Decreto Foral 28/2014, del Consejo de Diputados de 27 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOTHA núm. 61 de 02 de Junio de 2014
- Vigencia desde 03 de Junio de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA NORMA FORAL 13/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. CONTENIDO Y ESTRUCTURA
-
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN
- Artículo 11 Facultad de ordenar la inserción
- Artículo 12 Solicitud de publicación
- Artículo 13 Requisitos formales de los documentos remitidos para su publicación
- Artículo 14 Confidencialidad
- Artículo 15 Edición
- Artículo 16 Plazos de publicación
- Artículo 17 Subsanación y desistimiento
- Artículo 18 Denegación
- Artículo 19 Correcciones de errores
- Artículo 20 Conservación
- CAPÍTULO IV. PAGO DE INSERCIONES Y DISTRIBUCIÓN
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La publicidad de las normas, tanto legales como reglamentarias, y de los actos administrativos cuando lo exija un determinado procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, es requisito para la eficacia de las normas y garantía del principio de seguridad jurídica. Así lo dispone la regulación del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Como consecuencia del mandato legal de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, estableció la obligatoria utilización de procedimientos y soportes informáticos que agilizaran el proceso de edición del BOTHA regulando, asimismo, su contenido, estructura y régimen económico.
El Decreto Foral 81/2006 del Consejo de Diputados, de 28 de diciembre, aprobó el Reglamento que desarrollaba la Norma Foral 13/2006.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de dichas disposiciones normativas, las previsiones contenidas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la implantación de nuevos medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y la creación de un Diario Oficial propio de las Juntas Generales de Álava, han aconsejado modificar la estructura del BOTHA, su contenido y, en consecuencia, la normativa reguladora del mismo, a través de la Norma Foral 6/2014, de 26 de febrero.
Dicha Norma Foral, además de modificar y simplificar la estructura del BOTHA, tiene como novedad sustancial la incorporación de la firma electrónica reconocida, mecanismo que garantizará la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del BOTHA y optimizará los procesos de producción.
Por otra parte, desde la aprobación de la Norma Foral 13/2006 y del Decreto Foral 81/2006 se han aprobado otras normas como el Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que crea la sede electrónica de esta Diputación Foral, el Decreto Foral 74/2011, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que modifica el Decreto Foral anterior. Estas normas regulan materias que se recogieron en su momento en el Decreto Foral 81/2006, lo que aconseja ahora su eliminación para evitar repeticiones.
Todo lo expuesto hace conveniente la aprobación de un nuevo Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 13/2006.
En su virtud, a propuesta del Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto Foral 81/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre.
Disposición final única Entrada en vigor
El Reglamento que se aprueba entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA NORMA FORAL 13/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Definición
1. El Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (en adelante, BOTHA) es el diario oficial de dicho ámbito territorial, a través del cual se da publicidad a los documentos que, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deban ser objeto de publicación oficial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, en particular, la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
2. El BOTHA se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Dicho acceso garantiza la posibilidad de búsqueda, consulta, descarga e impresión de los documentos que se publican en el mismo.
3. La Diputación Foral de Álava prestará este servicio público de forma directa.
Artículo 2 Competencias
1. Corresponden al Departamento de Diputado General, a través de la Dirección responsable del BOTHA, las funciones de edición, publicación y difusión, así como la gestión de los derechos económicos, de dicho Boletín Oficial.
2. Asimismo, le corresponde a dicha Dirección:
- a) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial.
- b) Velar por la custodia y conservación de la edición electrónica del BOTHA.
- c) Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del BOTHA y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
- d) Dar respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte de las personas cuyos datos personales figuren publicados.
- e) Dictar instrucciones y buenas prácticas en la redacción de los anuncios.
Artículo 3 Edición electrónica
1. El BOTHA se publica en edición electrónica y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava https://e-s. alava. net/botha desde la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario.
2. Los documentos publicados con firma electrónica tienen la consideración de oficiales y auténticos, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en el presente Decreto Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. La edición electrónica del BOTHA incorpora firma electrónica reconocida como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.
4. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición electrónica, que es la única garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.
