aroma, complejidad de aroma, equilibrio - cuerpo, persistencia aromática global, matiz e intensidad de color) mediante pruebas escalares y que, además de las puntuaciones numéricas, también considere la identificación de descriptores, defectos y aristas. Las muestras serán analizadas por al menos 7 evaluadores cualificados, obteniéndose la puntuación media para cada parámetro y considerándose la presencia de descriptores/defectos cuando al menos 5 de los 7 evaluadores lo citen.
3. Por el laboratorio que realice el análisis sensorial se deberá emitir informe de cada una de las muestras en la que se incluyan las puntuaciones obtenidas para cada uno de los parámetros evaluados, con información de la Dirección Técnica que los hubiere realizado, y la fecha de emisión del informe, así como gráficos de citaciones de los diferentes descriptores y defectos presentes en los vinos, donde se muestre la frecuencia de citación de los descriptores y defectos de cada parámetro analizado, citados por al menos 5 de los 7 catadores.
Artículo 2 Presentación de las solicitudes
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOTHA del Decreto Foral que regule la convocatoria de ayudas anual para subvencionar la realización de análisis sensorial de Vinos Jóvenes Tintos de Rioja Alavesa por laboratorio acreditado por ENAC, en base a la Norma ISO 17025, y con el contenido señalado en el artículo 2.
2.- Por la bodega solicitante que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo siguiente, se podrá presentar debidamente cumplimentado el Impreso de Solicitud, que se incluye como Anexo 2 a estas Bases, a la que se acompañará documento justificativo de la acreditación del laboratorio donde se solicita la realización del análisis, en el Servicio de Viticultura y Enología del Departamento de Agricultura (Casa del Vino), situado en Laguardia, Carretera a Lapuebla de Labarca s/n.
Artículo 3 Determinación de los Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención
3.1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, según lo dispuesto en el artículo 2 en el Decreto Foral 9/2014, del Consejo de Diputados de 25 de febrero, propietarias de bodegas elaboradoras de vino, con domicilio fiscal en Álava, sujetas o incluidas en Denominación de Origen Calificada Rioja.
3.2.- Los solicitantes de la ayuda deberán adjuntar fotocopia compulsada de la respectiva declaración del Consejo Regulador de la denominación de origen de elaboración de cosecha del ejercicio anterior al de la convocatoria.
3.3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, a la fecha de concesión de la subvención, debiendo presentar acreditación al respecto. Los beneficiarios de las ayudas, deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta definitiva de la resolución de concesión y antes del pago el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004, de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.
Artículo 4 Cuantía de la ayuda y Recursos Económicos
4.1.- Mediante convocatoria anual se fijará la cuantía de la ayuda, así como el importe total máximo dentro de los créditos disponibles en las partidas del estado de Gastos del Presupuesto de la Excma. Diputación Foral de Álava.
4.2.- Para el ejercicio 2014 la ayuda se establece en el 80 por ciento del coste del análisis, hasta un tope máximo de 40,00 euros, IVA excluido, por análisis sensorial de cada vino tinto joven de Rioja Alavesa que se seleccione.
4.3.- Dicho crédito podrá ser incrementado con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria.
Artículo 5 Órgano Competente y Criterios de determinación de las ayudas
5.1.- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del expediente será el Servicio de Viticultura y Enología, que para asegurar la determinación de las subvenciones que correspondan en régimen de concurrencia y en función del orden de presentación de las solicitudes procederá conforme a las fases sucesivas que se señalan a continuación.
5.2.- Para controlar las solicitudes susceptibles de subvención por la persona del Servicio de Viticultura y Enología del Departamento de Agricultura encargada de la recepción de las muestras, se adjudicará un número de entrada correlativo, en función de la hora de entrega de la solicitud, que será escrito en la solicitud original, de la que se entregará fotocopia al solicitante o su representante. En el caso de que finalizado el plazo de solicitudes, al determinar las solicitudes atendibles se produjera la circunstancia de que el presupuesto se agote con solicitudes presentadas el mismo día y a la misma hora, se atendería la solicitud de la bodega con mayor producción de litros en la última cosecha declarada, como primer criterio delimitador, y en función de la mayor antigüedad en caso de empate tras la aplicación del criterio anterior.
5.3.- El régimen de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva prevalente en función del orden de presentación de las solicitudes en el Servicio de Viticultura y Enología, hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria disponible en cada convocatoria.
5.4.- Para ello, finalizados el plazo de recepción de solicitudes, por la Comisión de Valoración, formada por dos Técnicos del Servicio de Viticultura y Enología, y el Jefe de la Sección de Gestión Administrativa del Departamento de Agricultura, se seleccionarán de entre los solicitantes los que cumplan los requisitos establecidos y previa comprobación de que el laboratorio indicado por el solicitante está acreditado por ENAC en base a la Norma ISO 17025, y en función del orden de presentación de las solicitudes de los mismos, se determinarán el número de las muestras susceptibles de ser trasladadas al laboratorio acreditado, en su caso, solicitado, que puedan ser atendidos en función del importe de la subvención aplicable y del importe de la consignación disponible, elevándose propuesta de atención de las que resultaran amparables al/a la Diputado/a Foral de Agricultura, quien resolverá por Orden Foral la relación de solicitantes y la cuantía a los que se otorgue la ayuda establecida.
