Resolución de 5 de junio de 2014, del director general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
- Publicado en DOCV núm. 7307 de 01 de Julio de 2014
- Vigencia desde 02 de Julio de 2014


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Sumario
Visto el expediente de modificación estatutaria, instruido a instancia del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, ins- crito con el número 86 de la sección primera, del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de los estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes
Hechos
Primero Por la secretaria del Colegio Oficial Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana se presentó, en fecha 19 de noviembre de 2013, solicitud de inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo Los actuales Estatutos del Colegio Oficial Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana fueron aprobados por Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Secretaría General de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV 4257, 27.05.2002), modificados mediante Resolución de 14 de octubre de 2009, del director general de Justícia y Menor, de la Consellería de Justícia y Administraciones Públicas (DOCV 6132, 28.05.2009).
Tercero Tras las oportunas subsanaciones, la modificación de los estatutos del colegio, fue aprobada por su Asamblea General, en sesión celebrada el 30 de octubre 2013, según certificación librada el día 8 de mayo de 2014, por el secretario del colegio con el visto bueno del presidente.
Cuarto La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere al cambio de redacción del prólogo y de los artículos 3, 8, 9, 25, 27, 34, 35, 40, 41, 44, 46, 47 y 48, los cuales quedan redactados del siguiente tenor literal:
«Prólogo
- a) La fisioterapia es una profesión titulada y colegiada en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que presta servicio a la sociedad en interés público mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas fisioterápicas, en orden a la efectividad del derecho a la salud, como son medios físicos y naturales, calor y la luz y sobre todo la aplicación de las manos realizando masoterapia, según los estudios universitarios que se encuentran regulados en el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y Orden CIN 2135/2008.
Corresponde a la junta de gobierno fijar la sede colegial en la ciudad de Valencia, calle de San Vicente Mártir, número 61, 2.ª (46002), así como delegaciones en la ciudades de Alicante y Castellón de la Plana, sin perjuicio de las demás delegaciones que determine la junta de gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines, y mayor eficacia de sus funciones. Los delegados ostentarán la representación del Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, con las facultades y competencias que en cada momento señale la junta de gobierno.
Artículo 8- a) En los aspectos institucionales y corporativos que normativamente correspondan a la Generalitat, el colegio se relaciona con el Departamento de Justicia.
- b) En todo lo que hace referencia al contenido de la profesión, la relación se establece con el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
- c) El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, se relacionará con el Consejo General de Colegios Oficiales de España y de acuerdo con lo que la legislación general del Estado y de la Comunidad Valenciana en vigor en cada momento.
Los representantes del ICOFCV en el CGCFE (Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España) deberán ser miembros de la junta de gobierno. Dejar de ser miembro de la junta de gobierno conlleva la baja como consejero del Consejo General, debiendo la junta de gobierno nombrar a un sustituto de entre sus miembros.
Artículo 9El Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana ha de incorporar todos los fisioterapeutas que ejerzan la profesión o que, sin ejercerla quieran integrarse, y ostenten la titulación de diplomado en Fisioterapia, de acuerdo con el Real Decreto 2965/1980, del 12 de diciembre, quienes obtengan el título de grado en Fisioterapia, según la Orden CIN 2135/08, o con las normas de homologación de títulos extranjeros, aquellos que tengan la especialidad de Fisioterapia reglamentada al Decreto del 26 de julio de 1957, y los profesionales habilitados con anterioridad al citado decreto para ejercer la fisioterapia.
Artículo 25La Asamblea General de los Colegiados es el órgano soberano del colegio y la junta de gobierno es el de dirección y de administración.
Artículo 27Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
El colegio ha de celebrar, como mínimo, dos asambleas ordinarias cada año. La primera, dentro del primer semestre, a fin de someter a la aprobación de los colegiados la memoria y las cuentas del ejercicio precedente; la segunda, el último semestre, para aprobar el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente.
Artículo 34- a) La junta de gobierno es de carácter colegial y está integrada por el decano, el vicedecano, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un vicetesorero, tres delegados (uno por provincia) y de ocho vocales (mínimo dos por provincia).
-
b) Los vocales desempeñaran las funciones que la propia junta acuerde y la que los presentes estatutos y las leyes les encomienden. Sus cargos estarán numerados a fin de sustituir por orden numérico creciente al decano en caso de enfermedad, ausencia o vacante, siempre que no pueda hacerlo el vicedecano de acuerdo con los presentes estatutos.
Cuando por cualquier motivo quede vacante definitiva o temporalmente, el cargo de vicedecano, secretario, vicesecretario, tesorero y vicetesorero serán sustituidos por diputados por orden numérico decreciente. - c) También se podrá agregar cuantas comisiones de trabajo que fuesen necesarias para el buen funcionamiento del colegio.
- d) Se podrá crear una junta permanente con la composición, normas de funcionamiento, y funciones, siempre delegadas, que determine la junta de gobierno en cada momento.
Pueden formar parte de la junta todos los colegiados mayores de edad que gocen de la plenitud de sus derechos y acrediten tres años de colegiación.
Artículo 40Además de las tareas asignadas en estos estatutos el secretario ha de reflejar en acta las reuniones de los órganos del colegio y autentificarlas firmándolas con el decano, expide certificaciones y testimonios y es depositario y responsable de la documentación colegial.
Asimismo, es quien tiene cuidado de la organización administrativa y laboral del colegio y del cumplimiento de las obligaciones oficiales.
