Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1526 de 04 de Diciembre de 1991 y BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 1991
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 1991. Revisión vigente desde 28 de Julio de 1994
TITULO III
Medidas de control
Artículo 15 Licencias y autorizaciones municipales
El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales.
Artículo 16 Visado de los proyectos técnicos
Los Colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 247 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, denegarán los visados si los proyectos contienen alguna infracción de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 17 Contratos administrativos
Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley.