RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2014 y modificación de los artículos 12, 13 y 29 del convenio colectivo del sector de aceites y sus derivados para las provincias de Castellón y Valencia.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 09 de Abril de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE VALENCIA Y CASTELLON PARA EL AÑO 2014

Vista el acta del acuerdo por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2014 y modificación de los artículos 12, 13 y 29 del convenio colectivo del sector de aceites y sus derivados para las provincias de Castellón y Valencia, suscrito, de una parte, por la organización empresarial Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), y de otra, por los sindicatos, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:
Primero Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acta.
Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE VALENCIA Y CASTELLON PARA EL AÑO 2014
Assistents
En Valencia, siendo las 10.30 horas del día 9 de abril de 2014, en los locales de FEDACOVA, sitos en la calle Isabel la Católica, 6, 9ª, las personas que figuran al margen, en las respectivas representaciones que ostentan y para tratar sobre el siguiente,
Orden del día
- Único. Proceder a la revisión salarial para el año 2014 a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo.
Reunida la mesa del convenio acuerdan aprobar las tablas salariales que regirán durante el año 2014 y que se acompañan a la presente acta.
Las partes acuerdan que las empresas deberán hacer efectivos los atrasos correspondientes a la revisión salarial en el plazo de tres meses, desde la fecha de publicación.
Asimismo, se revisa el concepto que figura en el artículo 13 del convenio, quedando establecido en la cantidad de 30,64 euros la ayuda familiar establecida en el artículo 29 del convenio, que queda en la cantidad de 243,20 euros, el concepto que figura en el artículo 12 del convenio, párrafo tercero quedará en 168,36 euros.
Se autoriza expresamente para la presentación telemática de la presente acta y documentación adjunta a Salvador Ferrer Juan y a Elena del Mar Domenech Fuster.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11.00 horas del día de la fecha y firmando todos los presentes en prueba de conformidad.
Tablas salariales del convenio de aceites y sus derivados de la provincia de Valencia y Castellón con efectos de 1 de enero de 2014
I. Personal técnico, administrativo y mercantil. |
Salario base mensual /€ |
Asistencia mensual / € |
A) Técnico: | – | – |
1. Técnicos con título universitario superior: | – | – |
Director técnico | 1.321,88 | 499,84 |
Técnico | 1.321,88 | 366,82 |
2. Técnicos con título universitario grado medio: | – | – |
Ingeniero técnico y perito industrial | 1.096,52 | 293,10 |
Maestro industrial y Ayte. técnico sanitario | 822,87 | 216,99 |
Graduado social | 777,66 | 204,54 |
Trabajador social | 777,66 | 204,54 |
3. Técnicos no titulados o título no universitario: | – | – |
Delineante proyectista | 822,87 | 270,49 |
Delineante | 793,22 | 201,47 |
Analista de laboratorio | 843,36 | 160,77 |
Auxiliar de laboratorio | 740,29 | 141,79 |
B) Administrativo: | – | – |
Jefe de primera | 957,57 | 361,00 |
Jefe de segunda | 957,57 | 252,97 |
Oficial de primera | 822,87 | 270,49 |
Oficial de segunda | 787,81 | 201,47 |
Auxiliar de administración | 740,29 | 114,75 |
Aprendiz de admón. (formación) | 427,62 | 166,98 |
C) Mercantil: | – | – |
Viajante | 822,87 | 270,49 |
Corredor de plaza | 787,81 | 202,06 |
Dependiente | 740,29 | 114,75 |
II. Personal especialista no cualificado |
Salario base diario / € |
Asistencia diaria / € |
Contramaestre y jefe de taller | 28,14 | 9,96 |
Maestro | 28,14 | 7,88 |
Oficial de primera | 25,75 | 4,45 |
Oficial de segunda | 25,75 | 3,63 |
Oficial de tercera | 25,13 | 3,30 |
Ayudante especialista | 25,13 | 3,30 |
Peón | 25,13 | 3,30 |
Artículo 12. Jornada laboral tercer párrafo | 168,36 | – |
Artículo 13. Vacaciones. Último párrafo | 30,64 | – |
Artículo 29. Ayuda familiar. Único párrafo | 243,20 | – |