5. La Diputación Foral de Álava ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del BOTHA, una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el mismo, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
6. En la sede electrónica, en el apartado correspondiente al BOTHA, podrán publicarse prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.
7. La edición electrónica del BOTHA está disponible de forma permanente.
Artículo 4 Periodicidad
1. El BOTHA se publicará los lunes, miércoles y viernes de cada semana, siempre que sean hábiles. Esta periodicidad podrá alterarse por la Dirección responsable de su gestión y edición en atención a las necesidades de publicación. La fecha de publicación coincidirá en todo momento con la de su difusión efectiva.
2. Se podrán publicar números extraordinarios del BOTHA con la periodicidad que se requiera por la Dirección responsable de su gestión y edición. Así mismo, por necesidades sobrevenidas, se podrá ordenar su no publicación en un día determinado.
Artículo 5 Lenguas oficiales
1. La totalidad de las disposiciones, resoluciones y anuncios procedentes del sector público vasco se publicarán en el BOTHA en euskera y castellano y tendrá la consideración de oficial y auténtico en ambos idiomas.
2. El resto de los anuncios se publicarán en la lengua en que sean remitidos y, en su caso, se traducirán al euskera y castellano.
3. -
Las Administraciones Públicas Vascas deberán remitir los textos a publicar en el Boletín en los dos idiomas oficiales.
4. -
La Diputación Foral de Álava pondrá a disposición de las Administraciones Locales del Territorio Histórico el servicio de traducción en el caso de que no cuenten en su plantilla con personal capacitado para redactar las resoluciones en las dos lenguas oficiales.
Artículo 6 Accesibilidad
La edición electrónica del boletín oficial tiene las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional.
CAPÍTULO II
CONTENIDO Y ESTRUCTURA
Artículo 7 Contenido
1. En el BOTHA se publicarán:
- a) Las disposiciones, resoluciones de interés general y anuncios emanados de las Juntas Generales.
- b) Las disposiciones, resoluciones de interés general y anuncios emanados de los diversos órganos de gobierno y administrativos del sector público foral de Álava.
- c) Las disposiciones, resoluciones, convocatorias, convenios, instrucciones, acuerdos y anuncios procedentes de los ayuntamientos del Territorio Histórico y demás entidades locales.
- d) Las disposiciones, resoluciones y anuncios de la Administración del Estado, de otras administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas, así como de otras corporaciones o entidades públicas.
- e) Los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales cuando así lo requieran éstos.
- f) Los anuncios de particulares que hayan de ser objeto de publicación en razón al ordenamiento jurídico vigente.
- g) En general, todo aquello que se disponga por norma jurídica.
- h) Asimismo, las Juntas Generales y los órganos competentes de la Diputación podrán acordar la publicación de informes, documentos y comunicaciones cuya publicación sea considerada de interés general
Artículo 8 Estructura
El contenido del BOTHA se distribuye en las siguientes secciones:
Artículo 9 Ordenación de los documentos
1. Las disposiciones y resoluciones administrativas de la Sección I, apartado b, se insertarán guardando el orden de jerarquía normativa establecido en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, agrupándose en segundo lugar en razón al orden de procedencia departamental.
2. En el resto de secciones, el orden de inserción de los documentos se realiza en razón del órgano del que procedan, conforme a su respectiva precedencia.
Artículo 10 Formato
1. Los boletines se numerarán de forma correlativa desde el comienzo de cada año, y constarán de un sumario y de los anuncios correspondientes.
2. Tanto el sumario como cada uno de los anuncios inician página.
3. En el cuerpo del sumario se recogerá el título de cada uno de los documentos que lo integran, con mención del código del anuncio y con enlace directo al texto completo del anuncio.
4. En la cabecera del sumario de cada uno de sus números figurará el escudo del Territorio Histórico de Alava, la denominación del Boletín ("Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava"", en el acceso o versión en castellano; y "Arabako Lurralde Historikoaren Aldizkari Ofiziala" en el acceso o versión en euskera), su acrónimo ("BOTHA" y " ALHAO", respectivamente), la fecha de publicación y el número de boletín.
