Decreto 70/2014, de 6 de noviembre, que modifica el Decreto 1/2007, de 4 de enero, por el que se regula el régimen de jornada y horario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 220 de 14 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2014
Sumario
La jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra contenido actualmente en el Decreto 1/2007, de 4 de enero, por el que se regula el régimen de jornada y horario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual indica en su artículo 2 una tendencia a la jornada continuada de los funcionarios. Por ello, en el presente Decreto se unifica la prestación del servicio en horario fijo continuado, estableciendo en horario flexible el resto de la jornada.
Transcurrido tiempo desde la implantación del citado régimen horario, se ha apreciado la necesidad, en aras de una gestión más eficaz, de unificar, en la medida de lo posible, la parte de horario fijo y de establecer un criterio diferente en cuanto a la imputación de la jornada teórica cuando por distintas causas no hay una prestación efectiva del trabajo.
Se incorporan, además, otras medidas de flexibilidad horaria relacionadas con la conciliación de la vida personal y familiar, que permitan al funcionario público atender circunstancias concretas de su vida personal o familiar que le exijan una responsabilidad especial.
Como consecuencia de todo lo anterior, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 1/2007, de 4 de enero, por el que se regula el régimen de jornada y horario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia, habiéndose procedido a la negociación con las organizaciones sindicales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2014,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto 1/2007, de 4 de enero, por el que se regula el régimen de jornada y horario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El Decreto 1/2007, de 4 de enero, por el que se regula el régimen de jornada y horario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:
- Uno. Al apartado 1 del artículo 1 se le añade la siguiente redacción al final del mismo: "ni a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria"
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Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, siendo sustituido por la siguiente redacción:
1. La jornada de trabajo se prestará en horario flexible, constando de una parte de presencia obligatoria y otra parte recuperable dentro del margen horario que se determina:
- a) Parte de presencia obligatoria: De 09:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes, con excepción de la modalidad I, que será de 09:00 horas a 13:15 horas en jornada intensiva.
- b) Parte flexible: El resto del horario hasta completar cada funcionario su jornada se podrá realizar desde las 7:30 horas, en aquellos centros de trabajo donde sea posible, y desde las 8:00 horas en el resto de los centros, hasta las 20:00 horas de lunes a jueves y hasta las 18:30 horas los viernes. Fuera de dicho horario los centros de trabajo permanecerán cerrados.
Excepcionalmente, se podrá autorizar por el Secretario General, u órgano competente equivalente en los Organismos Autónomos, el cómputo como trabajo efectivo del tiempo de trabajo realizado por encima del horario máximo fijado en el párrafo anterior a los funcionarios expresamente autorizados por causa justificada de acumulación del trabajo o necesidades que demanden una mayor prestación del servicio, ya sean permanentes o coyunturales.
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Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, siendo sustituido por la siguiente redacción:
3.- Para la imputación de la jornada teórica en los supuestos de días festivos, incidencias, licencias, vacaciones y permisos, el sistema informático dividirá la jornada semanal entre el número de días hábiles que el empleado tenga la obligación de cumplir.
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Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, siendo sustituido por la siguiente redacción:
4.- Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un período de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
- Cinco. Se suprime el contenido actual del apartado 5 del artículo 2.
- Seis. Se renumera el apartado 6 del artículo 2, pasando a ser el apartado 5.
- Siete. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
- Ocho. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
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Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, siendo sustituido por la siguiente redacción:
2.- La parte flexible del horario, que se regula en el artículo 2.1.b) primer párrafo, se realizará de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de los requerimientos justificados de los correspondientes órganos directivos.
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Diez. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 7 Medidas de conciliación
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, y previa autorización de los órganos competentes en materia de personal, en los siguientes supuestos:
- 1.- Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora diaria, el horario fijo de jornada.
- 2.- Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, familias numerosas y funcionarias durante el estado de gestación.
- 3.- Los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
- 4.- Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención o tratamiento.
En los mismos términos, podrá acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, ampliándose este último supuesto a los hijos menores de edad a su cargo con enfermedades graves o crónicas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.