Decreto 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 7336 de 11 de Agosto de 2014
- Vigencia desde 12 de Agosto de 2014. Revisión vigente desde 06 de Mayo de 2017
Sumario
- Norma afectada por
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- 6/5/2017
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D 55/2017 de 28 Abr. CA Valenciana (modifica el D 133/2014 de 8 Ago.sell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor
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Apartado 1 del artículo 1 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo).
Apartado 4 del artículo 1 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo).
Apartado 7 del artículo 1 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo).
Apartado 8 del artículo 1 introducido por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo).
Número 1 del artículo 2 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo).
Artículo 3 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo).
Artículo 6 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo).
PREÁMBULO
Al amparo del artículo 49.1.1.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat.
El Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, asigna a la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, entre otras, las funciones relativas a la materia de trabajo y emprendimiento, fomento del empleo, del cooperativismo y de la economía social. El artículo 11 asigna a la Dirección General de Economía, entre otras funciones, la promoción del emprendimiento.
La Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana, fija el marco normativo para promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas.
En el capítulo IV, Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores, el artículo 12.1 crea el Consejo Valenciano del Emprendedor como máximo órgano interdepartamental de coordinación y consulta, con participación social, en materia de impulso de las políticas de apoyo a los emprendedores, estableciendo, asimismo, que reglamentariamente se determinará sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.
En el apartado 2 del mismo artículo 12 se establece que el Consejo Valenciano del Emprendedor estará compuesto por representantes de las administraciones públicas y de las instituciones académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura y el fomento del emprendimiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
El presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas por los artículos 49.3 y 52.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, Generalitat, del Consell, y el artículo 12 de la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat.
En virtud de lo expuesto y a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de agosto de 2014,
DECRETO
Artículo único Aprobación del Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor
Se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor, órgano de coordinación y consulta de las actuaciones de la Administración de la Generalitat en las materias de fomento de los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se incorpora como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Propuestas de nombramientos
En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos, organizaciones e instituciones correspondientes realizarán la propuesta a la Consellería competente en materia de fomento del empleo de las personas que vayan a formar parte del Consejo Valenciano del Emprendedor para su nombramiento por la persona titular de la mencionada consellería.
Segunda Incidencia económica
La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería competente en materia de fomento de empleo, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Consellería.
Tercera De la sustitución de órganos
En defecto de la existencia de Secretaría Autonómica las referencias contenidas a dicho órgano en los artículos 2.2, 3.2 y 6.1.a del Reglamento incorporado como anexo al presente Decreto, se entenderán hechas a la Dirección General con competencias en la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de fomento de empleo para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias o convenientes en orden a la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor
Artículo 1 Naturaleza y funciones
El Consejo Valenciano del Emprendedor es un órgano colegiado de carácter consultivo al que corresponde impulsar el fomento del emprendimiento entre las políticas y acciones de la Generalitat. Para ello el Consejo tendrá las siguientes funciones:
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1.
Estudiar y determinar las necesidades de mercado en la Comunitat Valenciana, de presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del emprendimiento y apoyo a las personas emprendedoras, en las que se definan planteamientos de anticipación y gestión del cambio de las políticas de emprendimiento de la Generalitat.
Apartado 1 del artículo 1 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo). Vigencia: 6 mayo 2017
- 2. Proponer mejoras de las políticas de emprendimiento existentes con el objetivo de adaptarlas y aumentar su eficacia ante nuevas situaciones y realidades.
- 3. Proponer medidas de agilización de trámites para facilitar la puesta en marcha y funcionamiento de empresas y trabajadores autónomos.
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4.
Impulsar la cooperación y coordinación con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico, local o en su caso internacional, y analizar las buenas prácticas y casos de éxito de dichos órganos que puedan ser adaptados en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Apartado 4 del artículo 1 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo). Vigencia: 6 mayo 2017
- 5. Recibir y recabar del Consell información sobre los procesos de simplificación normativa y administrativa que se lleven a cabo relacionados con la materia, así como proponer medidas regulatorias al respecto, al objeto de facilitar la puesta en marcha de establecimientos comerciales e instalaciones industriales y el ejercicio de actividades económicas.
- 6. Estudiar y proponer posibles mecanismos de financiación pública o privada que faciliten a los emprendedores la puesta en marcha y funcionamiento de una actividad.
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7.
Promover la colaboración pública y privada para impulsar el emprendimiento.
