DECRETO FORAL 59/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL
- Publicado en BON núm. 160 de 18 de Agosto de 2014
- Vigencia desde 19 de Agosto de 2014. Revisión vigente desde 19 de Agosto de 2014


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Sumario
- Derogado por
- LE0000700721_20210618
Decreto Foral 34/2021 de 28 Abr. CF Navarra (aprueba los planes directores de ordenación pesquera de las regiones pesqueras de Navarra)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 66 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, regula como instrumentos de ordenación y gestión pesquera los Planes Directores de Ordenación Pesquera. Su objetivo es definir el marco de aplicación para garantizar el aprovechamiento sostenido de las especies pesqueras que contemple, en este caso salmonícolas, y establecer medidas para adecuar el aprovechamiento pesquero a la capacidad de producción del medio, siempre desde la perspectiva de procurar el disfrute social de la pesca.
El Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, creó la figura del Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.
El artículo 68 del mencionado Decreto Foral, establece el procedimiento de formulación y aprobación de este Plan Director, señalando que, tras la elaboración del anteproyecto del plan por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, serán aprobados por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Por otra parte, con anterioridad a la aprobación de la presente norma, se ha llevado a cabo el proceso de participación necesario para que la misma sea fruto del consenso entre todos los sectores sociales que, de una u otra manera han de verse implicados para el logro de los objetivos que el Plan pretende.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de julio de dos mil catorce,
DECRETO:
Artículo único.– Aprobación del Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra
Se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra, que se adjunta como Anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, así como todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo estipulado en el presente Decreto Foral.
LE0000023637_19950819
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.– Habilitación para el desarrollo
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Disposición final segunda.– Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO
Plan director de Ordenación Pesquera de las aguas salmonícolas de Navarra
I.– Objetivos del plan.
De acuerdo con el ánimo que inspira la Ley Foral 17/2005 en su Título Preliminar, en Navarra la pesca está considerada, fundamentalmente, como el aprovechamiento de un recurso natural y como tal deberá ser regulada. Todo ello sin perjuicio de que puedan arbitrarse las medidas y figuras de gestión necesarias, para intentar que el disfrute de la pesca alcance a la totalidad del colectivo de pescadores.
Partiendo de estas premisas, los objetivos de este Plan Director son:
- I. Establecer la delimitación de la región salmonícola en Navarra.
- II. Zonificar las aguas salmonícolas de Navarra en función de su potencialidad para el mantenimiento natural de las poblaciones de salmónidos.
- III. Procurar por la conservación de las especies autóctonas de salmónidos y establecer las bases para el aprovechamiento racional de sus poblaciones, garantizando su sostenibilidad.
- IV. Promover y potenciar la pesca de calidad, en la que primen los valores añadidos de: carácter natural y origen salvaje de los peces disponibles, en un entorno fluvial armónico y bien conservado.
- V. Implementar las medidas que tiendan a garantizar la consecución de estos objetivos, intentando adecuar la presión e intensidad del aprovechamiento pesquero en cada momento, a la capacidad de producción natural del medio.
- VI. Procurar el disfrute universal de la pesca y respetar el marcado carácter social que la actividad ha tenido tradicionalmente en Navarra, arbitrando las medidas necesarias para que dicho disfrute pueda hacerse extensivo a todo el colectivo de pescadores.
- VII. Revalorizar la pesca recreativa como actividad de interés turístico y económico, impulsando su integración en el desarrollo territorial.
- VIII. Fomentar aquellas modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural, frente a aquellas otras de carácter meramente extractivo.
II.– Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.
Este Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra es de aplicación obligatoria en todas las aguas de la Región Salmonícola de Navarra, tal y como viene definida en el artículo 61.a) de la Ley Foral 17/2005.
Pertenecen a la Región Salmonícola todos los ríos y masas de agua siguientes:
- 1. Vertiente Cantábrica: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, ubicados en esta zona geográfica de Navarra.
- 2. Vertiente Mediterránea:
- a) Cuenca del río Aragón: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situados aguas arriba de la presa de la central de Arriba en Gallipienzo. También los tramos del Canal de Bardenas que discurren por territorio navarro, entre la presa del embalse de Yesa y la entrada del túnel en Cáseda. Quedan excluidos de la Región Salmonícola los ríos que afluyen al río Aragón aguas abajo de Sangüesa.
- b) Cuenca del río Arga: todos lo ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situados aguas arriba de la confluencia de los ríos Arga y Urbi en Huarte, excluido éste. También, todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, de la subcuenca del río Ultzama situados aguas arriba de la presa de Sorauren en Sorauren; los de la subcuenca del río Arakil situados aguas arriba de la presa de la central de Berazpea en Ibero; los de la subcuenca del río Juslapeña y los de la subcuenca del río Salado que afluyen al embalse de Alloz, excepto dicho embalse y el propio río Salado.
- c) Cuenca del río Ega: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situadas aguas arriba de la presa de la central de Allo en Allo.
III.– Especies de salmónidos.
1. Las especies de salmónidos presentes en las aguas de Navarra y que son sujetos de este Plan Director, en sus respectivas áreas de distribución natural en Navarra, son:
- a) Trucha común (Salmo trutta), en sus dos formas: residente, trucha de río o fario y migradora, trucha de mar o reo.
- b) Salmón atlántico (Salmo salar).
También se incluye en este plan, la Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), especie alóctona introducida en algunos tramos fluviales y masas de agua de la Comunidad Foral
2. Igualmente se incluyen las siguientes especies, residentes dulceacuícolas y migradoras anfihalinas, declaradas pesqueras en el artículo 53 a) del Decreto Foral 48/2007 y que forman parte de la comunidad que acompaña a los salmónidos:
- c) Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).
- d) Barbo de cola roja (Barbus haasi).
- e) Madrilla (Parachondrostoma miegii).
- f) Gobio (Gobio lozanoi).
- g) Piscardo o Chipa (Phoxinus bigerri).
- h) Sábalo (Alosa alosa).
- i) Corcón (Chelon labrosus).
- j) Platija (Platichthys flesus).
- k) Anguila (Anguilla anguilla).
IV.– Zonificación de la Región Salmonícola de Navarra.
La Región Salmonícola de Navarra se divide en las siguientes zonas:
3. Región Salmonícola Superior.
Son todos aquellos tramos de río y masas de agua que mantienen unas condiciones ecológicas, de calidad del agua y del hábitat piscícola, adecuadas para garantizar el auto-mantenimiento de poblaciones estructuradas de salmónidos en base a su propia dinámica poblacional. Sin detrimento de esta capacidad, y dado que las condiciones ecológicas no son homogéneas a lo largo de todo el río, en esta región se incluyen también los tramos de transición, que en virtud del propio gradiente altitudinal y de forma natural van perdiendo potencialidad para los salmónidos, en una transición sin solución de continuidad hacia zonas subóptimas para ellos, en las que las poblaciones evolucionan hacia densidades débiles o incluso muy débiles. También se incluyen aquellos tramos en los que se puede conseguir que alcancen dichas condiciones, en un plazo de tiempo razonable, arbitrando medidas de protección del hábitat o de restauración del mismo. En la Región Salmonícola Superior se distinguen dos tipos de cauces:
- l) Cauces Principales. En general se corresponden con el eje principal de cada sub-cuenca. Se caracterizan por mantener poblaciones en las que el balance entre la producción de alevines y el crecimiento individual está bastante equilibrado o es favorable a éste último.
