Orden JUS/321/2014, de 30 de octubre, de creación de los servicios comunes procesales en los partidos judiciales de Cornellà de Llobregat y Amposta.
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 6744 de 06 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 07 de Noviembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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CAPÍTULO 1.
Partido judicial de Cornellà de Llobregat
- Artículo 1 Servicio Común Procesal General de Cornellà de Llobregat
- Artículo 2 Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà de Llobregat
- Artículo 3 Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Cornellà de Llobregat
- Artículo 4 Comisión de coordinación y seguimiento de Cornellà de Llobregat
- CAPÍTULO 2. Partido judicial de Amposta
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.
La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.
Con respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.
En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.
En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.
Así, el apartado 2 del anexo prevé que en los partidos judiciales con tres y cuatro juzgados de primera instancia e instrucción, como es el caso de los partidos judiciales de Cornellà de Llobregat y Amposta, con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción cada uno, debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.
La disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, prevé que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, de las secciones en el territorio, debe llevarse a cabo de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.
Para la implantación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha elaborado las Líneas básicas para la modernización de la Administración de justicia, en las cuales se fija un escenario óptimo de implantación de la nueva organización en todos los partidos judiciales de Cataluña de ocho años. El Departamento de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han establecido conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos la programación de su desarrollo para los años 2013 a 2015.
Una de las prioridades fijadas en el seno de esta Comisión Mixta es la implementación de la nueva estructura y organización de la oficina judicial en los partidos judiciales en que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, ya se emprendieron y pusieron en funcionamiento experiencias piloto de servicios comunes procesales.
Así, en virtud de la Resolución JUS/1257/2008, de 16 de abril, se implantó en el partido judicial de Cornellà de Llobregat un servicio común procesal general, el cual asumió parte de las funciones que actualmente prevé el artículo 4 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre.
Por otra parte, también es una prioridad de la Comisión Mixta mencionada garantizar la presencia de la nueva estructura organizativa de la oficina judicial por todo el territorio de Cataluña.
Vista, pues, la experiencia emprendida en el partido judicial de Cornellà de Llobregat, el criterio de territorialidad, y de acuerdo también con las disponibilidades de ubicación, técnicas y presupuestarias actuales, se considera oportuno implementar la oficina judicial en los partidos judiciales de Cornellà de Llobregat y de Amposta, mediante la creación de los correspondientes servicios comunes procesales.
De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto, y si procede, las secciones, se crearán mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia. Esta orden, según establece este mismo precepto, también debe determinar las funciones que, dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto atribuyen a cada tipo de servicios comunes procesales, estos deben asumir en el momento de su entrada en funcionamiento, sin perjuicio de que puedan ampliarse de forma gradual y progresiva, en función de las necesidades de cada partido judicial.
Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Capítulo 1
Partido judicial de Cornellà de Llobregat
Artículo 1 Servicio Común Procesal General de Cornellà de Llobregat
1. Se crea el Servicio Común Procesal General de Cornellà de Llobregat.
2. El Servicio Común Procesal General de Cornellà de Llobregat asume las funciones de apoyo de carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Cornellà de Llobregat.
Artículo 2 Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà de Llobregat
1. Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà de Llobregat.
2. El Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà de Llobregat asume las funciones de ejecución previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial Cornellà de Llobregat.
Artículo 3 Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Cornellà de Llobregat
Los servicios comunes procesales de Cornellà de Llobregat entrarán en funcionamiento con las funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción de Cornellà de Llobregat.
Artículo 4 Comisión de coordinación y seguimiento de Cornellà de Llobregat
1. Se crea una Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de realizar un seguimiento de la implantación, y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento de los servicios comunes procesales de Cornellà de Llobregat y su mejora continua.
2. La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el juez o jueza decano/a de Cornellà de Llobregat, el secretario o secretaria coordinador/a provincial de Barcelona, el secretario o secretaria judicial director/a del Servicio Común Procesal General de Cornellà de Llobregat, el secretario o secretaria judicial director/a del Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà de Llobregat, un funcionario o funcionaria al servicio de la Administración de justicia con destino en Cornellà de Llobregat, designado/a por la Junta de Personal de Barcelona, el o la gerente de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas y hasta un máximo de cuatro miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, que se designan por la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno o una de los miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe/a de servicio o similar, ejercerá la presidencia y un funcionario o funcionaria de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
3. La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implantación de los servicios comunes procesales de Cornellà de Llobregat.
4. En todo lo no previsto por esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.
Capítulo 2
Partido judicial de Amposta
Artículo 5 Servicio Común Procesal General de Amposta
1. Se crea el Servicio Común Procesal General de Amposta.
2. El Servicio Común Procesal General de Amposta asume las funciones de apoyo de carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Amposta.
Artículo 6 Servicio Común Procesal de Ejecución de Amposta
1. Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución de Amposta.
2. El Servicio Común Procesal de Ejecución de Amposta asume las funciones de ejecución previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Amposta.
Artículo 7 Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Amposta
Los servicios comunes procesales de Amposta entrarán en funcionamiento con las funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción de Amposta.
Artículo 8 Comisión de coordinación y seguimiento de Amposta
1. Se crea una Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de hacer un seguimiento de la implantación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento de los servicios comunes procesales de Amposta y su mejora continua.
2. La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el juez o jueza decano/a de Amposta, el secretario o secretaria coordinador/a provincial de Tarragona, el secretario o secretaria judicial director del Servicio Común Procesal General de Amposta, el secretario o secretaria judicial director del Servicio Común Procesal de Ejecución de Amposta, un funcionario o funcionaria al servicio de la Administración de justicia con destino en Amposta, designado/a por la Junta de Personal de Tarragona, el director o directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre y hasta un máximo de cuatro miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, que se designan por la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno o una de los miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe/a de servicio o similar ejercerá la presidencia y un funcionario o funcionaria de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
3. La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implantación de los servicios comunes procesales de Amposta.
4. En todo lo no previsto por esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.
Disposición adicional Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo
Por resolución del secretario o secretaria general del Departamento de Justicia se establecen las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia a los nuevos puestos de trabajo.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.