Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 99/2014 de 20 de agosto, de ayudas económicas destinadas a las agrupaciones y asociaciones de ganaderos/as del Territorio Histórico de Bizkaia para el desarrollo de programas en materia de Sanidad Animal y convocatoria de dichas ayudas para 2014
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 166 de 02 de Septiembre de 2014
- Vigencia desde 03 de Septiembre de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Financiación
- Artículo 3 Beneficiarias
- Artículo 4 Concurrencia
- Artículo 5 Requisitos
- Artículo 6 Memoria Programas Sanitarios
- Artículo 7 Gastos subvencionables de los programas sanitarios e importes máximos
- Artículo 8 Criterios de cuantificación
- Artículo 9 Solicitudes y documentación
- Artículo 10 Comisión de Valoración
- Artículo 11 Tramitación y resolución
- Artículo 12 Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Artículo 13 Alteración de condiciones y pago de las ayudas
- Artículo 14 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 15 Incumplimiento
- Artículo 16 Régimen Sancionador
- Artículo 17 Convocatoria
- Artículo 18 Régimen Jurídico
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES.
- ANEXO I . IMPRESOS
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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D Foral 78/2015 de 26 May. Bizkaia (ayudas económicas destinadas a las agrupaciones y asociaciones de ganaderos/as para el desarrollo de programas en materia de Sanidad Animal y convocatoria para 2015)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 78/2015, 26 mayo, de ayudas económicas destinadas a las agrupaciones y asociaciones de ganaderos/as del Territorio Histórico de Bizkaia para el desarrollo de programas en materia de Sanidad Animal y convocatoria de dichas ayudas para 2015 («B.O.B.» 5 junio).
Para impulsar y desarrollar las zonas rurales y de agricultura de montaña del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace necesario el apoyo a las entidades asociativas de implantación en dichas zonas, que promuevan y dinamicen actividades dirigidas a mantener y consolidar las comunidades rurales, y a mejorar su calidad de vida.
Sin olvidar su fuerte implicación en materias como la Salud Pública, la sanidad animal es un factor determinante en la rentabilidad de las explotaciones ganaderas tanto para la mejora de las producciones ganaderas como para dar un alto valor añadido al valor comercial de los animales y sus productos.
En dicho marco, es de interés fomentar programas que mejoren el status sanitario de nuestras explotaciones así como programas que garanticen el debido control sanitario de los animales de diferentes explotaciones que comparten aprovechamientos comunes.
Para avanzar en dicha materia es fundamental que los ganaderos actúen de forma coordinada y lideren las actuaciones de mejora en dicha materia.
La Ley 6/93 de Sanidad Animal y diferente legislación sectorial prevén un sistema de reconocimiento oficial de agrupaciones ganaderas que desarrollan programas sanitarios aprobados por la autoridad competente así como la posibilidad de fomento de dichas asociaciones e implantación de líneas de ayudas que subvencionen los programas sanitarios.
En la actualidad y, siguiendo vigentes los motivos anteriormente expuestos, se hace necesario regular dicho régimen de concesión de ayudas mediante Decreto Foral.
En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones afectadas.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de veinte de agosto de dos mil catorce.
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral regular el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a las Asociaciones de ganaderos/as de razas puras y Asociaciones de ganaderos/as de Montes de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Bizkaia que promueven y desarrollan programas de mejora en el ámbito sanitario.
Al mismo tiempo, se convocan estas ayudas para 2014, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de este Decreto Foral.
Artículo 2 Financiación
1. Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para cada ejercicio.
2. El volumen de ayudas a conceder tendrá como límite máximo el importe consignado en cada convocatoria de subvenciones o el que resulte de su actualización conforme a la legislación vigente.
Artículo 3 Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto:
- a) Las asociaciones legalmente constituidas de criadores/as para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción del Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Las asociaciones legalmente constituidas de ganaderos gestores o adjudicatarios de Montes de Utilidad Pública del Territorio de Bizkaia.
2. Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.
3. Todas las asociaciones beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este Decreto Foral deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria.