- m) Cauces Secundarios. Son tramos de potencialidad elevada para los salmónidos, que coinciden principalmente con las cabeceras y con los pequeños afluentes. En ellos, el balance entre producción de alevines y crecimiento individual es muy favorable a la producción de alevines.
4. Región Salmonícola Mixta.
Son aquellos tramos de río y masas de agua que, bien por estar en la zona de transición hacia la Región Ciprinícola o bien por encontrarse degradadas, no tienen hoy en día las condiciones ecológicas mínimas de calidad del agua y de hábitat piscícola, necesarias para garantizar el auto-mantenimiento de poblaciones estructuradas de salmónidos.
Los límites superior e inferior y el ámbito de los tramos fluviales que se incluyen en cada una de estas regiones y zonas son los que se detallan en el Apéndice I.
V.– Modelos de Gestión Aplicables.
Teniendo en cuenta la caracterización de las poblaciones de salmónidos y la zonificación establecida en base a la potencialidad de los distintos tramos, se adoptará un modelo diferente de gestión para cada una de las dos Regiones Salmonícolas:
5. Región Salmonícola Superior.
Se aplicará un Modelo de Gestión Auto-sostenible, basado en la conservación de las poblaciones naturales de salmónidos que constituyen el recurso, su auto-mantenimiento natural y el aprovechamiento sostenible de la producción natural excedente, cuando la hubiera. Las prácticas extractivas serán encaminadas hacia tramos de menor valor ecológico y menos sensibles, a la vez que se fomentarán las modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural.
6. Región Salmonícola Mixta.
Se aplicará un Modelo de Gestión Sostenida, que se basará en el refuerzo artificial de las poblaciones que habitan estos tramos, con el fin de garantizar su disponibilidad para la pesca y satisfacer una parte de la demanda social existente.
VI.– Conservación y mantenimiento de los Recursos Salmonícolas.
La gestión de las poblaciones de salmónidos velará por la conservación del patrimonio genético de las especies autóctonas; para ello, se procurará por el mantenimiento de la diversidad genética acumulada en los ríos y masas de agua de la Comunidad Foral y se arbitrarán las medidas necesarias para evitar su introgresión con especies o poblaciones foráneas.
7. Reservas Genéticas.
Se declaran reservas genéticas de trucha común salvaje, los tramos de río y masas de agua que se especifican en el Apéndice II.
8. Vedados.
Con el fin de proteger, potenciar o recuperar las poblaciones de salmónidos de las diferentes cuencas de la Región Salmonícola, se podrán declarar tramos vedados para el aprovechamiento pesquero. De acuerdo con sus características y funcionalidad los tramos vedados podrán ser de dos tipos:
- n) Vedados Permanentes. O vedados de reproducción, serán principalmente las cabeceras de los ríos y aquellos arroyos afluentes con elevado potencial reproductor, en los que habitualmente se da una alta densidad de alevines y juveniles, La red de vedados permanentes o de reproducción en los ríos de Navarra estará formada por los ríos y masas de agua que se detallan en el Apéndice III.
- o) Vedados Temporales. O vedados de recuperación. Podrán declararse en veda temporal y ser excluidos durante un tiempo del aprovechamiento pesquero, aquellos tramos de río o masas de agua que habitualmente se pescan y que por diversas causas sufran deficiencias en la densidad y/o estructura poblacional.
9. Recuperación de poblaciones (Modelo Auto-sostenible).
En la Región Salmonícola Superior y de acuerdo con las directrices de conservación, el aprovechamiento pesquero estará siempre en función de la sostenibilidad de las poblaciones de salmónidos. Cuando dicha sostenibilidad esté en peligro, tras el estudio y análisis de sus causas, se arbitrarán las medidas encaminadas para la corrección de las mismas y la recuperación de las poblaciones.
Siempre que fuera posible primarán las medidas que eviten cualquier intervención exógena sobre las poblaciones naturales.
Si estas medidas no se consideran adecuadas o su aplicación no resultara efectiva, se podrá recurrir a una intervención exógena controlada No se podrán utilizar individuos de poblaciones alóctonas.
- p) Translocaciones.
Para recuperar las poblaciones deficitarias que necesiten una intervención exógena se dará preferencia a las translocaciones de individuos salvajes o transferencias de población. Las translocaciones deberán realizarse entre poblaciones con las mismas características genéticas, evitando la introgresión de material genético extraño. Para ello la unidad de actuación en las translocaciones será la subcuenca, en el sentido en que se detallan en este plan.
Las translocaciones llevarán aparejado el cese temporal del aprovechamiento pesquero, al menos durante el tiempo en que duren aquéllas, en aras a maximizar las probabilidades de recuperación de la población afectada.
- q) Repoblaciones de Refuerzo.
En la Región Salmonícola Superior las repoblaciones de refuerzo a partir de individuos cultivados en centros ictiogénicos serán una opción extrema en la recuperación de una población deficitaria.
Los efectivos a repoblar en los ríos se obtendrán en el centro ictiogénico, siempre a partir de reproductores salvajes extraídos de la propia cuenca afectada.
10. Mantenimiento de poblaciones (Modelo Sostenido).
Con el fin de aprovechar el potencial de sus aguas y mantener en ellas un nivel de efectivos poblacionales que sea susceptible de aprovechamiento pesquero, en los ríos de la Región Salmonícola Mixta se realizarán repoblaciones periódicas.
- r) Repoblaciones de Mantenimiento.
Los tramos de río de la Región Salmonícola Mixta apropiados para la producción de juveniles se podrán repoblar anualmente con alevines de trucha. La distribución y carga de los mismos estará en función de la capacidad de producción de los centros ictiogénicos y del resultado anual del cultivo. Las repoblaciones se realizarán en primavera.
- s) Repoblaciones Intensivas.
La Región Salmonícola Mixta también se repoblará periódicamente con truchas subadultas de segundo año, con vistas a satisfacer la demanda inmediata de la presión pesquera.
Las repoblaciones intensivas con truchas se realizarán tanto en los tramos acotados como en aquellos otros de pesca libre.
VII.– Aprovechamiento Pesquero.
11. Delimitación de las Cuencas para el Aprovechamiento Pesquero.
Los ríos incluidos dentro de la Región Salmonícola se agruparán en siete unidades operativas de gestión o cuencas pesqueras:
- t) Eska - Salazar: Incluye los ríos Eska y Salazar y sus respectivas redes de afluentes.
- u) Irati - Erro: Incluye los ríos Irati, Urrobi. Erro, Areta y Luzaide y todos sus afluentes.
- v) Arga - Ultzama: Incluye los ríos Arga, Ultzama y Mediano y su red afluentes.
- w) Arakil - Larraun: Incluye los ríos Arakil, Larraun y Basaburua y todos sus afluentes.
- x) Ega - Urederra: Incluye los ríos Ega, Urederra, Irantzu y Ubagua y sus afluentes.
