ORDEN ENS/263/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas de diversos programas de subvención dirigidos a centros educativos privados concertados, y se abre la convocatoria pública correspondiente al curso académico 2014-2015.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
- Publicado en DOGC núm. 6692 de 22 de Agosto de 2014
- Vigencia desde 23 de Agosto de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
-
ANEXO 1
. Bases generales
- 1. Objeto y principios generales del procedimiento
- 2. Beneficiarios
- 3. Requisitos de los beneficiarios
- 4. Solicitudes
- 5. Obligaciones generales de los beneficiarios y control
- 6. Resolución de la convocatoria
- 7. Importe y justificación
- 8. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro
- 9. Protección de datos
- 10. Control
-
ANEXO 2
. Bases específicas
- Programa A. Subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial (código 221A EN0120).
- Programa B Subvenciones destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales (código 221B EN0120).
Las líneas de subvención del Departamento de Enseñanza, en sus diferentes modalidades, dirigidas al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, son un instrumento esencial para conseguir las finalidades y los objetivos de la actual política educativa en Cataluña.
Esta Orden contiene las bases generales y las específicas de dos programas de subvenciones que gestiona el Departamento de Enseñanza dirigidos a centros educativos privados concertados, y abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes al curso 2014-2015.
Por esto, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases generales que regulan el procedimiento para la concesión de los programas de subvención dirigidos a centros educativos privados concertados, que constan en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar las bases específicas de los siguientes programas de subvención dirigidos a centros educativos privados concertados, que constan en el anexo 2 de esta Orden:
Programa A. Subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial (código 221A EN0120).
Programa B: Subvenciones destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales (código 221B EN0120).
Artículo 3
Abrir convocatoria pública de los programas de subvención dirigidos a los centros educativos privados concertados correspondientes al curso académico 2014-2015.
Artículo 4
El plazo de presentación de solicitudes, para los dos programas, es la que se concreta en cada una de las bases específicas.
Artículo 5
Cuando las bases aprobadas se refieran genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se entiende realizada en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.
Artículo 6
Las subvenciones no tienen carácter recurrente.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo 1
Bases generales
1. Objeto y principios generales del procedimiento
1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los centros privados concertados.
1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el curso 2014-2015.
2. Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones de los diferentes programas, en los términos previstos en las respectivas bases específicas, los centros educativos privados concertados de Cataluña que imparten enseñanzas no universitarias.
3. Requisitos de los beneficiarios
3.1 Sin perjuicio de lo que establecen las bases específicas para cada programa, los beneficiarios han de cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:
-
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.
- b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
- c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- e) Los centros con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa de aplicación.
- h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud.
4. Solicitudes
4.1 En el caso que esté operativo el procedimiento telemático, las solicitudes se presentan de manera telemática, tal como prevén las bases específicas de cada programa.
4.2 Las solicitudes también se pueden presentar presencialmente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En el caso que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se ha de hacer en sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos, se requiere a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogable, corrija el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún trámite de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.
4.5 Con la formalización y la presentación de la solicitud, las personas solicitantes dan su consentimiento al Departamento de Enseñanza para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios, exclusivamente, para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que constan en otros departamentos de la Generalidad, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.
4.6 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comporta la exclusión del solicitante.
5. Obligaciones generales de los beneficiarios y control
Sin perjuicio de lo que disponen las bases específicas de cada programa, son obligaciones de los beneficiarios de la subvención:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.
- d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.
- e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- f) Facilitar toda la información y la documentación que les requieran el Departamento de Enseñanza, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.
- g) Cumplir, si procede la subcontratación, los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas.
- h) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada.
- i) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que se puedan producir o se produzcan en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas deberán ir acompañadas de memorias justificativas.
- j) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- l) Hacer pública la colaboración del Departamento de Enseñanza en la documentación que, si procede, generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión: «Con el apoyo del Departamento de Enseñanza».
6. Resolución de la convocatoria
6.1 La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados instruirá el expediente y el director general resolverá por delegación sobre la concesión o denegación de las subvenciones, dentro del ejercicio del 2015 y en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.2 La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los recursos que se podrán interponer, los órganos ante los cuales se podrán interponer, y los plazos para hacerlo.
6.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto para hacerlo.
6.4 La Resolución se publicará en el DOGC.
7. Importe y justificación
7.1 La resolución que otorga la subvención determina el importe que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total del programa y actividad, o un porcentaje del coste.
7.2 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no pueden superar en ningún caso 100% del coste de la actividad subvencionada.
7.3 El plazo y la documentación necesaria para justificar el cumplimento de la obligación se establece en las bases específicas de cada programa.
7.4 Para poder concurrir a las convocatorias siguientes hay que haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se obtuvo en ejercicios anteriores.
8. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro
8.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.
8.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
8.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención puede dar lugar a la revocación del importe otorgado.
8.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente cuando concurren las situaciones previstas en la normativa de aplicación. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
9. Protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos se incorporan al fichero «Subvenciones y ayudas para actividades ordinarias de centros educativos», que tiene por finalidad la tramitación y resolución de las convocatorias de subvenciones y ayudas para actividades ordinarias de centros educativos convocadas por el Departamento de Enseñanza. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona).
10. Control
El Departamento de Enseñanza puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Anexo 2
Bases específicas
Programa A. Subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial (código 221A EN0120).
1. Objeto
El objeto de estas subvenciones es la financiación del coste de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial, del período correspondiente al curso escolar 2014-2015.
2. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios
2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos privados concertados de educación especial de Cataluña que presten el servicio de comedor, recreo y/o transporte.
2.2 Los centros que soliciten la ayuda han de cumplir los requisitos que establece la base general 3.1.
3. Importe y partida presupuestaria
El gasto máximo previsto para la concesión de estas subvenciones es de 6.176.156,26 euros, y irá con cargo de la aplicación presupuestaria EN0120 D/488000100/4210/0000 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, o partida equivalente, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, motivo por el que no es necesario la constitución de ninguna comisión de valoración.
4. Solicitudes, documentación y plazo
4.1 Los interesados pueden presentar sus solicitudes del 1 al 13 de septiembre de 2014, ambos incluidos, por vía telemática a través de la página web del Departamento de Enseñanza http://educacio.gencat.cat/gestiocentre
4.2 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base general 3.1.
5. Criterios de valoración
La resolución de concesión fijará el importe de los módulos de financiación. La valoración de las subvenciones se hará de acuerdo con los criterios siguientes, de acuerdo con el tipo de monitor y considerando la fracción resultante, con el fin de mantener la proporción:
- 5.1 Monitores de comedor:
- 5.2 Monitores de recreo:
-
5.3 Monitores de transporte:
- a) Alumnos sin movilidad o con graves déficits motores: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 2 monitores por cada 15 alumnos.
- b) Otros alumnos: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 1 monitor por cada 15 alumnos.
En el caso de que los monitores de transporte sean contratados por los correspondientes consejos comarcales, los centros no podrán solicitar la subvención por este concepto.
- 5.4 En el caso que el importe máximo de la convocatoria no permite atender el total de posibles centros beneficiarios, se podrán variar los criterios indicados.
- 5.5 La Inspección de Educación emitirá un informe en relación con el número de alumnado que conste en la solicitud que afecte estos criterios de valoración.
6. Obligaciones de los centros beneficiarios
6.1 Sin perjuicio de lo que establecen las bases generales, la obtención de la subvención comporta para el centro beneficiario la obligación de aplicar la totalidad de los importes recibos a aminorar las cuotas repercutidas a las familias por la prestación de los servicios de comedor, recreo y transporte, y la obligación de mantener adscrito a estos servicios exclusivamente el personal monitor que se deriva de la subvención otorgada.
6.2 Durante el mes de marzo de 2015, los centros beneficiarios han de presentar a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados una copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 y las nóminas hasta el mes de febrero, incluido, del personal contratado por el mismo centro o, si procede, del contrato suscrito con la empresa de servicios que preste los servicios subvencionados, así como una copia compulsada de las facturas abonadas a esta empresa hasta aquel mes.
En el supuesto que de la documentación presentada se desprenda la existencia de indicios racionales de imposibilidad de justificar la totalidad de la subvención otorgada, se procederá a la suspensión cautelar de los pagos mensuales.
7. Justificación
7.1 Los centros beneficiarios han de justificar como máximo hasta el 31 de julio de 2015 la aplicación del importe otorgado en concepto de subvención, mediante certificación del acta de la sesión del consejo escolar del centro en el cual se han aprobado las cuentas, y donde se harán constar los datos siguientes:
Declaración debidamente firmada conforme la subvención concedida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas.
Relación del personal que ha prestado este servicio, con indicación del nombre, la dedicación horaria correspondiente y el total íntegro retribuido, así como de la entidad que tiene encomendada la realización del servicio (centro educativo, asociación de madres y padres, etc.), donde se especifique si el servicio se presta directamente por esta entidad o si está contratado a una empresa de servicios.
Coste del servicio, desglosado por los diferentes conceptos que integran el coste total.
Importe de la cuota abonada mensualmente por cada alumno para la prestación de cada uno de los servicios.
Importe total de las cuotas ingresadas por el centro para la prestación de cada uno de los servicios.
