Decreto 101/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE
- Publicado en BOCM núm. 211 de 05 de Septiembre de 2014
- Vigencia desde 06 de Septiembre de 2014. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Referentes de la formación
- Artículo 3 Objetivos generales del ciclo formativo
- Artículo 4 Acceso a estas enseñanzas
- Artículo 5 Organización del ciclo formativo
- Artículo 6 Plan de estudios y proyecto educativo de los centros
- Artículo 7 Organización y distribución horaria
- Artículo 8 Proyecto Integrado
- Artículo 9 Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
- Artículo 10 Evaluación, promoción y permanencia
- Artículo 11 Exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral
- Artículo 12 Profesorado
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Aplicabilidad de las Órdenes 1669/2009, de 16 de abril, y 1781/2011, de 4 de mayo
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Sustitución del módulo propio de la Comunidad de Madrid, Inglés Técnico, de los planes de estudio de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO VI . ESPECIALIDAD O TITULACIONES DEL PROFESORADO CON ATRIBUCIÓN DOCENTE EN EL MÓDULO INGLÉS TÉCNICO
- ANEXO V
- ANEXO VI
- Norma afectada por
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- 25/6/2016
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D 60/2016, de 21 Jun. CA Madrid (plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas)
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Anexo IV redactado por la letra c) de la disposición final segunda del D [COMUNIDAD DE MADRID] 60/2016, 21 junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas («B.O.C.M.» 24 junio).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, sobre Enseñanzas Artísticas, incluye las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En dicha norma se definen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como los documentos oficiales acreditativos del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística. Asimismo, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.
En ese marco normativo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
En dicho real decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, el citado Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esa línea, y a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, ha asignado 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el plan de estudios correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.
En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 2014,
DISPONE
Artículo 1 Objeto
El presente decreto establece el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el que se incluyen el currículo, los contenidos de la prueba específica de acceso, la posibilidad de proyectos propios de los centros, y los aspectos relacionados con la evaluación de la formación y con los requisitos de titulación del profesorado.
Artículo 2 Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, a los aspectos básicos del plan de estudios que constituyen las enseñanzas mínimas, al perfil profesional, al contexto profesional, a la relación numérica profesor-alumno, a las instalaciones de los centros de enseñanza que impartan este ciclo formativo, a los accesos a otros estudios, a las convalidaciones y exenciones, al ejercicio de la profesión, a las titulaciones equivalentes y a la accesibilidad universal, se recogen en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
Artículo 3 Objetivos generales del ciclo formativo
Los objetivos generales del ciclo formativo de Ilustración se recogen en el anexo I del presente decreto.
Artículo 4 Acceso a estas enseñanzas
1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, se regulan en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
2. El contenido de la prueba específica de acceso al ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, tendrá la siguiente estructura:
- a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: una hora.
- b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística y la capacidad compositiva, de representación y de mímesis. Duración: dos horas.
- c) Tercer ejercicio: realización, a partir de un texto dado, de una composición gráfica a color. Técnica libre. Se realizarán bocetos previos, de los cuales se escogerá uno para su desarrollo posterior. Se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas y comunicativas. Duración: tres horas.
La calificación de cada ejercicio, el cálculo de la nota media y las condiciones para la superación de la prueba se ajustarán a lo establecido en la Orden 1669/2009, de 16 de abril, por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Artículo 5 Organización del ciclo formativo
1. Las enseñanzas del ciclo formativo objeto de este decreto se organizan en los siguientes módulos de formación en el centro educativo:
- a) Fundamentos de la representación y la expresión visual.
- b) Teoría de la imagen.
- c) Medios informáticos.
- d) Fotografía.
- e) Historia de la ilustración.
- f) Representación espacial aplicada.
- g) Técnicas de expresión gráfica.
- h) Técnicas gráficas tradicionales.
- i) Proyectos de ilustración I y II.
- j) Dibujo aplicado a la ilustración.
- k) Producción gráfica industrial.
- l) Formación y Orientación Laboral.
- m) Inglés Técnico (módulo propio de la Comunidad de Madrid).
- n) Proyecto Integrado.
2. Asimismo, el ciclo incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos relacionados en el apartado 1 de este artículo, son los que se incluyen en el anexo II de este decreto.
4. Los contenidos relativos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia de los módulos concretos.
Artículo 6 Plan de estudios y proyecto educativo de los centros
1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 13 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por el presente decreto, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de las programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad reconocida, y las posibilidades formativas del entorno.
2. Asimismo, en virtud del Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Ilustración, diferente de la establecida en este decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el citado Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.
Artículo 7 Organización y distribución horaria
Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria semanal y la asignación de créditos ECTS correspondiente, se concretan en el anexo III.
Artículo 8 Proyecto Integrado
1. El módulo de Proyecto Integrado, que se realizará en el segundo curso, tiene por objeto proponer y desarrollar un proyecto, propio o encargado, de obra original de ilustración, donde el alumno sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con calidad técnica, artística y comunicacional, que evidencie su capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética y su cultura plástica.
2. Los alumnos podrán iniciar el módulo de Proyecto Integrado una vez evaluados los restantes módulos de formación en el centro.