- y) Baztan - Bidasoa: Incluye los ríos Bidasoa y Ezkurra y todos sus afluentes.
- z) Oria - Urumea: Incluye los ríos Araxes, Leitzaran y Urumea y todos sus alfluentes.
12. Directrices para la Clasificación de las Aguas a Efectos del Aprovechamiento Pesquero.
De acuerdo con lo establecido la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca y en su Reglamento, a efectos de la ordenación y gestión de la pesca, todas las aguas públicas de Navarra pertenecientes a la Región Salmonícola, que no estén clasificadas como de régimen especial, tendrán la consideración de aguas libres para el aprovechamiento pesquero.
- aa) Región Salmonícola Superior.
La Región Salmonícola Superior acogerá preferentemente las figuras más acordes con el modelo de gestión auto-sostenible.
Reservas Genéticas y Vedados Permanentes son figuras especialmente adecuadas para los Cauces Secundarios, mientras que los Cotos Naturales tendrán una mejor definición en los Cauces Principales.
Al menos un 20% de la longitud total de los Cauces Principales de esta Región, en cada una de las cuencas pesqueras, estarán clasificados como Tramos de Captura y Suelta, libres o acotados; ello sin perjuicio de que también podrán ser delimitados como tales otros tramos en los Cauces Secundarios.
Cada uno de los Escenarios Deportivos de Pesca ubicados en la Región Salmonícola Superior se podrá utilizar como tal, un máximo de dos fines de semana a lo largo de toda la temporada de pesca. En una misma jornada no podrán estar activos más de 50% de los escenarios existentes en dicha región.
En la Región Salmonícola Superior se podrán ubicar tramos dedicados a Escuelas de Formación de Pesca.
Hasta la aprobación del Plan de Ordenación Pesquera de la Cuenca del río Bidasoa, que deberá definir el Tramo Salmonero en este río, se clasifica como tal el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de la central de Fundiciones en Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.
- bb) Región Salmonícola Mixta.
Los Tramos de Pesca Intensiva y los Cotos Intensivos sólo se podrán ubicar en los ríos y masas de agua pertenecientes a la Región Salmonícola Mixta.
En la Región Salmonícola Mixta la captura y suelta será una opción válida que se irá implementando a la par de la evolución del colectivo de pescadores.
13. Directrices para la Regulación del Aprovechamiento Pesquero.
En la Región Salmonícola Superior, las medidas que se arbitren para regular el aprovechamiento de la pesca deberán ser acordes con el modelo de gestión sostenible y buscarán adecuar el aprovechamiento a la producción natural de los ríos.
- cc) Total Autorizado de Capturas (T.A.C.).
Para la pesca extractiva, el objetivo a alcanzar será basar la regulación del aprovechamiento pesquero en el establecimiento del número total de capturas autorizadas para ser extraídas, por unidad de gestión (TAC’s). Se entenderá como TAC el número de individuos que se pueden detraer anualmente del medio natural, una vez que se garantice el escape o número de huevos que necesitan ser depositados en los frezaderos para asegurar la renovación de la población. Si no se especifica otra cosa, la unidad de gestión natural será la cuenca fluvial.
Los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca deberán fijar los objetivos de escape para cada cuenca, a partir de los cuales y en función del resultado del seguimiento anual de las poblaciones y las previsiones para la temporada siguiente, se establecerán los TAC’s anuales de extracción para cada cuenca.
En el caso del Salmón atlántico y de la Trucha común migradora o Reo los TAC’s se calcularán en función de las previsiones de retorno y de las estimas de tamaños poblacionales. En cualquier caso, para el salmón se establecerá un número máximo de capturas anuales no superior al 15% de la población media que ha remontado el río Bidasoa en los 5 últimos años. A la hora de fijar los TAC’s para el salmón se tendrá en cuenta la estructura de edades de la población remontante, procurando medidas para la salvaguarda de los individuos multinviernos.
- dd) Cupos de pesca.
No se establecerá un cupo máximo de pesca para los salmónidos, siempre que los peces que se pesquen sean inmediatamente devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible.
El cupo de capturas extraídas por pescador y día será como máximo de 3 piezas, en el caso de la Trucha común residente y de 1 pieza por pescador y día en el caso del Salmón atlántico y de la Trucha común migradora o Reo.
En la Región Salmonícola Mixta, con modelo de gestión sostenido, el cupo de pesca no podrá ser superior a 3 truchas por pescador y día en los tramos de pesca libre y a 5 truchas por pescador y día en los tramos intensivos acotados.
- ee) Períodos Hábiles de Pesca.
En la Región Salmonícola Superior la temporada de pesca para la trucha se habilitará dentro del periodo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de junio. Excepcionalmente podrá prolongarse durante el mes de julio, pero sólo en la modalidad de captura y suelta.
En la Región Salmonícola Mixta el periodo hábil se podrá extender desde el mes de abril hasta julio inclusive. En los cotos intensivos establecidos en esta Región, el periodo de pesca podrá prolongarse entre los meses de marzo y octubre inclusive.
La pesca del Salmón atlántico se regulará en función del ritmo de entrada de los salmones desde el mar hacia el río. La temporada de pesca para el salmón se habilitará dentro del periodo comprendido entre el día 1 de mayo y el 31 de julio.
14. Directrices para la Normativa General de Pesca.
- ff) Artes y Aparejos.
El único arte permitido para la pesca de peces en las aguas salmonícolas será la caña. Cada pescador sólo podrá manejar o tener activa una caña, aunque podrá disponer de otras sin aparejos montados.
Para pescar en la Región Salmonícola Superior sólo se podrán utilizar anzuelos desprovistos de arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero.
En los Tramos de Captura y Suelta, libres o acotados, sólo se podrá pescar con aparejos artificiales, con un único anzuelo y desprovisto de arponcillo.
Con el fin de regular el uso de diferentes cebos o la pesca de las distintas especies en un mismo río, se podrán establecer límites a las dimensiones de los anzuelos y a las características de las líneas a utilizar en cada caso.
- gg) Tallas de Captura.
Las tallas mínimas de captura para las especies de salmónidos de cada cuenca se fijarán en los correspondientes Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca, en función de los estudios de dinámica poblacional y crecimiento de cada especie en los diferentes ríos y tramos de la cuenca.
Mientras estos planes no estén aprobados, las tallas se establecerán en la Orden Anual de Vedas y, para la Trucha común residente, no podrán ser inferiores a 23 centímetros en los cauces principales y a 19 centímetros en los secundarios, ni tampoco superiores a 35 centímetros, excepto en los tramos que pudieran ser definidos como de Pesca Trofeo. En los ríos de la Región Salmonícola Mixta la talla mínima para la trucha será de 20 centímetros.
En el caso de la Trucha común migradora o Reo, hasta la aprobación del correspondiente plan de cuenca, la talla legal de pesca no podrá ser menor de 35 centímetros, ni superar los 50 centímetros.
En el caso del Salmón atlántico, hasta la aprobación del plan de cuenca, la talla mínima legal de pesca no podrá ser inferior a 40 centímetros. Para la protección de los salmones multinvierno se podrán establecer límites superiores en la talla legal de pesca.
- hh) Cebos Autorizados.
No se autorizará el uso del cebo natural en los cauces secundarios antes del 1 de mayo.
Con el fin de proteger la migración de los esguines, en el cauce principal del río Bidasoa, aguas abajo de su confluencia con el río Ezkurra, no se autorizará el uso del cebo natural antes del día 1 de junio.
- ii) Protección de Frezaderos y Áreas de Producción de Juveniles.
Con el fin de evitar daños irreversibles en las zonas de freza y producción de juveniles, antes del 1 de junio no estará permitida la pesca desde el interior de los cauces en zonas de profundidad inferior a la altura de la rodilla. Igualmente, el cruce o vadeo de los cauces deberá ser transversal, evitando la circulación a lo largo de los mismos.
- jj) Posesión y Transporte de Piezas de Pesca.
El pescador no podrá estar en posesión ni transportar ningún pez de talla inferior a la legalmente autorizada para ese tramo de río, aunque dicho pez haya sido pescado en otro tramo donde esa menor talla estuviera autorizada.
En los Tramos de Captura y Suelta, libres o acotados, el pescador no podrá transportar ninguna trucha, ni otras especies, ni siquiera las pescadas en otros tramos.
Todos los ejemplares de Salmón atlántico y de Trucha común migradora o Reo que se pesquen y no sean devueltos al río, deberán ir provistos de una guía de captura y un precinto individual, expedidos por el Departamento competente en materia de caza y pesca, que acreditarán el origen y las características de los ejemplares, los datos personales del pescador y las circunstancias de la captura.
15. Control de la Pesca y el Aprovechamiento.
Para el control anual de la presión de pesca sobre la trucha común en la Región Salmonícola Superior, se habilitarán los medios necesarios para realizar un programa estandarizado de encuestas voluntarias a los pescadores, cuyos resultados podrán ser cotejados con entrevistas directas a los pescadores a pie de río. En la Región Salmonícola Mixta el control se llevará a cabo mediante un protocolo de encuestas a pie de río.
VIII.– Control y Seguimiento de las Poblaciones de Salmónidos.
16. Control Anual de las Poblaciones de Trucha.
Para el seguimiento de las poblaciones de Trucha común residente, cada año se realizará un control de la evolución de la freza y la emergencia de los alevines. Igualmente, al finalizar la temporada de pesca deportiva, se llevará a cabo un control del estado de las poblaciones.
Con la información obtenida se elaborará un diagnóstico anual de la situación de las poblaciones trucheras en los ríos de Navarra, cuyos resultados deberán servir para establecer los TAC’s para la siguiente temporada pesquera.
En el caso de la Trucha migradora o Reo, se controlarán (1) las capturas de pesca deportiva, a través de la guía y precinto de los ejemplares que se pesquen y (2) el paso de los reproductores por la estación de captura.
17. Control Anual de la Población de Salmón.
El seguimiento y evaluación de la población de salmones que anualmente remonta el río Bidasoa se hará en base a 3 fases de control: (1) guía y precinto de capturas en la temporada de pesca deportiva, (2) control del paso de reproductores por la estación de captura y (3) control de frezaderos y recuento de camas de freza en la época de reproducción.
La población juvenil y el potencial de producción de juveniles se evaluarán cada año, en otoño, en función de los inventarios cuantitativos y de los muestreos semicuantitativos que se realicen.
18. Control de la Pesca y el Aprovechamiento.
Para el control anual de la presión de pesca sobre la trucha común en la Región Salmonícola Superior, se habilitarán los medios necesarios para realizar un programa estandarizado de encuestas voluntarias a los pescadores, cuyos resultados podrán ser cotejados con entrevistas directas a los pescadores a pie de río. En la Región Salmonícola Mixta el control se llevará a cabo mediante un protocolo de encuestas a pie de río, así mismo se facilitará el envío de resultados de forma voluntaria a través de medios electrónicos o convencionales.
En los tramos acotados, el seguimiento se realizará en base a los datos aportados por los propios pescadores al cumplimentar los permisos diarios de pesca.
En el caso del Salmón atlántico y de la Trucha común migradora o Reo la declaración de capturas servirá de control del aprovechamiento pesquero de la especie.
IX.– Trabajos de Investigación Aplicada.
Como desarrollo y mejora de este plan, se potenciarán los estudios de investigación aplicada encaminados a profundizar en el conocimiento de los siguientes aspectos que se consideran básicos para el buen desarrollo de este Plan Director:
- 19. Actualización del conocimiento de la dinámica poblacional de los salmónidos y sus especies acompañantes en los distintos ríos y masas de agua de Navarra.
- 20. Estudio y caracterización de sus requerimientos ambientales.
- 21. Caracterización de los factores limitantes para su desarrollo.
- 22. Movimientos migratorios ascendentes y/o descendentes, y sus limitaciones.
- 23. Caracterización genética y evaluación de su variabilidad e integridad.
- 24. Relaciones interespecíficas de los salmónidos con la comunidad íctica acompañante.
X.– Participación, Información y Formación de los Pescadores.
Se alentarán y promoverán todas las acciones de divulgación y cooperación encaminadas a la protección, bienestar y aprovechamiento de las especies de salmónidos. Se establecerán vías de colaboración, participación, información y formación con todas aquellas entidades y sociedades interesadas en el fomento del deporte y de las buenas prácticas en la pesca, así como en la conservación de los recursos pesqueros.
XI.– Desarrollo del Plan Director.
Este Plan Director se desarrollará y aplicará a través de los correspondiente Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca, que definirán y concretarán para cada cuenca y río todos y cada uno de los aspectos aquí establecidos.
Se redactará y aprobará por parte del Departamento un Plan de Gestión del Salmón atlántico en Navarra, en el que se concretarán los aspectos relacionados con la conservación y el aprovechamiento sostenible de la especie y que dé respuesta a las demandas y compromisos requeridos desde los organismos internacionales competentes.
Asimismo, en los tramos de río y masas de agua clasificados en régimen especial, serán los Planes Técnicos de Gestión Pesquera los que establezcan las condiciones particulares de su gestión y aprovechamiento.
Anualmente se aprobará y publicará la Orden Foral en la que se establece la Disposición General de Vedas de Pesca, que regula el aprovechamiento pesquero en todos aquellos aspectos que no se concretan en este Plan Director.
