Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases que regulan la convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016.
- Órgano CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 7391 de 29 de Octubre de 2014
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2014


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Sumario
PREÁMBULO
La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda, viene formulando desde hace más de veinte años planes de vivienda para articular ayudas a sectores de población que en un marco no intervenido podrían tener problemas para el acceso a una vivienda. En este contexto, se vienen otorgado subvenciones para favorecer el disfrute que nuestra Constitución garantiza a una vivienda digna y adecuada, responsabilidad compartida por los diferentes poderes públicos.
Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha conveniado con la Administración General del Estado la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de ayudas al alquiler de vivienda, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas a personas físicas para el acceso a una vivienda en arrendamiento. Las ayudas que se regulan se orientan desde un enfoque eminentemente equitativo, centrado en los ciudadanos y ciudadanas que mayor apoyo público precisan en este ámbito.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes bases reguladoras tienen como objeto articular ayudas para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las mismas.
Artículo 2 Convocatoria
El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en cualquier caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Dicha convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3 Financiación
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T 3040000, «Plan de Vivienda», de los presupuestos de la Generalitat, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, quedando supeditada la convocatoria de las ayudas, como se indica en el artículo 2 de esta orden, a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a su preceptiva contabilización previa, tras la cual se realizará la convocatoria de ayudas.
El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 13.333.333 euros, sin perjuicio de las posibles modificaciones que en la financiación pueda llevar a cabo el Ministerio de Fomento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Notificación a la Comisión Europea
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Normativa aplicable
En todo lo no previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.
Segunda Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Bases reguladoras de la convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016
Primera. Objeto
Las presentes bases reguladoras tienen como objeto articular ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler.
Segunda. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
- b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
- c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base Tercera.
- d) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda esté emplazada en un municipio perteneciente a una de las zonas de Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior establecidas en la base Cuarta.
- e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos en la base cuarta.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
- b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
- c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
- d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Cómputo y límite de ingresos
1. Cómputo de ingresos.
Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:
- – Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad.
-
– La cuantía resultante será ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar. Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros en la unidad familiar (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda o actuación protegida. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicho producto.
Núm. de miembros de la unidad familiar 1 2 3 4 5 6 Coeficientes a aplicar 1 0,96 0,94 0,92 0,90 0,88 Ubicación de la vivienda o actuación protegida ATPMS A-1 0,80 0,80 0,77 0,75 0,74 0,72 0,70 ATPMS A-2 0,85 0,85 0,82 0,80 0,78 0,77 0,75 ATPMS B 0,90 0,90 0,86 0,85 0,83 0,81 0,79 ATPMS C-1 0,95 0,95 0,91 0,89 0,87 0,86 0,84 ATPMS C-2 0,95 0,95 0,91 0,89 0,87 0,86 0,84 Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan, adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor. Cuando se trate de mujeres gestantes, en la unidad familiar se considerarán uno o más miembros adicionales, dependiendo del número de hijos o hijas en gestación.
- – La cuantía resultante se denominará IUC Ingresos de la Unidad de Convivencia.
2. Límite de ingresos.
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se determinará conforme a las siguientes reglas:
- – Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
- – Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
Para establecer la prioridad de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1– IUC/CLIUC
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan los límites de ingresos del punto anterior de este artículo, requieren una dotación de ayudas inferior a los fondos disponibles, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las unidades de convivencia cuyos ingresos, aun siendo mayores que los límites que permiten el acceso a la ayuda, no superen 3 veces el IPREM, a las que se aplicará los criterios de priorización establecidos en estas Bases.
Cuarta. Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de la vivienda.
1. La vivienda deberá estar emplazada en un municipio declarado como Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior (ATPMS), de conformidad con la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de Planes de Vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como Anexo a la presente orden.
2. No podrán ser objeto de ayuda los inmuebles cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:
Zona | Importe anual | Importe mensual | Euros /m² útil/mes |
ATPMS A-1: Valencia | 4.584,38 € | 382,03 € | 4,24 € |
ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana | 4.278,76 € | 356,56 € | 3,96 € |
ATPMS B | 3.973,13 € | 331,09 € | 3,68 € |
ATPMS C-1 Y C-2 | 3.514,69 € | 292,89 € | 3,25 € |
Quinta. Solicitudes y documentación
1. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
La solicitud incluirá una declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser persona beneficiaria de una subvención.
2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
- a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
-
b) Acreditación de datos de carácter económico de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años:
- 1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificación de imputaciones del último ejercicio fiscal vencido.
- 2. Justificante de vida laboral.
- 3. En el caso de desempleo, deberá aportar certificado expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con indicación de los ingresos percibidos durante el último ejercicio fiscal vencido.
- 4. En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido, o certificado negativo en su caso.
-
c) Acreditación de datos de carácter personal de los miembros de la unidad de convivencia que pudieran ser tenidos en cuenta:
- – Familia numerosa, acreditada según dispone la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Consellería de Bienestar Social, sobre el título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.
- – Monoparental con hijos, acreditada de conformidad con el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
- – Discapacidad de cada uno de los miembros de la unidad familiar, acreditada según la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- – Personas afectadas por desahucios o sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias.
- – Víctimas del terrorismo.
- – Mujeres víctimas de violencia de género, que se acreditará según lo dispuesto en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género.
- d) Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia.
- e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, de duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión, que quedará condicionada a su aportación.
-
f) Declaración responsable, que deberá suscribir cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, que contendrá los siguientes extremos:
- – No ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.
- – No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
- – No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
- g) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
- h) Autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma, y en su caso, el cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de las personas adjudicatarias de ayudas.
- i) Autorización para que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros de gestión catastral y cooperación tributaria, el Colegio de Notarios y Registradores o con otras administraciones públicas. En la medida en que, a través de dicho marco de colaboración, la Generalitat pueda disponer de dichas informaciones, no se exigirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por los organismos aludidos, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.
- j) Declaración responsable, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.
Sexta. Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar que especifique la correspondiente orden de convocatoria.
Séptima. Importe, criterios de adjudicación, y abono de las ayudas
1. Importe de la Ayuda.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base cuarta.
2. Abono
Las ayudas se abonarán periódicamente previa justificación del pago del alquiler, percibiéndose por meses completos, por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de doce meses o hasta la finalización del contrato de arrendamiento,
Si el contrato finaliza antes de haber transcurrido el período de doce meses inicialmente aprobado, y antes de la finalización del contrato el interesado aporta la prórroga del mismo, se abonarán las ayudas correspondientes al resto de meses hasta completar el período de doce meses.
El interesado podrá solicitar prórroga, por sucesivos períodos de doce meses, hasta la finalización del periodo 2015-2016, concurriendo a las diferentes convocatorias.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.
3. Criterio de adjudicación.
Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para cada ejercicio.
Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:
- a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula, de conformidad con lo establecido en la base Tercera: 1– IUC/CLIUC
- b) La existencia de alguna circunstancia personal de las señaladas en el base Quinta, apartado 2. c), que tendrán una valoración de 0,5 puntos cada una, salvo la condición de persona afectada por desahucio o sujeta a medidas de flexibilización hipotecaria, que tendrá una valoración de 2 puntos.
La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida aplicando el criterio a), de forma que se priorizan las unidades de convivencia con menores niveles de renta. A igualdad de puntuación obtenida en el criterio a) se aplicará la valoración obtenida en el apartado b). En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.
Octava. Subsanación de la solicitud.
En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
Novena. Tramitación y resolución del procedimiento.
1. El director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, por delegación de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
El citado órgano colegiado estará integrado por la subdirectora general de Proyectos Urbanos y Vivienda, el jefe del Servicio de Planificación y Normativa, el jefe del Servicio de Ayudas a la Vivienda, y los jefes de los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos.
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, en su ámbito de actuación.
2. El director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda queda facultado para dictar cuantas instrucciones, resolucio- nes e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pondrá fin al procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.
Décima. Entidades colaboradoras
Las actuaciones en estos procedimientos se realizarán a través de una o varias entidades colaboradoras, que realizarán las tareas que a estos efectos se les encomienden, entre ellas la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias. Asimismo, en el caso de que la entidad colaboradora actúe además como arrendadora de las viviendas, la ayuda a otorgar se podrá aplicar directamente al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento.
Undécima. Incompatibilidad de ayudas.
La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Generalitat aporten un complemento para el pago del alquiler a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.
Duodécima. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda.
Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda o entidad colaboradora, en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas Bases, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
La persona beneficiaria queda obligada a aportar la prórroga del contrato de arrendamiento, si dicho contrato finaliza antes de haber transcurrido el período de doce meses inicialmente aprobado, en el plazo de cinco días desde la firma de la prórroga; si así no lo hiciera, se interrumpirá el abono de las ayudas.
La persona beneficiaria deberá aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de diez días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la persona arrendataria. La falta de presentación del mismo determinará la interrupción del abono de las ayudas.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiario queda obligada a:
- – Presentar, una vez finalizado el período de doce meses para el que se le ha concedido la ayuda, certificado bancario que acredite el pago de la renta a la parte arrendadora.
- – Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda o entidad colaboradora considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- – Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- – Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Decimotercera. Control y revocación de las subvenciones.
1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en los títulos II, Del reintegro de subvenciones; III, Del control financiero de subvenciones, y IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Disponibilidad presupuestaria necesaria para la efectiva convocatoria de ayudas.
La publicación de las bases desarrolladas en la presente orden no presupone la efectiva formalización de una convocatoria de ayudas, que queda condicionada en cualquier caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
ANEXO