Tiene asignada la custodia de los periodos electorales, durante los cuales da fe de la recepción y trámite de documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y califica y hace el recuento de los emitidos.
Firma con el decano y el tesorero, indistintamente, los documentos relativos al giro económico del colegio.
El vicesecretario sustituirá al secretario en caso de ausencia.
Artículo 41El tesorero tiene asignada las funciones contables y económicas del colegio y, por tanto, de la cumplimentación y custodia de los libros.
Le corresponde proponer a la junta la elaboración del presupuesto próximo y la liquidación de la que haya vencido.
Tiene asignada la gestión de los recursos económicos y patrimoniales y la efectividad de los pagos y cobros, siempre con el visto bueno del decano y su firma o la del secretario, indistintamente, y el seguimiento de los fondos colegiales y la determinación de las disponibilidades económicas.
El vicetesorero sustituirá al tesorero en caso de ausencia.
Artículo 44El ejercicio de los cargos electivos del colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte. La junta de gobierno podrá establecer otras formas de compensación de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 46Las elecciones se han de convocar con suficiente antelación como para que la renovación no exceda el mandato de la junta.
La convocatoria se publicitará por los medios informáticos que tenga la administración del colegio en el tablón de anuncios de la sede del colegio y de las delegaciones, así como por medio de la ventanilla única.
La convocatoria comporta:
- a) La publicidad del censo de colegiados y la posibilidad de corregirlo en un plazo que no exceda de cinco días.
- b) La disposición de un plazo de ocho días para que los candidatos presenten sus candidaturas en la sede del colegio.
- c) Una vez revisado el censo, la junta lo ha de hacer público, igualmente respecto de las candidaturas debidamente presentadas en un plazo de cinco días.
- d) La fijación del lugar, del día y el horario de las elecciones en una sesión única que se ha de celebrar antes de que transcurran 20 días desde la promulgación de los candidatos.
Las candidaturas siguen el sistema de una lista cerrada que refleje los nombres y los cargos a los cuales optan, así como la designación de tres suplentes para proveer posibles bajas de la junta de gobierno.
Es necesario que el candidato a decano presente brevemente las circunstancias de los candidatos y acreditar experiencia suficiente, como mínimo de cuatro años de haber participado en actividades del colegio, debiendo presentar el aval de cincuenta colegiados, y designando al colegiado que ha de ser su interventor en las elecciones.
En las elecciones a decano, los candidatos deberán de tener una antigüedad mínima de cinco años en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana en el momento en que se produzca la convocatoria.
Artículo 48El voto es personal, secreto e intransferible y ha de hacer constar exclusivamente la candidatura seleccionada o bien optar por el voto en blanco.
Voto por correo:
- 1. Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo deberán solicitarlo individualmente en comparecencia personal en las oficinas de la sede colegial o de las delegaciones, hasta el decimoquinto día anterior a la fecha de la votación.
- El colegiado deberá acreditar su identidad mediante exhibición del DNI o del carné colegial.
- El colegio registrará la petición de voto y tomará nota en el censo para que el día de las elecciones no se ejerza el derecho de voto personalmente.
- 2. También, los colegiados que por una imposibilidad física debidamente acreditada no puedan comparecer personalmente podrán otorgar poderes a otro colegiado para este trámite. En todo caso, la firma del colegiado en el sobre exterior prevista en el apartado siguiente será insustituible.
- 3. En el colegio se entregará al solicitante del voto por correo un sobre blanco y un sobre exterior, en el que se hará constar en el anverso la palabra «elecciones» y en el reverso su nombre y apellidos, dirección, número de colegiado y su firma, y la siguiente inscripción: «contiene papeletas para la elección de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana».
- 4. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en el sobre blanco que se cerrará y se introducirá a su vez junto con la fotocopia del documento nacional de identidad en el sobre exterior, que se remitirá por correo certificado a la sede del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana.
- 5. Los votos por correo deberán dirigirse al secretario de la junta de gobierno que se hará cargo de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los mismos a la mesa electoral, que los introducirá en la urna designada a tal efecto.
- 6. Se admitirán los votos por correo que se reciban en la sede electoral hasta el momento del cierre de la votación.
- 7. Una vez finalizadas las elecciones, se procederá en primer lugar a la apertura de la urna con los votos por correspondencia, procediendo a comprobar que los datos y firma del elector que constan en el sobre exterior coinciden con la firma del documento nacional de identidad que preceptivamente habrá adjuntado, en cuyo caso se introducirá la papeleta de nuevo en la urna, con su sobre.
- 8. Será declarado nulo todo voto por correo que no cumpla estrictamente la normativa prevista en estos estatutos colegiales.
- 9. Los colegiados que soliciten votar por correo no podrán votar personalmente.
- 10. Se levantará acta y lista de los sobres recibidos y sus votantes. Los votos que no reuniesen los requisitos expresados o que sean recibidos después del día previo a las elecciones son nulos.
- Las votaciones se podrán realizar en las tres provincias, según lo decida la junta de gobierno.»
Fundamentos de derecho
Primero La modificación estatutaria respeta todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Segundo La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios estatutos del colegio.
Tercero El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Gobernación y Justicia, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y por el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, modificado por el Decreto 35/2014, de 7 de marzo.
Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución:
Primero Inscribir la modificación solicitada de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana, en los términos indicados.
Segundo Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.