Apéndices
Apéndice I.–
Zonificación de la Región Salmonícola de Navarra
REGIÓN SALMONÍCOLA SUPERIOR-CAUCES PRINCIPALES | LÍMITE SUPERIOR | LÍMITE INFERIOR | |||
Río | Tramo comprendido | UTM-X | UTM-Y | UTM-X | UTM-Y |
Río Eska | Desde la confluencia de los ríos Uztárroz y Belagua en Isaba, hasta la presa de Burgui | 669.470 | 4.747.765 | 663.483 | 4.731.553 |
Río Salazar | Desde la confluencia de los ríos Zatoia y Anduña en Ochagavía, hasta la presa del molino de Ustés en Ustés | 655.731 | 4.751.967 | 655.305 | 4.735.080 |
Río Irati | Desde la confluencia de los ríos Urtxuria y Urbeltza en Irati, hasta la presa del embalse de Itoiz en Aoiz | 654.370 | 4.761.283 | 634.062 | 4.740.115 |
Río Urrobi | Desde su confluencia con el arroyo Xuringoa en Espinal, hasta el embalse de Itoiz | 634.521 | 4.758.977 | 633.461 | 4.740.937 |
Río Erro | Desde el puente del molino viejo de Erro en Erro, hasta la presa de Electra Urroz-Villa en Urroz-Villa | 625.869 | 4.754.755 | 626.626 | 4.737.760 |
Río Arga | Desde la presa del embalse de Eugi en Eugi, hasta la presa del molino de Larrasoaña en Urdaniz | 621.187 | 4.758.732 | 619.524 | 4.751.339 |
Río Arakil | Desde la muga con Álava en Ziordia, hasta la presa del molino de Urdiain en Urdiain | 561.977 | 4.746.368 | 569.581 | 4.749.694 |
Río Larraun | Desde el nacedero de Iribas en Iribas, hasta su confluencia con el río Arakil en Urritzola | 589.235 | 4.759.762 | 594.879 | 4.750.761 |
Río Basaburua | Desde su confluencia con el río Artius en Gartzaron, hasta su confluencia con el río Larraun en Urritza | 599.272 | 4.762.034 | 595.607 | 4.757.294 |
Río Ega | Desde la muga con Álava en Zúñiga, hasta la presa del Batán o presa de la Harinera en Estella/Lizarra | 556.720 | 4.724.849 | 578.811 | 4.725.615 |
Río Urederra | Desde el puente de Baquedano en Baquedano, hasta la confluencia con el río Ega en Estella/Lizarra | 571.393 | 4.737.087 | 578.023 | 4.725.840 |
Río Baztan-Bidasoa | Desde su confluencia con el arroyo Aranea en Arizkun, hasta la muga con Guipúzcoa en Endarlatsa | 622.379 | 4.781.495 | 603.003 | 4.794.440 |
Río Araxes | Desde su confluencia con el arroyo Intza en Betelu, hasta la muga con Guipúzcoa en Arribe/Atallu | 582.866 | 4.764.524 | 580.436 | 4.769.402 |
Río Leitzaran | Desde su confluencia con el arroyo Gorriztaran en Leitza, hasta la muga con Guipúzcoa en Leitza | 588.162 | 4.770.500 | 586.425 | 4.773.514 |
Río Urumea | Desde el desagüe de la central de Rezola en Goizueta, hasta la muga con Guipúzcoa en Arano | 592.735 | 4.779.912 | 588.225 | 4.785.911 |
Datum: ETRS 89. |
REGIÓN SALMONÍCOLA SUPERIOR-CAUCES SECUNDARIOS | LÍMITE INFERIOR | ||
Subcuenca / Río | Tramo comprendido | UTM-X | UTM-Y |
Subcuenca del Eska | |||
Río Uztárroz | Todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el río Belagua en Isaba | 669.470 | 4.747.765 |
Río Belagua | Todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el río Uztárroz en Isaba | 669.470 | 4.747.765 |
Río Eska | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Eska aguas arriba de la muga con Aragón | 662.489 | 4.729.573 |
Subcuenca del Salazar | |||
Río Zatoia | Todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el río Anduña en Ochagavía | 655.731 | 4.751.967 |
Río Anduña | Todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el río Zatoia en Ochagavía | 655.731 | 4.751.967 |
Río Salazar | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Salazar aguas arriba de la presa del molino de Ustés | 655.305 | 4.735.080 |
Subcuenca del Areta | |||
Río Areta | Desde su nacimiento hasta la presa del molino de Irurozki en Epároz y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Areta aguas arriba de este punto | 643.184 | 4.736.981 |
Subcuenca del Irati | |||
Río Urtxuria | Todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el río Urbeltza en Irati | 654.370 | 4.761.283 |
Río Urbeltza | Todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el río Urtxuria en Irati | 654.370 | 4.761.283 |
Río Irati | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Irati aguas arriba de su confluencia con el río Erro, excepto el río Urrobi | 630.934 | 4.735.186 |
Subcuenca del Urrobi | |||
Río Urrobi | Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo Xuringoa en Espinal | 634.521 | 4.758.977 |
Río Urrobi | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Urrobi aguas arriba del embalse de Itoiz | ||
Subcuenca del Erro | |||
Río Sorogain | Desde su nacimiento en Sorogain hasta la confluencia con el arroyo Tiratun en Sorogain y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Sorogain aguas arriba de dicho punto | 629.474 | 4.760.492 |
Río Erro | Desde la confluencia del río Sorogain con el arroyo Tiratun en Sorogain, hasta el puente del molino viejo de Erro en Erro | 625.869 | 4.754.755 |
Río Erro | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Erro aguas arriba de la presa de Electra Urroz-Villa en Urroz-Villa | 626.626 | 4.737.760 |
Subcuenca del Arga | |||
Río Arga | Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Eugi en Eugi | 621.187 | 4.758.732 |
Río Arga | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Arga aguas arriba de su confluencia con el arroyo Urbi en Huarte, excluido éste | 615.487 | 4.743.276 |
Río Juslapeña | Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arga en Ororbia | 603.013 | 4.741.294 |
Subcuenca del Ultzama | |||
Río Ultzama | Desde su nacimiento hasta la presa de la central de Ciaúrriz en Ciaúrriz | 610.976 | 4.754.421 |
Río Ultzama | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Ultzama aguas arriba de la presa de la central de Ciaúrriz | 610.976 | 4.754.421 |
Subcuenca del Mediano | |||
Río Mediano | Desde su nacimiento hasta la presa de la piscifactoría de Burutain en Burutain, y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Mediano aguas arriba de dicho punto | 613.683 | 4.754.452 |
Subcuenca del Arakil | |||
Río Arakil | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Arakil aguas arriba de la presa de la central de Berazpea en Ibero, excepto los ríos Larraun y Basaburua | 599.894 | 4.739.699 |
Subcuenca del Larraun | |||
Río Larraun | Desde el nacedero de Aitzarrateta en Iribas hasta el nacedero de Iribas en Iribas | 589.235 | 4.759.762 |
Río Larraun | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Larraun aguas arriba de su confluencia con el río Arakil en Urritzola, excepto el río Basaburua | 594.879 | 4.750.761 |
Subcuenca del Basaburua | |||
Río Basaburua | Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Artius en Gartzaron | 599.272 | 4.762.034 |
Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Basaburua aguas arriba de su confluencia con el río Larraun en Urritza | 595.607 | 4.757.294 | |
Subcuenca del Salado | |||
Río Ubagua | Desde su nacimiento en Riezu hasta su confluencia con el embalse de Alloz en Muez y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Ubagua aguas arriba de dicho punto | 587.058 | 4.732.864 |
Subcuenca del Ega | |||
