Decreto Foral 35/2014, de 21 de octubre, de modificación del Decreto Foral 77/2008, de 9 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques de Gipuzkoa.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 203 de 24 de Octubre de 2014
- Vigencia desde 25 de Octubre de 2014


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Sumario
- Norma afectada por
-
-->-->-->--> BOG 28 Octubre. Corrección de errores del DF 35/2014, de 21 Oct. Gipuzkoa (modificación del DF 77/2008, de 9 Dic., por el que se establece el régimen de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques)
Con fecha 17 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.o 242 el Decreto Foral 77/2008, de 9 de diciembre, que establece para el Territorio Histórico de Gipuzkoa el régimen de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013. Dicho decreto foral fue modificado por Decreto Foral 5/2010, de 23 de febrero y Decreto Foral 2/2011, de 8 de febrero.
El 20% de Gipuzkoa está incluido en algún espacio natural protegido en los cuales se persigue, entre otros aspectos, la recuperación del bosque autóctono y el mantenimiento de la actividad rural. Por otro lado, la actividad forestal de Gipuzkoa es excesivamente dependiente del cultivo del pino radiata con los problemas que ello puede suponer en la comercialización de la madera y la silvicultura aplicada a esta especie. Es por ello que se quieren implantar medidas tendentes a mejorar la diversidad y ordenación forestal del territorio, lo que motiva la modificación del Decreto Foral 77/2008, de 9 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 77/2008, de 9 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques de Gipuzkoa
Se modifica el Decreto Foral 77/2008, de 9 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques de Gipuzkoa, en los siguientes términos:
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Uno. En el número 1 del artículo 13 (Importe y límite máximo de las ayudas) se introduce un nuevo apartado c):
- «c) Cuando los montes se encuentren en espacios naturales protegidos».
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Dos. El último párrafo del apartado g) del número 3 del artículo 21 (Ayudas para el aumento del valor económico de los bosques) queda redactado de la siguiente manera:
«Cuando exista riesgo de proliferación de insectos escolítidos o incendios deberán extraerse los pies eliminados en la primera clara».
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Tres. Al final del segundo párrafo del número 1 del artículo 25 (Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas) se incluye la siguiente frase:
«Los puntos de abastecimiento de agua deberán estar acondicionados para cumplir la función de elemento ecológico para la fauna».
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Cuatro. El último párrafo del número 1 del artículo 25 (Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas) queda redactado de la siguiente manera:
«Se establece una línea de actuación para el fomento del bosque autóctono y la eliminación del riesgo fitosanitario de enfermedades y plagas que representan las masas de arbolado extramaduro de la especie pino insignis. Mediante esta línea se subvencionará la corta a hecho de los pinares de insignis extramaduros, retirada de los pies cortados y posterior regeneración del bosque autóctono».
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Cinco. El apartado c) del número 2 del artículo 25 (Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas) queda redactado de la siguiente manera:
- «c) La subvención máxima relativa al fomento del bosque autóctono y la eliminación del riesgo fitosanitario de enfermedades y plagas que representan las masas de arbolado extramaduro de la especie pino insignis será de 2.000 €/ha. De esta cantidad hasta 1.000 €/ha se concederán tras la realización de la corta y hasta 1.000 €/ha en el momento de la realización de los trabajos de regeneración posteriores. Estas ayudas máximas corresponderán a masas con una espesura completa. Para el caso de espesuras incompletas estas cantidades serán minoradas proporcionalmente a las existencias maderables del monte. Esta ayuda no será de aplicación en Montes de Utilidad Pública. Se establece, para el conjunto de esta ayuda, un límite máximo de ayuda por titular y año de 35.000 euros y un mínimo de 500 euros».
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Seis. El antepenúltimo párrafo del número 3 del artículo 25 (Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas) queda redactado de la siguiente manera:
«La subvención relativa al fomento del bosque autóctono y la eliminación del riesgo fitosanitario de enfermedades y plagas que representan las masas extramaduras de pino insignis se aplicará a aquel arbolado que tenga más de 40 años de edad. Los trabajos de regeneración posteriores (selección de brotes, cortes de formación, plantación) deberán realizarse en la campaña de plantación inmediatamente siguiente a la fecha de realización de la corta. La parcela debe quedar completamente cubierta por especies de frondosas autóctonas. Sin embargo para fomentar la biodiversidad se dejarán 20 pinos/ha de un diámetro entre 25-50 cm sin extraer. La cantidad prevista en el artículo 25.2.c) para el momento de la corta estará condicionada a la realización de los trabajos de regeneración posteriores en el plazo indicado, de forma que si éstos no se realizan el solicitante estará obligado al reintegro de la ayuda. Las solicitudes de este tipo de ayudas deberán acompañarse por un Plan técnico de Gestión Forestal Sostenible».
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Siete. El párrafo segundo del número 3 del artículo 28 (Forestaciones) queda redactado de la siguiente manera:
«Para las forestaciones, en montes privados, con especies de crecimiento rápido, el 45% de los gastos totales invertidos, pudiendo alcanzar el 90% en el caso de las forestaciones con especies de crecimiento medio y el 100% en el caso de especies de crecimiento lento».
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Ocho. El párrafo cuarto del número 3 del artículo 28 (Forestaciones) queda redactado de la siguiente manera:
«Cuando la preparación del terreno se realice exclusivamente de manera manual y sin utilización del fuego, la subvención correspondiente podrá incrementarse hasta un 10% del coste sobre los porcentajes habituales hasta los límites arriba establecidos».
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Nueve. Al final del número 4 del artículo 28 (Forestaciones) se introducen tres nuevos apartados:
- «h) Forestaciones que utilicen especies de crecimiento rápido y/o turno de corta mínimo inferior o igual a 35 años según anexo I en parcelas con pendiente media superior al 50%. Esta pendiente se determinará según SIGPAC.
- i) Forestaciones que utilicen especies no autóctonas en espacios naturales protegidos.
- j) Forestaciones que utilicen especies no autóctonas en la zona de servidumbre de ríos y embalses».
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Diez. El número 1 del artículo 29 (Conservación y regeneración de bosquetes de alto valor ecológico) queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las actuaciones subvencionables son las que figuran en el artículo 24.7.A) del presente Decreto Foral. También serán de aplicación los requisitos específicos de dicho artículo. Sin embargo la superficie podrá ser inferior a 5.000 m2».
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Once. Los lucros cesantes establecidos en el número 2 del artículo 30 (Limitaciones a la forestación con determinadas especies) serán los siguientes:
Pino radiata
(calidad 1)
Pino radiata
(calidad 2)
Pino radiata
(calidad 3)
Crecimiento medio autóctona 781 352 - Crecimiento lento autóctona 915 718 385
Disposición transitoria Régimen transitorio
A las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2014 les será de aplicación el régimen anterior.
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.