Orden Foral 351/2014, de 27 de mayo, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2013, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 103 de 03 de Junio de 2014
- Vigencia desde 04 de Junio de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
- Artículo 2 Obligados a presentar los modelos 200 y 220
- Artículo 3 Formas de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
- Artículo 4 Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones
- Artículo 5 Lugar de presentación de las autoliquidaciones
- Artículo 6 Forma de ingreso y devolución de las autoliquidaciones
- Artículo 7 Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por vía telemática
- Artículo 8 Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel
- Artículo 9 Documentación a adjuntar a la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa)
- Artículo 10 Información relativa a operaciones con personas o entidades vinculadas
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
Finalizado el ejercicio 2013, procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma.
Tal y como establecen con carácter general los artículos 1, 4 y 10 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, este tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la Norma Foral del Impuesto.
A estos efectos, como ya viene siendo habitual, el período impositivo que es tomado en consideración a efectos de autoliquidar, es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso del año 2013.
Las novedades normativas más destacables que afectan a la campaña de 2013 se recogen en las Normas Forales 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias; 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias; y en el Decreto Foral 50/2012, de 28 de diciembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Entre éstas, las más destacables son las siguientes:
Se deroga el régimen especial de sociedades de promoción de empresas, dando así cumplimiento al compromiso adquirido con anterioridad por las Juntas Generales.
En el marco de las medidas de lucha contra el fraude y la elusión fiscal, se establecen límites a la deducibilidad de determinados gastos, tales como servicios de restauración, alojamiento, viajes y regalos, así como los relativos a automóviles de turismo, motocicletas y similares.
Por un lado, se limitan los supuestos en los que los gastos de representación o las atenciones con proveedores o clientes tienen carácter deducible.
Por otro, se introducen reglas para la deducibilidad de los gastos derivados de embarcaciones y aeronaves, aclarando que estos gastos solo resultarán deducibles cuando la explotación de dichos elementos de transporte constituya el objeto de la actividad, contando con medios materiales y personales suficientes para ello.
En este sentido, respecto a los vehículos de turismo y similares, se establece un precio de adquisición limitado a efectos fiscales, fijado en 25.000 euros, al cual se referencian los gastos de depreciación, arrendamiento y cesión, de forma que solamente van a ser deducibles los gastos relativos a vehículos que no superen ese precio de adquisición, o si lo superan, lo serán en la parte proporcional hasta ese importe. Además, se establece un límite de deducción de los gastos relacionados con la utilización del vehículo.
Igualmente, se introduce la exclusión o, en su caso, limitación de la libertad de amortización, de la amortización acelerada, de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios y de las deducciones, a la vez que se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, limitando o excluyendo la deducibilidad de la recuperación del coste de determinados medios de transporte.
Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero posibilitando la amortización anticipada de determinados activos, de acuerdo con su particular naturaleza.
Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se ha modificado un supuesto de excepción de la obligación de retener e ingresar a cuenta en relación con las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva obtenidas por determinados fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión de capital variable. Este supuesto se regula en la letra t) del artículo 54 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Así, por un lado, se modifican las remisiones al anterior Real Decreto para corregirlas y que sean dirigidas al citado Real Decreto 1082/2012, pero además y como novedad, se modifica el requisito del porcentaje mínimo de inversión exigido a las Instituciones de Inversión Colectiva que invierten en un único fondo, fijado en el 80 por ciento, para adaptarlo al nuevo porcentaje mínimo establecido por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, que lo eleva hasta el 85 por ciento.
Por último, se introduce una modificación que deriva de la nueva tributación de los premios de lotería, planteada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este nuevo gravamen prevé una retención del 20% tanto para ese impuesto como para el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, es preciso incorporar este nuevo supuesto de retención en el artículo 54 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Estas modificaciones, incorporadas tanto a la Norma Foral 7/1996, del Impuesto sobre Sociedades, como al Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, son de aplicación también a los establecimientos permanentes y a las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sujetos a la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyo periodo impositivo se haya iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013.