Si tras la resolución de la convocatoria se produjera incremento de crédito en la partida presupuestaria por motivo de renuncias, anulaciones o pagos por importes inferiores a los concedidos, y hubiesen quedado solicitudes sin atender por falta de crédito presupuestario, dicho crédito se irá adjudicando a las mismas siguiendo los criterios señalados anteriormente.
5.5.- Resuelta la convocatoria y determinadas las solicitudes susceptibles de subvención, se procederá a comunicar a los beneficiarios de la ayuda, la fecha tope en la que deberán presentar las muestras en la Casa del Vino de Laguardia para su traslado al laboratorio correspondiente, para que proceda a la realización del análisis, según lo señalado en el artículo siguiente.
5.6.- La resolución del/de la Diputado/a Foral pone fin a la vía administrativa, y contra la misma procederá recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la Normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
Artículo 6 Recepción de las muestras y traslado al laboratorio
6.1.- Determinadas las solicitudes beneficiarias de la subvención, por el Servicio de Viticultura y Enología se agruparán las bodegas o solicitantes que hubieran resultado merecedores de la Ayuda en grupos de 10, por cada uno de los laboratorios mencionados en la solicitud individual, que presenten la acreditación señalada en el artículo 2.1, para entrega de las muestras de vino.
6.2.- En el caso de que por una bodega o solicitante, no se hubiese señalado laboratorio alguno para realizar el análisis sensorial, o se hubiera señalado un laboratorio que no tuviera la acreditación establecida en el artículo 2.1, por el Servicio de Viticultura y Enología se derivará la realización del análisis sensorial correspondiente al Laboratorio de Análisis Sensorial de la Universidad del País Vasco (LASEHU).
6.3.- Por cada solicitante o bodega beneficiario de la subvención se entregarán en el plazo máximo de 5 días posteriores al de la fecha que se comunique por el Servicio de Viticultura y Enología, en sus dependencias de la Casa del Vino de Laguardia, en 2 botellas de vidrio de 750 mililitros, convenientemente tapadas y cerradas, y con la identificación de la bodega de origen, correspondientes al vino tinto joven para el que solicite la realización del análisis sensorial, para su depósito en condiciones adecuadas hasta que por personal propio del citado Servicio se trasladen al Laboratorio acreditado correspondiente.
Artículo 7 Abono de las subvenciones
7.1.- Las subvenciones serán abonadas en la cuenta que se indique por el beneficiario de la subvención, contra la presentación de factura y justificante de pago, originales o compulsados por el Servicio de Secretaria Técnica del Departamento de Agricultura, junto con una copia del análisis realizado.
7.2.- El plazo tope de presentación de la documentación precisa en esta Diputación Foral de Álava para el abono de la subvención que corresponda, o en su caso de la documentación complementaria que se le hubiera requerido al beneficiario será el 31 de diciembre del año de su concesión.
7.3.- Será objeto de anulación la subvención no justificada debidamente documentada y en el plazo señalado.
Artículo 8 Plazo de Resolución y Notificación
8.1.- A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio.
8.2.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, tanto a los que resultaren beneficiados como a los excluidos con indicación a estos de la causa de exclusión y el ofrecimiento de los recursos que les correspondan.
Artículo 9 Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, serán compatibles con las que perciban los beneficiarios, de otras Entidades Públicas o Privadas, no pudiendo en ningún caso, la concurrencia de todas ellas, superar el coste de la actividad.
Artículo 10 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de cualquier tipo de subvención están obligados con carácter general a:
- a) Someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos de control competentes, debiendo aportar la documentación que, en su caso, le fuera requerida.
- b) Comunicar al Departamento de Agricultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tan pronto como se conozca la misma, y en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
- c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pudieran ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 11 Revisión de las ayudas y reintegro de las mismas
11.1.- Serán revisadas las ayudas siempre que se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las mismas, pudiendo ser objeto de anulación total o minoración parcial proporcionalmente en función del porcentaje que representaba la subvención inicial sobre el coste subvencionable.
11.2.- La modificación, revisión o reintegro total o parcial o la minoración de la subvención o de los pagos de ésta, se determinará por Orden Foral del Diputado de Agricultura a la vista del informe emitido al respecto y previa audiencia del beneficiario.
11.3.- El procedimiento de reintegro total o parcial o la minoración de la ayuda será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava.
11.4.- Además de los importes a reintegrar, como consecuencia de la anulación total o parcial, se deberá ingresar en la hacienda foral los intereses producidos en el plazo transcurrido entre la fecha de abono de la subvención correspondiente y la del reintegro.
11.5.- Las cantidades resultantes de cualquiera de las modificaciones en el importe de la subvención, anteriormente referidas, tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Artículo 12 Aplicación supletoria
Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 3/1997 de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, de Subvenciones y Transferencias y el Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Anexo II