Orden Foral 499/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de aprobación del modelo 583 "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados".
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 84 de 28 de Julio de 2014
- Vigencia desde 29 de Julio de 2014
Sumario
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, introduce en el ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
La Comisión Mixta del Concierto Económico, en su sesión de 16 de enero de 2014, ha acordado la modificación del citado Concierto Económico para acordar, entre otros el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
En consonancia con lo anterior, se ha modificado el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por medio de la Ley 7/2014 de 22 de abril y la concertación ha sido ratificada por las Juntas Generales de Álava mediante la Norma Foral 4/2014, de 26 de febrero, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico.
Finalmente, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energia eléctrica ha sido incorporado al sistema tributario alavés mediante la Norma Foral 24/2014, de 9 julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
El artículo 23 quáter del Concierto Económico dedicado al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica faculta a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos para aprobar los modelos de declaración e ingreso que no deben diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado, facultad que se atribuye, en la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
De acuerdo con lo anterior, por la presente Orden Foral se procede, por tanto, a la aprobación del modelo 583 de autoliquidación y pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación del modelo 583
1. Se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados", que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.
2. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, que realicen las actividades a que se refiere el artículo 4 de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Álava, cuando radiquen en este territorio los centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Artículo 2 Plazo de presentación del modelo 583
La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:
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a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.
No obstante lo anterior, cuando el valor de la producción de energía eléctrica reuna los requisitos establecidos en la normativa reguladora del impuesto, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación esta comprendido entre el día 1 y 25 del mes de noviembre
- b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.
Artículo 3 Forma de presentación del modelo 583
1. El modelo 583 se presentará exclusivamente de forma telemática en el caso de aquellos sujetos pasivos que en virtud de la Orden Foral 39/2010, de 3 febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos estén obligados a presentar otras declaraciones por esta vía y en el caso de aquellos sujetos pasivos que dispongan de más de cuatro centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el Territorio Histórico de Álava por los que estén obligados a presentar este modelo.
2. Los sujetos pasivos que no se encuentren obligados a presentar el modelo 583 de forma telemática podrán hacerlo en formato papel.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, con carácter excepcional y hasta que no esté habilitada la presentación por vía telemática del modelo 583, la presentación del mismo se realizará en formato papel.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA