Orden Foral 350/2014, de 27 de mayo por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación".
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 103 de 03 de Junio de 2014
- Vigencia desde 03 de Junio de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 230
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 230
- Artículo 3 Presentación telemática del modelo 230 e ingreso del importe resultante
- Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 230
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
A través de la reciente modificación realizada en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco efectuada por la Ley 7/2014, de 21 de abril, se han concertado los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años, además de precisarse la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías que ha sido reproducido por la normativa foral.
Así, el artículo 10 del Concierto Económico, en su nueva redacción, establece que las retenciones correspondientes al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio según que el perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común o vasco. Ello implica que las retenciones de los premios que correspondan a perceptores que tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio guipuzcoano deberan ser ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A efectos de posibilitar la presentación e ingreso, en su caso, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como en el Impuesto sobre Sociedades, de las retenciones practicadas por los citados premios, procede aprobar el modelo de autoliquidación.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación del modelo 230
Se aprueba el modelo 230, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», que se adjunta como anexo de esta orden foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 230
1. Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, bien conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, o bien conforme al artículo 130 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
2. Están sujetos a retención o ingreso a cuenta, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, los premios a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio.
Artículo 3 Presentación telemática del modelo 230 e ingreso del importe resultante
1. La presentación del modelo 230 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. A tales efectos, se deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo elaborado de acuerdo con dispuesto en el artículo 1. Con tal fin, se podrá utilizar el «pdf rellenable», que se pondrá a disposición de los usuarios en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas ubicada en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/renta, y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net.
La presentación y transmisión electrónica se realizará con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.
2. Los obligados tributarios que presenten el modelo 230 deberán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) autorizada en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 230
La presentación del modelo 230 se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los premios cobrados durante el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Pagos a cuenta correspondientes al mes de abril de 2014
Los pagos a cuenta de los premios abonados a perceptores que tengan su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio guipuzcoano y que correspondan al trimestre que comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, se ingresarán íntegramente en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.