Decreto n.º 150/2014, de 23 de mayo, por el que se autoriza la implantación en las Universidades de Murcia, Politécnica de Cartagena y Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, de títulos universitarios oficiales para el curso 2014-2015.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 120 de 27 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa o bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad.
Asimismo el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3 que la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales será autorizada por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades. El referido Real Decreto ha sido modificado en virtud de Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Igualmente, las enseñanzas de Doctorado han sido reguladas en virtud de Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, regula la autorización de implantación de títulos en su artículo 17, si bien este artículo ha quedado modificado por lo establecido, con carácter básico, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción de 2007. Como particularidad de la Región de Murcia se exige para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales, informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
Mediante Decreto 203/2009, de 26 de junio, se ha regulado en la Región de Murcia el procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en las Universidades de la Región de Murcia, donde se establece una serie de criterios generales para la planificación universitaria y requisitos específicos a los que tienen que responder los títulos solicitados.
La Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia han solicitado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la autorización de implantación para el curso 2014-2015 de nuevos estudios universitarios oficiales Doctorado en el caso de la Universidad de Murcia y de Doctorado y de Grado, en el de la Universidad Politécnica de Cartagena y en el de la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia, adjuntando con las solicitudes la documentación exigida por la normativa universitaria vigente, y específicamente: los informes favorables de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) y de verificación positiva del Consejo de Universidades.
Con fecha 6 de mayo de 2014, por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a la vista de las solicitudes presentadas, se emitió informe favorable sobre las solicitudes de implantación de las referidas enseñanzas en las tres universidades.
En consecuencia, visto los informes favorables de ANECA, de verificación positiva del Consejo de Universidades, habiendo sido informados favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2014
Dispongo
Artículo 1
Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia, a partir del curso 2014-2015, de los siguientes títulos universitarios oficiales:
- • Doctorado en Ciencias de la Visión. (Interuniversitario)
- • Doctorado en Enología, Viticultura y Sostenibilidad. (Interuniversitario)
- • Doctorado en Física de la Materia Condensada, Nanociencia y Biofísica(Interuniversitario)
- • Doctorado en Química Teórica y Modelización Computacional Interuniversitario)
- • Doctorado en Tecnología Educativa Interuniversitario)
Artículo 2
Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena, a partir del curso 2014-2015, de los siguientes títulos universitarios oficiales:
- • Doctorado en Tecnología Industriales
- • Doctorado en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
- • Doctorado en Tecnología y Modelización en Ingeniería Civil, Minera y Ambiental.
- • Doctorado en Energías Renovables y Eficiencia Energética
- • Doctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas.
- • Doctorado en Economía (Interuniversitario)
- • Doctorado en Electroquímica, Ciencia y Tecnología (interuniversitario).
- • Grado en Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos
Artículo 3
Se autoriza la implantación en la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia, a partir del curso 2014-2015, del título universitario oficial de:
Disposición adicional
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, se comunicará al Ministerio de Educación, la autorización de la implantación a partir del curso 2014-2015 de las enseñanzas de los títulos universitarios oficiales de Doctorados y Grados que se relacionan en este Decreto y ello a los efectos de proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Igualmente deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas, tal y como establece el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Disposición final
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.