RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2014, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se dispone la prestación del servicio de comedores escolares durante los meses de julio y agosto y se ofrece la posibilidad de solicitar el servicio de comedor a los alumnos becados para este servicio durante el curso escolar 2013-2014.
- Órgano DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
- Publicado en BOA núm. 118 de 19 de Junio de 2014
- Vigencia desde 20 de Junio de 2014
Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.- Prestación del servicio de comedor escolar en periodo estival.
- Segundo.- Beneficiarios y solicitantes.
- Tercero.- Gratuidad del servicio.
- Cuarto.- Presentación de solicitudes.
- Quinto.- Plazos de presentación.
- Sexto.- Resolución provisional y listados provisionales.
- Séptimo.- Resolución definitiva.
- Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.
- Noveno.- Recurso.

La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón reconoce en su artículo 22 que con el fin de evitar el deterioro del entorno familiar y de cubrir las necesidades básicas de los niños y adolescentes, las Administraciones Públicas establecerán los programas sociales y facilitarán los apoyos necesarios para que la responsabilidad de los padres o de quienes los sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar pueda ser cumplida de forma adecuada.
La situación económica actual ha provocado que muchas familias hayan visto limitados sus ingresos, lo que provoca un gran impacto sobre los menores. A lo largo del último año, informes y estudios de diferentes organizaciones sociales reflejan que el número de familias con hijos en situación de riesgo de exclusión se ha incrementado. El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 (PNAIN) hace suyos los datos de las citadas organizaciones y destaca que además de crecer el número de menores bajo el umbral de la pobreza, sufren formas de pobreza más severas que hace unos años.
El Defensor del Pueblo, en su Recomendación sobre la apertura de los comedores escolares en el verano de 2014 solicita: "Adoptar las iniciativas necesarias para que los órganos administrativos que pudieran resultar competentes pongan a disposición los medios económicos, personales o materiales de que cada una de ellas disponga, para proporcionar o reforzar la alimentación de los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad, durante el periodo estival, utilizando para ello las instalaciones destinadas a la prestación del servicio de comedor escolar de los centros docentes que se determinen, de manera que se mantenga a los menores en su entorno social habitual".
Durante el periodo lectivo el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha concedido ayudas económicas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos. Estas ayudas, vinculadas al proceso formativo de los alumnos, dejan de prestarse en el periodo estival.
Por ello, y de acuerdo a la Recomendación del Defensor del Pueblo, se ha resuelto proceder a la apertura de comedores escolares en centros docentes con el objeto de reforzar la alimentación de la población infantil en aquellos casos que sea necesario. La distribución de la población escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón hace necesario agrupar el servicio de comedor escolar en periodo estival en unos colegios concretos, en función de las necesidades. Los alumnos del ámbito rural recibirán el apoyo necesario para el mismo fin a través del sistema que se determine reglamentariamente.
En consecuencia, resuelvo:
Primero.- Prestación del servicio de comedor escolar en periodo estival.
1. Durante el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto de 2014, se va a proceder a la apertura de comedores escolares en centros docentes, con el objeto de reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso a las becas de comedor durante el periodo estival. El servicio se prestará de lunes a viernes, excluidos los días festivos.
2. El servicio de comedor escolar se prestará en los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel, en los centros escolares que se determinen en función de las necesidades.
Segundo.- Beneficiarios y solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarios del servicio de comedor escolar los alumnos escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que durante el curso escolar 2013-2014 han sido beneficiarios por motivos económicos de una beca de comedor del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Orden de 27 de agosto de 2013.
2. Las solicitudes de las ayudas relativas al servicio de comedor escolar se realizarán por el padre, madre o tutor legal de los alumnos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.
Tercero.- Gratuidad del servicio.
El servicio de comedor escolar durante el periodo estival tendrá carácter gratuito para los beneficiarios.
Cuarto.- Presentación de solicitudes.
1. Los padres o tutores legales formalizarán la solicitud mediante un formulario específico en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la provincia en la que su hijo ha estado escolarizado durante el curso 2013-2014.
- - Dirección Provincial de Zaragoza. Paseo Rosales duplicado. 50008. Zaragoza.
- - Dirección Provincial de Huesca. Plaza Santo Domingo 3-4. 22001. Huesca.
- - Dirección Provincial de Teruel. Avenida Sanz Gadea 11. 44002. Teruel.
2. El modelo de solicitud se encontrará a disposición de los solicitantes en las propias direcciones provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
3. Junto a la solicitud deberá aportarse, con carácter obligatorio, la siguiente documentación:
- - Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
- - Fotocopia del libro de familia o, en caso de solicitantes extranjeros documento equivalentes o documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar.
4. En el caso de varios alumnos pertenecientes a la misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno.
Quinto.- Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 24 de junio de 2014.
Sexto.- Resolución provisional y listados provisionales.
1. Una vez realizada la valoración de las solicitudes por el órgano correspondiente, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente expondrá en su tablón de anuncios la resolución provisional de la concesión de las ayudas y el listado provisional de los beneficiarios.
2. En dicha resolución provisional se informará, asimismo, del colegio y el horario en el que pueden acudir los beneficiarios del servicio de comedor.
3. Los interesados dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la resolución provisional, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada.
Séptimo.- Resolución definitiva.
Finalizado el plazo de alegaciones el órgano de valoración examinará las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y establecerá la valoración definitiva, que también se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente.
Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas de comedor escolar reguladas por la presente resolución están sometidos a las obligaciones previstas en la normativa vigente y, en particular, deberán:
- a) hacer uso del servicio de comedor escolar todos los días en los que se ofrezca el servicio, salvo causa debidamente justificada. Se entenderá que no se ha cumplido esta obligación cuando el niño falte al comedor escolar tres días.
- b) los padres o tutores de los menores deberán llevarlos y recogerlos del centro escolar que les haya correspondido, en los horarios que se determinen.
- c) seguir las indicaciones de los responsables del servicio y referentes al mismo que redunden en su buen funcionamiento.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a suspender la autorización para acceder al servicio de comedor escolar.
Noveno.- Recurso.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.