Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera y el mueble de las Illes Balears, de interpretación para la aplicación de las tablas salariales de los años 2012 y 2013.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
- Publicado en
- Vigencia desde 04 de Abril de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- INTRODUCCION
Antecedentes
1. El día 4 de abril de 2014, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera y el mueble de las Illes Balears se reunieron para interpretar la aplicación de las tablas salariales de los años 2012 y 2013, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.
2. El día 29 de mayo, el señor Francisco Jaume Orell, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta de sesión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera y el mueble de las Illes Balears, de interpretación de la aplicación de las tablas salariales de los años 2012 y 2013.
2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
En la Ciudad de Palma de Mallorca siendo las 12.00 horas del lunes día cuatro abril de 2014 y en la sede de UGT se reúnen los siguientes:
Asistentes
Por la representación Empresarial
Federació de la Fusta i Suro de la CAIB - FFS
Francisca Duran Melis
Por la representación Sindical MCA-UGT Illes Balears
D. José Luciano Mas Belmonte
Asesor Sindical
Dª Sonia Saavedra Ferreira.
FECOMA-CC-OO de Illes Balears
Araceli Palomino Chacón
Asesor Sindical
Rafael Palomino Chacón
Todos ellos miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Mediación prevista en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo para la lndustria de la Madera del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), constituida el 20 de junio de 2001, acuerdan:
Primero- Proceder a la aprobación de las Tablas Salariales provisionales para el año 2014. Ambas partes acuerdan que se aplicarán provisionalmente las Tablas Salariales aprobadas para el 2013, (Anexo ll) para el 2.014. Estas tablas se aumentarán con el mismo porcentaje que se acuerde en el Convenio Estatal de Madera como máximo. Y cuando se determine ese porcentaje las empresas procederán a regularizar la situación en el plazo máximo de 6 meses desde su publicación.
Aquellas empresas que en su día aplicaron y han seguido aplicando la subida del 2,4%, aprobada en el Acta de 19 de enero de 2012 y que fue publicada posteriormente en el BOIB, no aplicarán el porcentaje que se acuerde en el Convenio Estatal, establecido en el apartado anterior, para así poder compensar/regularizar en parte lo ya abonado.
Segundo.- Para la clarificación de aplicación de las tablas salariales de los años 2012 y 2013 que fueron aprobados en su día, debemos tener en cuenta que en el Acta firmada el 19 de Enero de 2012, la comisión paritaria aprobó el abono de atrasos de un 2,4%, con efecto retroactivo desde enero 2011, a pagar antes del 31 de mayo 2.012. Posteriormente el 7 de septiembre de 2012, se firmó el convenio nacional con vigencia de dos años, con un incremento del 1,5%, sin efectos retroactivos, y por lo tanto, en Baleares, las empresas que aplicaron la revisión del 2,4% tienen abonados a cuenta un exceso del 0,9%, y así consta en el propio convenio Estatal, y por lo tanto las partes deberán regularizar dicho exceso. El 22 de mayo de 2013, la comisión del convenio Estatal, aprobó que debido a la crisis económica actual, la revisión salarial de 2012, quedase sin efecto (no aplicándose el 0,2% con efectos del 1 de enero de 2012) y la revisión salarial para el 2.013 sería de un 0,4% a partir del 1 de enero de 2013.
Por lo tanto, en Baleares, las empresas que hayan aplicado la revisión del 2,4%, en el año 2011, tendrán pagado a cuenta un exceso del 2,4% el año 2011, un 0,9% el año 2012 (diferencia entre 2,4% - 1,5%) y un 0,5% el año 2013, (diferencia entre el 2,4% - 1,5% - 0,4%).
Designar a Dª. Francisca Duran Melis, miembro de la Comisión Paritaria de Interpretación y Mediación para que realice los trámites oportunos para instar la inscripción y subsiguiente publicación en el BOlB de los siguientes acuerdos.
Y para que así conste a los efectos oportunos firman la presente acta en prueba de conformidad los reunidos en el lugar y fecha arriba indicados.