DECRETO 110/2014, de 11 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014/2015.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7316 de 14 de Julio de 2014
- Vigencia desde 15 de Julio de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Alcance y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Régimen aplicable
- Artículo 3 Exenciones y bonificaciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2014/2015
- ANEXO II . Niveles de experimentalidad de las enseñanzas de grado
- ANEXO III . Niveles de experimentalidad de las enseñanzas estructuradas en créditos –primer y segundo ciclo
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b establece que los ingresos por los precios públicos por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional los fijará la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en su artículo 6, apartado cinco, punto 2, modifica el párrafo primero del apartado b del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y dispone que dichos precios públicos se establecerán en relación con los costes de prestación del servicio, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en los siguientes términos:
- 1.º. En las enseñanzas de grado, los precios públicos cubrirán entre el 15 por ciento y el 25 por ciento de los costes en primera matrícula; entre el 30 por ciento y el 40 por ciento de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por ciento y el 75 por ciento de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por ciento y el cien por cien de los costes a partir de la cuarta matrícula.
- 2.º. En las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por ciento y el 25 por ciento de los costes en primera matrícula; entre el 30 por ciento y el 40 por ciento de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por ciento y el 75 por ciento de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por ciento y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
- 3.º. En las enseñanzas de máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por ciento y el 50 por ciento de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por ciento y el 75 por ciento de los costes a partir de la segunda matrícula.
El título V, capítulo VI, del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, regula las tasas por servicios académicos universitarios. El artículo 150, apartado dos, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado 3, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.
En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos en la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, que hace público el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide, de un lado, no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master y, de otro lado, establecer para las enseñanzas de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de grado.
El Consell, oídas las universidades, establece para los estudiantes extranjeros el mismo importe que para los estudiantes españoles, de conformidad con el anexo de este decreto.
En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 150.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, visto el acuerdo adoptado por la Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 25 de junio de 2013, por el que se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, y puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior del día 2 de julio de 2014, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2014,
DECRETO
Artículo 1 Alcance y ámbito de aplicación
1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en el curso 2014/2015, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II y III.
2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster, se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el Consejo Social de cada universidad, al igual que el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de la Universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
Artículo 2 Régimen aplicable
El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en el capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 3 Exenciones y bonificaciones
El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, los que obtengan matrícula de honor o premio extraordinario de Bachillerato, los que sean miembros de familias numerosas, los que hayan sido víctimas de bandas armadas o elementos terroristas o sean familiares de aquellas, y los demás que se encuentren en alguno de los supuestos de exención a los que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, gozarán de exenciones y bonificaciones en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Centros adscritos a la Universidad pública
El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a la Universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente Universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada período de matrícula.
Segunda Alumnos con discapacidad
El alumnado que, en virtud de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, tal y como determina la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el apartado ocho del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Tercera Estudiantes extranjeros
El importe de las tasas aplicables a los estudiantes extranjeros será el mismo importe que el aplicado para los estudiantes de nacionalidad española, de conformidad con el anexo I de este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se faculta a las personas titulares de las consellerías con competencias en materia de universidades y con competencias en materia de tributos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Segunda Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2014/2015
ANEXO II
Niveles de experimentalidad de las enseñanzas de grado
Nivel de experimentalidad 1: Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Patrimonio, Humanidades, Humanidades y Estudios Interculturales, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Trabajo Social.
Nivel de experimentalidad 2: Administración y Dirección de Empresas, Administración de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Ciencias Políticas y Gestión Pública, Comunicación Audiovisual, Criminología, Criminología y Seguridad, Economía, Educación Social, Español: Lengua y Literaturas, Estadística Empresarial, Estudios Árabes e Islámicos, Estudios Franceses, Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas, Estudios Ingleses, Filología Catalana, Filología Clásica, Finanzas y Contabilidad, Geografía y Medio Ambiente, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión y Administración Pública, Historia del Arte, Información y Documentación, Lenguas Modernas y sus Literaturas, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Negocios Internacionales / International Business, Pedagogía, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Traducción e Interpretación, Traducción y Mediación Interlingüística.
Nivel de experimentalidad 3: Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Física, Gestión Turística, Matemáticas, Psicología, Turismo.
Nivel de experimentalidad 4: Arquitectura, Arquitectura Técnica, Biología, Bioquímica y CC. Biomédicas, Biotecnología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Diseño y Desarrollo de Videojuegos, Fundamentos de Arquitectura, Geología, Ingeniería Electrónica Industrial, Ingeniería Aeroespacial, Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Biomédica, Ingeniería Civil, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de Obras Públicas, Ingeniería de Organización Industrial, Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de Telecomunicación, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería en Informática, Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Multimedia, Ingeniería Química, Ingeniería Telemática, Matemática Computacional, Óptica y Optometría, Química.
Nivel de experimentalidad 5: Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Logopedia, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Podología, Terapia Ocupacional.
ANEXO III
Niveles de experimentalidad de las enseñanzas estructuradas en créditos –primer y segundo ciclo
Nivel de experimentalidad 1: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Sociología y Diplomado en Relaciones Laborales, y Trabajo Social.
Nivel de experimentalidad 2: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Criminología, Economía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Traducción e Interpretación, Documentación, Pedagogía, Periodismo, Psicopedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas y de la diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Educación Social y Maestro/a en sus diferentes especialidades.
Nivel de experimentalidad 3: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la licenciatura en Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Física, Matemáticas y Psicología y de la diplomatura en Estadística y Turismo.
Nivel de experimentalidad 4: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitectura y Arquitectura Técnica, Ingeniería e Ingeniería Técnica, Licenciatura en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Enología, Química, Veterinaria, y de la diplomatura en Óptica y Optometría.
Nivel de experimentalidad 5: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la licenciatura en Farmacia, Medicina, Odontología y de la diplomatura en Enfermería, Fisioterapia, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Podología y Terapia Ocupacional.