Apartado 7 del artículo 1 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo). Vigencia: 6 mayo 2017
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8.
Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias.
Apartado 8 del artículo 1 introducido por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el D. 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor («D.O.C.V.» 5 mayo). Vigencia: 6 mayo 2017
Artículo 2 Dependencia orgánica
1. El Consejo Valenciano del Emprendedor estará adscrito a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de fomento del emprendimiento.

2. Al Consejo le proporcionará apoyo administrativo una de las uni- dades dependientes de la Secretaría Autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de emprendimiento.
Artículo 3 Composición
El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
- 1. Presidencia: la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento del emprendimiento.
- 2. Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de emprendimiento, a quien corresponderá presidir el Consejo en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, de la Presidencia.
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3.
Vocalías:
- a) Una persona alto cargo de cada una de las consellerias competentes en las materias de empleo, de educación, industria y competitividad empresarial, agricultura, mujer, juventud, modernización y simplificación administrativa, turismo, tributos y financiación empresarial que compongan en cada momento el Consell, designado por su titular.
- b) Un rector o rectora de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
- c) La persona que ostente la Presidencia de Consejo Social de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
- d) La persona que ocupe la Presidencia de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT).
- e) La persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
- f) Cuatro personas representantes de las asociaciones empresariales valencianas más representativas a nivel territorial.
- g) Un o una representante de la Federación de Asociaciones de jóvenes empresarios de la Comunitat Valenciana.
- h) Una persona representante de la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana.
- i) Una persona representante de las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos inscritas en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana.
- j) Tres personas con una reconocida trayectoria en el ámbito del emprendimiento nacional e internacional nombrados por el presidente de este Consejo.
- k) Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
- l) Una persona representante de la Red de Parques Científicos de la Comunitat Valenciana ll) Una persona representante de la Red de Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Comunitat Valenciana.
Las personas indicadas en los párrafos f, g, h, i, k, l y ll serán designadas conforme a los estatutos o normas internas de sus respectivas organizaciones y su propuesta podrá ir acompañada del nombramiento de su suplente.
- 4. Secretaría: la desempeñará la persona titular de la dirección general con competencias en emprendimiento, con voz y voto en las deliberaciones. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona vocal, alto cargo especificado en el apartado 3.ª designada por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del emprendimiento.
Artículo 4 Funcionamiento
El Consejo Valenciano del Emprendedor funcionará en Pleno o en Comisión Ejecutiva.
Artículo 5 Pleno
1. El Consejo se reunirá en Pleno, con carácter ordinario, como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. El Pleno estará compuesto por la totalidad de sus miembros. En todo caso, el quórum para la válida constitución del mismo requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que tenga atribuida la Presidencia y la Secretaría, o personas que les sustituyan y la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la presencia de las personas que tenga atribuida la Presidencia, la Secretaría, o personas que les sustituyan y, al menos, la tercera parte de sus miembros.
3. Las convocatorias, las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el régimen de funcionamiento se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. A las sesiones del Pleno del Consejo podrán asistir las personas responsables de órganos directivos de las distintas Consellerías en las que se organiza la Administración de la Generalitat, que no sean miembros de las mismas, con voz y sin voto, a petición de la Presidencia.
Artículo 6 Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva del Consejo estará formada por:
- a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de emprendimiento.
- b) Secretaría: persona funcionaria de la Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento, con categoría, al menos, de jefatura de Servicio.
- c) Las vocalías especificadas en el artículo 3.3.a, y la Secretaría de este Consejo.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona alto cargo que determine el titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del emprendimiento.
(...)
4. A petición de su Presidencia, a las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir, con voz y sin voto, las personas responsables de órganos directivos de las distintas consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, así como representantes de otras entidades integrantes del Consejo Valenciano del Emprendedor.
Artículo 7 Funciones de la Comisión Ejecutiva
Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:
- 1. Seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
- 2. Seguimiento de las actuaciones de fomento del emprendimiento de la Generalitat.
- 3. Seguimiento e información al Pleno sobre los procesos de simplificación normativa y administrativa que se lleven a cabo relacionados con la materia.
- 4. Aquellas otras que el Pleno del Consejo le atribuya.
Artículo 8 Indemnizaciones
La Presidencia y los vocales del Consejo Valenciano del Emprendedor no percibirán retribución alguna por sus servicios.