Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial año 2014 del Convenio colectivo del sector de oficinas de importación y exportación.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
- Publicado en
- Vigencia desde 03 de Julio de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acta
Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Oficinas de Importación y Exportación, suscrita por la comisión paritaria el día 3 de julio de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acta
Por la parte patronal
Por la parte social
- - Don Valentín González Prieto, UGT.
- - Don José Ripoll Campos, UGT.
- - Doña Asunción Tarrazó Llorens, CC OO.
- - Doña Ángeles Balué Martín, CC OO.
En Madrid, a 3 de julio de 2014, se reúnen en los locales de «Unipyme Madrid» las personas que anteriormente se relacionan, que constituyen la comisión paritaria del convenio colectivo del Sector de Oficinas de Importación y Exportación de la Comunidad de Madrid.
El artículo 15 del convenio colectivo del Sector de Oficinas de Importación y Exportación de la Comunidad de Madrid, para los años 2013 al 2015 atribuye a la comisión paritaria del mismo, a que se refiere el artículo sexto del mismo, la elaboración de las tablas salariales correspondientes, tanto referidas a las revisiones salariales como a las tablas salariales correspondientes a los restantes años de vigencia del convenio.
En base a tales facultades conferidas y de conformidad con lo señalado en el artículo 15 del vigente convenio colectivo y teniendo en cuenta que el IPC del año 2013 ha sido del 0,3 por 100, no procede llevar a cabo la revisión de las tablas salariales del año 2013.
Por lo que respecta a la subida salarial para el año 2014, el referido artículo 15 atribuye a la comisión paritaria el pactar el incremento salarial para dicho año. Y en relación con dicho precepto las partes pactan que la subida salarial para el año 2014, desde 1 de enero a 31 de diciembre de dicho año, es del 1,5 por 100, recogiéndose en el Anexo a esta acta la tabla salarial correspondiente.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2014 experimente un incremento superior al 1,5 por 100, con relación al IPC al 31 de diciembre de 2013, se revisarán los salarios por la diferencia con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2014, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales con efectos retroactivos al primero de enero de dicho año. Dicha revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2015.
Seguidamente, se procede a la firma del acta de las tablas salariales aludidas que se anexan a la misma y se acuerda remitir esta acta y su Anexo a la autoridad laboral, a efectos de su registro y ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La comisión paritaria acuerda otorgar al presidente de «Unipyme Madrid», don Guillermo Marcos Guerrero, la representación necesaria para remitir por vía electrónica a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, tanto esta acta y su Anexo como los datos que en la plantilla de remisión electrónica se solicitan para la admisión del convenio, para lo que se le facilita la información necesaria para ello.
Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha anteriormente indicados.
TABLAS ECONÓMICAS 2014
GRUPOS | NIVELES | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL |
Grupo I | Nivel 1 | 1.530,89 € | 21.432,52 € |
Nivel 2 | 1.334,90 € | 18.688,57 € | |
Grupo II | Nivel 1 | 1.334,90 € | 18.688,57 € |
Nivel 2 | 1.198,66 € | 16.781,30 € | |
Nivel 3 | 1.095,77 € | 15.340,83 € | |
Nivel 4 | 1.037,46 € | 14.524,47 € | |
Nivel 5 | 890,32 € | 12.464,44 € | |
Nivel 6 | 761,42 € | 10.659,92 € | |
Grupo II | Nivel 1 | 1.198,66 € | 16.781,30 € |
Nivel 2 | 1.198,66 € | 16.781,30 € | |
Nivel 3 | 1.198,66 € | 16.781,30 € | |
Nivel 4 | 1.198,66 € | 16.781,30 € | |
Nivel 5 | 1.095,77 € | 15.340,83 € | |
Grupo IV | Nivel 1 | 1.037,46 € | 14.524,47 € |
Nivel 2 | 970,89 € | 13.592,43 € | |
Grupo V | Nivel 1 | 916,51 € | 12.831,20 € |
Nivel 2 | 761,42 € | 10.659,92 € | |
Nivel 3 | 761,42 € | 10.659,92 € | |
Nivel 4 | 708,20 € | 9.914,74 € | |
Nivel 5 | 708,20 € | 9.914,74 € | |
Grupo VI | Nivel 1 | 1.037,46 € | 14.524,47 € |
Nivel 2 | 1.037,46 € | 14.524,47 € | |
Nivel 3 | 1.019,24 € | 14.269,40 € | |
Nivel 4 | 970,89 € | 13.592,43 € | |
Nivel 5 | 820,14 € | 11.481,96 € |
AYUDA A ESTUDIOS
De 1º a 6º de Primaria | 46,01 € |
De 1º a 4º curso de Educación General Básica | 46,01 € |
De 5º a 8º curso de Educación General Básica | 65,74 € |
De 1º a 4 de Educación Secundaria Obligatoria | 65,74 € |
De 1º a 2º de Bachillerato | 65,74 € |
Formación Profesional de 1º y 2º | 85,42 € |
DIETAS | 62,17 € |
KILÓMETRO | 0,31 € |