ACUERDO GOV/151/2014, de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 6749 de 13 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 14 de Noviembre de 2014
Sumario
La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña prevé en el artículo 7, relativo a la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia del uso de medios electrónicos, que la Administración de la Generalidad y los entes locales, sin perjuicio de otras fórmulas de colaboración, cooperen y colaboren, ordinaria y voluntariamente, a través del Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
Esta colaboración y cooperación comprende, entre otras actuaciones, el impulso y el desarrollo del uso de los medios electrónicos por parte de las entidades del sector público de Cataluña definidas en el artículo 2 de la Ley. En este sentido, el artículo 16, sobre el impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas determina en su apartado 3 que las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar, con carácter general, la incorporación de los medios electrónicos para agilizar y mejorar la eficacia y la eficiencia de sus relaciones con las empresas y, específicamente, en las relaciones contractuales y de facturación. Y, con respecto al uso de la factura electrónica, la disposición adicional sexta determina que la Administración de la Generalidad debe impulsar el uso de la factura electrónica entre los actores económicos de Cataluña y debe colaborar con la Administración general del Estado en el impulso del uso de la factura electrónica.
En relación con el párrafo precedente, la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2011, del 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, relativa al fomento del uso de la factura electrónica establece que, con el objetivo de hacer plenamente efectivas las determinaciones de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, las entidades del sector público de Cataluña deben promover el uso de la factura electrónica como condición de ejecución de los contratos del sector público.
En el año 2008, el Consorcio Administración Abierta de Cataluña puso en marcha el servicio e.FACT, que permite a todas las administraciones públicas catalanas recibir facturas electrónicas y, por lo tanto, dar cumplimiento a los requerimientos normativos anteriores. Por su parte, en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público se implementó el proyecto GeFACT, gestionado por el Departamento de Economía y Conocimiento, como sistema eficiente de custodia y distribución de la facturación electrónica.
Con el Acuerdo del Gobierno de 11 de febrero de 2014, sobre la aprobación de medidas y proyectos corporativos a desarrollar en el 2014 para desplegar la administración electrónica en la Administración de la Generalidad de Cataluña, se declararon las soluciones corporativas de administración electrónica para utilizar en la Administración de la Generalidad de Cataluña, entre las que se incluye el sistema de facturación electrónica GeFACT, gestionado por el Departamento de Economía y Conocimiento en colaboración con el servicio e.FACT del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, aprobando también, entre otras líneas de impulso, la implantación de la factura electrónica y la extensión de su uso en todos los departamentos y en el sector público.
Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley estatal 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público relativo al punto general de entrada de facturas electrónicas determina que el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, ente y organismos dependientes, previendo, a más que las entidades locales, puedan adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su diputación, comunidad autónoma o el Estado.
A la vista de las disposiciones normativas anteriores y teniendo presente que el proceso de recepción, gestión, distribución y custodia de la factura electrónica se basa en el servicio e.FACT del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, y en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña con la acción combinada de la plataforma GeFACT, gestionada por el Departamento de Economía y Conocimiento;
Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno
Acuerda:
-1 Declarar el servicio e.FACT del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas. Este servicio debe garantizar la interoperabilidad y el intercambio de facturas de manera bidireccional con la plataforma FACe de la Administración general del Estado y, si procede, con otras plataformas equivalentes.
-2 Los entes del sector público de Cataluña adheridos al servicio e.FACT quedan adheridos automáticamente al punto general de entrada de facturas electrónicas definido en el punto 1 anterior.
-3 Declarar el servicio e.FACT del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña punto general de entrada de las facturas electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público dependiente, mediante la aplicación corporativa GeFACT, como herramienta eficiente y compartida de custodia y distribución de la factura electrónica.
-4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.