Al margen de las novedades derivadas de las modificaciones normativas incorporadas, apenas existen cambios con respecto a los modelos, modalidades y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de establecimientos permanentes y de entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
No obstante, podemos resaltar como novedad la posibilidad de realizar el ingreso derivado de los modelos 200 y 220 a través de la Pasarela de Pagos, si bien esto ya viene siendo posible desde la aprobación de la Orden Foral 1093/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen las declaraciones telemáticas susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos. Advertir, no obstante, que a pesar de optar por esta modalidad de ingreso, será necesario cumplimentar la cuenta corriente para poder presentar la autoliquidación correspondiente.
En esta campaña están nuevamente obligados a presentar por vía telemática los sujetos pasivos y contribuyentes sometidos a normativa guipuzcoana y los obligados tributarios que, sometidos a normativa de Bizkaia, de Álava y de territorio común, tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones, tanto mediante modelo 200 como mediante modelo 220. Esta generalización de la presentación telemática de las autoliquidaciones se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 3 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral. Conforme a lo previsto en la citada disposición, el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, mediante Orden Foral, podrá establecer a personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas por la vía electrónica, telemática o informática, para todas o algunas de sus relaciones, en todos o en algunos de los trámites que se efectúen.
Tan sólo los obligados tributarios que tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones y que se encuentren sometidos a normativa navarra deberán presentar la autoliquidación obligatoriamente en soporte papel. A estos efectos, deberán acompañar a la autoliquidación los correspondientes documentos contables, modelos 20G o 22G, de declaración en varias Administraciones tributarias, cuyos formatos se aprueban en la presente Orden Foral. Así mismo, también se deberá adjuntar la documentación prevista en la misma.
Para la presentación por vía telemática de la autoliquidación, deberá utilizarse previamente un programa informático para obtener el fichero con la autoliquidación a transmitir. Este programa deberá ser el programa de ayuda oficial que figura en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas. Los obligados tributarios que tributen bajo normativas alavesa o vizcaína deberán utilizar obligatoriamente el programa conversor del Departamento de Hacienda y Finanzas. Por último, los obligados tributarios que tributen bajo normativa de territorio común deberán utilizar el programa que a tal efecto apruebe la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no resultando necesario utilizar un conversor.
Por lo que se refiere a los sistemas de acreditación de la identidad en la transmisión telemática por parte del propio obligado tributario, se emplearán los utilizados con carácter general por esta Administración tributaria: Clave operativa y firma electrónica reconocida y en caso de profesionales, exclusivamente la firma electrónica reconocida.
En cuanto a la transmisión, cabe señalar que este año será igualmente obligatorio que la persona que transmita la autoliquidación tenga acreditada la representación por la que actúa ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para lo cual habrá de haber presentado previamente alguno de los siguientes modelos: 001, 001L o 001P, según proceda.
Para acreditar la presentación de la autoliquidación, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán, el mismo día de la transmisión del fichero y previa validación, imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
En cuanto a la documentación a presentar, la modalidad de presentación de la misma será acorde a la modalidad de presentación de la autoliquidación, es decir, que los sujetos pasivos sujetos a normativas guipuzcoana, vizcaína, alavesa y estatal, deberán presentar la misma telemáticamente, mientras que los sujetos pasivos sujetos a normativa navarra deberán hacerlo en soporte papel.
Por lo que respecta a la habilitación normativa, los artículos 126.1 y 127.1 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, facultan al Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas para establecer la forma y el lugar en el que los sujetos pasivos deben presentar la declaración del Impuesto e ingresar, en su caso, la deuda determinada por los mismos.
Por su parte, el artículo 20 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
1. Se aprueba el modelo 200, de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante modelo 200), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2013, que figura adjunto como anexo I a la presente Orden Foral.
2. Se aprueba el modelo 220, de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales (en adelante modelo 220), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2013, que figura adjunto como anexo II a la presente Orden Foral.
3. Se aprueban, así mismo, los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, (en adelante modelos 20G y 22G), que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, a la presente Orden Foral, para ser presentados por los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la misma. Estos modelos constan de dos ejemplares (para la administración y para el sujeto pasivo o contribuyente).
