Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 110/2014 de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 158/2013 de 25 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA
- Publicado en BOB núm. 194 de 10 de Octubre de 2014
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2014


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Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 163/2014 de 9 Dic. Bizkaia (bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 163/2014, 9 diciembre 2014, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 19 diciembre).
Véase D Foral [BIZKAIA] 163/2014, 9 diciembre 2014, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 19 diciembre). Véase D Foral [BIZKAIA] 163/2014, 9 diciembre 2014, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 19 diciembre).

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 25 de noviembre de 2013, se aprobó el Decreto Foral 158/2013, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral dispone en su artículo 41,2 que «si en los decretos aprobados se justificase que las cuantías totales máximas de las subvenciones solo pueden ser estimadas, los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante decreto foral aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno...».
En el presente caso la Disposición final cuarta del Decreto Foral 158/2013 y en lo que se refiere al crédito establece que las cuantías totales máximas autorizadas tienen carácter estimativo, por lo que su modificación podrá realizarse de conformidad con el artículo 41 del Decreto Foral 34/2010.
La convocatoria de las ayudas contenidas en el Título 1 Sección II del Decreto se realizó mediante Orden Foral 2320/2014, de 24 de marzo. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de setiembre de 2014.
A la vista del objeto de subvención, del incremento del número de solicitudes respecto a las previstas inicialmente, y estando abierto a la fecha actual el plazo de presentación de solicitudes se hace necesario realizar los siguientes movimientos presupuestarios:
Incrementar el crédito en la partida económica 0806/G/320203/44300 proyecto 2008/75 correspondiente al Título I sección II en la cuantía de 2.498.113 euros, con la siguiente distribución: ejercicio 2014, 1.498.868 euros; ejercicio 2015, 999.245 euros.
Incrementar el crédito en la partida económica 0806/G/320203/44900 proyecto 2008/75 correspondiente al Título I sección II en la cuantía de 835.220 euros, con la siguiente distribución: ejercicio 2014, 501.132 euros; ejercicio 2015, 334.088 euros.
En virtud de lo expuesto y, en base, a lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del diputado foral del Promoción Económica y previa deliberación y aprobación por el consejo de Gobierno de la diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2014.
DISPONGO:
Artículo 1
Se modifica la disposición final cuarta, quedando redactada como sigue:
Cuarta Consignación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a las siguientes partidas y dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser modificadas de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
Título I , sección I:
Partida: 0806/G/320203/43299 2008/0075.
Gasto plurianual: 354.139,05 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- Año 2014: 177.069,53 euros.
- Año 2015: 177.069,52 euros.
Partida: 0806/G/320203/44300 2008/0075.
Gasto plurianual: 237.479,15 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- Año 2014: 118.739,57 euros.
- Año 2015: 118.739,58 euros.
Partida: 0806/G/320203/45100 2008/0075.
Gasto plurianual: 159.250,38 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- Año 2014: 79.625,19 euros.
- Año 2015: 79.625,19 euros.
Título I, sección II
Partida: 0806/G/320203/44300 2008/0075.
Gasto plurianual: 5.664.780,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- Año 2014: 3.398.868,00 euros.
- Año 2015: 2.265.912,00 euros.
Partida: 0806/G/320203/44900 2008/0075.
Gasto plurianual: 1.335.000,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- Año 2014: 801.000,00 euros.
- Año 2015: 534.000,00 euros.
Título II: Partida: 0806/G/320203/44300 2008/0075.
Gasto plurianual 250.000,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- Año 2014: 150.000,00 euros.
- Año 2015: 100.000,00 euros.
Partida: 0806/G/320203/44900 2008/0075.
Gasto plurianual: 66.667,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- Año 2014: 40.000,00 euros.
- Año 2015: 26.667,00 euros.
Título III: Partida: 0806/G/320203/74300 2008/0075.
Gasto anual 2014: 200.000,00 euros.
Partida: 0806/G/320203/74900 2008/0075.
Gasto anual 2014: 100.000,00 euros.
El importe total de las ayudas que se concedan tendrá como límite máximo estimativo la cantidad de 8.367.315,58 euros, y se podrá modificar conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto Foral 34/2010 en relación a los límites de las cuantías máximas. Así mismo, la distribución entre los créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que en función de las solicitudes presentadas y debido a la distinta naturaleza de las posibles entidades beneficiarias las consiganciones presupuestarias se podrán distribuir entre las distintas partidas señaladas en este artículo, sin superar el límite global fijado.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto quedan sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio 2014.
