ORDEN AAM/264/2014, de 11 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la mejora del rendimiento de los medios de producción ganadera de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes a 2014.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO NATURAL
- Publicado en DOGC núm. 6692 de 22 de Agosto de 2014
- Vigencia desde 23 de Agosto de 2014


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
. Bases reguladoras
- -1 Objeto de las ayudas
- -2 Personas beneficiarias y perceptoras
- -3 Tipos y cuantía de las ayudas
- -4 Criterios de atribución
- -5 Concurrencia con otras ayudas
- -6 Solicitudes y documentación
- -7 Tramitación y resolución
- -8 Justificación y pago
- -9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- -10 Inspección y control
- -11 Infracciones y sanciones
El sector del ovino y del cabrío, de dimensiones pequeñas en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial y en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.
La situación actual del sector ganadero, en general, y en especial el de ovino y cabrío, vistas las subidas de precios de las materias primas para alimentación animal, la situación sanitaria y las dificultades estructurales, hace que haya que aplicar medidas para paliar las dificultades de estas explotaciones ganaderas con la finalidad de garantizar la actividad y viabilidad del sector.
En este contexto, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) ha elaborado el Plan de recuperación del sector ovino y cabrío de Cataluña con la finalidad de dotarlo de los de instrumentos necesarios para ayudarlo a recuperar y a incrementar su actividad, entre las cuales se contemplan acciones de fomento y ayudas.
El DAAM considera necesario fomentar la productividad de estas explotaciones mediante una mejora de la trazabilidad y condiciones de manejo, que a menudo están dificultadas por la falta de estructuras necesarias.
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC no 3.549, de 9.1.2002), en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas establece como objetivo mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otros, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.
El régimen de estas ayudas es el establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013).
Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ovino y cabrío mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora del rendimiento de los medios de producción ganadera de las explotaciones de ovino y cabrío, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas para la mejora del rendimiento de los medios de producción ganadera de las explotaciones de ovino y cabrío para 2014, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de esta Orden, por un importe de 46.811,72 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2014. Se establece un importe adicional aproximado de 3.188,28 euros a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.
El importe de la convocatoria se distribuye entre las siguientes líneas de actuación de la manera siguiente:
- a) Adquisición de sistemas de identificación individual: 11.234,81 euros.
- b) Adquisición de los lectores de bolos ruminales: 11.234,81 euros.
- c) Adquisición de programas informáticos para la gestión de la manada de ovino cabrío: 7.489,88 euros.
- d) Adquisición de mangueras y elementos móviles de manejo: 8.426,11 euros.
- e) Adquisición de pesebres autobloqueantes: 8.426,11 euros.
Los créditos sobrantes en una de las líneas de actuación anteriores se podrán aplicar a la línea o líneas que más reducción hayan experimentado en aplicación de lo que establece el apartado 4 de las bases reguladoras.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ordenación Ganadera.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefa del Servicio de Ordenación Ganadera.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes, ambos incluidos. La documentación justificativa de las actuaciones realizadas se tiene que presentar junto con la solicitud de ayuda a fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas antes del 31 de diciembre de 2014.
2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es promover la adaptación de las explotaciones ganaderas de ovino y cabrío a fin de que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas y sanitarias.
-2 Personas beneficiarias y perceptoras
Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de una explotación de ganado ovino y cabrío en Cataluña, que cumplan los requisitos siguientes:
- - Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.
- - Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.
- - Haber realizado la campaña de saneamiento correspondiente al año anterior al de la convocatoria.
- - Haber actualizado el censo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.
- - Estar al corriente del pago de las tasas de identificación del ganado ovino y cabrío.
- - Tener actualizado los registro de nacimientos donde se garantice la trazabilidad de los animales nacidos (cuaderno de partos), en caso de solicitar la ayuda para las actuaciones previstas en el apartado 3.1 A) de estas bases reguladoras.
