Resolución de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas, suscrito por la Asociación de Almacenistas de Patatas, Unipyme-Madrid, CC OO y UGT
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
- Publicado en BOCM núm. 188 de 09 de Agosto de 2014
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2014. Revisión vigente desde 20 de Marzo de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
-
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE PATATAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Artículo 1 Ámbito preliminar
- Artículo 2 Ámbito funcional
- Artículo 3 Ámbito territorial
- Artículo 4 Ámbito temporal
- Artículo 5 Denuncia del Convenio
- Artículo 6 Incremento económico
- Artículo 7 Prórroga de las cláusulas normativa y obligacionales
- Artículo 8 Comisión paritaria
- Artículo 9 Dietas
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO 2 . Grupos profesionales
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas, suscrito por la Asociación de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, Unipyme-Madrid, CC OO y UGT, el día 20 de marzo de 2014; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE PATATAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AÑOS 2014 y 2015
Artículo 1 Ámbito preliminar
El presente Convenio lo suscriben, de una parte la Asociación de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid y Unipyme Madrid, y de otra las centrales sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y FETESE-Unión General de los Trabajadores.
Artículo 2 Ámbito funcional
El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas de «Almacenistas de Patatas», de Madrid.
Artículo 3 Ámbito territorial
Será de obligada observancia para todas las empresas que radiquen en Madrid y su provincia, así como a sus trabajadores.
Artículo 4 Ámbito temporal
La duración del presente Convenio es desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre del año 2015, su entrada en vigor tendrá lugar en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si bien los incrementos de los conceptos económicos del Convenio surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 5 Denuncia del Convenio
La denuncia del presente Convenio deberá llevarse a cabo, dentro de los dos últimos meses anteriores a la fecha de su finalización, es decir, el 31 de diciembre de 2015.
La denuncia deberá llevarse a cabo mediante comunicación fehaciente a la otra parte, dándose cuenta de ello a la autoridad laboral.
Artículo 6 Incremento económico
Para el año 2014, se pacta un incremento en los conceptos económicos del Convenio de un 1%, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2014.
Para el año 2015, se pacta un incremento en los conceptos económicos del Convenio de un 1%, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2015.
Las Tablas Salariales de los dos años de vigencia del Convenio se recogen en el Anexo I a este texto.
Artículo 7 Prórroga de las cláusulas normativa y obligacionales
Las restantes cláusulas normativas y obligacionales del Convenio del sector, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2014 se entienden prorrogadas hasta la firma del próximo Convenio. No obstante para la identificación de los grupos profesionales, los mismos se recogen en el Anexo II a este texto.
Sin perjuicio de lo anterior, antes del 31 de diciembre de 2015, la Comisión Paritaria del Convenio deberá llevar a cabo un texto refundido del Convenio, en que se recoja la totalidad del régimen convencional de anteriores Convenios, para su sometimiento y negociación a la Comisión Negociadora del Convenio para el año 2016.
Artículo 8 Comisión paritaria
Las partes firmantes del presente Convenio, crean la comisión mixta y paritaria que se compondrá de ocho miembros como máximo en representación de las partes firmantes, así como de asesores respectivos designados por cada una de las partes libremente.
Las funciones de esta comisión serán:
- a) Interpretación y aplicación del Convenio.
- b) Análisis y negociación sobre temas específicos del sector a petición de cualquiera de las partes; reestructuración de sectores, etcétera.
- c) Resolver las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de falta de acuerdo: las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
- d) La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
- e) Las restantes previstas en el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores.
- f) De conformidad con lo establecido en el artículo 7, antes del 31 de diciembre de 2015, deberá elaborar el texto refundido al que se alude en el mismo.
Los miembros de la comisión serán designados: por la Asociación Empresarial firmante del Convenio los que representen a la parte empresarial y por los Sindicatos CCOO y UGT los que representen a la parte social, por lo que respecta a los designados por esta última parte el número de miembros será igual para ambos Sindicatos.