- b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
- c) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y/o por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
- d) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal, por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
Artículo 4 Concurrencia
La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios que se establecen en los artículos 6, 7, 8 y 9 de este Decreto Foral y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Artículo 5 Requisitos
1. Requisitos generales.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas entidades asociativas o conjunto de asociaciones legalmente constituidas señaladas en el artículo 3 que cumplan con los siguientes requisitos generales:
- a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.
- b) Tratarse de Asociaciones legalmente constituidas de criadores de razas puras que ostenten la llevanza del Libro Genealógico de su raza para el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, o gestoras de Montes de Utilidad Pública (MUP) que abarquen al 100% de ganaderos usuarios.
- c) Que su domicilio social y fiscal radique en el ámbito territorial de Bizkaia.
- d) Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores ganadero y/o agrario.
- e) Que no tengan finalidad lucrativa.
2. Requisitos específicos.
Las entidades asociativas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
- a) Presentar un programa sanitario común que deberá ser aprobado por la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
- b) Disponer de medios y recursos administrativos necesarios para gestionar los programas implantados.
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c) Estar bajo la dirección técnica de al menos un veterinario responsable de la ejecución de los programas aprobados, el cual se encargará al menos de las siguientes actuaciones:
- - Control del diseño y supervisión del programa sanitario común.
- - Supervisión de la identificación animal y registro de explotaciones de los ganaderos adscritos al programa.
- - Supervisión del cumplimiento de la legislación vigente en materia de medicamentos veterinarios.
- - Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisión de la autoridad competente cuando esta así le designe.
- - Colaboración con las autoridades competentes en materia de Sanidad Animal en el mantenimiento de redes de epidemiovigilancia.
Artículo 6 Memoria Programas Sanitarios
1. El contenido de los programas sanitarios llevados a cabo por las asociaciones susceptibles de acogerse a las ayudas podrán versar sobre:
- - Programas de control de IBR, BVD y Paratuberculosis.
- - Programas de control de otras patologías del área reproductiva.
- - Programas de control de endo y/o ectoparasitosis.
- - Programas de control de otras enfermedades de interés por su carácter zoonótico, epizoótico o afección a la rentabilidad de las explotaciones.
2. Las Asociaciones de ganaderos o conjunto de asociaciones legalmente constituidas que soliciten acogerse a las ayudas del presente Decreto deberán presentar junto a la solicitud la memoria del programa sanitario a implantar para su valoración y aprobación, detallando:
- - Ganaderos y censo objeto del programa.
- - Especie/s objeto del programa.
- - Medios y recursos destinados al desarrollo del programa.
- - Líneas de acción y enfermedades frente a la que se implanta el programa.
- - Memoria técnica.
3. Cuando distintas Asociaciones que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5 para acogerse a las ayudas dispongan de un programa sanitario común podrán realizar una memoria conjunta.
4. Los programas sanitarios aprobados tendrán reconocimiento oficial por parte del Departamento de Agricultura.
Artículo 7 Gastos subvencionables de los programas sanitarios e importes máximos
1. Para las asociaciones de ganaderos, serán subvencionables, y hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos relacionados con los programas sanitarios implantados:
- a) Gastos administrativos y de personal veterinario para la ejecución y coordinación del programa sanitario. Hasta el 100%.
- b) Controles sanitarios, material de toma de muestras, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios habilitados. Hasta el 100%.
- c) Gastos en productos para profilaxis vacunal. Hasta el 80%.
- d) Gastos en productos antiparasitarios. Hasta el 15%.
2. Se podrá proceder al prorrateo entre los/las beneficiario/as de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, en proporción a los procedimientos o programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral.
En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda los gastos de las partes del programa que el Departamento de Agricultura considere innecesarios o sin interés para el funcionamiento del programa sanitario.
Artículo 8 Criterios de cuantificación
1. La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo 7, responderá a los siguientes criterios y valoración:
- a) Número de explotaciones en el que se implanta el Programa Sanitario. Hasta 10 puntos.
