Decreto Foral 34/2014, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “El Árbol es Vida”.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 75 de 04 de Julio de 2014
- Vigencia desde 05 de Julio de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Contenido y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Requisitos de los gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación
- Artículo 3 Procedimiento para el reconocimiento de los incentivos fiscales por la Administración Tributaria
- Artículo 4 Certificaciones del Consorcio «El Árbol es Vida»
- Artículo 5 Remisión de las certificaciones expedidas por el Consorcio «El Árbol es Vida»
- Artículo 6 Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación y reconocimiento de los incentivos fiscales establecidos en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio (de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo) para el programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «El Árbol es Vida», aprobado por el Decreto Foral 39/ 2013, de 14 de noviembre.
Asimismo se establece, en determinadas condiciones, la reciprocidad para los incentivos fiscales reconocidos para programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público declarados por los órganos competentes del Estado y de los demás Territorios Forales.
En la tramitación del procedimiento se han seguido las normas vigentes relativas a la elaboración de disposiciones generales, habiéndose realizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Foral 48/2003, un trámite de información pública por un plazo de 15 días mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOTHA 47 de 30 de abril de 2014 por aconsejarlo la naturaleza de la disposición y habiendo, asimismo, emitido dictamen favorable la Comisión Consultiva de la Diputación Foral de Álava con fecha 28 de mayo de 2014.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Contenido y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales asociados al Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «El Árbol es Vida» aprobado por el Decreto Foral 39/2013, de 14 de noviembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La aplicación de estos incentivos fiscales, requerirá, el reconocimiento previo de la Administración tributaria conforme al procedimiento regulado en este Decreto Foral.
3. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de las circunstancias o requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales, practicando, en su caso, la regularización que resulte procedente.
Artículo 2 Requisitos de los gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación
1. A efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la letra c) del apartado Primero del número 3 del artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, se considerará que los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual cumplen los requisitos señalados en dicha letra, cuando obtengan la certificación acreditativa a que se refiere el artículo 4 de este Decreto Foral y reúnan las siguientes condiciones:
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a) Que consistan en:
- 1. La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.
- 2. La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento.
- 3. La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional.
- 4. La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el Consorcio «El Árbol es Vida» de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento.
- b) Que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración.
La base de la deducción será el importe total de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración del acontecimiento. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento de la inversión realizada.
2. A efectos de la bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas prevista en el apartado Cuarto del número 3 del artículo 30 de la citada Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, se entenderá que las actividades a que se refiere dicho apartado Cuarto que pueden ser objeto de la bonificación son las comprendidas dentro de los planes y programas establecidos por el Consorcio «El Árbol es Vida» que determinen la necesidad de causar alta y tributar por el epígrafe o grupo correspondiente de las tarifas del Impuesto, de modo adicional y con independencia de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Actividades Económicas que correspondiera hasta el momento a la persona o entidad solicitante del incentivo fiscal.
3. A efectos de la bonificación en los Impuestos y tasas locales prevista en el apartado Quinto del número 3 del artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, se entenderá que la operación respecto a la que se solicita el incentivo fiscal está relacionada exclusivamente con el desarrollo del respectivo programa cuando se refiera únicamente a actos de promoción y desarrollo de los planes y programas establecidos por el Consorcio «El Árbol es Vida».
Entre los tributos a que se refiere el mencionado apartado no se entenderán comprometidos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otros que no recaigan sobre las operaciones realizadas.
Artículo 3 Procedimiento para el reconocimiento de los incentivos fiscales por la Administración Tributaria
1. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se efectuará por el órgano competente de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, previa solicitud del interesado.
La solicitud habrá de presentarse al menos tres meses antes del inicio del plazo reglamentario de autoliquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el incentivo fiscal cuyo reconocimiento se solicita. A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación expedida por el Consorcio «El Árbol es Vida» que acredite que los gastos con derecho a deducción a los que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en este procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de dicho órgano competente. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada o se formule requerimiento, tanto al interesado como al Consorcio, a los efectos de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, extendiéndose dicha suspensión por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento.
Si los interesados así lo desean, antes de presentar la solicitud, pueden dirigirse a SEA Empresarios Alaveses para que estos les orienten de cara a la presentación de la solicitud correspondiente.
2. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas a la bonificación prevista en dicho Impuesto se efectuará, previa solicitud del interesado, por el Ayuntamiento del municipio que corresponda o por la Diputación Foral de Álava, dependiendo de a quién corresponda dicha competencia.