Río Ega | Desde su entrada en Navarra en Marañón hasta la muga con Álava en Genevilla | 550.277 | 4.722.935 |
Río Ega | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Ega aguas arriba de la presa de la central de Zaldu en Estella/Lizarra | 577.387 | 4.725.948 |
Subcuenca del Urederra | |||
Río Urederra | Desde su nacimiento hasta el puente de Baquedano en Baquedano | 571.393 | 4.737.087 |
Río Urederra | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Urederra aguas arriba de la presa de la Cadena o de la Cubana en Estella/Lizarra | 578.000 | 4.726.075 |
Subcuenca del Irantzu | |||
Río Irantzu | Desde su nacimiento hasta la presa del molino de Arizala en Arizala, y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Irantzu aguas arriba de dicho punto | 581.493 | 4.730.758 |
Subcuenca del Araxes | |||
Río Araxes | Desde su nacimiento en Azpirotz hasta su confluencia con el arroyo Intza en Betelu | 582.866 | 4.764.524 |
Río Araxes | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Araxes aguas arriba de la muga con Guipúzcoa en Arribe/Atallu | 580.436 | 4.769.402 |
Subcuenca del Leitzaran | |||
Río Leitzaran | Desde su nacimiento en el Alto de Bidate hasta su confluencia con el arroyo Gorritzaran en Leitza | 588.162 | 4.770.500 |
Río Leitzaran | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Leitzaran aguas arriba de la muga con Guipúzcoa en Leitza | 586.425 | 4.773.514 |
Subcuenca del Urumea | |||
Río Urumea | Desde su nacimiento en el Alto de Ezkurra hasta el desagüe de la central de Rezola en Goizueta | 592.735 | 4.779.912 |
Río Urumea | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Urumea aguas arriba de la muga con Guipúzcoa en Arano | 588.225 | 4.785.911 |
Subcuenca del Bidasoa | |||
Río Baztan-Bidasoa | Desde su nacimiento en Izpegi hasta la confluencia con el arroyo Aranea en Arizkun | 622.379 | 4.781.495 |
Río Baztan-Bidasoa | Todos los ríos y arroyos que afluyen al río Baztan-Bidasoa aguas arriba de la muga con Guipúzcoa en Endarlatsa | 603.003 | 4.794.440 |
Subcuenca de la Nivelle | |||
Río Orabidea (Río Ugarana) | Desde su nacimiento en Orabidea hasta la muga con Francia en Dantxarinea y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Orabidea aguas arriba de dicho punto | 621.191 | 4.794.472 |
Subcuenca de la Nive | |||
Río Urrizate | Desde su nacimiento en Iparla hasta la muga con Francia y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Urrizate | 630.715 | 4.790.846 |
Río Aritzakun | Desde su nacimiento en Gorramendi hasta la confluencia con el río Urrizate y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Aritzakun aguas arriba de dicho punto | 630.630 | 4.790.608 |
Río Luzaide | Desde su nacimiento en Ibañeta hasta la muga con Francia en Arnegi (Valcarlos) y todos los ríos y arroyos que afluyen al río Luzaide aguas arriba de dicho punto | 640.737 | 4.775.399 |
Datum: ETRS 89. |
REGIÓN SALMONÍCOLA MIXTA | LÍMITE SUPERIOR | LÍMITE INFERIOR | |||
Río | Tramo comprendido | UTM-X | UTM-Y | UTM-X | UTM-Y |
Río Aragón | Desde la presa del embalse de Yesa en Yesa, hasta la presa de la central de Arriba en Gallipienzo | 648.997 | 4.719.700 | 632.566 | 4.710.434 |
Canal de Bardenas | Todo su recorrido en Navarra, desde la presa del embalse de Yesa, hasta la entrada del túnel en Cáseda | 648.983 | 4.719.622 | 635.196 | 4.708.402 |
Río Eska | Desde la presa de Burgui, hasta la muga con Aragón | 663.483 | 4.731.553 | 662.489 | 4.729.573 |
Río Salazar | Desde la presa del molino de Ustés en Ustés, hasta su confluencia con el río Irati en Lumbier | 655.305 | 4.735.080 | 637.975 | 4.722.052 |
Río Areta | Desde la presa del molino de Irurozki en Epároz, hasta su confluencia con el río Irati en Rípodas | 643.184 | 4.736.981 | 638.445 | 4.726.677 |
Río Irati | Desde la presa del embalse de Itoiz en Aoiz, hasta su confluencia con el río Aragón en Sangüesa | 634.062 | 4.740.115 | 641.638 | 4.716.790 |
Río Erro | Desde la presa de Electra Urroz-Villa en Urroz-Villa, hasta su confluencia con el río Irati en Aós | 626.626 | 4.737.760 | 630.934 | 4.735.186 |
Río Arga | Desde la presa del molino de Larrasoaña en Urdaniz, hasta su confluencia con el arroyo Urbi en Huarte | 619.524 | 4.751.339 | 615.487 | 4.743.276 |
Río Ultzama | Desde la presa de la central de Ciaúrriz en Ciáurriz, hasta la presa de Sorauren en Sorauren | 610.976 | 4.754.421 | 613.545 | 4.747.752 |
Río Mediano | Desde la presa de la piscifactoría de Burutain en Burutain, hasta su confluencia con el río Ultzama en Ostiz | 613.683 | 4.754.452 | 612.594 | 4.752.547 |
Río Arakil | Desde la presa del molino de Urdiain en Urdiain, hasta la presa de la central de Berazpea en Ibero | 569.581 | 4.749.694 | 599.894 | 4.739.699 |
Río Ega | Desde la presa del Batán o presa de la Harinera en Estella/Lizarra, hasta la presa de la central de Allo en Allo | 578.811 | 4.725.615 | 584.052 | 4.710.313 |
Río Irantzu | Desde la presa del molino de Arizala en Arizala, hasta su confluencia con el río Ega en Villatuerta | 581.493 | 4.730.758 | 581.867 | 4.721.763 |
Datum: ETRS 89. |
Apéndice II
Reservas Genéticas
RESERVAS GENÉTICAS DE TRUCHA COMÚN | LÍMITE INFERIOR | LÍNEA EVOLUTIVA | ||
Río | Tramo comprendido | UTM-X | UTM-Y | (ó motivo) |
Vertiente Mediterránea | ||||
Subcuenca del Irati | ||||
Río Irati | Todo el río y sus afluentes por encima de la presa del embalse de Irabia | 650.215 | 4.760.783 | Adriática Suribérica(1) |
Subcuenca del Erro | ||||
Río Sorogain | Todo el río y sus afluentes por encima de la confluencia del arroyo Tiratun | 629.474 | 4.760.492 | Mediterránea Ibérica(1) |
Subcuenca del Arga | ||||
Río Arga | Todo el río y sus afluentes por encima de confluencia del arroyo Sasoaran | 620.951 | 4.761.958 | Atlántica Noribérica(1) |
Subcuenca del Arakil | ||||
Río Lizarrusti | Todo el río y sus afluentes por encima de la confluencia con el río Arakil | 577.241 | 4.751.934 | Adriática Suribérica(1) |
Subcuenca del Salado | ||||
Río Ubagua | Todo el río y sus afluentes por encima de la presa del molino de Riezu | 585.673 | 4.735.204 | Mediterránea Ibérica(1) |
Vertiente Cantábrica | ||||
Subcuenca del Araxes | ||||
Río Araxes | Todo el río y sus afluentes por encima de la confluencia del arroyo Intza | 582.866 | 4.764.524 | Atlántica Noribérica(1) |
Subcuenca del Leitzaran | ||||
Arroyo Erasote | Todo el río y sus afluentes por encima de la presa de la piscifactoría de Leitza | 588.014 | 4.769.982 | Atlántica Noribérica(1) |
Subcuenca del Urumea | ||||
Arroyo Zumarresta | Todo el río y sus afluentes por encima de la confluencia del arroyo Tintagorri | 596.502 | 4.776.020 | Atlántica Noribérica(1) |
Subcuenca del Bidasoa | ||||
Arroyo Aranea | Todo el río y sus afluentes por encima de la confluencia con el río Baztan-Bidasoa | 622.379 | 4.781.495 | Atlántica Noribérica(1) |
Arroyo Zoko | Todo el río y sus afluentes por encima de la confluencia con el arroyo Artesiaga | 619.143 | 4.772.077 | Atlántica Noribérica(1) |
Arroyo Zeberi | Todo el río y sus afluentes por encima del aforo del Gobierno de Navarra | 613.197 | 4.776.349 | Alelos privados(2) |
