Decreto 50/2014, de 18 de septiembre, por el que se amplia el Catálogo de Actividades Comerciales y Servicios a los que resulta aplicable la inexigibilidad de licencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 190 de 03 de Octubre de 2014
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Ampliación del catálogo de actividades comerciales y servicios previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
. Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto
- INTRODUCCION
- Agrupación 01. Explotación de ganado bovino
- Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino
- Agrupación 03. Explotación de ganado porcino
- Agrupación 04. Avicultura
- Agrupación 05. Cunicultura
- Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p
- Agrupación 07. Explotaciones mixtas
- Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua y fabricación de hielo
- Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación)
- Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores)
- Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques
- Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
- Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera
- Agrupación 61. Comercio al por mayor
- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
- Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos
- Agrupación 67. Servicio de alimentación
- Agrupación 68. Servicio de hospedaje
- Agrupación 69. Reparaciones
- Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes
- Agrupación 81. Instituciones financieras
- Agrupación 82. Seguros
- Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros, actividades inmobiliarias
- Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas
- Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles
- Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros
- Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares
- Agrupación 93. Educación e investigación
- Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios
- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales
- Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales
- Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales
Como han destacado rigurosos estudios nacionales e internacionales, las cargas administrativas constituyen un notable obstáculo para el ejercicio de la actividad comercial en aquellos casos de innecesariedad o desproporción en relación con el fin perseguido. En este sentido, la autorización administrativa previa ha sido la institución clásica de intervención de las Administraciones Públicas en la actividad comercial privada.
No obstante, no cabe duda que una apuesta por la dinamización de la actividad económica exige abandonar el tradicional control administrativo apriorístico, en muchos casos caracterizado por su lentitud, para resultar sustituido por un control ex post que no retrase ni paralice el normal desarrollo de la actividad empresarial. Estas ideas básicas hunden sus raíces en el derecho comunitario, de modo que, las exigencias derivadas de la importante Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fueron traspuestas por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior. Dicha adaptación afectó, entre otras, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que incorporan la comunicación previa y la declaración responsable como técnicas de intervención de las administraciones públicas en la actividad de los ciudadanos.
Con posterioridad, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introdujo en la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, los artículos 84 bis y 84 ter, estableciendo con carácter general la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando su exigibilidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad.
No obstante, el impulso decidido en esta materia se debe sustancialmente al Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, nacido con el objetivo de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios. La norma establece un régimen más flexible de apertura mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Dicho Real Decreto-Ley fue posteriormente convertido en la vigente Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que ha sido fundamentalmente modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En todo caso, la Disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, en la reciente redacción dada por la Disposición final tercera, apartado 2, de la Ley 20/2013 habilita a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en su Título I y en su anexo así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias. Asimismo, podrán establecer regulaciones sobre estas mismas actividades con menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad. En este sentido, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, se configura como una norma abierta y de mínimos ampliables por las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1980, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de competencia. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de los artículos 38, 131 y en los párrafos 11º y 13º del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Además de las competencias en materia de comercio interior, ha de recordarse que dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma reguladas en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía y que directamente inciden en el presente decreto, destaca el apartado 6 en materia de trasportes terrestres, el apartado 9 en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, el apartado 20, en materia de turismo, el apartado 30 en materia de industria y el apartado 35 en materia de Cajas de Ahorro, todo ello teniendo en cuenta además las competencias de ejecución en materia de crédito, banca y seguros según lo dispuesto en el artículo 26.15 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Sentadas estas premisas competenciales y normativas, es vocación irrenunciable del Gobierno de Cantabria arbitrar las medidas que permitan dinamizar el sector comercial liberándolo de cargas administrativas injustificadas, razón por la que se pretende hacer uso de la habilitación referenciada a los efectos de ampliar el catálogo de actividades comerciales minoristas y servicios previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 2 de dicha norma, a los que resultan aplicables los supuestos de inexigibilidad de licencia previstos en la normativa estatal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 18 de septiembre de 2014.