7.2 A
los efectos de toda la documentación mencionada, los titulares de los centros utilizarán el modelo de certificado previsto en la página web http://educacio.gencat.cat/gestiocentre
8. Pago
El importe de la subvención se hará efectivo en pagos mensuales durante el ejercicio 2015 una vez resuelta la convocatoria, conjuntamente con el pago de los gastos de funcionamiento del concierto educativo y en la misma domiciliación bancaria. Dada la naturaleza de los beneficiarios, no se exigen garantías.
El pago correspondiente al mes de agosto se tramitará con la presentación previa de la justificación prevista.
Programa B Subvenciones destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales (código 221B EN0120).
1. Objeto
1.1 El objeto de estas subvenciones es financiar la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales en centros educativos privados concertados durante el curso escolar 2014-2015.
1.2 A los efectos de esta convocatoria, estos alumnos son los que tienen necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, los que manifiestan trastornos graves de personalidad o de conducta o los que padecen enfermedades degenerativas graves.
2. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios
2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos privados con concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria, y/o de educación secundaria obligatoria que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas mediante el correspondiente dictamen de escolarización.
2.2 Los centros que soliciten la ayuda han de cumplir los requisitos que establece la base general 3.1.
3. Importe y partida presupuestaria
3.1 El gasto máximo previsto para la concesión de estas subvenciones es de 3.541.725,00 euros, y irá con cargo de la aplicación presupuestaria EN0120 D/488000100/4210/0000 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, o partida equivalente, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.
3.2 El módulo de subvención para la totalidad del curso 2014-2015 es de 405,00 euros por cada hora semanal subvencionada.
4. Solicitudes, documentación y plazo
4.1 Los interesados pueden presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales en el plazo comprendido entre los días 25 de agosto y 3 de septiembre de 2014, ambos incluidos, mediante el modelo de solicitud que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Enseñanza http://educacio.gencat.cat/gestiocentre
4.2 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la base general 3.1.
5. Horas semanales a financiar y criterios de valoración
5.1 El total máximo de horas semanales a financiar será de 8.745 que se asignan a los diferentes servicios territoriales de acuerdo con la siguiente distribución:
- Consorcio de Educación de Barcelona: 2.273 horas
- Baix Llobregat: 545 horas.
- Barcelona Comarcas: 905 horas.
- Catalunya Central: 875 horas.
- Girona: 704 horas.
- Lleida: 686 horas.
- Maresme - Vallès Oriental: 1004 horas.
- Tarragona: 584 horas.
- Terres de l’Ebre: 147 horas.
- Vallès Occidental: 1.022 horas.
5.2 Los servicios territoriales constituirán una comisión para valorar cada una de las solicitudes y cuantificar las horas de atención necesarias, teniendo en cuenta factores como el tipo de dificultad de alumno, la existencia de diferentes alumnos con necesidades educativas especiales en un mismo centro, y la posibilidad que diferentes alumnos del centro puedan compartir un mismo profesional. El trabajo de esta comisión se plasmará en un acta en que constaran los criterios aplicados para llevar a término la distribución de horas asignadas a cada Servicio Territorial y la propuesta de horas a subvencionar a cada uno de los centros que han solicitado la subvención.
5.3 La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros, o personas en quien deleguen:
- El director de los Servicios Territoriales, que actuará como presidente.
- El secretario de los Servicios Territoriales.
- El jefe de la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.
- Un inspector de Educación.
- El jefe de la Sección de Centros, que actuará como secretario.
5.4 La Dirección general de Centros Concertados y Centros Privados calculará la subvención que corresponde a cada centro en función del número de horas a subvencionar propuesto por cada servicio territorial y de acuerdo con la base general 6 emitirá la correspondiente Resolución de subvención.
6. Obligaciones de los centros beneficiarios
Sin perjuicio de lo que establecen las bases generales, la obtención de la subvención comporta para el centro beneficiario la obligación de contratar personal para atender los alumnos con necesidades educativas especiales y no repercutir este coste en las familias.
7. Justificación
Los centros beneficiarios deberán justificar como máximo hasta el 30 de septiembre de 2015 la aplicación del importe otorgado en concepto de subvención, mediante la presentación de la documentación que se indica a continuación:
- Certificado del titular del centro según el cual el importe otorgado se ha destinado al objeto de subvención.
- Copia del contrato de trabajo, o del contrato de servicios si procede, que acredite la contratación del personal objeto de la subvención.
- Justificantes originales o fotocopias de las hojas de salario, documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) o facturas acreditativas de la contratación de personal.
- Una relación detallada, que esté numerada, sumada y firmada, de todos los gastos efectuados objeto de la subvención.
8. Pago
Una vez justificado correctamente el importe de la subvención, el Departamento de Enseñanza tramitará el pago correspondiente.