Río Ezkurra | Todo el río y sus afluentes por encima de la presa de la piscifactoría de Basakaitz | 596.795 | 4.770.708 | Alelos privados(2) |
Arroyo Endara | Todo el río y sus afluentes por encima de la presa del embalse de San Antón | 599.517 | 4.792.319 | Alelos privados(2) |
Subcuenca de la Nivelle | ||||
Río Orabidea | Todo el río y sus afluentes por encima de la confluencia del arroyo Ikaltzate | 621.555 | 4.791.463 | Atlántica Noribérica(1) |
Datum: ETRS 89. (1) Almodovar A., Incola G. G., Elvira B., Ayllón D., Leal S. y Parra I., 2006. Estudio de las poblaciones de trucha común de Navarra, volúmenes 1-17. Informe final. Convenio Gobierno de Navarra - Universidad Complutense de Madrid. (2) Merchermek N, 2005. Impact de la fragmentation du bassin de la Bidassoa sur la structure génétique et le fonctionnement des populations de la truite commune Salmo trutta L. Informe final Convenio Gobierno de Navarra - INRA. |
Apéndice III
Relación de vedados permanentes
VEDADOS PERMANENTES | LÍMITE INFERIOR | ||
Subcuenca/Río/Arroyo | Ámbito | UTM-X | UTM-Y |
Subcuenca del Eska | |||
Río Uztarrotz | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Burgiarte, incluido éste y todos sus afluentes | 665.943 | 4.752.667 |
Arroyo Olerrea | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Uztarrotz | 666.657 | 4.751.761 |
Arroyo Amuku | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Uztarrotz | 668.218 | 4.750.750 |
Arroyo Mintxate | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Uztarrotz | 668.878 | 4.749.537 |
Río Belagua | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo del Barranco de Maze, incluido éste y todos sus afluentes | 672.246 | 4.751.816 |
Arroyo Belabarze | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Berroeta, incluido éste y todos sus afluentes | 671.491 | 4.747.646 |
Arroyo Urralegi | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Eska | 668.003 | 4.744.250 |
Arroyo Binies | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la localidad de Vidángoz | 662.409 | 4.740.911 |
Subcuenca del Salazar | |||
Río Zatoia | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la piscina fluvial de Jaurrieta | 649.501 | 4.751.892 |
Arroyo Zugarrola | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Zatoia | 650.866 | 4.754.422 |
Arroyo Urroa | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Zatoia | 651.285 | 4.754.837 |
Arroyo Artaxo | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Zatoia | 651.670 | 4.755.140 |
Arroyo Maule | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Zatoia | 652.718 | 4.754.245 |
Río Anduña | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Zotrapea, incluido éste y todos sus afluentes | 662.441 | 4.754.096 |
Arroyo Lauribarrea | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Anduña | 661.716 | 4.753.892 |
Arroyo Artoleta | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Anduña | 659.953 | 4.753.306 |
Arroyo Arriurdina | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Anduña | 659.601 | 4.753.464 |
Arroyo Xinto | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Anduña | 659.383 | 4.753.387 |
Arroyo Onzola | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Anduña | 658.280 | 4.753.155 |
Arroyo Eterreka | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Anduña | 657.337 | 4.753.118 |
Arroyo Bagola | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Anduña | 660.554 | 4.753.423 |
Río Zaldaña | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Erekia, incluido éste y todos sus afluentes | 653.265 | 4.746.227 |
Río Xabros | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo del Barranco Estozi, incluido éste y todos sus afluentes | 659.410 | 4.741.516 |
Arroyo Larraize | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Xabros | 657.306 | 4.741.752 |
Subcuenca del Areta | |||
Río Areta | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia con el arroyo Sandoain, incluido éste y todos sus afluentes | 644.416 | 4.744.481 |
Arroyo Larraun | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Areta | 643.688 | 4.741.570 |
Subcuenca del Irati | |||
Río Urtxuria | Todo el río y sus afluentes hasta su confluencia con el río Urbeltza | 654.356 | 4.761.262 |
Río Txangoa | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Azpegi, incluido éste y todos sus afluentes | 644.078 | 4.764.882 |
Arroyo Itolatz | Todo el río y sus afluentes hasta su confluencia con el río Legartza | 644.287 | 4.763.554 |
Arroyo Aztapar | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Irati | 642.460 | 4.757.730 |
Arroyo Zorrate | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Irati | 642.040 | 4.755.957 |
Arroyo Azparren | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Irati | 638.268 | 4.749.739 |
Subcuenca del Urrobi | |||
Río Urrobi | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia entre el arroyo Arrañosin y el arroyo Oiarburu | 636.610 | 4.761.345 |
Arroyo Xuringoa | Todo el río y sus afluentes aguas arriba del vado del Camino de Santiago | 635.521 | 4.760.886 |
Subcuenca del Erro | |||
Río Sorogain | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Itolegi | 629.774 | 4.760.785 |
Arroyo Xubingoa | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Erro | 625.103 | 4.748.208 |
Subcuenca del Arga | |||
Río Arga | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Preseta, incluido éste y todos sus afluentes | 623.209 | 4.763.688 |
Arroyo Olazar | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la Plazuela de Urtzel | 620.055 | 4.766.038 |
Arroyo Sasoaran | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Arga | 620.951 | 4.761.958 |
Arroyo Etxarro | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia entre el arroyo Leñari y el arroyo Lizartzu | 625.590 | 4.760.749 |
Subcuenca del Mediano | |||
Arroyo Eltzaran | Todo el río y sus afluentes hasta su confluencia con el arroyo Aierdi | 613.684 | 4.763.027 |
Arroyo Errekabeltx | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Mediano | 611.926 | 4.759.158 |
Subcuenca del Ultzama | |||
Río Ultzama | Todo el río y sus afluentes aguas arriba del puente de la carretera N-121 (Ventas de Arraitz) | 611.131 | 4.762.872 |
Arroyo Zaldazain | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la foz | 610.675 | 4.763.342 |
Arroyo Ezpeleta | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el arroyo Soromear | 608.261 | 4.762.614 |
Arroyo Zazpiturrieta | Todo el río y sus afluentes hasta su confluencia con el arroyo Legarra en Eltzaburu | 604.892 | 4.762.656 |
Subcuenca del Basaburua | |||
Río Basaburua | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Orokieta, incluido éste y todos sus afluentes | 601.626 | 4.761.639 |
Río Artius | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa de la piscifactoría de Arrarats | 598.501 | 4.765.178 |
Arroyo Ibarrate | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Basaburua | 597.854 | 4.761.117 |
Subcuenca del Larraun | |||
Río Larraun | Todo el río y sus afluentes aguas arriba del Nacedero de Iribas | 589.234 | 4.759.762 |