DISPONGO
Artículo único Ampliación del catálogo de actividades comerciales y servicios previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Se amplía el catálogo de actividades comerciales y servicios previstos en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios a los supuestos comprendidos en el Anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio
La ampliación operada por el presente Decreto no resultará aplicable a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor que se regirán por la normativa anterior que les resultase de aplicación, salvo que el interesado desistiese del procedimiento iniciado de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Cláusula de salvaguarda
Lo previsto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental y demás preceptos de concordante aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa
Se faculta al Consejero competente en materia de comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto
Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupación 01. Explotación de ganado bovino
Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino.
Grupo 012. Explotación intensiva de ganado bovino de leche (con menos de 20 unidades).
Grupo 013. Explotación intensiva de ganado bovino de cebo (con menos de 40 unidades).
Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino
Grupo 021. Explotación extensiva de ganado ovino.
Grupo 022. Explotación intensiva de ganado ovino de cría (con menos de 100 unidades).
Grupo 023. Explotación intensiva de ganado ovino de cebo (con menos de 100 unidades).
Grupo 024. Explotación de ganado caprino (con menos de 100 unidades).
Agrupación 03. Explotación de ganado porcino
Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino.
Grupo 032. Explotación intensiva de ganado porcino de cría (con menos de 50 unidades).
Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo (con menos de 200 unidades).
Agrupación 04. Avicultura
Grupo 041. Avicultura de puesta (con menos de 4000 unidades).
Epígrafe 041.1. Reproductoras de puesta (con menos de 4000 unidades).
Epígrafe 041.2. Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad (con menos de 4000 unidades).
Grupo 042. Avicultura de carne.
Epígrafe 042.1. Reproductoras de carne (con menos de 4000 unidades).
Epígrafe 042.2. Pollos y patos para carne (con menos de 4000 unidades).
Epígrafe 042.3. Pavos, faisanes y palmípedas reproductoras (con menos de 4000 unidades).
Epígrafe 042.4. Pavos, faisanes y palmípedas para carne (con menos de 4000 unidades).
Epígrafe 042.5. Codornices para carne (con menos de 4000 unidades).
Agrupación 05. Cunicultura
Grupo 051. Cunicultura (con menos de 1000 unidades).
Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p
Grupo 061. Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal.
Grupo 062. Apicultura.
Grupo 069. Otras explotaciones ganaderas.
Agrupación 07. Explotaciones mixtas
Grupo 071. Explotaciones mixtas. Si en la explotación van a coexistir varias especies, la suma del número de cada una de las especies dividido entre el umbral que se establece en las agrupaciones 01 a 05 no debe superar la unidad.
Para las agrupaciones 01 a 07, los ayuntamientos podrán determinar umbrales inferiores a los establecidos en este Decreto para que la actividad pueda acogerse a la declaración responsable en aquellos casos en que la actividad propuesta conlleve un incremento en el número de especies que, añadido a las ya existentes, pueda suponer un riesgo ambiental en el municipio.
Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua y fabricación de hielo
Grupo 161. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.
Epígrafe 161.4. Distribución de agua para núcleos urbanos.
Grupo 162. Fabricación de hielo para la venta.
Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación)
Grupo 330. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
Epígrafe 330.2. Instalación de máquinas de oficina y ordenadores.
Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores)
Grupo 355. Fabricación de aparatos receptores, de registro y reproducción de sonido e imagen, grabación de discos y cintas magnéticas.
Epígrafe 355.2. Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática. Queda excluida la reproducción de soportes de grabados de sonido, video e informática.
Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques
Grupo 372. Reparación y mantenimiento de buques.
Epígrafe 372.1. Servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes. Excluidos los vehículos a motor.
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
Grupo 455. Confección de otros artículos con materias textiles.
Epígrafe 455.1. Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería (con maquinaria con potencia inferior a 5kW de manera individual y 25kW en conjunto. Excluida la confección en serie).
