Decreto Foral 16/2014, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 97 de 26 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 26 de Mayo de 2014


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Con fecha 12 de agosto de 2008 se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa n.o 153 el Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que establece las bases reguladoras tanto de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Diputación Foral de Gipuzkoa, como de las denominadas ayudas estatales, cuya financiación se produce exclusivamente con cargo a los presupuestos forales; todas ellas derivadas de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 15 de febrero de 2008, de acuerdo con la reglamentación europea en la materia.
Dicho decreto foral fue modificado por los Decretos Forales 73/2008, de 14 de octubre, (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa n.o 198 de fecha 15 de octubre de 2008), 9/2009, de 17 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa n.o 55 de fecha 24 de marzo de 2009), 15/2010, de 25 de mayo (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa n.o 101 de fecha 1 de junio de 2010) y 29/2012, de 29 de mayo (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa n.o 105, de 4 de junio).
Mediante el presente decreto foral se incorporan a la regulación foral diversas modificaciones destinadas a concretar y definir diversos aspectos del régimen de las ayudas que en su aplicación práctica se han revelado como insuficientemente precisos o claros, así como modificar otros relativos al objeto, cuantía, procedimiento en aras a la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las ayudas.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Se modifica el Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un nuevo artículo 11 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.
2. Se podrá no exigir el reembolso contemplado en el apartado 1 si en caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de la persona beneficiaria que haya cumplido una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por la persona sucesora no resulta factible».
Dos. Se modifica el artículo 14 (requisitos específicos de las personas beneficiarias de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias) en los siguientes términos:
-
- El apartado 1.3 queda redactado de la siguiente forma:
«1.3. Estar afiliada al régimen de la Seguridad social que corresponda en función de la actividad agraria. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que se instalan por primera vez, este requisito se exigirá previamente a la certificación de la inversión».
-
- El apartado 2.1.b) queda redactado de la siguiente forma:
- «b) Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, laborales, limitadas, anónimas u otras mercantiles, siempre que más del 50% del capital social, pertenezca a socios que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de la que sean titulares».
- - El apartado 3 queda redactado de la siguiente forma:
«3. La persona beneficiaria estará obligada a mantener la actividad agraria durante un mínimo de 10 años a contar desde la concesión de la ayuda. Así mismo, los requisitos establecidos en los puntos 1.1 y 1.3 de este artículo deberán mantenerse por la persona beneficiaria al menos en los 5 años siguientes a contar desde la concesión de la ayuda, salvo que ésta se jubile en cuyo caso deberá mantener estos requisitos hasta dicho momento. Estas condiciones no serán aplicables a las ayudas para compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas desfavorecidas, al ser ayudas de carácter anual».
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 (requisitos que debe cumplir la explotación agraria), que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Deberá acreditarse la viabilidad de la explotación agraria. A estos efectos se considera que una explotación agraria es viable cuando cumpla las condiciones siguientes:
- a) La renta unitaria de trabajo proveniente de las actividades agrarias y agrarias complementarias ejercidas en la explotación será igual o superior al 10 % de la renta de referencia, una vez realizadas las inversiones.
- b) Las actividades agrarias y agrarias complementarias ejercidas en la explotación ocuparán al menos una Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.), una vez realizadas las inversiones.
El trabajo del titular de la explotación, en ausencia de trabajadores asalariados, se podrá computar por una UTA cuando no tenga otra dedicación retribuida y figure de alta en la Seguridad Social en función de la actividad agraria».
Cuatro. Se modifica el artículo 17 (inversiones subvencionables) en los siguientes términos:
• Se añade el siguiente guión en el apartado a):
- «- Equipos agroganaderos (arrobaderas, robots de limpieza y alimentación, etc ...)».
• El apartado b) queda redactado de la siguiente forma:
-
«b) La compra de maquinaria agrícola de primera adquisición, como:
- - Maquinaria de mezclado y distribución de fertilizantes sólidos y líquidos.
- - Equipos de tratamientos fitosanitarios.
- - Maquinaria y equipos para la separación de sólidos-líquidos, tratamiento, depuración y distribución de los estiércoles y purines en el terreno.
- - Compostadoras.
- - Carro mezclador para alimentación del ganado.
- - Tractores, motocultores, remolques, segadoras, maquinaria de producción de forrajes, etc.
La maquinaria objeto de ayuda deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro de Maquinaria Agrícola del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, siempre que la misma pueda ser inscribible».
• El texto inicial del apartado c) queda redactado de la siguiente forma:
- «c) Las instalaciones para hortofloricultura como:».
• El apartado d) queda redactado de la siguiente forma:
-
«d) La plantación de frutales en general, incluido el manzano de sidra. Se subvencionarán las siguientes finalidades:
- - Preparación del terreno (desbroce, nivelaciones y abancalamientos).
