Orden Foral 565/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de septiembre, de aprobación del Modelo 20R, comunicación de la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 109 de 26 de Septiembre de 2014
- Vigencia desde 27 de Septiembre de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 20R
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 20R
- Artículo 3 Forma de presentación del modelo 20R
- Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 20R
- Artículo 5 Documentación a presentar junto con el modelo 20R
- DISPOSICIONES FINALES
El apartado 3 del artículo 114 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea debe comunicarse a la Administración tributaria en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.
A estos efectos, el artículo 43 del Decreto Foral 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece el lugar, plazos, obligados a realizar la comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial y contenido de esta. No obstante, la normativa vigente no establece un modelo al efecto. Por ello resulta conveniente proceder a la aprobación de un modelo que sistematice toda la información derivada de dicha comunicación.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación del modelo 20R
Se aprueba el modelo 20R de comunicación de la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 20R
1. El modelo 20R deberá ser presentado por las siguientes entidades que se acojan al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea:
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a) En el caso de operaciones de fusión o escisión, el modelo 20R deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.
Tratándose de operaciones de fusión o escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en España, la opción por el régimen especial y la obligación de presentar el modelo 20R corresponderá al socio residente afectado.
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b) En el caso de operaciones de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, el modelo 20R deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.
Si éstas no tuviesen su residencia fiscal en España, ni actuasen en ella por medio de un establecimiento permanente, la obligación de presentar el 20R recaerá sobre la persona o entidad transmitente.
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c) En las operaciones de canje de valores el modelo 20R se presentará por la entidad adquirente.
Cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España, la presentación del modelo 20R corresponderá al socio residente afectado.
- d) En las operaciones de cambio de domicilio social la comunicación se presentará por la propia sociedad.
2. En caso de que en una escritura pública se engloben distintas operaciones, con un único adquirente, éste deberá realizar una comunicación por cada tipo de operación. Asimismo, en caso de varios adquirentes, cada uno de ellos deberá realizar una comunicación para cada operación.
Artículo 3 Forma de presentación del modelo 20R
El modelo 20R se confecionará mediante el programa de ayuda «Modelos Fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica «diputaciondigital».
Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 20R
La presentación del modelo 20R deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación.
Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al artículo 114 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.
En las operaciones de cambio de domicilio social, la presentación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.
Artículo 5 Documentación a presentar junto con el modelo 20R
1. Al modelo 20R se acompañará, en su caso, la siguiente documentación:
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a) En los supuestos de fusión o escisión, copia de la escritura pública de fusión o escisión inscrita en el Registro Mercantil, y de aquellos documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro.
Si la inscripción no fuera necesaria, copia de la escritura pública que documente la operación en la cual, conforme al artículo 114 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.
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b) En los supuestos de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, así como en el canje de valores, copia de la escritura pública de constitución o aumento de capital social, y de los documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la misma.
Si no fuese precisa escritura de constitución o aumento de capital social, copia de la escritura en que se documente la operación.
- c) En el caso de que las operaciones anteriores se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
- d) En las operaciones de cambio de domicilio social, copia de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación y de aquellos otros documentos que deban obligatoriamente acompañar para su inscripción en el Registro del Estado miembro de destino.
2. No obstante, no se requerirá la documentación a que se refiere el apartado 1 cuando la misma ya obre en poder de la Diputación Foral de Álava, con motivo de la presentación de los modelos 036 o 600E.
A estos efectos, en el modelo se indicará expresamente la forma en la que dicha documentación ha sido presentada ante la Diputación Foral de Álava y, en otro caso, la forma en la que se procede a su presentación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación, para las comunicaciones de la opción a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea que se realicen a partir del 1 de octubre de 2014.