Epígrafe 455.9. Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p. (con maquinaria con potencia inferior a 5kW de manera individual y 25kW en conjunto. Excluida la confección en serie).
Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera
Grupo 465. Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles)
Epígrafe 465.1. Objetos de madera de uso doméstico y decorativo (con maquinaria con potencia inferior a 5kW de manera individual y 25kW en conjunto. Excluida la confección en serie).
Epígrafe 465.2. Herramientas, mangos, monturas y artículos similares de madera (con maquinaria con potencia inferior a 5kW de manera individual y 25kW en conjunto. Excluida la confección en serie).
Epígrafe 465.3. Artículos de madera para la fabricación y conservación del calzado (con maquinaria con potencia inferior a 5kW de manera individual y 25kW en conjunto. Excluida la confección en serie).
Epígrafe 465.4. Artículos de madera para la industria textil (con maquinaria con potencia inferior a 5kW de manera individual y 25kW en conjunto. Excluida la confección en serie).
Epígrafe 465.5. Calzado de madera (con maquinaria con potencia inferior a 5kW de manera individual y 25kW en conjunto. Excluida la confección en serie).
Epígrafe 465.9. Otros objetos diversos de madera (excepto muebles), n.c.o.p. (con maquinaria con potencia inferior a 5kW de manera individual y 25kW en conjunto. Excluida la confección en serie).
Agrupación 61. Comercio al por mayor
Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
Epígrafe 613.1. Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en epígrafe 6132 al 6135 y 6139 (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 613.2. Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 613.3. Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 613.4. Comercio al por mayor de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 613.5. Comercio al por mayor de camisería, lencería, mercería y géneros de punto (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 613.9. Comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p. (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.
Epígrafe 615.1. Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 615.2. Comercio al por mayor de muebles (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 615.3. Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 615.4. Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 615.5. Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química).
Epígrafe 617.1. Comercio al por mayor de fibras textiles brutas y productos semielaborados (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 617.2. Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 617.3. Comercio al por mayor de madera y corcho (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 617.4. Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 617.5. Comercio al por mayor de maquinaria para la madera y el metal (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 617.6. Comercio al por mayor de maquinaria agrícola (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 617.7. Comercio al por mayor de maquinaria textil (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 617.8. Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Grupo. 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.
Epígrafe 619.1. Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 619.2. Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 619.3. Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y relojería (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 619.4. Comercio al por mayor de productos de papel y cartón (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 619.5. Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 619.6. Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Epígrafe 619.7. Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares (con carga de fuego inferior a 3 millones de MJ).
Para el cálculo de la carga de fuego en la agrupación 61 se aplicará lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o la norma que lo sustituya.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general
Epígrafe 647.5. Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Epígrafe 661.1. Comercio al por menor en grandes almacenes (surtido amplio).
Epígrafe 661.2. Comercio al por menor en hipermercados (autoservicio).
Epígrafe 661.3. Comercio al por menor en almacenes populares (secciones múltiples).
Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.
Epígrafe 664.9. Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
Agrupación 67. Servicio de alimentación
Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar.
Epígrafe 674.6. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo excepto los de baile y similares.
Epígrafe 674.7. Servicios que se prestan en parques y recintos feriales clasificados en Epígrafe 989.3 de esta Sección 1ª de las Tarifas.
Agrupación 68. Servicio de hospedaje
Grupo 682. Servicio de hospedaje en hostales y pensiones (sin servicio de restaurante ni servicio de bar).
Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes (sin servicio de restaurante ni servicio de bar).
Grupo 685. Alojamientos turísticos extra hoteleros (sin servicio de restaurante ni servicio de bar).
Grupo 686. Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.
Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 687.1. Campamentos de lujo (que no se encuentren en suelo rústico de especial protección).
Epígrafe 687.2. Campamentos de primera clase (que no se encuentren en suelo rústico de especial protección).
Epígrafe 687.3. Campamentos de segunda clase (que no se encuentren en suelo rústico de especial protección).