A la solicitud de dicho reconocimiento previo deberá adjuntarse certificación expedida por el Consorcio «El Árbol es Vida» que acredite que las actividades a que se refiere el apartado Cuarto del número 3 del artículo 30 de la citada Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento, se enmarcan dentro de sus planes y programas de actividades.
3. Para la aplicación de las bonificaciones previstas en otros Impuestos y tasas locales, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud ante la entidad que tenga asumida la gestión de los respectivos tributos, a la que unirán la certificación acreditativa del cumplimiento del requisito exigido en el apartado 3 del artículo 2 de este Decreto Foral, expedida por el Consorcio «El Árbol es Vida».
4. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en los procedimientos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada o se formule requerimiento, tanto al interesado como al Consorcio, a los efectos de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, extendiéndose dicha suspensión por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo.
5. El órgano que, según lo establecido en los apartados anteriores, sea competente para el reconocimiento del incentivo fiscal podrá requerir al Consorcio «El Árbol es Vida» o al solicitante, la aportación de la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de este Decreto Foral, con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para la aplicación del incentivo fiscal cuyo reconocimiento se solicita.
Artículo 4 Certificaciones del Consorcio «El Árbol es Vida»
1. Para la obtención de las certificaciones a que se refiere este Decreto Foral, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Consorcio «El Árbol es Vida», en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, a la que adjuntarán la documentación relativa a las características y finalidad del gasto realizado o de la actividad que se proyecta, así como el presupuesto, forma y plazos para su realización.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará un mes después de la finalización del acontecimiento. Todo ello sin perjuicio del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de este Decreto Foral.
Si los interesados así lo desean, antes de presentar la solicitud, pueden dirigirse a SEA Empresarios Alaveses para que estos les orienten de cara a la presentación de la solicitud correspondiente.
2. El Consorcio «El Árbol es Vida» emitirá, si procede, las certificaciones solicitadas según lo establecido en el apartado anterior, en las que se hará constar, al menos, lo siguiente:
- a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal del solicitante.
- b) Domicilio fiscal.
- c) Descripción de la actividad o gasto, e importe total del mismo.
- d) Confirmación de que la actividad se enmarca, o el gasto se ha realizado, en cumplimiento de los planes y programas de actividades del Consorcio.
- e) En el caso de gastos de propaganda y publicidad, calificación de esencial o no del contenido del soporte a efectos del cálculo de la base de deducción.
- f) Mención del precepto legal en el que se establecen los incentivos fiscales para los gastos o actividades a que se refiere la certificación.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones a que se refiere este artículo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de la suspensión de este plazo en el supuesto de necesaria subsanación de deficiencias o de aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
Si en dicho plazo no se hubiera recibido requerimiento o notificación administrativa sobre la solicitud, se entenderá cumplido el requisito a que se refiere este artículo, pudiendo el interesado solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento del incentivo fiscal, según lo dispuesto en el artículo anterior, aportando copia sellada de la solicitud.
Artículo 5 Remisión de las certificaciones expedidas por el Consorcio «El Árbol es Vida»
El Consorcio «El Árbol es Vida» remitirá a la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior conforme a lo previsto en este Decreto Foral, para su ulterior remisión a los correspondientes órganos de gestión.
Si el Consorcio no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el artículo anterior, deberá remitir copia de la solicitud presentada por el interesado.
Artículo 6 Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario
1. A efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo, del apartado Segundo, del número 3 del artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario deberán obtener la correspondiente certificación del Consorcio «El Árbol es Vida» según lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto Foral, en la que se certifique que la actividad realizada se enmarca dentro de los planes y programas aprobados por dicho Consorcio.
2. Las entidades e instituciones a las que se refiere el apartado anterior expedirán, en favor de los aportantes, las certificaciones justificativas previstas en el artículo 25 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, y remitirán al Consorcio, dentro del mes siguiente a la finalización de cada ejercicio, una relación de las actividades financiadas con cargo a dichas aportaciones, así como copia de las certificaciones expedidas.
3. El Consorcio remitirá copia de las certificaciones recibidas, dentro del mes siguiente a su recepción, a la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los incentivos fiscales reconocidos en el artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, serán de aplicación a aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y de los Territorios Forales, siempre que, en la normativa aprobada por los mismos, se reconozcan de forma recíproca, las actividades y programas aprobados por la Diputación Foral de Álava.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.