Decreto 91/2014, de 29/08/2014, por el que se modifica el Decreto 277/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 168 de 02 de Septiembre de 2014
- Vigencia desde 03 de Septiembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 277/2011, de 15 de septiembre por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
En el marco de las competencias sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, previstas en el artículo 31.1.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionario públicos.
Mediante Decreto 277/2011 de 15 de septiembre, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 86/2012, de 31 de mayo, se regula el horario de este colectivo. En su artículo único se establece que el personal funcionario docente de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial impartirá 25 periodos lectivos semanales.
La Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa introduce importantes novedades en la organización en áreas de la etapa de Educación Primaria. Esta nueva organización exige una revisión de la regulación de los horarios del profesorado, buscando un doble objetivo: no aumentar el horario individual del profesorado y que ninguna de las áreas sufra una merma en la carga lectiva.
Partiendo de dichas premisas, el 13/05/2014 se celebra una sesión extraordinaria de la mesa sectorial de personal docente no universitario en la que Administración y sindicatos acuerdan la modificación del horario de primaria, organizando la jornada en periodos lectivos de una duración de 45 minutos cada uno, en lugar de los 60 minutos tradicionales. Por lo tanto, se hace necesaria una modificación del Decreto 277/2011, en el sentido de fijar el horario del personal docente de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial sobre el cálculo total de horas lectivas semanales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29/08/2014,
Dispongo
Artículo único Modificación del Decreto 277/2011, de 15 de septiembre por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El Decreto 277/2011, de 15 de septiembre por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se modifica en los términos siguientes: El apartado a) del artículo único queda redactado como sigue:
- «a) El profesorado funcionario docente de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial impartirá 25 horas lectivas semanales».
Disposición derogatoria Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones y emitir aquellos actos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.