Artículo 2 Obligados a presentar los modelos 200 y 220
1. Están obligados a presentar los modelos 200 o 220 todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que deban tributar, en régimen individual o de consolidación fiscal, respectivamente, a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Asimismo, están obligados a presentar el modelo 200 todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), que deban tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3. A los efectos de la cumplimentación de los modelos 200 y 220, deberán tenerse en cuenta las instrucciones recogidas en los mismos, incluyendo la información en ellos solicitada en función del tipo de sociedad o entidad de que se trate.
Artículo 3 Formas de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
1. Las autoliquidaciones, tanto del modelo 200 como del 220, se presentarán por vía telemática salvo en aquéllos supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente.
Esta presentación se podrá realizar por parte del propio sujeto pasivo o a través de representante profesional debidamente autorizado para la presentación de autoliquidaciones por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
2. Están obligados a presentar el modelo 200 o 220 en soporte papel los sujetos pasivos o contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.
Artículo 4 Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones
1. El plazo en período voluntario para la presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondiente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2013, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
El plazo de 25 días, para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.
2. No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados.
Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la declaración.
Artículo 5 Lugar de presentación de las autoliquidaciones
1. La presentación de autoliquidaciones por vía telemática se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral.
2. La presentación de las autoliquidaciones en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden Foral.
3. Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación será el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas.
Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión telemática o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.
Artículo 6 Forma de ingreso y devolución de las autoliquidaciones
1. Con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa,), se efectuarán mediante domiciliación bancaria. El sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea domiciliar los ingresos o cobros, con el código de cuenta correspondiente.
2. Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se efectuará el día 29 de julio.
La domiciliación deberá hacerse en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, los contribuyentes podrán efectuar el ingreso de la autoliquidación a través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.
El ingreso a través de la Pasarela de Pagos se podrá efectuar una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y con anterioridad, en cualquier caso, a las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.
Sin perjuicio de la posible utilización de la Pasarela de Pagos, al presentar las autoliquidaciones es obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria.
4. El ingreso correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral, se realizará solamente a través de entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
5. Cuando de la autoliquidación presentada en soporte papel, resulte cantidad a devolver, ésta se realizará mediante transferencia bancaria. A tales efectos, el sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea que sea realizada la transferencia, con el código de cuenta correspondiente.
Artículo 7 Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por vía telemática
1. La presentación de los modelos 200 y 220 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.
La presentación se podrá realizar por el propio sujeto pasivo o contribuyente, o por las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a la disposición adicional primera del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la presentación de la autoliquidación y, en su caso, posterior presentación de documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se indican a continuación:
-
1.º
Confección y trasmisión de los ficheros informatizados.
-
a) Los ficheros informatizados a transmitir por vía telemática correspondientes a contribuyentes o sujetos pasivos que deban tributar en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de este territorio, se confeccionarán utilizando el programa de ayuda que se pondrá a disposición de los obligados tributarios en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades, así como en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoitza.net.
Para efectuar la trasmisión del fichero electrónico confeccionado, el propio programa de ayuda facilitará el acceso al portal de servicios informáticos «Gipuzkoataria» ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Una vez en la página correspondiente se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero.
-
b) Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior, los obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, estén sometidos a normativas estatal, alavesa o vizcaína, y deban tributar conjuntamente a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, se hayan aprobado en aquellas Administraciones.
Los obligados tributarios sometidos a normativas alavesa o vizcaína, de forma previa a la transmisión del fichero electrónico confeccionado con el programa correspondiente, deberán transformar a un formato adecuado para transmitir el mencionado fichero, a través de un conversor que encontrarán accediendo a la web de la Campaña de Sociedades del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades. Posteriormente, se accederá al portal de servicios informáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, donde se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero.
Para los obligados tributarios sometidos a normativa estatal, la transmisión de los ficheros generados mediante el programa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se efectuará mediante el portal de servicios informáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Una vez en la página correspondiente se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero. El fichero se transmitirá directamente, sin necesidad de utilizar un conversor para ello.
