Resolución de 24 de junio de 2014, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de interpretación del artículo 8 del Convenio colectivo del sector del comercio.
- Órgano MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en
- Vigencia desde 24 de Junio de 2014
Sumario
Véase Convenio colectivo del sector del comercio, Ceuta 2015-2017 («B.O.C.C.E.» 12 febrero 2016).
VISTO el texto del- acta del Convenio Colectivo del «COMERCIO DE CEUTA» que fue suscrito, con fecha 24 de junio de 2014, de una parte los representantes de la Confederación de Empresarios de Ceuta, y de otra las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación de les Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y artículo 91 del Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción del Acuerdo de fecha 24 de junio de 2014 de la Comisión Paritaria, de Interpretación del artículo 8 del Convenio Colectivo del Comercio de Ceuta.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.-
ASISTENTES
Siendo las 20,00 horas del día 24 de junio de 2014, se reúnen las partes arriba reseñadas en las instalaciones de la Confederación de Empresarios, convocados por la central sindical Unión General de Trabajadores, al objeto de proceder a reunión de la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio de Ceuta, con el siguiente Orden del Día:
- Único: A que categoría y grupo profesional se debe equiparar un trabajador contratado como Publicista.
Reunidas las partes, éstas llegan a las siguientes
CONCLUSIONES
Primera.- Conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio de Comercio, la Comisión Paritaria del Convenio tendrá, entre otras, la función de 'conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio».
Segunda.- Que la categoría de «Publicista» no figura recogida como tal, dentro de la tabla de grupos y categorías profesionales recogido dentro del Convenio de Comercio.
Tercera.- Que dentro de la función interpretativa que le es propia a esta Comisión y a falta de definición expresa, se concluye que un Publicista debe equipararse a la categoría de «Profesional de Oficios», dentro del Grupo V, Nivel I, de la tabla salaria del Convenio de Comercio de Ceuta.
Lo que se dice en Ceuta, en el lugar y fecha indicados «ut supra».