3. El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo. Los alumnos contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo. Cada centro creará una Comisión de Proyectos, presidida por el profesor del módulo Proyecto Integrado y por, al menos, un representante de cada uno de los Departamentos Didácticos y del Departamento de Promoción y Desarrollo Artístico. La Comisión de Proyectos tendrá carácter consultivo, valorará las posibilidades artísticas, técnicas y comunicacionales de las propuestas presentadas por los alumnos. Asesorará, a lo largo de todo el proceso, al profesor del módulo de Proyecto Integrado sobre cuestiones específicas relacionadas con el desarrollo de los proyectos. Los alumnos deberán presentar y defender sus proyectos integrados ante esta Comisión.
4. El proyecto original de ilustración que presente el alumno, deberá contemplar los siguientes apartados:
- a) Memoria, donde se realizará un análisis de las etapas, especificaciones, condiciones y documentación gráfica relativas al mismo. Asimismo, se referirán las verificaciones del control de calidad realizadas en las diferentes etapas.
- b) El producto acabado resultante de la materialización del proyecto de ilustración propuesto.
- c) La comunicación, presentación y defensa del mismo.
Artículo 9 Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
1. La fase de formación práctica se desarrollará de acuerdo con lo que se especifica en el anexo IV.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.
3. La experiencia laboral se acreditará mediante certificación de la empresa donde la haya adquirido, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En el caso de trabajadores por cuenta propia, será necesaria la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Artículo 10 Evaluación, promoción y permanencia
1. La evaluación, promoción y permanencia en la formación establecida en este decreto se atendrá a lo establecido al respecto en la Orden 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al resto de normas dictadas el efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.
2. Los módulos del presente plan de estudios de la misma denominación y diferente cardinal se consideran de carácter progresivo. A efectos de evaluación y calificación, debe entenderse que para que un alumno pueda ser calificado de un módulo de segundo curso con el cardinal II deberá haber superado previamente el módulo de la misma denominación del primer curso con el cardinal I.
3. En el anexo V se establecen las claves de los módulos del ciclo formativo regulado por este decreto para rellenar las actas de evaluación.
Artículo 11 Exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral
Según lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y de acuerdo con el anexo V del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos siguientes: Formación y Orientación Laboral, Fotografía, Medios informáticos, Producción gráfica industrial y Técnicas gráficas tradicionales.
Artículo 12 Profesorado
1. Las especialidades del profesorado para la impartición de los módulos relacionados en el artículo 5 de este decreto, son las establecidas en el anexo II del citado Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.
2. La especialidad o titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo propio de la Comunidad de Madrid «Inglés Técnico», son las establecidas en el anexo VI del presente decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Aplicabilidad de las Órdenes 1669/2009, de 16 de abril, y 1781/2011, de 4 de mayo
Será de aplicación al ciclo formativo regulado en el presente decreto lo dispuesto en la Orden 1669/2009, de 16 de abril. Asimismo, para la evaluación, se atenderá a lo dispuesto en la Orden 1781/2011, de 4 de mayo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Sustitución del módulo propio de la Comunidad de Madrid, Inglés Técnico, de los planes de estudio de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
1. El módulo Inglés Técnico del plan de estudios establecido en el presente decreto podrá sustituirse por otro módulo orientado a los mismos objetivos, contenidos y criterios de evaluación, relativo al estudio de una lengua extranjera distinta. La sustitución será a petición del centro y deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de educación.
2. Dicha posibilidad de sustitución del citado módulo se hará extensiva a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que ya han sido establecidos para la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Aplicabilidad de otras normas
En virtud de lo establecido en la disposición final primera de este decreto, serán de aplicación el Decreto 108/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística, en Ilustración y en Gráfica Publicitaria, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico, en lo que se refiere al ciclo de Ilustración, y la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden 191/2009, de 23 de enero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Vigencia de otras normas
1. Durante el curso académico 2014-2015 seguirán vigentes, para el segundo curso de estas enseñanzas, el Decreto 108/2001, de 5 de julio, en lo que se refiere al ciclo de Ilustración y la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre.
2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo señalado en la disposición adicional primera de la Orden 1781/ 2011, de 4 de mayo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de la norma
Queda derogado el Decreto 108/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística, en Ilustración y en Gráfica Publicitaria, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico, en lo que resulta de aplicación al ciclo formativo de grado superior de Ilustración, así como cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo señalado en la disposición final primera y en la disposición transitoria primera.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Calendario de aplicación
1. En el año académico 2014-2015 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se determinan en el presente decreto, y en el año académico 2015-2016 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes a los cursos primero y segundo del ciclo de Ilustración establecido en el Decreto 108/2001, de 5 de julio.
2. Para aquellos alumnos que iniciaron los estudios correspondientes a este ciclo formativo en el sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y deban continuarlos, de acuerdo con el calendario establecido en el apartado anterior, en el sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se atenderá a lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, y en la disposición adicional primera de la citada Orden 1781/2011, de 4 de mayo. La Consejería con competencias en educación resolverá otras posibles situaciones que pudieran presentarse.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO
VI
ESPECIALIDAD O TITULACIONES DEL PROFESORADO CON ATRIBUCIÓN DOCENTE EN EL MÓDULO INGLÉS TÉCNICO
CUERPO DOCENTE Y ESPECIALIDAD (1) | TITULACIONES (2) | |
Cuerpo docente | Especialidad | |
- Catedrático de Enseñanza Secundaria - Profesor de Enseñanza Secundaria |
Inglés | • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Además deberá acreditar el dominio de las competencias correspondientes, al menos, al nivel B2 del marco común de referencia para las lenguas en el idioma inglés. |

ANEXO V
ANEXO VI