Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 95/2014, de 22 de julio, de modificación del Decreto Foral 54/2014, de 15 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras y la primera convocatoria del Programa de Promoción de la Artesanía (Vigente hasta el 25 de Marzo de 2015).
- Órgano DEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA
- Publicado en BOB núm. 152 de 12 de Agosto de 2014
- Vigencia desde 13 de Agosto de 2014. Esta revisión vigente desde 13 de Agosto de 2014 hasta 25 de Marzo de 2015
Sumario
- Norma afectada por
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- 25/3/2015

Mediante Decreto Foral 54/2014, de 15 de abril, se aprobaron las bases reguladoras y la primera convocatoria del Programa de Promoción de la Artesanía para el año 2014.
El plazo de entrega de solicitudes ha finalizado el 11 de junio de 2014. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, se hace necesario realizar una modificación en los importes de las partidas presupuestarias correspondientes a este plan para atender las necesidades de las entidades artesanas de Bizkaia surgidas en el año 2014.
La Disposición Final Tercera del Decreto Foral 54/2014 establece la dotación presupuestaria para el programa de promoción de la artesanía.
Procede, en consecuencia, modificar la disposición final tercera del Decreto Foral 54/2014, de 15 de abril, para aumentar en 34.295,87 euros la dotación presupuestaria de dicho plan en la anualidad 2014 de la partida 08.08/45100/730.101 proyecto presupuestario número 2007/0109.
Asimismo, procede modificar la disposición final tercera del Decreto Foral 54/2014, de 15 de abril, para aumentar en 3.749 euros la dotación presupuestaria de dicho plan en la anualidad 2014 de la partida 08.08/74300/730.101 proyecto presupuestario número 2007/0109.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Promoción Económica y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión del 22 de julio de 2014
SE DISPONE:
Artículo 1
Modificar la Disposición Final Tercera del Decreto Foral 54/2014, de 15 de abril, quedando redactada como sigue:
Tercera Dotación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 335.295,87 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, proyectos presupuestarios y anualidades que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades aproximadas, teniendo como límite la cantidad total establecida en las diferentes partidas:
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- Área 1, actuaciones desarrolladas por empresas artesanas.
N.ºde Proyecto: 2007/010908.08/44300/730.101 Ejercicio Importe (€) 2014 55.000 2015 0 Total 55.000 N.ºde Proyecto: 2007/010908.08/74300/730.101 Ejercicio Importe (€) 2014 61.000 2015 0 Total 61.000 -
- Área 2, actuaciones impulsadas por entidades locales y asociaciones de artesanía.
N.ºde Proyecto: 2007/010908.08/43299/730.101 Ejercicio Importe (€) 2014 35.000 2015 0 Total 35.000 N.ºde Proyecto: 2007/010908.08/45100/730.101 Ejercicio Importe (€) 2014 48.580,75 2015 135.715,12 Total 184.295,87
La distribución entre los créditos presupuestarios a nivel de capítulo 4 y proyecto presupuestario tiene carácter estimativo, por lo que en función de las solicitudes presentadas y debido a la distinta naturaleza de las posibles entidades beneficiarias las consignaciones presupuestarias se podrán distribuir entre las distintas partidas señaladas en este artículo, sin superar el límite global fijado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 100.000,00 euros, bien cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito, bien cuando exista cuantía adicional proveniente de convocatorias anteriores resueltas por importe inferior al previsto para las mismas; quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

Artículo 2
Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Artículo 3
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».