DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2014, de 17 de junio, por el que se deroga el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 116 de 19 de Junio de 2014
- Vigencia desde 19 de Junio de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
La Disposición Adicional segunda del vigente Concierto Económico, en su apartado 2, establece una obligación de concertación de aquellas figuras impositivas que surjan como consecuencia de una reforma del ordenamiento jurídico tributario del Estado que afecte al Concierto Económico. De acuerdo con ello, los propios textos legales, que proceden a la creación de las figuras impositivas señaladas, contienen las cláusulas de salvaguarda propias de los regímenes de Concierto y Convenio Económico.
Sin perjuicio de lo anterior, y a la espera de que, por parte de ambas administraciones, se procediera a la pertinente adaptación del Concierto Económico, se aprobó el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia, a fin de incorporar al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia las figuras impositivas estatales referentes al Impuesto sobre actividades de juego, al Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y los Impuestos de carácter energético.
La Ley 7/2014, de 21 de abril, ha aprobado la modificación del Concierto Económico acordada por la Comisión Mixta del Concierto Económico el 16 de enero de 2014.
El contenido del mencionado Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, ratificado por las Juntas Generales de Bizkaia mediante la Norma Foral 1/2014, de 26 de marzo, y promulgado a través de la referida Ley, ha supuesto, además de una modificación en los términos de la concertación de algunos tributos que ya lo estaban, la concertación de otros nuevos, entre los que destacan los mencionados anteriormente.
En consecuencia, una vez aprobadas las Normas Forales que regulan los nuevos impuestos concertados se procede a la derogación, mediante este Decreto Foral Normativo, del Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo noveno de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014.
Por ello, en virtud de la autorización contenida en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, en el que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria, denominadas Decretos Forales Normativos, en el supuesto de que existan razones de urgencia para la adopción de medidas tributarias, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 17 de junio de 2014,
SE DISPONE:
Artículo único
Se deroga el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia, salvo lo previsto en su disposición adicional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Segunda Habilitación normativa
La Diputación Foral de Bizkaia y el diputado foral de Hacienda y Finanzas, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral Normativo.
Tercera Ratificación
De acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del artículo 11 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.