Orden de 5 de agosto de 2014, por la que se aprueban las directrices para la concesión directa de las subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos concedidos a Pymes dentro de la iniciativa JEREMIE para los años 2014 y 2015.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD
- Publicado en BOIC núm. 156 de 13 de Agosto de 2014
- Vigencia desde 14 de Agosto de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. Directrices para la concesión directa de las subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos concedidos a Pymes dentro de la iniciativa JEREMIE para los años 2014 y 2015.
- Primera.- Objeto.
- Segunda.- Dotación presupuestaria.
- Tercera.- Procedimiento de concesión.
- Cuarta.- Régimen de ayudas aplicable.
- Quinta.- Beneficiarios.
- Sexta.- Acumulación de ayudas.
- Séptima.- Entidad colaboradora.
- Octava.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- Novena.- Documentación a acompañar a la solicitud.
- Décima.- Medios de notificación de los requerimientos de subsanación de la solicitud y de la documentación de justificación.
- Undécima.- Criterio de concesión de la subvención.
- Duodécima.- Instrucción del procedimiento.
- Decimotercera.- Resolución y aceptación de subvención.
- Decimocuarta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
- Decimoquinta.- Importe de la subvención.
- Decimosexta.- Abono.
- Decimoséptima.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.
- Decimoctava.- Justificación.
- Decimonovena.- Causas de Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
- Vigésima.- Regulación.
- ANEXO I . SOLICITUD
- ANEXO II
I. ANTECEDENTES
Como uno de los instrumentos para la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Consejo (CE) no 1083/2006, la iniciativa "Joint European Resources for Micro to Medium Entreprises" (JEREMIE), se ha desarrollado con el propósito de financiar las operaciones que contribuyan a facilitar la creación de instrumentos financieros, como fondos de capital riesgo, de garantía o de crédito, para empresas, especialmente pequeñas y medianas; fondos que serán canalizados a través del programa JEREMIE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento del Consejo (CE) no 1083/2006 y el Reglamento de la Comisión (CE) no 1828/2006.
Sentando dicho marco las bases y objetivos de la programación, en fecha 3 de diciembre de 2007, la Comisión adoptó el Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, mediante Decisión C (2007) 6120 de la Comisión Europea (CCI 2007 ES 161 PO 008).
Así, el Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 incorpora en su Eje 2 "Desarrollo e Innovación empresarial" y en el tema prioritario 9 "Otras medidas destinadas a fomentar la investigación e innovación y el espíritu empresarial en las pymes", la posibilidad del recurso a la iniciativa JEREMIE, entre cuyos objetivos se encuentra el de ayudar a la creación de nuevas empresas y posibilitar y favorecer el acceso a la financiación a largo plazo de proyectos empresariales.
Con fecha 13 de septiembre de 2012, SODECAN y el Gobierno de Canarias firmaron el Acuerdo de Financiación para la gestión del Fondo JEREMIE previsto en el Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Economía y Hacienda y Seguridad es el Organismo Intermedio en el Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 y, en tal concepto, ha regulado la gestión y coordinación de las actuaciones efectuadas con cargo a créditos cofinanciados con cargo a Fondos Estructurales durante dicho período de programación, mediante Orden de esa Consejería de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
Entre las líneas de Actuación del gestor de Fondos JEREMIE, SODECAN, está el Programa de Microcréditos Financieros en virtud del cual se dota, bajo la Iniciativa JEREMIE, un programa de microcréditos financieros destinados a nuevas iniciativas empresariales promovidas por autónomos, emprendedores, micropymes y pymes. Es una línea de actuación que pretende ampliar la oferta de instrumentos financieros destinados a financiar nuevas iniciativas empresariales a través de la concesión de préstamos de pequeña cuantía, en los que se elimine o flexibilice la exigencia de garantías y se reduzcan los costes de financiación a los emprendedores.
Entre los intermediarios financieros interesados en recibir los fondos de SODECAN en forma de garantía para la primera pérdida de la cartera de los Microcréditos que se concedan a nuevas iniciativas empresariales, se seleccionó a la entidad Caixabank, S.A., por ser la propuesta más ventajosa de las ofertas presentadas.
