Orden Foral 553/2014, de 20 de octubre, por la que se determinan los sectores de actividad en los que es aplicable el sistema de «terminal fiscal» definido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las condiciones para su aplicación.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 201 de 22 de Octubre de 2014
- Vigencia desde 23 de Octubre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Sectores de actividad en los que es aplicable el sistema de «terminal fiscal»
- Artículo 2 Condiciones exigidas para aplicar el sistema de «terminal fiscal»
- Artículo 3 Procedimiento para acogerse al sistema de «terminal fiscal»
- Artículo 4 Revocación de la adhesión y exclusión del sistema de «terminal fiscal»
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
La disposición transitoria sexta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, regula un régimen transitorio para determinados contribuyentes que hubieran aplicado el método de estimación objetiva en el período impositivo 2013.
La citada disposición transitoria establece reglas especiales de la modalidad simplificada del método de estimación directa para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en los periodos impositivos 2014, 2015 y 2016.
En su apartado 7 se regula un sistema de «terminal fiscal» al que se podrán acoger los contribuyentes del citado impuesto que, cumpliendo las condiciones previstas en el apartado 1 de la citada disposición, estén integrados en alguno de los sectores de actividad que se determinen por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, como susceptibles para su aplicación.
Este sistema de «terminal fiscal» se define como un sistema de facturación basado en un software informático por medio del cual se procesarán y registrarán las facturas emitidas en la venta de bienes o prestación de servicios correspondiente a la actividad, y cuya información será enviada a un servidor del Departamento de Hacienda y Finanzas. El citado software es suministrado por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
El sistema de «terminal fiscal» permite al contribuyente aplicar un porcentaje del 75 por 100 (superior al 65 por 100 previsto con carácter general), en concepto de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto.
De acuerdo con lo previsto en el citado apartado 7 de la disposición transitoria sexta, los contribuyentes podrán acogerse al sistema de «terminal fiscal» mediante la suscripción de un documento que será aprobado por la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La formalización del citado documento permitirá al contribuyente aplicar a partir del periodo impositivo siguiente (con el límite temporal señalado en el párrafo primero) el referido porcentaje del 75 por 100 en concepto de gastos deducibles. No obstante, si el contribuyente se acoge al sistema con anterioridad al 10 de noviembre de 2014, ello le permitirá aplicar ese porcentaje también en el periodo impositivo 2014.
La presente Orden Foral tiene por objeto determinar los sectores de actividad en los que es aplicable el sistema de «terminal fiscal» y las condiciones para su aplicación, así como aprobar el documento a suscribir para adherirse al sistema de «terminal fiscal».
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 Sectores de actividad en los que es aplicable el sistema de «terminal fiscal»
El sistema de «terminal fiscal» previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria sexta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será aplicable exclusivamente en el sector del transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del Anexo I -Tarifas- del Texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.
Artículo 2 Condiciones exigidas para aplicar el sistema de «terminal fiscal»
1. Podrán acogerse al sistema de «terminal fiscal» los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan una actividad económica comprendida en el sector establecido en el artículo 1 anterior y que en el periodo impositivo inmediato anterior hubieran cumplido las condiciones previstas en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre. La adhesión al citado sistema se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 3.
2. La aplicación del sistema de «terminal fiscal» estará condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) Colocar en sitio visible el certificado distintivo de buenas prácticas.
- b) Disponer de un dispositivo smartphone, tablet o similar dotado de un sistema operativo android o iOS compatible. En la página web www.ekonomiagardena.net estará disponible la información actualizada relativa a las versiones de sistemas operativos aceptadas en cada momento.
- c) Utilizar el hardware y el software facilitados por el departamento de Hacienda y Finanzas para procesar y registrar las operaciones de cobro de todos los servicios que preste, asegurando la disponiblidad de los medios necesarios para garantizar la continuidad, tales como repuestos, talonarios etc.
- d) En el caso de que se produzca algún problema en el sistema que impida la impresión de la factura, deberá cumplimentarla a mano, utilizando el talonario suministrado al efecto por el Departamento de Hacienda y Finanzas, introduciendo posteriormente los datos necesarios en el sistema informático, un vez subsanado el problema.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores será causa determinante de la exclusión del contribuyente del sistema.
3. El sistema de «terminal fiscal» no será de aplicación en el periodo impositivo en el que, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sean aplicables las reglas especiales de la modalidad simplificada del método de estimación directa que se prevén en la citada disposición transitoria, ni en los siguientes periodos impositivos, salvo que el contribuyente vuelva a acogerse al sistema.
Artículo 3 Procedimiento para acogerse al sistema de «terminal fiscal»
1. La adhesión al sistema de «terminal fiscal» se realizará mediante la presentación del documento que consta como anexo de la presente Orden Foral, suscrito por parte del contribuyente, en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la Oficina Gestora del Impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastian.
La presentación del documento suscrito se efectuará en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior al del periodo impositivo en el que la adhesión deba surtir efectos.
No obstante lo anterior, la adhesión surtirá efectos también en el periodo impositivo 2014 cuando el contribuyente presente el documento suscrito con anterioridad al 10 de noviembre de 2014.
2. Una vez finalizado el plazo al que se alude en el segundo párrafo del apartado anterior, el Departamento de Hacienda y Finanzas suministrará a los contribuyentes acogidos al sistema el hardware y el software que componen el terminal fiscal.
3. La adhesión al sistema de «terminal fiscal» realizada con arreglo a lo previsto en el artículo 2.1 y en el apartado 1 anterior, tendrá vigencia para los años siguientes en que pudiera resultar aplicable, salvo que el contribuyente revoque la adhesión al sistema o quede excluido de la misma en los términos previstos en el artículo 4.
Artículo 4 Revocación de la adhesión y exclusión del sistema de «terminal fiscal»
1. Los contribuyentes acogidos al sistema de «terminal fiscal» podrán revocar su adhesión al sistema mediante la presentación de una comunicación dentro de las fechas previstas en el párrafo segundo del artículo 3.1 en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la Oficina Gestora del Impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastian. La baja en el sistema surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente.
2. Será causa determinante de la exclusión del sistema de «terminal fiscal» el incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.
Así mismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá excluir del sistema de «terminal fiscal» a los contribuyentes que incumplan las condiciones previstas en el artículo 2.2. Esta exclusión se comunicará al interesado, especificando los motivos que han dado lugar a la adopción de tal medida y la fecha de efectos de la misma (esta exclusión por decisión administrativa podrá ser objeto de recurso, con arreglo a lo previsto en los artículos 229 y 233 de la NFGT).
3. La revocación de la adhesión y la exclusión del sistema determinarán la obligación de devolver el hardware y el software que previamente le fueron suministrados por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá suscribir convenios de colaboración con entidades u organizaciones representativas del sector del transporte por autotaxis, con la finalidad de que colaboren en la gestión del sistema y facilitar así su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
ANEXO