- b) Cabezas de ganado en UGM en los que se implanta el Programa sanitario. Hasta 20 puntos.
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c) Valoración de las actuaciones del programa:
- - Interés del Programa Sanitario en la lucha contra las zoonosis animales. Hasta 10 puntos por cada línea del programa sanitario con un máximo de 20 puntos.
- - Interés del Programa Sanitario en la lucha contra epizootias de alta difusibilidad y que afectan al comercio. Hasta 10 puntos por cada línea del programa sanitario con un máximo de 25 puntos.
- - Interés del Programa Sanitario en la lucha frente a enfermedades infecciosas y parasitarias que afectan a la rentabilidad de la explotación. Hasta 10 puntos por cada línea del programa sanitario con un máximo de 25 puntos.
2. Será necesario un mínimo de 50 puntos para poder acceder a las ayudas.
Artículo 9 Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en las dependencias del Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, sitas en la calle Lehendakari Agirre, 9, 4.º D, de Bilbao o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
3. Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo I (Impresos Solicitud) serán firmados por el/la representante legal de la entidad solicitante, junto con la documentación que en el mismo se detalla:
- a) Impreso 1: solicitud.
- b) Impreso 2: gastos. El presupuesto detallado del ejercicio correspondiente incluirá el desglose de la previsión de gastos desglosados por conceptos y lineas del programa presentado.
- c) Impreso 3: declaración jurada, con indicación de las solicitudes de subvención hechas ante otras instituciones públicas o privadas y su cuantía, el compromiso de realizar una auditoría simplificada de cuentas, la relación de socios y aportación efectuada por cada uno de ellos en el ejercicio anterior, así como del objeto social de la asociación.
- d) Impreso 4: Declaración jurada de igualdad.
4. Asimismo, junto con los impresos señalados en el apartado anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- a) Memoria del Programa Sanitario descrito en el artículo 6.
- b) Copia del acta de constitución y de los estatutos.
- c) Certificado expedido por el encargado del Registro acreditativo de la vigencia de la inscripción.
- d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- e) Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- f) En el caso de asociaciones para la llevanza de libros genealógicos de raza pura, certificado expedido por la asociación o federación española o vasca en su caso, reconociendo a la asociación vizcaína solicitante de la ayuda como la entidad autorizada a tal efecto en el territorio histórico de Bizkaia. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una cooperativa o agrupación de asociaciones.
- g) En el caso de asociaciones gestoras de MUP, documento acreditativo expedido por el titular del MUP de cesión o adjudicación de la gestión mencionada.
5. Quedan eximidas de la presentación de los requisitos establecidos en los b), c), d) y f) aquellas Asociaciones que en el presente año y con motivo de otro expediente de ayudas lo hayan presentado ya ante el Servicio de Ganadería.
6. Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías de 50.000,00 euros, IVA excluido, en el caso de obras y 18.000,00 euros IVA excluido, en el caso de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, salvo que la persona solicitante justifique expresamente otra elección y sea aceptada por el Servicio de Ganadería.
7. Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. En cualquier caso, se podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante a los Servicios Gestores del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso, otras Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social la emisión de certificados sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas.
Artículo 10 Comisión de Valoración
1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los miembros que figuran a continuación:
- - Director o Directora General de Agricultura y Ganadería.
- - Dos Técnicos del Servicio de Ganadería.
La Comisión podrá requerir la participación de aquellas personas que en atención a sus conocimientos específicos, estime necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.
2. Esta Comisión tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 8 de este Decreto Foral. La Comisión de Valoración establecerá las cuantías de subvención que pudieran corresponder a las personas beneficiarias en función de los puntos obtenidos. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, la Comisión podrá proponer el prorrateo de dicho importe total entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, conforme a los programas afectados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
El Servicio de Ganadería elevará el informe junto con la propuesta de la Resolución al Órgano competente para resolver.
Artículo 11 Tramitación y resolución
1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. La Resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para las asociaciones beneficiarias.