Se designa a Caixabank, S.A. como entidad colaboradora al ser el intermediario financiero seleccionado en el Programa de microcréditos financieros de la iniciativa JEREMIE el cual reúne los requisitos de solvencia y eficacia necesario para la gestión de los fondos.
Considerando que los instrumentos financieros admiten ser combinados con otras subvenciones o ayudas, en aras de mejorar las condiciones de financiación, se ha estimado pertinente acompañar a los Microcréditos de ayudas orientadas a reducir las cantidades a abonar en concepto de cuotas de dichos préstamos.
Atendiendo a la naturaleza de la subvención y pretenderse atender a todos aquellos que suscriban un crédito al amparo de la iniciativa JEREMIE, se estima oportuno que el procedimiento de concesión de esta subvención sea el de concesión directa.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad ha aprobado con fecha 5 de marzo de 2012 el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento para el periodo 2012-2014.
Ante la situación coyuntural de crisis económica, y al objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta subvención, conforme al Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativas, y considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de las presentes directrices, dado el carácter estratégico de la creación de empresas como elemento de recuperación de la economía, se considera conveniente la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los artículos 6 y 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero; por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC no 34, de 19.2.04); los artículos 3 y 14 del Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las directrices para la concesión directa de las subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos que se concedan a Pymes dentro de la iniciativa JEREMIE para los años 2014 y 2015, mediante tramitación de urgencia, que se recogen en el Anexo.
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
Directrices para la concesión directa de las subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos concedidos a Pymes dentro de la iniciativa JEREMIE para los años 2014 y 2015.
Primera.- Objeto.
El objeto de estas directrices es la regulación de las subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos concedidos a Pymes dentro de la iniciativa JEREMIE para los años 2014 y 2015.
Segunda.- Dotación presupuestaria.
El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.09.433C.770.00, P.I. 14700014, dentro del eje 2, tema prioritario 09 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, con una cofinanciación del FEDER del 85%.
La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.
Tercera.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones objeto de las presentes directrices se tramitarán mediante procedimiento de concesión directa de acuerdo al artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado y le serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Régimen de ayudas aplicable.
El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOCE no 352 de 24.12.13) que sustituye al Reglamento (CE) no 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE no 379, de 28.12.06).
Asimismo, el Programa de Microcréditos Financieros de la iniciativa JEREMIE está sujeto a la normativa comunitaria de mínimis.
Quinta.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes directrices, las pequeñas y medianas empresas que tengan concedido un microcrédito al amparo de la iniciativa JEREMIE.
Sexta.- Acumulación de ayudas.
Uno. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) no 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.
Dos. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos.
Tres. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales, cofinanciadas o no por el FEDER, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.
Cuatro. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cinco. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
Seis. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Séptima.- Entidad colaboradora.
1. Para la gestión y distribución de los fondos recogidos en la presente Orden se designará como Entidad Colaboradora a Caixabank, S.A., que actuará en nombre y por cuenta del Centro directivo con competencias en materia de promoción económica, de acuerdo con las cláusulas del convenio firmado al efecto, para lo cual le serán transferidos los correspondientes fondos, los cuales, en ningún caso, se considerarán parte integrante de su patrimonio.
2. Serán funciones y obligaciones de la entidad colaboradora:
- a) Distribuir y entregar los fondos conforme a lo dispuesto en las presentes directrices y en el convenio suscrito.
- b) Justificar ante el órgano concedente la distribución y entrega de los fondos recibidos.
- c) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
- d) Elaborar los informes acerca de las solicitudes que le fueran solicitados por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Octava.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I, disponible también en la web que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad tiene habilitada en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda.
Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, sitos en la calle Tomás Miller, no 38, 2ª planta, 35007-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, no 10, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de estas directrices hasta el 31 de octubre de 2015.
3. El plazo de presentación de solicitudes se cerrará con anterioridad 31 de octubre de 2015 si se agotase la disponibilidad presupuestaria.
Novena.- Documentación a acompañar a la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de original y copia para proceder a su compulsa o copia compulsada de la siguiente documentación:
- 1) Acreditación del solicitante:
- 2) Contrato de microcrédito.
- 3) Alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, en caso de no disponer de la misma en el momento de solicitar la subvención.