Artículo 9 Dietas
A los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que desplazarse fuera del término municipal donde esté situado el centro de trabajo, les corresponderán las cantidades en concepto de dietas que se recogen en el Anejo 2 a este convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 2014
Grupos profesionales y niveles salariales | Bases mensuales (euros) | Bienios (euros) |
GRUPO A | ||
Nivel 1 | 1.170,29 | 29,26 |
Nivel 2 | 996,00 | 24,29 |
Nivel 3 | 919,92 | 23,00 |
GRUPO B | ||
Nivel 1 | 1.170,29 | 29,26 |
Nivel 2 | 996,00 | 24,29 |
Nivel 3 | 919,92 | 23,00 |
Nivel 4 | 909,60 | 22,74 |
Nivel 5 | 890,43 | 22,26 |
Nivel 6 | 886,78 | 22,17 |
Nivel 7 | 651,75 | 16,29 |
GRUPO C | ||
Nivel 1 | 919,92 | 23,00 |
Nivel 2 | 890,43 | 22,26 |
Nivel 3 | 886,78 | 22,17 |
Nivel 4 | 651,75 | 16,29 |
Grupos profesionales | Total anual (euros) |
GRUPO A | |
Nivel 1 | 17.554,31 |
Nivel 2 | 14.939,87 |
Nivel 3 | 13.798,85 |
GRUPO B | |
Nivel 1 | 17.554,31 |
Nivel 2 | 14.939,87 |
Nivel 3 | 13.798,85 |
Nivel 4 | 13.508,85 |
Nivel 5 | 13.356,39 |
Nivel 6 | 13.301,70 |
Nivel 7 | 9.776,30 |
GRUPO C | |
Nivel 1 | 13.798,85 |
Nivel 2 | 13.356,39 |
Nivel 3 | 13.301,70 |
Nivel 4 | 9.776,30 |
Euros | |
Sesenta años | 8.700,18 |
Sesenta y un años | 7.395,65 |
Sesenta y dos años | 6.090,53 |
Sesenta y tres años | 4.785,42 |
Sesenta y cuatro años | 3.480,30 |
D. Dietas
a) Pernoctando: 32,06 euros/día.
b) Sin pernoctación pero comiendo fuera de casa por razón del trabajo: 13,78 euros.
TABLAS SALARIALES AÑO 2015
Grupos profesionales y Niveles salariales | Bases mensuales (euros) | Bienios (euros) |
GRUPO A | ||
Nivel 1 | 1.181,99 | 29,55 |
Nivel 2 | 1.005,95 | 25,15 |
Nivel 3 | 929,12 | 23,23 |
GRUPO B | ||
Nivel 1 | 1.181,99 | 29,55 |
Nivel 2 | 1.005,95 | 25,15 |
Nivel 3 | 929,12 | 23,23 |
Nivel 4 | 918,69 | 22,97 |
Nivel 5 | 899,33 | 22,48 |
Nivel 6 | 895,65 | 22,39 |
Nivel 7 | 658,27 | 16,46 |
GRUPO C | ||
Nivel 1 | 929,12 | 23,23 |
Nivel 2 | 899,33 | 22,48 |
Nivel 3 | 895,65 | 22,39 |
Nivel 4 | 658,27 | 16,46 |
Grupos Profesionales | Total anual (euros) |
GRUPO A | |
Nivel 1 | 17.729,85 |
Nivel 2 | 15.089,27 |
Nivel 3 | 13.936,84 |
GRUPO B | |
Nivel 1 | 17.729,85 |
Nivel 2 | 15,089,27 |
Nivel 3 | 13.936,84 |
Nivel 4 | 13.780,38 |
Nivel 5 | 13.489,95 |
Nivel 6 | 13.434,72 |
Nivel 7 | 9.874,10 |
GRUPO C | |
Nivel 1 | 13.936,84 |
Nivel 2 | 13.489,95 |
Nivel 3 | 13.434,72 |
Nivel 4 | 9.874,10 |
Euros | |
Sesenta años | 8.787,18 |
Sesenta y un años | 7.469,61 |
Sesenta y dos años | 6.151,44 |
Sesenta y tres años | 4.833,27 |
Sesenta y cuatro años | 3.515,10 |
D. Dietas
a) Pernoctando: 32,386 euros/día.
b) Sin pernoctación pero comiendo fuera de casa por razón del trabajo: 13,92 euros.
ANEXO 2
Grupos profesionales
DISPOSICIONES GENERALES
- 1. La clasificación del personal en los grupos profesionales consignados en este Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no supone las obligación de tener cubiertos todos los contemplados si las necesidades y el volumen de la industria no lo requieren.
- 2. En el caso de que un trabajador realice habitualmente varios cometidos propios de distinto grupo profesional o en su grupo de otro nivel superior al que ostente se clasificará con arreglo a la actividad de superior calificación, percibiendo el salario del mismo.
- 3. Los distintos cometidos propios de cada grupo son meramente informativos, pues todo trabajador de la empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro del general cometido propio de su competencia profesional de su grupo y nivel, entre los que se incluyen la limpieza de su máquina y elementos de trabajo, en su caso, todo ello sin menoscabo de su dignidad personal y formación profesional.
- 4. Cada grupo tiene sus propios niveles salariales que no tienen porqué coincidir con los niveles de otros grupos.
Grupos
El personal ocupado en la actividad de almacenistas de patatas se clasificará en los siguientes grupos generales:
- a) Personal directivo y titulado superior.
- b) Personal administrativo y comercial.
- c) Personal de oficios y subalterno.
Grupo A
Personal directivo y titulado superior
Se considerarán directivos quienes, con responsabilidad de la producción, organización, administración o compraventa, con poderes o no, realicen trabajos para los que precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección o de su titulación académica superior. Se engloban en él las antiguas categorías de:
- - Ayudantes Titulados como nivel salarial 1.
- - Jefe de Sección Mercantil, como nivel salarial 2.