5. En la cabecera de cada anuncio, y en las páginas siguientes del sumario y de los anuncios, figurará la misma información del apartado anterior, a excepción del escudo del Territorio.
6. En el pie de página del sumario y de los anuncios se insertará el número de página correspondiente. En el pie de página final se insertará el dominio de la Diputación Foral de Álava (www. alava. net), el depósito legal y el código ISSN.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN
Artículo 11 Facultad de ordenar la inserción
1. La orden de inserción en el BOTHA corresponde al órgano competente de la correspondiente Administración o persona anunciante.
2. La unidad administrativa encargada de la gestión y edición del BOTHA cumplimentará la orden de inserción de las correspondientes administraciones públicas y de la Administración de Justicia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto Foral.
A tal efecto, la unidad administrativa encargada de la gestión y edición del BOTHA mantendrá un registro con el nombre y cargo de las autoridades y funcionarios facultados para ordenar la inserción de los documentos destinados a la publicación en el BOTHA.
Los correspondientes órganos de las administraciones públicas y de la Administración de Justicia acreditarán ante la unidad administrativa encargada de la gestión y edición del BOTHA, según su normativa específica, a las personas facultadas para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se puedan producir.
3. La persona solicitante de la inserción es la responsable de la veracidad y autenticidad del documento que remita a publicar.
Artículo 12 Solicitud de publicación
1. La solicitud de publicación se tramitará a través de la sede electrónica, utilizando el servicio o procedimiento electrónico de publicación de anuncios en el BOTHA.
2. Previamente, las personas anunciantes deberán haber observado los requisitos de acceso a la sede electrónica de la Diputación Foral.
Los requisitos para acceder a la sede serán los que se establecen en la Ley 11/2007 y normativa foral de desarrollo.
3. También con carácter previo, deberán darse de alta en el fichero de anunciantes del BOTHA.
4. La solicitud de publicación de los anuncios vendrá acompañada de los documentos electrónicos correspondientes.
5. Siempre que exista una razón legal o justificativa para la publicación de un documento en un plazo o día concreto se deberá hacer constar en la solicitud de publicación.
6. Otro canal habilitado para la remisión de solicitudes de publicación es el servicio web cuyas especificaciones técnicas y funcionales se comunicarán por la Dirección responsable del BOTHA a toda institución que muestre interés en su utilización.
Artículo 13 Requisitos formales de los documentos remitidos para su publicación
1. En el encabezamiento del documento figurará el título que anticipe su contenido y, en su caso, la forma jurídica que adopte. Igualmente, al final del documento, constará el lugar y la fecha de su adopción, así como el nombre y cargo de quien firme.
2. Los documentos electrónicos que se envíen a publicar deben tener, en su caso, las versiones idiomáticas separadas, en euskera y en castellano.
3. Las características técnicas de los documentos electrónicos se regularán mediante Resolución de la Dirección responsable del BOTHA.
Artículo 14 Confidencialidad
Los documentos recibidos para su inserción en el BOTHA tienen carácter confidencial hasta su publicación, no pudiendo facilitarse información acerca de ellos.
Artículo 15 Edición
1. Los documentos electrónicos recibidos a través de la sede electrónica serán insertados en los mismos términos en que se hallen redactados y autorizados, sin que puedan ser modificados.
2. La Dirección responsable del BOTHA fijará la sección y subsección en que se deben publicar, y organizará la edición del boletín oficial, teniendo en cuenta la fecha de su recepción.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se dará preferencia en su publicación a aquellos documentos que tienen señalado plazo o término legal, los que revistan el carácter de urgente, las correcciones de errores y aquéllos que, por su índole lo exijan, a juicio de la Dirección responsable del BOTHA.
Artículo 16 Plazos de publicación
1. Con carácter general, y cuando requiera de traducción, la publicación se realizará en el plazo máximo de 12 días hábiles desde su recepción o, en su caso, desde la correspondiente subsanación o desde el pago de la tasa correspondiente cuando ésta sea procedente.
2. Con carácter general, y cuando no requiera de traducción, la publicación se realizará en el plazo máximo de 9 días hábiles desde su recepción o, en su caso, desde la correspondiente subsanación o desde el pago de la tasa correspondiente cuando ésta sea procedente.
3. En el supuesto de que la publicación fuese declarada urgente por el anunciante, el plazo máximo de publicación se reducirá al comprendido dentro de los dos próximos boletines posteriores a su recepción/confirmación de la orden de inserción con declaración expresa de urgencia.
Artículo 17 Subsanación y desistimiento
En los supuestos en que los documentos enviados a publicar no cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto o en las disposiciones aplicables en cada caso, se requerirá a quien remita para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación, la Dirección responsable del BOTHA declarará el desistimiento de la solicitud de publicación, archivándose sin más trámite la misma.
Artículo 18 Denegación
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección responsable del BOTHA podrá denegar, mediante resolución expresa y motivada, la publicación de normas reglamentarias, resoluciones, acuerdos y anuncios con respecto a los cuales no se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.
Artículo 19 Correcciones de errores
1. Si algún documento apareciese publicado con errores u omisiones que alteren o modifiquen su contenido o puedan suscitar dudas al respecto, será reproducido, en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.
2. Las correcciones de los errores se realizarán de la siguiente forma:
- a) Los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección responsable del BOTHA, o a instancia del órgano o entidad interesada.
- b) Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección responsable del BOTHA, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
- c) Los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Artículo 20 Conservación
La Dirección responsable del BOTHA velará por que se adopten las medidas de seguridad que sean precisas para garantizar el archivo, conservación e inalterabilidad de los datos informáticos y los ficheros que conforman cada edición digital del boletín oficial.
CAPÍTULO IV
PAGO DE INSERCIONES Y DISTRIBUCIÓN
Artículo 21 Pago de inserciones
1. La inserción de documentos en el BOTHA constituye un hecho imponible sujeto a la correspondiente tasa, regulada en la Norma Foral 13/2006 y en la correspondiente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria.
2. El abono de la tasa, en lo supuestos no exentos, se llevará a cabo previamente a su publicación salvo las excepciones previstas en el articulo 14 de la Norma Foral 13/2006.
Artículo 22 Distribución y consulta
1. El BOTHA se difunde a través de la sede electrónica https://e-s. alava. net/botha, garantizando en todo caso la autenticidad e integridad de su contenido, así como su accesibilidad.
2. La Diputación Foral de Álava, a través de la unidad administrativa encargada de la gestión y edición del Boletín, o a través de otras oficinas de atención al público, facilitará la consulta y la obtención de copias de los documentos publicados en el BOTHA a las ciudadanas y los ciudadanos que lo soliciten.
3. Se celebrarán convenios con otras administraciones e instituciones públicas para facilitar el acceso y consulta del BOTHA.
4. La Dirección responsable del BOTHA ofrecerá, previa solicitud, un servicio de difusión selectiva de los documentos publicados en el BOTHA que cumplan determinados criterios de selección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Normas de estilo
Se faculta a la Dirección responsable del BOTHA para el establecimiento de normas de estilo, referidas a criterios de composición y formato de los textos publicados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Procedimiento de presentación
de solicitudes de publicación sin utilizar la sede electrónica
La presentación de documentos sin identificación electrónica será subsidiaria de la presentación a través de la sede electrónica, y de utilización exclusiva en los casos en que se justifique expresamente la imposibilidad de emplear los referidos sistemas.
A estos efectos la Dirección responsable de la gestión y edición del BOTHA atenderá aquellas peticiones de inserción que no vayan acompañadas de su contenido en soporte electrónico.
No obstante, las peticiones de inserción remitidas fuera de la sede vendrán acompañadas preferiblemente de documentos electrónicos que reúnan los mismos requisitos de formato, e información exigida en este Decreto Foral para su publicación, que los remitidos a través de la sede.
Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2014
Diputado General
JAVIER DE ANDRÉS GUERRA
Director del Gabinete del Diputado General
OSCAR BELTRÁN DE OTÁLORA MARTÍNEZ DE ANTOÑANA