Epígrafe 687.4. Campamentos de tercera clase (que no se encuentren en suelo rústico de especial protección).
Agrupación 69. Reparaciones
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.2. Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos (exclusivamente para bicicletas).
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
Epígrafe 751.3. Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar.
Epígrafe 751.4. Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Grupo 752. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
Epígrafe 752.7. Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales y diques, etc.
Epígrafe 752.8. Servicios de señales marítimas y costeras.
Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.
Epígrafe 753.5. Explotación integral de aeropuertos.
Grupo 757. Servicios de mudanzas
Agrupación 81. Instituciones financieras
Grupo 811. Banca.
Grupo 812. Cajas de ahorro.
Grupo 819. Otras instituciones financieras.
Epígrafe 819.1. Instituciones de crédito.
Epígrafe 819.2. Establecimientos financieros de crédito.
Epígrafe 819.3. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamo y crédito.
Epígrafe 819.4. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de factoring con o sin recursos.
Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.
Epígrafe 819.6. Entidades de cambio de moneda.
Epígrafe 819.9. Otras entidades financieras n.c.o.p.
Agrupación 82. Seguros
Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.
Epígrafe 821.1. Seguros de vida.
Epígrafe 821.2. Seguros de capitalización.
Epígrafe 821.3. Seguros mixtos de vida y capitalización.
Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.
Epígrafe 822.1. Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).
Epígrafe 822.2. Seguros de entierro.
Epígrafe 822.3. Seguros de daños materiales.
Epígrafe 822.4. Seguros de transportes.
Epígrafe 822.9. Otros seguros.
Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, cajas de pensiones, etc.).
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros, actividades inmobiliarias
Grupo 832. Auxiliares de Seguros.
Epígrafe 832.1. Agencias de seguros y correderas de seguros.
Epígrafe 832.2. Servicios de tasación y tarificación de seguros.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas
Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.).
Epígrafe 843.3. Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Grupo 847. Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones.
Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
Epígrafe 849.4. Servicios de custodia, seguridad y protección.
Epígrafe 849.5. Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
Epígrafe 849.6. Servicios de colocación y suministro de personal.
Epígrafe 849.8. Multiservicios intensivos en personal.
Epígrafe 849.9. Otros servicios independientes n.c.o.p.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles
Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.
Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte.
Epígrafe 855.1. Alquiler de aeronaves de todas clases.
Epígrafe 855.2. Alquiler de embarcaciones.
Epígrafe 855.9. Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Epígrafe 857.1. Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto contadores de medida.
Epígrafe 857.2. Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.
Epígrafe 857.3. Alquiler de contadores para automóviles.
Epígrafe 857.4. Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.
Epígrafe 857.5. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.
Epígrafe 857.6. Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.
Epígrafe 857.7. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.
Epígrafe 857.8. Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.
Epígrafe 857.9. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.
Grupo 859 Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)
Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros
Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.
Grupo 912. Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
Grupo 913. Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Epígrafe 922.1. Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias,....).
Epígrafe 922.2. Servicios especializados de limpieza (cristales, chimeneas, etc.).
Agrupación 93. Educación e investigación
Grupo 936. Investigación científica y técnica.
Epígrafe 936.4. Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.
Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios
Grupo 942. Otros Establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar.
Epígrafe 942.1. Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia (excluidos hospitales, clínicas y servicios médicos con rehabilitación, así como cualquier consulta con instalación de rayos X o con equipo de onda corta y/o láser).
Epígrafe 942.9. Otros servicios sanitarios sin internado n.c.o.p.
Grupo 943. Consultas y clínicas de estomatología y odontología (excluidos hospitales, clínicas y servicios médicos con rehabilitación, así como cualquier consulta con instalación de rayos X o con equipo de onda corta y/o láser).
Grupo 944. Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios.
Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales
Grupo 952. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales
Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe 967.3. Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Grupo 968. Espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2. Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales
Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.
Epígrafe 981.1. Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.
Epígrafe 981.2. Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.
Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.
Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos, parques o recintos feriales.
Epígrafe 989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.