- 4) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la tramitación del expediente.
Décima.- Medios de notificación de los requerimientos de subsanación de la solicitud y de la documentación de justificación.
Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención al amparo del artículo 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente, se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.- Criterio de concesión de la subvención.
Para conceder la subvención únicamente se considerará el orden de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas conforme lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el solicitante cumpla los requisitos para ser beneficiario, hasta que se agote la dotación económica.
La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada será la fecha en que el interesado complete íntegramente la documentación requerida en la base novena.
Duodécima.- Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera.- Resolución y aceptación de subvención.
Uno. Una vez verificado que la documentación aportada por los solicitantes se encuentra debidamente cumplimentada, la Dirección General de Promoción Económica elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.
Dos. El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dictará las resoluciones que ponen fin a los procedimientos. Dichas resoluciones se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de concesión de la misma.
Decimocuarta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
Uno. Las subvenciones se otorgarán a cada uno de los beneficiarios mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.
Dos. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que el interesado complete íntegramente la documentación requerida, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre de cada ejercicio presupuestario. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Tres. La notificación de cada resolución se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los treinta días siguientes a su adopción.
Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación.
Decimoquinta.- Importe de la subvención.
El importe de la subvención será el equivalente a la reducción en 3 puntos del tipo de interés aplicado al microcrédito dentro de la iniciativa JEREMIE. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Decimosexta.- Abono.
Una vez aceptada la subvención, la Dirección General de Promoción Económica efectuará el abono a la entidad colaboradora designada al efecto, que entregará y distribuirá los fondos recibidos y justificará su aplicación a la reducción del capital pendiente de amortizar del correspondiente microcrédito.
Decimoséptima.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
- f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.
- g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artº. 60.d) del Reglamento (CE) no 1083/2006].
- h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DOCE no 210, de 31.7.07), se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta tres años después del cierre del Programa Operativo.
-
i) Anunciar claramente y en todas las manifestaciones de promoción, que el proyecto está cofinanciado por el FEDER e informar a todos los participantes en el mismo de esta circunstancia. Todas las medidas de información y publicidad, así como el producto objeto de subvención, deberán contener los elementos siguientes, según los
artículos 8 y
9 del Reglamento (CE) no 1828/2006 (en su defecto logo completo):
- a. Emblema de la Unión Europea.
- b. Referencia a la "Unión Europea".
- c. Referencia al "Fondo Europeo de Desarrollo Regional".
- d. Lema "Una manera de hacer Europa".
Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, que se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda, epígrafe: Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 2 al 10 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.
- j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ( artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), y en el Reglamento (CE EURATOM) 2985/1995, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo.
- k) Los beneficiarios tendrán que cumplir las condiciones establecidas en la concesión del Microcrédito.
- l) Aceptar ser incluidos en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Decimoctava.- Justificación.
La justificación de la subvención se realizará a través de certificación de Caixabank, S.A. donde conste que aplicó la subvención a la reducción del capital pendiente de amortizar del Microcrédito JEREMIE, de acuerdo al modelo oficial que se inserta como Anexo II.
Decimonovena.- Causas de Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
Además de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán también causa de reintegro:
-
1º) La no aplicación de los fondos recibidos en la amortización del principal del préstamo.
En este caso, el reintegro se realizará por Caixabank, S.A. y la cantidad a reintegrar corresponderá al importe de la subvención no aplicado en la amortización del principal del préstamo, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
- 2º) La cancelación total o parcial anticipada de la operación de préstamo en un plazo inferior a un año desde el momento de la formalización del crédito.
En este sentido, la cantidad a reintegrar por el beneficiario corresponderá a la parte proporcional de subvención concedida sobre el importe amortizado por anticipado antes del año así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Vigésima.- Regulación.
En todo lo no previsto en las presentes directrices se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
- Normativa europea:
- - Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DOCE no 210, de 31.7.07).
- - Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DOCE no 210, de 31.7.07).
- - Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE no 371, de 27.12.06).
- - Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (DOUE 214, de 9.8.08).
- - Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
- - Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- Normativa estatal:
- - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
- - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).
- - Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
- Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- - Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- - Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- - Orden de 10 de noviembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas.
ANEXO I
SOLICITUD
ANEXO II