Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de constitución de la comisión paritaria de 21 de marzo de 2014, por la que se aclaran el artículo 23 del convenio sobre incremento salarial y tablas salariales, así como fijación de dichas tablas para el año 2014 del Convenio colectivo de Comercio de Alimentación.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
- Publicado en
- Vigencia desde 21 de Marzo de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Examinada el acta de constitución de la comisión paritaria del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, en la que acuerdan dicha constitución, aclaración del artículo 23 de dicho convenio, «Incremento salarial y tablas salariales», así como la fijación de dichas tablas para el año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir el acta de 21 de marzo de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, siendo las diez horas del día 21 de marzo de 2014, se reúnen en los locales de la Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución («La Única»), sitos en la calle Montesa, número 12, local, 28006 Madrid, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para proceder a la constitución de la comisión paritaria del convenio colectivo del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del citado convenio.
Acuden en nombre de la representación empresarial:
- - Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución («La Única»):
- - Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (ADEPESCA):
- - Asociación Sindical de Detallistas de Aves, Huevos y Caza de Madrid (ASDACH):
- - Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Productos Hortícolas (ADEFRUTAS):
Acuden en nombre de la representación social:
- - Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de Madrid:
- - Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT de Madrid:
Dicha convocatoria se celebra conforme al siguiente orden del día:
- 1. Constitución de la comisión paritaria del convenio colectivo del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid.
- 2. Aclaración de la cláusula de revisión fin de año del artículo 23 «Incremento salarial y tablas salariales» del convenio colectivo del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid.
- 3. Fijación de las tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo para el año 2014.
Una vez constituida la comisión paritaria, actúan como presidenta doña Belén Fernández Fonseca y secretario, don Mariano Sancho Herrero.
ACUERDAN
Primero.- Constituirse formalmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 del convenio colectivo del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid en comisión paritaria del convenio colectivo del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid a todos los efectos legales oportunos.
La comisión paritaria estará compuesta a tenor de lo dispuesto en el citado artículo del convenio colectivo por cuatro miembros de la representación empresarial y cuatro miembros de la representación social. Serán de aplicación como Reglamento de Funcionamiento de esta Comisión las normas que establece el Reglamento del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid al que está sometido el presente convenio colectivo para la solución extrajudicial de conflictos.
Constituida la comisión, acuerdan nombrar presidenta y secretario de la comisión a doña Belén Fernández Fonseca y a don Mariano Sancho Herrero, respectivamente.
El secretario expone que, con fecha 10 de marzo de 2014, se ha presentado ante esta comisión consulta por parte de la sección sindical de UGT «Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal (almacén)». Se acuerda que la comisión paritaria se reunirá próximamente para contestar a la misma.
Segundo.- Aclarar la cláusula de revisión fin de año recogida en el artículo 23 del presente convenio colectivo en los siguientes términos:
1. A efectos de aclarar la cláusula de revisión fin de año del presente artículo se aplicará la tasa media anual de la Comunidad de Madrid a diciembre del año en curso recogida en el índice general de comercio minorista por productos, sin estaciones de servicio (índice deflactado), publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Tercero.- Fijar las siguientes tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo según lo recogido el artículo 20 del presente convenio colectivo para el año 2014.
Grupo | Mensual | Anual |
I | 684,11 | 10.261,65 |
II | 721,38 | 10.820,70 |
III | 742,72 | 11.140,80 |
IV | 857,72 | 12.865,80 |
V | 1.087,58 | 16.313,70 |
0 | 1.344,02 | 20.160,30 |
Cuarto.- Autorizar y habilitar expresamente a don Román Alonso Cerezuela, con DNI número 2636256-L, para que realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, relativos al registro y publicación de la presente acta.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas, el presidente levanta la sesión; de todo lo cual, como secretario, doy fe.- El secretario, Mariano Sancho Herrero.- La presidenta, Belén Fernández Fonseca.