- - Jefe de Almacén, como nivel salarial 2.
- - Capataz, como nivel salarial 3.
La diferencia entre los niveles 1 y 2 descansa en que en el primero se desarrollan las funciones de coordinación y control, con responsabilidad propia, de todos los procesos productivos de la empresa respondiendo ante ésta de su gestión. Engloba también a quienes encontrándose en posesión de una titulación superior desarrollan los conocimientos técnicos de la misma. Y la del segundo respecto del tercero, en la mayor complejidad y conocimientos para el desarrollo de las funciones de aquél, que implica la posesión de una titulación de grado medio o de formación profesional, o una dilatada experiencia que conlleva unos conocimientos profundos de carácter mercantil
Grupo B
Personal administrativo y comercial
Se considera personal administrativo y comercial el que, bajo la dirección del personal directivo o titulado superior, y estando en posesión o no de titulación de grado medio o de formación profesional lleva a cabo los distintos trabajos administrativos o comerciales que les son encomendados.
Se engloban en este grupo: las antiguas categorías de:
- - Jefe Administrativo, como nivel salarial 1.
- - Cajero Contable, como nivel salarial 2.
- - Jefe de Sección administrativa, como nivel salarial 2.
- - Oficial Administrativo de 1ª s. dirección, como nivel salarial 3.
- - Oficial Administrativo de 2ª, como nivel salarial 5.
- - Auxiliar administrativo, como nivel salarial 6.
- - Aspirante-aprendiz, como nivel salarial 7.
- - Agente Representante, como nivel salarial 4.
- - Cobrador, como nivel salarial 6.
La diferencia entre los niveles 1 y 2 radica en que en el primero, se esté o no en posesión de la titulación antes aludida, con o sin poderes de la empresa lleva la responsabilidad directa de los diversos departamentos o secciones en que la empresa está organizada, estando encargado de imprimir unidad, distribuye y dirige el trabajo ordenado debidamente y aplica su iniciativa para el buen funcionamiento de los mismos o tiene la responsabilidad directa del manejo de fondos y la contabilidad de la empresa.
En el nivel 2, se esté o no en posesión de la titulación aludida se desarrollan las funciones de orientar y dirigir los trabajos entre los oficiales y los auxiliares y demás personal a su cargo y dirige a un número limitado de empleados y desarrolla funciones administrativas. Se engloban en él también quienes desarrollen las funciones de representación sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones y su relación laboral no sea encuadrable en la relación especial del Real Decreto no 1438/1985, de 1 de agosto (RCL 1985, 2035), por el que se regula la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
En el nivel 3, igualmente, se esté o no en posesión de la titulación aludida se desarrollan trabajos de carácter administrativo que exigen una mayor complejidad y experiencia en la empresa que las del nivel 4.
En el nivel 4 se engloban tanto quienes se instruyen en funciones peculiares de oficina administrativa así como quien con iniciativa y responsabilidad restringida y por orden de la empresa realiza cobros, transporte metálico, documentos o auxilia en tareas elementales o puramente mecánicas de contabilidad
Grupo C
Personal de oficios y subalternos
Se considera personal de oficios el que, bajo la dirección del personal directivo o de jefatura realiza los distintos trabajos y labores propias del proceso de producción con iniciativa y responsabilidad, conociendo, en su caso, las máquinas, vehículos, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación. Para el desarrollo de sus funciones, en caso de que se precise, deberá estar en posesión de las autorizaciones o titulaciones legalmente exigibles.
También se integran en este grupo quienes llevan a cabo trabajos en que su actividad requiere el mero esfuerzo físico y quienes realizan meras tareas auxiliares.
Se engloba en este grupo: las antiguas categorías de:
- - Oficial de 1ª chófer, como nivel salarial 1.
- - Oficial de 2ª chófer, como nivel salarial 2.
- - Mozo Especializado, como nivel salarial 3.
- - Envasador, como nivel salarial 3.
- - Cosedor de Sacos, como nivel salarial 3.
- - Mozo, como nivel salarial 3.
- - Ordenanza, como nivel salarial 3.
- - Personal de limpieza a jornada completa, como nivel salarial 3.
- - Aspirante aprendiz, como nivel salarial 4.
La diferencia entre el nivel 1 y el 2 radica en el que en aquél aparte de la conducción de vehículos tiene a su cargo otras tareas auxiliares y complementarias para el desarrollo de las cuales no precisa la colaboración de otro trabajador, salvo en situaciones especiales. Y entre el 2 y el 3, es que para el desarrollo del segundo nivel se precisa permiso de conducción, mientras que en el nivel 3 se dispone de una cierta especialización más allá del mero esfuerzo físico y de desarrollo de tareas elementales que no exigen una cualificación específica o lleva a cabo encargos de correspondencia. Englobándose en el nivel 4, quienes sin experiencia laboral adquieren los conocimientos básicos de un oficio, limitándose a auxiliar a otros trabajadores en sus funciones.