- - En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas y en el caso de las comunidades de bienes, que se comprometan a mantener la agrupación o la comunidad de bienes durante el periodo de prescripción, de cinco años que prevé el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
-3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos ocasionados por la adquisición de los siguientes bienes:
-
a) Adquisición de sistemas de identificación individual no electrónicos para animales de la especie ovina y caprina menores de 12 meses destinados al sacrificio en mataderos nacionales, con un límite de 0,10 € /unidad.
El sistema de identificación tendrá que estar conforme a las características que se establecen en la normativa vigente en materia de identificación de la especie ovina y caprina.
Además, a efectos de suponer una mejora de la trazabilidad, tendrá que constar el número de identificación individual del animal mediante la impresión de forma indeleble en la parte visible de una de las dos piezas (macho o hembra) que componen el sistema de identificación establecido en la normativa vigente.
- b) Adquisición de los lectores de bolos ruminales: un aparato por explotación ganadera, como máximo.
- c) Adquisición de programas informáticos para la gestión de la manada de ovino cabrío.
- d) Adquisición de mangueras y elementos móviles de manejo.
- e) Adquisición de pesebres autobloqueantes.
3.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de esta Orden.
3.3 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del total de la inversión y no puede superar la cantidad de 500,00 euros por explotación ganadera.
3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
3.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado Miembro.
3.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-4 Criterios de atribución
En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo, dentro de cada línea de actuación, entre las personas perceptoras de la ayuda.
El importe sobrante en una de las líneas de actuación se podrá aplicar a la línea o líneas que más reducción hayan experimentado en aplicación de lo que establece en el apartado anterior.
-5 Concurrencia con otras ayudas
Sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
-6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts o obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.2 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:
- a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quién la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado el DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 6.4.
- b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho a que deje constancia, si procede.
- c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitando, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verificará de oficio.
- d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- e) Certificado actualizado de inscripción al registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o al Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.
- f) En el caso de las comunidades de bienes, la relación de comuneros, su cuota de participación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de la subvención que se ha de aplicar cada uno.
La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
- a) El original de la factura y del comprobante del pago correspondiente a la inversión hecha.
- b) En el caso de la compra de sistemas de identificación individual no electrónicos para animales de la especie ovina y caprina menores de 12 meses destinados al sacrificio en mataderos nacionales:
- c) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guiajustificacio/
- d) Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guiajustificacio/
6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
- d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- e) Ayudas de minimis recibidos en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
- f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1. 10. 2004).
- h) En el caso de tener trabajadores en la explotación, sobre el cumplimiento de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contenga texto que tienen que figurar en el interior del centro de trabajo dirigidos a las personas que trabajan.
- i) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.
6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.
-7 Tramitación y resolución
7.1 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, las cuales se notificarán individualmente a la persona interesada.
7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
7.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
7.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor efectúa la propuesta de resolución provisional que tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios y los excluidos. Esta propuesta tiene que ser publicada en los tablones de anuncios físicos de la sede central y de las delegaciones territoriales del DAAM, así como en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (http://seu.gencat.cat . Si en el plazo de 10 días la persona beneficiaria no efectúa ninguna alegación, se entiende aceptada la subvención tácitamente.
7.5 Una vez efectuado el trámite anterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
7.6 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento, (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013). Asimismo, se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
7.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
-8 Justificación y pago
8.1 Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas dentro del periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
8.2 La documentación justificativa de las actuaciones hechas se tiene que presentar junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el apartado 6.2 de estas bases reguladoras, a fin de que antes del 31 de diciembre 2014 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
8.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
8.4 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.
8.5 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
8.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización en el DAAM a que se refiere el apartado 6.4.
8.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que los sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
8.8 Las personas beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8.9 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las cuales una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.
-9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
9.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.2 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede proceder a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del mismo Reglamento.
9.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
-10 Inspección y control
Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones, para comprobar que se cumplan el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
-11 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Con relación a las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.