Decreto Foral 20/2014, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 16/1992, de 28 de enero, por el que se constituye el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 131 de 11 de Julio de 2014
- Vigencia desde 12 de Julio de 2014
Sumario
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, estableció en su artículo 10, apartado 10, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Caza y Pesca fluvial y lacustre. Conforme a ello y mediante Decreto 68/1984, de 27 de febrero del Gobierno vasco, se constituyeron los Consejos Territoriales de Pesca Continental de la comunidad Autónoma del País Vasco.
El art. 7.b). 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre establece que los órganos forales de los Territorios Históricos disponen de competencias de desarrollo y ejecución en materia de régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética, las cuales fueron asumidas mediante Decreto Foral 21/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de Agricultura.
De acuerdo con lo anterior, mediante Decreto Foral 16/1992, de 28 de enero, se constituyó el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Posteriormente, la Ley del Parlamento Vasco 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en su artículo 74, (en la actualidad, artículo 73 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril) hace referencia a los Consejos Territoriales de Pesca, señalando que en el ámbito de cada territorio histórico existirá un Consejo Territorial de Pesca, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen.
Desde que se constituyó el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se han producido diversos cambios normativos con incidencia en la materia, así como sucesivas modificaciones de los departamentos de la Diputación Foral, y de sus áreas de actuación y funciones que hacen necesaria una adecuación de su composición en cuanto a algunos de sus integrantes. Por otro lado, los temas relacionados con la conservación de la naturaleza tienen cada vez más importancia en la sociedad, y en este sentido se ha venido potenciando la participación en este campo a la hora de adoptar las decisiones por la Administración. Todo ello aconseja adecuar la composición del citado Consejo a esta nueva realidad, y así integrar en el mismo nuevos enfoques y consideraciones que permitan obtener una visión más amplia de las cuestiones que se sometan a su consideración.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de hoy,
DISPONGO
Artículo Único Modificación del Decreto Foral 16/1992, de 28 de enero, por el que se constituye el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Se modifica el apartado 1 del artículo 2, del Decreto Foral 16/1992, de 28 de enero, por el que se constituye el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa estará integrado por los siguientes miembros:
- a) Presidencia: Quien sea titular del departamento competente en materia de pesca de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- b) Vicepresidencia: Quien sea titular de la dirección general competente en materia de pesca de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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c) Vocalías:
- - Quien sea titular del Servicio con competencias en materia de pesca de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de la Federación Guipuzcoana de Pesca.
- - Cuatro personas en representación de las sociedades de pescadores de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación del Departamento competente en materia de interior del Gobierno Vasco.
- - Una persona en representación de la Agencia Vasca del Agua.
- - Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
- - Una persona en representación del Departamento de Zoología de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.
- - Dos personas en representación de las asociaciones de agricultores de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de las asociaciones ecologistas de Gipuzkoa.
- d) Secretaría: el secretario técnico o la secretaria técnica del Departamento competente en materia de pesca de la Diputación Foral de Gipuzkoa».
Disposición adicional única
Las referencias que se efectúan al Departamento de Agricultura y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 16/1992, de 28 de enero, por el que se constituye el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se entenderán realizadas al Departamento competente por razón de la materia.
-->DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta al diputado foral competente en materia de pesca para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición final segunda
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.