Artículo 12 Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Facilitar a los Departamentos de Agricultura y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recogidas con cargo a este Decreto Foral.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
Asimismo y con la misma periodicidad se expondrán en el Servicio de Ganadería la relación de subvenciones concedidas en el ejercicio, cualquiera que sea su cuantía, con la expresión de las personas beneficiarias y demás aspectos incluidos en las subvenciones publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. La entidad asociativa beneficiaria deberá ejecutar los gastos subvencionados en el año de presentación de solicitud, debiendo remitir a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, antes del 31 de diciembre del ejercicio de la solicitud, los siguientes documentos:
- a) Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos e ingresos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento.
- b) Facturas o documentos justificativos de pago, correspondientes al ejercicio de aprobación de la ayuda, de la realización del gasto objeto de la ayuda. Las facturas justificadas a cargo del presente Decreto superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante bancario de pago.
- c) Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
4. La entidad asociativa beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la solicitud, los siguientes documentos:
- a) Presentar la Memoria de Actividades realizadas.
- b) Presentar Auditoría externa, por empresa especializada, justificativa de las cuentas anuales en el caso de que las ayudas concedidas en el ejercicio sean iguales o superiores a 40.000 euros.
5. Las personas beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada con sujeción a las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005.
Artículo 13 Alteración de condiciones y pago de las ayudas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Agricultura se dictará la oportuna Resolución de Modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2. El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
- a) El 50% de la cantidad subvencionada se abonará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- b) Antes del 31 de octubre se realizara una justificación de los gastos que se hayan realizado hasta el 30 de setiembre. Si del resultado de la misma resultaran cantidades a abonar se procederá al pago de las mismas.
- c) El último trimestre, y la cantidad restante que proceda, se abonará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, antes del 31 de diciembre del ejercicio de la solicitud, debiendo presentar para ello, además de los documentos justificativos del gasto, el Anexo II debidamente cumplimentado (Impreso Justificación de gastos).
Artículo 14 Compatibilidad de las ayudas
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos subvencionables por la presente disposición siempre y cuando el total de las ayudas no supere lo dispuesto en el presente Decreto Foral en cada línea de ayudas. En tal caso se minorará la cuantía de estas ayudas de modo que no sobrepasen dicho límite.
Artículo 15 Incumplimiento
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la ayuda concedida, comunicándolo a los Servicios Generales. Por el Departamento de Agricultura, mediante Orden Foral, se establecerán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 16 Régimen Sancionador
1. La Comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:
- a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.
3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.
Artículo 17 Convocatoria
Anualmente se efectuará convocatoria de las ayudas establecidas en este Decreto Foral junto con los créditos presupuestarios a los que se imputarán. La convocatoria contendrá los requisitos que se especifican en el artículo 21.2 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo y en ella se dará publicidad al plazo máximo establecido para las resoluciones y notificaciones de los procedimientos así como a los efectos que pueda producir el silencio administrativo, conforme a este Decreto Foral.
Artículo 18 Régimen Jurídico
Para todos aquellos aspectos no previsto en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
1. Se convocan ayudas para 2014 al amparo de este Decreto Foral, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 4.
2. Las distintas líneas de ayudas incluidas en este Decreto Foral, dispondrán para el ejercicio presupuestario 2014 de las consignaciones presupuestarias que se especifican en esta Disposición Adicional.
La cuantía de las subvenciones que puedan otorgarse con arreglo a este Decreto Foral no podrán superar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico del Programa 710101, de Producción y Sanidad Animal, Sección 0203, Concepto 451.00, Proyecto 2007/0627 o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente. Se establece una consignación presupuestaria total estimada de 40.000,00 euros.
3. Las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2014 podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Foral, en el Servicio de Ganadería, acompañadas de la documentación exigida en el citado Decreto Foral. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto.
4. Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en este Decreto Foral para cada línea de ayudas. Se acompañara la documentación señalada en el anexo II, Documentación a presentar.
5. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
La Resolución se notificará a la persona interesada en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, en cualquier lugar adecuado a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de Recurso de Reposición ante la diputada foral de Agricultura.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO I
IMPRESOS