Río Larraun | Tramo entre la presa de Alli y el desagüe de Electra San Miguel | 589.927 | 4.760.768 |
590.043 | 4.760.907 | ||
Arroyo Goikozuloa | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el arroyo Uitzi | 589.139 | 4.764.832 |
Arroyo Iregi | Tramo entre la desembocadura en el río Larraun y la confluencia con el arroyo Errotazar | 596.005 | 4.755.961 |
Subcuenca del Arakil | |||
Arroyo Errekalde | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Arakil | 562.945 | 4.746.528 |
Arroyo Balankaleku | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Altzania | 564.333 | 4.752.866 |
Arroyo Arrateta | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Arakil | 569.694 | 4.749.718 |
Arroyo Lizarrusti | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Abrein, incluido éste y todos sus afluentes | 574.668 | 4.756.103 |
Arroyo Leziza | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Arakil | 577.849 | 4.752.521 |
Arroyo Amurgin | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Arakil | 583.066 | 4.753.430 |
Arroyo Urruntzura | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Arakil | 588.386 | 4.753.105 |
Subcuenca del Ega | |||
Río Ega | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa de la piscina fluvial de Marañón | 546.052 | 4.719.808 |
Arroyo Galbarra | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Ega | 561.625 | 4.726.217 |
Fuentes de Ancín | Desde el pueblo hasta su desembocadura en el río Ega | 566.561 | 4.722.925 |
Arroyo Genevilla | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Ega | 549.576 | 4.721.972 |
Subcuenca del Urederra | |||
Río Urederra | Todo el río comprendido dentro de los límites de la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra (RN-14) | 570.908 | 4.738.497 |
Subcuenca del Araxes | |||
Río Araxes | Todo el río y sus afluentes aguas arriba del puente del barrio de Irigoien de Betelu, salvo el arroyo Errazkin | 583.416 | 4.763.859 |
Arroyo Uztegi | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Araxes | 582.886 | 4.764.858 |
Arroyo Errekagorri | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Araxes | 581.466 | 4.767.358 |
Subcuenca del Leitzaran | |||
Arroyo Erasote | Todo el río y sus afluentes aguas arriba del puente de la antigua vía del Plazaola | 589.820 | 4.767.606 |
Arroyo Gorriztaran | Todo el río y sus afluentes aguas arriba del puente de la antigua vía del Plazaola | 589.351 | 4.770.839 |
Arroyo Astomela | Todo el río y sus afluentes aguas arriba del puente de Areso | 585.549 | 4.770.457 |
Arroyo Leitzalarrea | Todas las aguas situadas aguas arriba de la confluencia de las tres cabeceras | 588.842 | 4.774.047 |
Subcuenca del Urumea | |||
Arroyo Bedaran | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la central de Leitza | 593.209 | 4.773.874 |
Arroyo Sarasain | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa de Sarasain | 591.209 | 4.774.647 |
Arroyo Zumarrezta | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Onbordi, incluido éste, y sus afluentes | 598.745 | 4.775.879 |
Arroyo Neku | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el arroyo Zumarresta | 594.555 | 4.777.323 |
Arroyo Alduntzin | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Urumea | 592.877 | 4.782.436 |
Arroyo Isilas | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Urumea | 592.542 | 4.783.773 |
Arroyo Burugorri | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Añarbe | 594.246 | 4.786.412 |
Arroyo Urdallue | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Añarbe | 597.597 | 4.785.084 |
Arroyo Erroiarri | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Añarbe | 597.799 | 4.785.263 |
Embalse de Artikutza | Todos los afluentes del embalse de Artikutza | ··· | ··· |
Subcuenca del Bidasoa | |||
Río Baztan-Bidasoa | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Sastre, incluido éste, y sus afluentes | 627.964 | 4.782.217 |
Arroyo Iñarbegi | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la cascada de Gorostapalo | 625.713 | 4.779.527 |
Arroyo Elaputzu | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Aranea | 623.380 | 4.786.560 |
Arroyo Legarrea | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Aranea | 623.170 | 4.786.186 |
Arroyo Artzubi | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Aranea | 622.625 | 4.781.934 |
Arroyo Beartzun | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Iruritabarren, incluido éste, y sus afluentes | 624.299 | 4.775.269 |
Arroyo Ballabarren | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el arroyo Beartzun | 622.051 | 4.776.575 |
Arroyo Arbutz | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el arroyo Artesiaga | 619.414 | 4.774.212 |
Arroyo Aiantsoro | Todo el río y sus afluentes dentro del Parque Natural del Señorío de Bertiz (PN-1) hasta su desembocadura en el río Bidasoa | 613.050 | 4.777.256 |
Arroyo Marin | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la central de Libus | 614.418 | 4.771.923 |
Arroyo Zeberia | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el río Bidasoa | 612.874 | 4.777.067 |
Arroyo Anizpe | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Ameztia | 606.957 | 4.773.623 |
Río Ezkurra | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa de la piscifactoría de Eratsun | 596.831 | 4.770.712 |
Arroyo Ditxillu | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Ezkurra | 602.671 | 4.775.599 |
Arroyo Mendaur | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Bidasoa | 607.655 | 4.781.194 |
Arroyo Iruribieta | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Bidasoa | 608.434 | 4.783.646 |
Arroyo Arrata | Todo el río y sus afluentes aguas arriba del puente de Ibarla | 602.750 | 4.781.537 |
Arroyo Tximista | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del Arbozta, incluído éste y sus afluentes | 612.523 | 4.786.327 |
Arroyo Zumeldi | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Bidasoa | 607.880 | 4.789.227 |
Arroyo Onin | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de su confluencia con el arroyo Katazpegi en Lesaka, incluido éste y sus afluentes | 604.015 | 4.789.040 |
Arroyo Ibardin | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Zia | 606.956 | 4.792.890 |
Arroyo Zalain | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Bidasoa | 604.503 | 4.792.402 |
Arroyo Montoia | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Bidasoa | 604.517 | 4.793.845 |
Arroyo Barraka | Todo el río y sus afluentes hasta su desembocadura en el Bidasoa | 603.145 | 4.793.995 |
Subcuenca de la Nivelle | |||
Río Orabidea | Todos los afluentes aguas arriba de Bizubieta (confluencia entre el arroyo Indartea y el arroyo Sastrenea) | 618.395 | 4.788.477 |
Subcuenca de la Nive | |||
Río Aritzakun | Todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa de la borda de Maribeltzenea | 627.083 | 4.789.812 |
Río Luzaide | Todos los afluentes aguas arriba de la confluencia entre el arroyo Gorosgarai y el arroyo Asundegi | 636.661 | 4.767.283 |
Datum: ETRS 89.