- - Ahoyado y otras labores de plantación.
- - Adquisición de plantones.
- - Estructuras de soporte.
- - Instalación de riego.
- - Sistemas de protección de la plantación como cortavientos naturales o artificiales, malla antigranizo y cercados contra animales.
- - Apertura de pistas de acceso a la plantación, hormigonado de las mismas y escolleras.
En caso de que se quiera implantar la plantación en un terreno de uso forestal, será obligatorio presentar por la persona solicitante de la ayuda la autorización de cambio de uso emitida por el Servicio de montes y Gestión de Hábitats.
En las plantaciones de manzano de sidra, las inversiones que sean auxiliadas a través de esta medida no podrán ser complementadas a través de la regulación específica establecida en el Capítulo VII del Título II del presente decreto foral, debiendo tener la plantación las mismas características técnicas que se indican en el artículo 100 del mismo en cuanto a pendiente del terreno, tipos de suelo, sistemas de formación, variedades, marcos de plantación, etc».
• Se añade un párrafo al apartado g), con el siguiente contenido:
«En el caso de los cercados para pastizales formados exclusivamente con hilos de alambre, éstos deberán contar con un mínimo de 4 hilos».
Cinco. Se modifica el artículo 18 (inversiones excluidas) en los siguientes términos:
• El apartado b) queda redactado de la siguiente forma:
- «b) Las obras de rehabilitación en almacenes, construcciones agroganaderas, túneles e invernaderos (mejora o sustitución de estructuras, forjados, cubiertas, fachadas, emparrillados, etc ...), que hayan sido previamente subvencionadas dentro del período de 15 años anteriores a la solicitud».
• El apartado d) queda redactado de la siguiente forma:
- «d) La sustitución y reposición de maquinaria y equipos agrícolas y ganaderos que habiendo sido previamente subvencionados se realice en un plazo inferior a los 10 años desde la adquisición de la maquinaria o equipo a sustituir».
• Se añade un apartado l), con el siguiente contenido:
- «l) Las inversiones de simple sustitución o reposición con la excepción de lo indicado en los apartados b) y d) de este mismo artículo».
Seis. Se modifica el artículo 19 (importe de las ayudas), en los siguientes términos:
• El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:
«2. El importe de la subvención expresado en porcentaje del volumen de la inversión subvencionable será el siguiente:
- a) Para construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas: 25%.
- b) Para adquisición de maquinaria agrícola: 20%.
- c) Para inversiones en hortofloricultura: 25%.
- d) Para plantaciones frutales: 25%.
- e) Para mejoras permanentes: 25%.
- f) Para adquisición de tierras y permuta de fincas: 10%.
- g) Para inversiones de transformación, elaboración y envasado de productos agrarios y para la implantación de energías renovables: 15%».
• El apartado 4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. A los agricultores y agricultoras jóvenes que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 y 25 de este decreto foral, para las inversiones que se ejecuten dentro de los cinco años siguientes a su instalación, las ayudas indicadas en los apartados a), b), c), d) y e) del punto 2 se incrementarán en un 20% del valor de la inversión subvencionable.
En caso de sociedades civiles y entidades de titularidad compartida se considera que la entidad tiene carácter de joven agricultor cuando al menos la mitad de sus miembros cumplen este requisito, mientras que en otro tipo de sociedades (SAT, cooperativas u otras sociedades mercantiles) se considera cuando al menos el 50 % de la participación en el capital pertenece a personas que cumplen este requisito».
• El apartado 11 queda redactado de la siguiente forma:
«11. Si la carga ganadera existente en la explotación supera las 5 UGM/ha. de superficie forrajera, no se aplicarán los incrementos previstos en los puntos anteriores (3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) descontándole además un 5% del valor de la inversión subvencionable. En caso de inversiones destinadas a explotaciones avícolas camperas y porcino campero, no se aplicará la penalización anteriormente indicada aunque la carga ganadera resultante sea superior a 5 UGM/ha forrajera».
• El apartado 12 queda redactado de la siguiente forma:
«12. En el supuesto de traslado de edificios e instalaciones agrícolas y ganaderas motivadas por expropiación o interés público, se subvencionará la diferencia entre el coste de traslado-reconstrucción y la indemnización por expropiación, siendo la ayuda un 25% de la inversión subvencionable».
Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 23 (resolución y pago), que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Las personas beneficiarias de una ayuda concedida que hayan renunciado a la misma en ejercicio presupuestario posterior al de la concesión, imposibilitando con ello la reasignación de los importes contraídos a otros solicitantes de la misma convocatoria anual, salvo en los casos de fuerza mayor reconocidos en el artículo 12 u otros debidamente justificados, no podrán solicitar ayuda para la misma inversión a la que han renunciado hasta pasados al menos 3 convocatorias desde la solicitud inicial. Igual criterio se aplicará para la persona beneficiaria que sin haber solicitado la renuncia, no haya ejecutado las inversiones aprobadas dentro del ejercicio presupuestario asignado en la concesión de la ayuda».
Ocho. Se sustituye en el artículo 24.1 la cifra de 40 años por 41 años.
Nueve. Se sustituye en el artículo 25.1 la cifra de 40 años por 41 años.
Diez. Se modifica el apartado i) del artículo 26 (gastos subvencionables), que queda redactado de la siguiente forma:
- «i) Pago de la primera y segunda anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras y/o explotación. No se auxiliaran dentro de este concepto arrendamientos establecidos por personas entre las que exista vínculo de parentesco de primer grado en línea directa».
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 30 (resolución y pago), que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Si transcurridos 3 años desde la concesión de la ayuda, no se cumplieran los requisitos establecidos en el punto 2.b de este artículo y en el artículo 15.2 para la certificación del tercio final de la prima única, ni quedara debidamente acreditado el acceso a la primera instalación en los términos que establece el art. 24, la persona beneficiaria deberá devolver la ayuda hasta entonces percibida (2/3 de la prima única y/o la bonificación de intereses del préstamo contraído)».
Doce. Se modifica el segundo párrafo del artículo 31 (obligaciones específicas de las personas beneficiarias), que queda redactado de la siguiente forma:
«La persona beneficiaria estará obligada a mantener la actividad agraria durante un mínimo de 10 años a contar desde la concesión de la ayuda. Asimismo, los requisitos establecidos en los puntos 1.1 y 1.3 del artículo 14 así como la modalidad de acceso a la primera instalación en los términos que establece el artículo 24, deberán mantenerse al menos en los 5 años siguientes a contar desde la certificación del tercio final de la prima única».
Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 43 (objetivos, régimen e importe de las ayudas), que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Los proyectos incluidos en dichos programas de actuación, tendrán como límite de ayuda el 65% del valor de la inversión aprobada, excepto en el supuesto de programas de interés general desarrollados en el ámbito rural, recogida de basuras y plásticos de invernaderos y ensilados, mejora y equipamiento de los pastizales realizadas en terrenos comunales de entidades locales, en cuyo caso el importe máximo subvencionable podrá llegar al 100% de la inversión».
Catorce. Se modifica el apartado 4 del artículo 47 (importe de las indemnizaciones compensatorias), que queda redactado de la siguiente forma:
«4. La cuantía máxima anual a percibir en concepto de indemnización compensatoria por una explotación agraria, se determinará multiplicando el número de hectáreas de S.A.U. de la explotación por el importe base y por el coeficiente de la explotación, sin que su importe sobrepase la cantidad de 4.500 euros por cada persona física que cumpla las condiciones exigidas en el apartado 1.º del artículo 14, con un máximo de 13.500 € por explotación en caso de titulares que sean personas jurídicas».
Quince. Se modifica el artículo 99 (condiciones generales para acogerse a las ayudas al cultivo del manzano de sidra), en los siguientes términos:
• El texto correspondiente al segundo guión del apartado 3 queda redactado de la siguiente forma:
- «- La inversión mínima subvencionable por finalidad será de 1.500 €, excepto para finalidad de maquinaria que será de 1.000 €».
• Se sustituye en el apartado 4 la cifra de 7.500 € por 15.000 €.
Dieciséis. Se modifica el artículo 100 (inversiones y actuaciones subvencionables) en los siguientes términos:
«1.1.1. Finalidad:
Las inversiones y gastos auxiliables relativos a la plantación de manzano de variedades específicas para producción de sidra que comprenden la adquisición de plantones, labores de plantación (preparación del terreno, nivelaciones, abancalamientos, accesos al manzanal, apertura de hoyos, abonado y plantación), estructuras de soporte, sistemas de protección de la plantación como cortavientos naturales, cercados perimetrales contra animales y protecciones mecánicas individualizadas de las plantas».
• El apartado 1.1.3.c) queda redactado de la siguiente forma:
- «c) La totalidad de la superficie cultivada objeto de la solicitud debe superar 0,5 ha, siempre y cuando la superficie destinada al cultivo del manzano una vez hecha la inversión alcance una superficie de por lo menos 1 ha. Las variedades deberán estar reconocidas por su aptitud para la elaboración de sidra».
• Se sustituye en el apartado 2.1.2 la cifra de 4 € por 5 €.
Disposición Final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.