- c) En caso de que las autoliquidaciones se presenten por personas o entidades que tengan la condición de profesional, tanto las autoliquidaciones del modelo 200 como las del 220 podrán agruparse por lotes a fin de efectuar su transmisión telemática en un único fichero. En cada transmisión se podrá enviar un fichero, con una o varias autoliquidaciones, cuyo tamaño total no podrá exceder de 2 megabytes.
-
2.º
Validación de la trasmisión y justificante de la presentación de la autoliquidación. En las autoliquidaciones correspondientes al modelo 200 y 220, una vez recibidos y validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, ésta se podrá imprimir, y contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la autoliquidación.
Cuando el fichero trasmitido genere error, en «Gipuzkoataria» se pondrá a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser trasmitida una vez subsanados los errores.
-
3.º
Presentación de documentación. Cuando la autoliquidación trasmitida deba ser acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden Foral, ésta se presentará por vía telemática, mediante la trasmisión de los ficheros correspondientes, utilizando para ello la plataforma general de presentación de documentación del portal de servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La referida remisión de documentos se deberá realizar dentro del plazo establecido para la presentación de autoliquidaciones.
Artículo 8 Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel
Los sujetos pasivos o contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral presentarán la autoliquidación en soporte papel, con arreglo al procedimiento que se describe a continuación:
- a) La autoliquidación se deberá presentar en el modelo aprobado por la Administración tributaria navarra. Para ello serán válidos tanto los modelos de declaración en soporte papel cumplimentados manualmente, como aquellos ejemplares obtenidos mediante impresión de la autoliquidación confeccionada utilizando los programas informáticos aprobados por la citada Administración.
-
b) La citada autoliquidación deberá presentarse acompañada, además de la documentación que, en su caso, establezca el artículo 9 de la presente Orden Foral, del modelo que corresponda de entre los siguientes:
- - El modelo 20G, con carácter general.
- - El modelo 22G, cuando se trate de entidades dominantes de grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.
Los modelos 20G y 22G se podrán descargar desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades.
- c) La presentación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la presente Orden Foral, a través de las entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
No obstante lo anterior, para las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, se podrá optar por presentar la misma en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo Errotaburu 2, 1.ª planta, de Donostia-San Sebastián), previa presentación e ingreso en una entidad colaboradora de las anteriormente citadas, del documento contable, que deberá adjuntarse, una vez sellado por la referida entidad colaboradora, a la autoliquidación objeto de presentación.
Las autoliquidaciones que resulten negativas o con derecho a devolución, podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante entrega personal o mediante remisión por correo certificado.
Artículo 9 Documentación a adjuntar a la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa)
1. Cuando se presente la autoliquidación por vía telemática, deberá presentarse la siguiente documentación:
- a) En el caso de que al sujeto pasivo le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículo 19 de la Norma Foral 7/1996), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
- b) En el caso de que el sujeto pasivo declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.
- c) Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la referida Norma Foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
Cuando se utilice la modalidad telemática, sea a través de un «profesional» o por el propio sujeto pasivo o contribuyente, la documentación a que se refiere este apartado deberá aportarse de forma telemática.
2. Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, al tiempo de presentarla deberá acompañarse con la siguiente documentación:
- a) Copia del documento de asignación del Número de Identificación Fiscal del sujeto pasivo o contribuyente.
- b) Ejemplares (para la Administración y para el interesado), en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.
- c) La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior.
3. Las entidades dominantes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
Artículo 10 Información relativa a operaciones con personas o entidades vinculadas
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes deberán suministrar información relativa a las operaciones vinculadas exclusivamente cuando el importe conjunto de las mismas supere la cifra de 100.000,00 euros de valor de mercado.
Este límite de 100.000,00 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.
2. A fin de cumplimentar la información correspondiente a operaciones con personas o entidades vinculadas, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
- a) En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.
- b) En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.
- c) En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de 100.000,00 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de julio de 2014.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV